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11 de diciembre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 131-2019 — Aprobación de modificación presupuestaria para el ICF

Congreso Nacional

  • Decreto: 131-2019
  • Publicación: 11 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,121

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 340 que: “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo”.

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 346 que: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto No.98-2007, establece en su Artículo 1) “el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país”.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su Título II, Capítulo I, Artículo 18, Numeral 2 literalmente dice que: “El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”.

Que este año el país ha sido afectado en varios departamentos por brotes de la plaga del gorgojo U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 descortezador, además de que los incendios forestales se han intensificado este año en todo el territorio nacional, por lo que ha sido necesario contratar nuevo personal, así como extender el tiempo de contratación y nombramiento de personal que integran cuadrillas de trabajo de campo en procesos de control, monitoreo y supervisión.

Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al año 2019, se tiene la disponibilidad Presupuestaria para la ampliación de fondos al Subgrupo 12100 y culminar operaciones en el último trimestre del año con el cumplimiento de metas del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la modificación presupuestaria en el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) aprobado para el año fiscal 2019, por la cantidad requerida en el subgrupo 12100 de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTAY CUATRO MIL VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.4,184,025.00).

Articulo 2.-

Para cumplir con la modificación presupuestaria establecida en el Artículo 1 del presente Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe hacer las previsiones necesarias dentro del presupuesto asignado para el año 2019 al (ICF), utilizando los remanentes presupuestarios de los subgrupos siguientes:

  • 1)

    Del Grupo 300 específicamente de:Alimentos y Bebidas para Personas, Productos de artes gráficas, Llantas y cámaras de aire, Productos de Material Plástico por el valor de Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Lempiras Exactos (L.16,496.00);

  • 2)

    Estructura 15100 correspondiente al Seguro de Riesgos de Trabajo por Ochocientos Mil Lempiras Exactos (L.800,000.00) excedentes de la licitación adjudicada al Seguro de Vida;

  • 3)

    Del Grupo 200 específicamente de:Alquiler de edificios y viviendas, servicios de imprenta, publicaciones y reproducciones, primas y gastos de seguros y Servicios de Vigilancia por el valor de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochenta y Nueve Lempiras Exactos (L.456,089.00), y el restante del Grupo 100 que son los remanentes de las plazas que estaban disponibles en su momento por el valor de Dos Millones Novecientos Once Mil Cuatrocientos Cuarenta Lempiras Exactos (L.2,911,440.00). U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico