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19 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 175-2026 — Autorización a Municipalidad del Distrito Central para Emisión de Bonos Municipales

Congreso Nacional

  • Decreto: 175-2026
  • Publicación: 19 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,250
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza a la Municipalidad del Distrito Central a emitir bonos por hasta 500 millones de dólares en mercados internacionales para fortalecer sus finanzas, refinanciar deudas y financiar obras estratégicas como la Represa San José, agua potable y infraestructura urbana. Los bonos tendrán plazo máximo de 15 años y tasa de interés limitada, siendo obligación exclusiva de la municipalidad sin respaldo del gobierno nacional.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras establece que los municipios son entidades autónomas administradas por Corporaciones Municipales electas por el pueblo y reconoce su independencia en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que éstas se ejerzan de conformidad con la Constitución y las leyes.

Que la Constitución de la República dispone que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional, reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades institucionales y financieras de los gobiernos municipales para atender las necesidades de sus comunidades.

Que la Ley de Municipalidades reconoce expresamente la facultad de las municipalidades para emitir bonos destinados al financiamiento de obras y servicios, y establece que los fondos obtenidos mediante empréstitos o emisiones de bonos deben destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron autorizados.

Que la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) requiere fortalecer su capacidad financiera para atender obligaciones existentes, optimizar su estructura de deuda y generar espacio fiscal municipal que permita incrementar la inversión en obras y servicios de beneficio colectivo.

Que la Represa San José constituye una infraestructura estratégica para fortalecer la seguridad hídrica del Distrito Central y que su continuación, ejecución y finalización representa una inversión de alto impacto para la población de la ciudad Capital.

Que la fijación de un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), un plazo máximo de hasta quince (15) años y un límite objetivo sobre la tasa de interés permite establecer parámetros legislativos claros para la operación y contribuir a preservar la sostenibilidad financiera de la Municipalidad.

Que la referencia al rendimiento de bonos soberanos de la República de Honduras como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión constituye exclusivamente una referencia financiera de mercado y no implica, bajo ninguna circunstancia, garantía, aval, fianza, respaldo ni obligación financiera de la República de Honduras respecto de las obligaciones que contraiga la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).

Que la emisión autorizada mediante el presente Decreto constituirá una obligación directa y exclusiva de la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), respaldada únicamente por sus propios ingresos, capacidad financiera y demás fuentes de pago que legalmente puedan afectarse para tal propósito, sin comprometer recursos del Gobierno Central ni del Tesoro Nacional.

Que la adecuada estructuración de una emisión internacional de deuda requiere la participación de bancos de inversión, asesores financieros y legales, agencias calificadoras de riesgo, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago y demás participantes especializados, cuya contratación resulta necesaria para asegurar que la operación se ajuste a los estándares técnicos, jurídicos y financieros de los mercados internacionales.

Que la autorización legislativa debe entenderse sin perjuicio de las competencias y procedimientos de las instituciones públicas responsables del control, registro, supervisión y fiscalización del endeudamiento, así cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y técnicas aplicables.

Que en atención a la autonomía municipal, al interés público comprometido y a la necesidad de fortalecer la capacidad financiera y de inversión del Distrito Central, resulta conveniente autorizar a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para realizar la operación de financiamiento en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Decreto.

Que corresponde al Congreso Nacional ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional, correspondiéndole en consecuencia establecer mediante ley las condiciones y límites dentro de los cuales pueden autorizarse determinadas operaciones de interés público.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CENTRAL a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para estructurar, negociar, emitir y colocar, bajo su exclusiva responsabilidad financiera, bonos municipales, títulos valores u otros instrumentos de deuda en los mercados internacionales de capitales, hasta por un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), o su equivalente en otras monedas. La emisión constituirá una obligación directa y exclusiva de la Municipalidad, respaldada por su capacidad financiera, ingresos y demás fuentes de pago que legalmente puedan afectarse para tal propósito, y no constituirá deuda, obligación, garantía, aval ni compromiso financiero de la República de Honduras, del Gobierno Central o del Tesoro Nacional. La emisión y colocación podrá realizarse en una o varias operaciones, tramos o series, siempre que el monto total agregado no exceda los QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), y podrá efectuarse a la par, con prima o descuento, conforme a las condiciones financieras imperantes al momento de cada colocación y de acuerdo con las reglas, prácticas y usos generalmente aceptados en los mercados internacionales de capitales y la legislación aplicable en la jurisdicción donde se registre y/o coloque la emisión. Los bonos podrán tener un plazo máximo de hasta quince (15) años y una tasa de interés que, al momento de la fijación del precio de cada emisión, no exceda en más de trescientos (300) puntos básicos el rendimiento de mercado de los bonos soberanos de la República de Honduras utilizados como referencia comparable al momento de la colocación, utilizándose dicha referencia exclusivamente como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión y sin que ello implique garantía, aval o respaldo alguno de la República de Honduras. Para la estructuración, preparación, calificación, comercialización, fijación de precio, emisión, colocación y cierre de la operación, se autoriza a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del

