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17 de octubre de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 88-2024 — Ampliación del período de pago de compensación económica provisional del pasaje a usuarios del servicio de transporte público en modalidad de bus urbano

Congreso Nacional

  • Decreto: 88-2024
  • Publicación: 17 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,666

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 132 establece que “La Ley regulará el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura; del transporte terrestre, aéreo del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras…”.

Que el Artículo 332 de la Constitución de la República establece que el Estado por razones de orden público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, dictando medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada, teniendo como base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República.

Que la Ley de Transporte Terrestre, contenida en el Decreto No.155-2015de fecha 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 33,995 del 30 de Marzo de 2016, establece que el transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice y que el servicio tendrá como finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario. Asimismo, establece que las tarifas del transporte terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de productividad y eficacia, permitir la amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 asimismo habilita al Poder Ejecutivo para fijar mecanismos económicos para mantener los costos de las tarifas en la medida que las condiciones económicas lo permiten.

Que el Artículo 11 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras atribuye a la Comisión Directiva del Transporte Terrestre la facultad de aprobar, modificar y regular las tarifas del Transporte Público y que el Artículo 66, párrafo tercero del mismo cuerpo legal establece que, “La tarifa mínima en el Transporte de Carga debe ser fijada por el Instituto, sin perjuicio de que los empresarios del transporte de esta modalidad, puedan negociar con los usuarios del servicio, valores superiores a la tarifa mínima establecida por el Instituto…”.

Que el Gobierno de la República en fecha 12 de Abril del año 2022, suscribió un Acuerdo con el Sector de Transporte Público de Personas en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar una compensación económica provisional por pasajero transportado, a razón de Tres Lempiras (L.3.00) por pasajero, hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L.1,080.00) por día trabajado por vehículo, con el propósito de aliviar los costos de operación y beneficiar a todos los usuarios de este servicio, evitando incrementos en la tarifa.

Que este Acuerdo conllevó la aprobación del Decreto Legislativo No.78-2022, del 3 de Agosto de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 36,017 en fecha 1 de Septiembre de 2022, con vigencia determinada del 12 de Abril al 11 de Octubre de 2022 incluyendo la prórroga de tres (3) meses. Mismo que fue ampliado mediante Decreto Legislativo No.40-2023, de fecha 1 de Junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 36,243 en fecha 1 de Junio de 2023, con vigencia determinada hasta el 31 de Diciembre de 2023 y el presupuesto vigente para el año 2024 mediante Decreto Legislativo No.62-2023, del 16 de Enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2024, Edición número 36,437 que contiene el Presupuesto contentivo para el año 2024, en el cual se incluyó un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) para la compensación económica del sector transporte.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Ampliar el período del pago de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA PROVISIONAL DEL PASAJE A LOS USUARIOS, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica debe ser efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de UN MIL OCHENTA LEMPIRAS (L.1,080.00), por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta veintiséis (26) días trabajados por mes, correspondiente al período que comprende del 1 de Marzo al 30 de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. Entendiéndose que los concesionarios que hayan recibido compensación económica durante el mencionado período no podrán volver a reclamar la, dado que se considera que el pago ha sido efectuado y no puede ser duplicado o reclamado nuevamente por la misma unidad. El pago establecido en el presente Decreto puede ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria, para lo cual debe coordinarse lo procedente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 2.-

Autorizar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) un monto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L.224,134,560.00), para el otorgamiento de la Compensación Económica establecida en el presente Decreto, asimismo se autoriza un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100 (L.20,000,000.00) para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada. Haciendo un total autorizado de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS (L.244,134,560.00). Los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio.

Articulo 3.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá identificar y proveer los fondos requeridos con base en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, en el marco del Decreto Legislativo No.62-2023, del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero de dos mil veinticuatro, en su Edición número 36,437.

Articulo 4.-

La compensación económica provisional relacionada se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley. El pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 5.-

Para ser beneficiario de la presente compensación económica provisional, se requiere: 1) Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de personas en la Modalidad de autobús urbano; 2)Contar con los Permisos de Explotación y Certificados de Operación vigentes o en su defecto que se acredite la solicitud de renovación debidamente presentados ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o en cualquier otro trámite relacionado a la concesión, inclusive los expedientes pendientes de resolución que se presentaron ante la extinta Dirección General de Transporte. En el caso de los permisos y certificados que ya fueron emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios deben proceder a cancelar los derechos de emisión y posteriormente retirar los mismos para ser objeto de su beneficio; 3) Que el concesionario beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad de transporte prestando el servicio de manera ininterrumpida; y, 4) Recibo de pago por parte del beneficiado.

Articulo 6.-

La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debe mantener el procedimiento de pago ya establecido, pudiendo modificarla mediante Resolución de la Comisión Directiva.

Articulo 7.-

En caso de controversia, conflicto, contraindicaciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto, para el otorgamiento de la compensación económica provisional a la tarifa de prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar éstos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien debe adoptar todas sus decisiones mediante Resolución.

Articulo 8.-

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto, es responsable civil, administrativa y penalmente por la administración, ejecución y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.

Articulo 9.-

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) en el término de vigencia del presente Decreto, debe continuar el proyecto de identificación y registro de las personas naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios, así como el sistema y mecanismo que instalará en las unidades de transporte, en consenso con los concesionarios y el aplicativo tecnológico con el fin de que los concesionarios y, el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecido, asegurando que el beneficio se otorgue de manera directa a la población usuaria.

Articulo 10.-

Los concesionarios del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano que sean beneficiados al amparo del presente Decreto, no pueden en ninguna circunstancia, realizar acciones de paro de transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener una mesa de diálogo con las autoridades competentes.

Articulo 11.-

Se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), atender los reclamos de los concesionarios del transporte público que fueron pagados en el marco del Decreto Legislativo No.78-2022 de fecha 3 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición número 36,017 en fecha 1 de septiembre de 2022, con base en las hojas de verificación, consecuentemente los subsiguientes meses de pago de acuerdo con las hojas de verificación y ticket respectivo de las unidades de transporte que fue verificada su operación y pagarlos cuando corresponda con el presupuesto asignado en el marco del presente Decreto.

Articulo 12.-

Los consorcios operativos y empresariales del transporte debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), pueden presentar en el siguiente trimestre a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” los planes concretos de inversión en tecnología y en renovación de flota. Para lo cual, deberán acreditar los recursos que tienen destinados a dicha inversión para que el Gobierno pueda apoyar con Decretos Especiales por cada consorcio.

Articulo 13.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico