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1 de enero de 2010Vigente

Decreto PCM-13-2010 Aguan

Poder Ejecutivo

  • Decreto: PCM-13-2010
  • Publicación: 1 de enero de 2010
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
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Este decreto autoriza la ejecución urgente de obras de protección en el río Aguán (drenaje, bordos de contención) para prevenir inundaciones que han causado muertes y pérdidas económicas durante 12 años. Afecta a 40,000 habitantes, 8,000 hectáreas agrícolas y la carretera CA-13, utilizando 95 millones de lempiras mediante licitación privada con supervisión anticorrupción y participación comunitaria.

Considerandos

Que los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República, otorgan al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, con atribuciones de actuar en Consejo de Ministros y de emitir Decretos.

Que atendiendo solicitudes formuladas por autoridades, empresarios y pobladores de la zona del Bajo Aguán, de que en forma urgente se ejecuten obras de protección en la zona para prevenir pérdidas humanas materiales y económicas de igual o mayor magnitud a las que han venido experimentando desde hace 12 años por causa de fenómenos naturales; la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, procedió a verificar la situación que prevalece en la zona, comprobando subjetivamente y propuesta a sufrir consecuencias impresindibles en la próxima época de invierno para la cual se pronostica la posibilidad de formación de 8 huracanes y 16 tormentas, debido al grave azolvamiento de sedimentación que afecta el cauce de 9 kilómetros del lecho del cauce del río Aguán, lo que causó que en el 2008 por los efectos de la tormenta tropical 16 el río cambiara su curso y se desbordara causando severos daños al inundar grandes extensiones que provocó el fallecimiento de personas y cuantiosas pérdidas económicas al afectar totalmente la producción agrícola y destruir costosas obras de infraestructura.

Que para paliar la situación de calamidad producida en la zona, ES INDISPENSABLE DISEÑAR E IMPLEMENTAR una planificación adecuada para atender inicialmente en forma preventiva y posteriormente en forma efectiva la situación con el fin de minimizar las posibilidades de riesgo; situación que impone al Poder Ejecutivo la responsabilidad de actuar inmediatamente mediante la ejecución con carácter urgente de obras de prevención, sin perjuicio de diseñar implementar y ejecutar un proceso debidamente planificado para controlar en el mediano plazo la situación.

Que ante la grave situación la conclusión es que cualquier obra de prevención debe ser EJECUTADA URGENTEMENTE en un plazo comprendido entre los mes de mayo a julio o fin de proteger en forma más apropiada una población estimada en más de 40,000 habitantes, la producción agrícola de la zona que se realiza en aproximadamente 8,000 hectáreas, las obras de infraestructura compuesta por la carretera CA-13 y sus puentes ya que comunica con Puerto Castilla por el cual se realizan múltiples operaciones de exportación de productos nacionales al extranjero; adicional a la protección anterior las obras evitarán que se produzca en la zona una situación de calamidad que obligue al Estado a invertir recursos para paliar la situación que afecte a la población y reconstruir las obras públicas que resulten destruida.- Si por el contrario no es realizada en forma urgente obra alguna, las pérdidas de vidas humanas son impresindibles y las pérdidas económicas podrían ser superiores a novecientos millones de lempiras (L.900,000,000.00).

Que compete al Poder Ejecutivo planificar con antelación la ejecución de obras preventivas en áreas vulnerables a los fenómenos naturales para mediante el procedimiento de Licitación Pública contratar las obras que correspondan para atender la situación, sin embargo, si no ha sido posible la planificación como ha sucedido en el caso de la situación que afecta a la Zona del Bajo Aguán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado que dispone que "cuando por otras razones de apremiante urgencia debidamente calificada, surja una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública", el Poder Ejecutivo es competente para AUTORIZAR SE REALICE LICITACION PRIVADA PARA CONTRATAR LA EJECUCION URGENTE DE OBRAS PREVENTIVAS.

Que la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI), es la entidad competente en lo concerniente a la formulación, coordinación y evaluación de la política de las obras de infraestructura pública, razón por la cual ha diseñado para atender de inmediato la situación del Bajo Aguán, la ejecución URGENTE de la obra denominada "ENCAUZAMIENTO Y OBRAS DE PROTECCIÓN PARA EL RÍO AGUÁN SECTOR PUENTE DURANGO CARRETERA CA-13" con un costo aproximado de 95 millones de lempiras, mediante la cual se removerá el azolvamiento de sedimento que afecta el lecho del cauce del río Aguán y se construirán bordos de contención en el sitio donde el río se desvió en el 2008 y en otros sitios críticos, todo con el propósito de que el río vuelva al cauce original.

Que en sus objetivos la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Artículo 2 numeral 1) garantiza el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos y en el numeral 5) hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos.