Distrito Central (AMDC) para contratar a J.P. MORGAN SECURITIES LLC y/o sus entidades afiliadas, así como a bancos de inversión, asesores financieros y legales nacionales e internacionales, agencias calificadoras de riesgo, auditores, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago, registro, transferencia, custodia, información y cierre, bolsas y mercados de valores, sistemas de compensación y liquidación, depositarios, representantes de los tenedores de bonos, entidades necesarias para la suscripción de contratos de derivados financieros destinados exclusivamente a la cobertura de riesgos cambiarios y de tasa de interés y cualesquiera otros asesores, agentes, intermediarios o proveedores cuya participación sea necesaria o conveniente para realizar la emisión conforme a las prácticas internacionales de mercado. La Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) queda facultada para negociar y suscribir los contratos, acuerdos de colocación y suscripción, indentures, documentos de oferta, contratos de agencia, instrumentos de garantía o afectación de ingresos municipales cuando legalmente corresponda, opiniones legales, certificaciones y demás documentos necesarios o convenientes para estructurar, emitir, colocar y administrar los bonos, dentro de los límites establecidos en el presente Decreto y de conformidad con la legislación aplicable.

Articulo 2.-

Los recursos provenientes de la emisión de bonos autorizada mediante el presente Decreto serán destinados por la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) a fortalecer la sostenibilidad financiera del Municipio y financiar inversiones estratégicas y prioritarias para el desarrollo del Distrito Central. Para tal efecto, los recursos podrán destinarse a la reestructuración, refinanciamiento, consolidación, sustitución y/o pago de obligaciones financieras y pasivos existentes de la Municipalidad, con el propósito de mejorar el perfil de su deuda, reducir las presiones sobre el flujo de caja, optimizar sus condiciones financieras y liberar capacidad presupuestaria para la ejecución de obras, proyectos y servicios de beneficio público. La capacidad financiera generada mediante dicha reestructuración permitirá priorizar la continuación, ejecución y finalización de la Represa San José, considerada una obra estratégica para garantizar la seguridad hídrica de la ciudad Capital, así como financiar y ejecutar proyectos relacionados con agua potable y saneamiento, incluyendo perforación, rehabilitación, equipamiento y habilitación de pozos; construcción, ampliación y mejoramiento de sistemas de abastecimiento y distribución de agua; almacenamiento; reducción de pérdidas; y programas de abastecimiento y entrega de agua a comunidades vulnerables. Asimismo, los recursos podrán ser destinados a proyectos de infraestructura pública y desarrollo urbano, incluyendo construcción, rehabilitación y mantenimiento de la red vial; puentes, pasos a desnivel y obras de movilidad; sistemas de drenaje pluvial; obras de mitigación y estabilización de taludes; prevención y reducción del riesgo de desastres; atención de zonas vulnerables; recuperación de espacios públicos;

infraestructura comunitaria; saneamiento ambiental; y demás obras, programas y proyectos de inversión necesarios para mejorar la resiliencia, competitividad, movilidad, calidad de vida y prestación de los servicios públicos en el Distrito Central. La Municipalidad podrá realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Artículo, observando las disposiciones legales aplicables en materia de endeudamiento, presupuesto, crédito público, transparencia y rendición de cuentas. Para las operaciones que realice la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en virtud de este Decreto se exceptúa la aplicación de los artículos 88 de la Ley de Municipalidades, 71 de la Ley Orgánica de Presupuesto, 29 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y sus respectivas reglamentaciones. La autorización conferida a la Municipalidad del Distrito Central comprenderá las condiciones financieras de la operación y adquirirá plena eficacia con la suscripción del contrato y de los instrumentos jurídicos y financieros correspondientes, siempre que se ajusten al monto máximo, tasa máxima de interés, plazo máximo, destino de los recursos y demás condiciones expresamente autorizadas en el presente Decreto. Los intereses, primas, rendimientos, montos adicionales y ganancias de capital derivados de los bonos, los pagos efectuados bajo los contratos de cobertura y los honorarios, comisiones, indemnidades, reembolsos y demás pagos relacionados con las operaciones autorizadas que sean efectuados a favor de personas naturales o jurídicas no residentes ni domiciliadas en Honduras estarán exentos de pleno derecho de impuestos, tasas, contribuciones, recargos y retenciones en Honduras, sin necesidad de resolución o trámite administrativo previo, quedando las personas residentes o domiciliadas en Honduras sujetas al régimen tributario común.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Notas

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