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Decreto No. 380-2013 | 20 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,734

Decreto Legislativo No. 380-2013 — Aprobación de Contrato de Operación para Generación de Potencia y Energía Eléctrica - Proyecto Hidroeléctrico Río Santiago

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato que permite a la empresa EGESA generar y vender electricidad a través de la hidroeléctrica Río Santiago en Atlántida durante 50 años. EGESA debe construir la planta, operarla eficientemente, permitir inspecciones del Estado y contribuir fondos de reserva. El Estado puede rescindir el contrato por incumplimiento grave o adquirir las instalaciones al terminar.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, somete a la consideración del Pleno del Congreso Nacional el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y la EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), ubicado en el Municipio de San Francisco y La Masica, Departamento de Atlántida.
  2. 2.Que con fundamento del Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) Y LA EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), ubicado en el municipio de San Francisco y La Masica, departamento de Atlántida, enviada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de Enero de 2010, entre el Ingeniero MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de Recursos Naturales y Energía y la Ingeniero Industrial ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, actuando en su condición de Representante de la EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA). Nosotros, MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0801-1960- 00545, con domicilio en esta ciudad, actuando en mi condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, según Acuerdo Ejecutivo Número 882- 2009, de fecha trece de Julio del año Dos Mil Nueve, quien de ahora en adelante y para los efectos de este CONTRATO se denominará como “LA SECRETARÍA” y ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0301-1975-00793, interviniendo en nombre y representación de EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA) inscrita con el No.13555 del Folio 7031, Tomo XIX del Libro de Sociedades del Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y bajo el No.176, con Número de Matrícula 2500758, del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Francisco Morazán, en calidad de Administrador único y Gerente General y con poder de administración suficiente y en lo sucesivo denominado la “EMPRESA GENERADORA” quienes, en lo subsiguiente también podremos ser designados, conjuntamente, como “Partes” o, individualmente, como “Parte”, encontrándonos en el goce de nuestros derechos civiles, en el uso de nuestras atribuciones y por así haberlo convenido celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1. AUTORIZACIÓN. La Secretaría autoriza a la Empresa Generadora para realizar en la Central Hidroeléctrica “RÍO SANTIAGO”, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. La Central Hidroeléctrica “RÍO SANTIAGO”, tendrá una capacidad instalada de dos punto cinco Megavatios (2.5 Mw.) de potencia, y sus instalaciones se describen en el Anexo I, el cual se declara parte integral del presente Contrato. Toda ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas. Sección 1.2. CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN. Sección 1.2.1. CONDICIONES GENERALES. La autorización de operación está sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras. Sección 1.2.2. CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES. La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio sus instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas aplicables relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional. La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de sus instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH en casos excepcionales determinados previamente por la Comisión Nacional de Energía. Sección 1.2.3. CONDICIONES DE OPERACIÓN. La Empresa Generadora deberá operar la Central en forma confiable y eficiente, observando “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ello los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá acatar las reglas y/o procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora deberá poner a disposición del operador del sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central que no esté comprometida en contratos físicos con particulares. Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por operador del sistema al organismo responsable de la operación del Sistema Interconectado Nacional. A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el centro de despacho de carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar el Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda práctica anticompetitiva de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. Sección 1.2.4. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique, y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera. SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento. La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento. Es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga. La Empresa Generadora podrá ceder el presente Contrato, previa autorización de la Secretaría, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones. TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir temporalmente la Central de la Empresa Generadora de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente, si por causa de incapacidad o negligencia de ésta en la operación y mantenimiento de su Central se produce una de las condiciones siguientes: a) El margen de reserva de generación del sistema eléctrico al cual está conectada se reduce a tal grado que se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamiento del servicio; o, b) Por la ubicación de la central se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamiento del servicio en las zonas aledañas a la Central, aún cuando su falla no afecte mayormente el margen de reserva de generación del sistema eléctrico del cual es parte. CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH CADUCIDAD. La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la autorización o licencia ambiental respectiva según proceda; b) La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de la Empresa Generadora, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) El mutuo acuerdo de las Partes. Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose el acto personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional. El Estado de mutuo acuerdo con la EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Febrero del 2001. SEXTA: FONDO DE RESERVA. Sección 6.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 4,461.00) por año. En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2. COMPROBACIÓN. Antes del inicio de la operación, y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SÉPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLI- MIENTO. Sección 7.1. SANCIONES. En caso de que la Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Sección 7.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. La Empresa Generadora Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH notificará a la Secretaría de cada evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes siete (7) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento. OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, la Secretaría designa los siguientes bienes de la Empresa Generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión. El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No.70-2007. NOVENA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: Sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional Frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Teléfonos: (504) 232-1386 Fax: (504) 232-6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn; Sí, a la Empresa Generadora: EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA), Col. La Reforma, Calle Retorno Movimiento Familiar Cristiano #1331, Tegucigalpa, Atención Elsia Paz, Teléfonos 2206731 y 98986763. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de lo cual, las Partes firmamos el presente Contrato por duplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 22 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (F y S) MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía. (F y S) ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, Administrador único y Gerente General “EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V.”. ANEXO No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICA SANTIAGO A. Localización: Departamento: Atlántida Municipios: San Francisco y La Másica. Río y Cuenca: Santiago Coordenadas UTM Sitio de Presa: 493787 E y 1720821 N Casa de Máquinas: 492972 E y 1722597 N B. Datos Nominales: Área de Captación de la Cuenca: 44.31 km2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Caudal de Diseño: 4.375 m 3 /s Saldo Neto: 103.20 m Saldo Bruto: 99.38 m Capacidad Instalada: Potencia Nominal: 2,500 kw Obras Civiles: Presa Tipo: gravedad Altura desde su Fundación: 17 m Ancho de Cresta: 40 m Elevación de la Cresta 193 msnm Vertedero: Tipo: Creager Caudal de Diseño: 209.93 m3/s Tubería de Presión: Tipo: Acero Longitud: 315 m Diámetro (variable): (1.050 a 1.150) m Casa de Máquinas: Dimensiones: 15 X 17 m Altura: 8.5 m Nivel de descarga de aguas (desfogue): 104 msnm C. Obra Electromecánicas: C.1. Turbina Generador Capacidad Instalada: 2,500 kw Salto Neto: 99.38 m Número de Unidades: 1 turbina Francis/Turgo Voltaje del Tenedor: 4,160 voltios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Tensión de Entrega al Sistema: 34.5 KV Caudal de Diseño: 3.5 m 3 /seg Configuración de Eje de Turbinas: Horizontal Número de Fase: 60 Hz Velocidad turbina – generador: 700-900 rpm (variable) C.2. Transformador de Energía: 1 unidad de transformador montado en subestación de 3.0 MVA

