Decreto Legislativo No. 74-2026 — Autorización para construcción de puentes peatonales en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.”
- 2.Que actualmente se desarrolla el Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Danlí-Trojes (aproximadamente 77.98 km), a la altura de la Colonia Las Brisas y la Colonia Nueva Esperanza, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, donde se ubican el Centro de Educación Básica Francisco Morazán y el Instituto Departamental de Oriente (IDO).
- 3.Que los puentes peatonales reducen drásticamente los accidentes fatales o graves en zonas escolares, conforme a estándares internacionales de ingeniería vial y seguridad infantil, protege vidas de niños y jóvenes, asegura acceso equitativo a la educación y refleja un enfoque integral en infraestructura: no solo productivo y vehicular, sino también humano, protector y responsable con las comunidades locales.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), la construcción de dos (2) PUENTES PEATONALES ubicados en: 1) La Colonia Las Brisas; y, 2) La Colonia Nueva Esperanza Ambas de la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, como medida de seguridad vial y equidad social complementaria al Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la nueva Carretera Danlí-Trojes.
Articulo 2
Se ordena a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) a fin de que realice las incorporaciones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del presente Ejercicio Fiscal 2026, para proceder al cumplimiento del Artículo anterior, en beneficio de los estudiantes del Centro de Educación Básica Francisco Morazán y del Instituto Departamental de Oriente (IDO) de dichas colonias. -- 1 of 2 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 2 of 2 --