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 7 de agosto de 2014. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA INE Llamado a Licitación REPUBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-002-2015 CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DEL INE. 1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de Vehículos para ejecutar la Actualización cartográfica del INE. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación. 3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado. 4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 05 de JUNIO de 2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto ubicada en la dirección indicada al final de este llamado en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta. 7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto 5to. piso, edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C. ING. RAMÓN ARTURO ESPINOZA DIRECTOR EJECUTIVO 20 M. 2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SAGA LABORATORIES, de nacionalidad hindú; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 433-2015 de fecha 29 de abril del 2015, en vista que el Contrato de fecha 15 de septiembre del 2014; fecha de vencimiento: hasta el 14 de septiembre del año 2019; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico; SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015 20 M. 2015 _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha trece de febrero del año dos mil quince, el señor CARLOS ENRIQUE MANCHAMÉ ORTIZ, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en TRES PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (3.18 MZS.), ubicado en el lugar denominada El Zapote, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con ISAREAL WELCHEZ; al SUR, con JOSÉ MIRIO GUERRA; al ESTE, con ALFREDO MORALES; y, al OESTE, con ROSA DESDICHO, BAUDILIO MANCHAMÉ GUERRA, carretera y callejón de por medio; dicho terreno lo hubo compra que le hiciera a la señora LUZ ARGELIA WELCHEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. La Entrada, Copán, 17 de febrero del 2015. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 20 A., 20 M. y 20 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 13% NITRÓGENO TOTAL (N), 46% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NUTRASUL, compuesto por los elementos: 40% NITRÓGENO TOTAL (N), 6% AZUFRE DISPONIBLE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FÓRMULA QUÍMICA 12-10-25, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 10% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 25% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, actuando en representación de la empresa INCAL, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARBONATO DE CALCIO Y MAGNESIO (CAL DOLOMITA), compuesto por los elementos: 69.92% CARBONATO DE CALCIO (CaCO3), 39.20% ÓXIDO DE CALCIO (CaO), 28.65% CARBONATO DE MAGNESIO (MgCO3), 13.68% ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO), 0.40% SULFATO DE CALCIO (CaSO4), 0.11% PORCENTAJE DE HUMEDAD. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: INCAL, S.A. DE C.V. / HONDURAS, C.A. Tipo de Uso: ENMIENDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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