Texto completo

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2010

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República, otorgan al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, con atribuciones de actuar en Consejo de Ministros y de emitir Decretos.

CONSIDERANDO: Que atendiendo solicitudes formuladas por autoridades, empresarios y pobladores de la zona del Bajo Aguán, de que en forma urgente se ejecuten obras de protección en la zona para prevenir pérdidas humanas materiales y económicas de igual o mayor magnitud a las que han venido experimentando desde hace 12 años por causa de fenómenos naturales; la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, procedió a verificar la situación que prevalece en la zona, comprobando subjetivamente y propuesta a sufrir consecuencias impresindibles en la próxima época de invierno para la cual se pronostica la posibilidad de formación de 8 huracanes y 16 tormentas, debido al grave azolvamiento de sedimentación que afecta el cauce de 9 kilómetros del lecho del cauce del río Aguán, lo que causó que en el 2008 por los efectos de la tormenta tropical 16 el río cambiara su curso y se desbordara causando severos daños al inundar grandes extensiones que provocó el fallecimiento de personas y cuantiosas pérdidas económicas al afectar totalmente la producción agrícola y destruir costosas obras de infraestructura.

CONSIDERANDO: Que para paliar la situación de calamidad producida en la zona, ES INDISPENSABLE DISEÑAR E IMPLEMENTAR una planificación adecuada para atender inicialmente en forma preventiva y posteriormente en forma efectiva la situación con el fin de minimizar las posibilidades de riesgo; situación que impone al Poder Ejecutivo la responsabilidad de actuar inmediatamente mediante la ejecución con carácter urgente de obras de prevención, sin perjuicio de diseñar implementar y ejecutar un proceso debidamente planificado para controlar en el mediano plazo la situación.

CONSIDERANDO: Que ante la grave situación la conclusión es que cualquier obra de prevención debe ser EJECUTADA URGENTEMENTE en un plazo comprendido entre los mes de mayo a julio o fin de proteger en forma más apropiada una población estimada en más de 40,000 habitantes, la producción agrícola de la zona que se realiza en aproximadamente 8,000 hectáreas, las obras de infraestructura compuesta por la carretera CA-13 y sus puentes ya que comunica con Puerto Castilla por el cual se realizan múltiples operaciones de exportación de productos nacionales al extranjero; adicional a la protección anterior las obras evitarán que se produzca en la zona una situación de calamidad que obligue al Estado a invertir recursos para paliar la situación que afecte a la población y reconstruir las obras públicas que resulten destruida.- Si por el contrario no es realizada en forma urgente obra alguna, las pérdidas de vidas humanas son impresindibles y las pérdidas económicas podrían ser superiores a novecientos millones de lempiras (L.900,000,000.00).

CONSIDERANDO: Que compete al Poder Ejecutivo planificar con antelación la ejecución de obras preventivas en áreas vulnerables a los fenómenos naturales para mediante el procedimiento de Licitación Pública contratar las obras que correspondan para atender la situación, sin embargo, si no ha sido posible la planificación como ha sucedido en el caso de la situación que afecta a la Zona del Bajo Aguán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado que dispone que "cuando por otras razones de apremiante urgencia debidamente calificada, surja una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública", el Poder Ejecutivo es competente para AUTORIZAR SE REALICE LICITACION PRIVADA PARA CONTRATAR LA EJECUCION URGENTE DE OBRAS PREVENTIVAS.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI), es la entidad competente en lo concerniente a la formulación, coordinación y evaluación de la política de las obras de infraestructura pública, razón por la cual ha diseñado para atender de inmediato la situación del Bajo Aguán, la ejecución URGENTE de la obra denominada "ENCAUZAMIENTO Y OBRAS DE PROTECCIÓN PARA EL RÍO AGUÁN SECTOR PUENTE DURANGO CARRETERA CA-13" con un costo aproximado de 95 millones de lempiras, mediante la cual se removerá el azolvamiento de sedimento que afecta el lecho del cauce del río Aguán y se construirán bordos de contención en el sitio donde el río se desvió en el 2008 y en otros sitios críticos, todo con el propósito de que el río vuelva al cauce original.

CONSIDERANDO: Que en sus objetivos la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Artículo 2 numeral 1) garantiza el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos y en el numeral 5) hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 245 numerales 1), 11) y 248 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 29 numeral 1), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y, el Artículo 60 numeral 2) y párrafo tercero de la Ley de Contratación del Estado.

DECRETA:

PRIMERO: Autorizar debido a la situación apremiante que se ha constatado existe en la zona del Bajo Aguán, por no haberse planificado la contratación mediante el Procedimiento de Licitación Pública las obras de atención de la misma, la EJECUCION CON CARÁCTER URGENTE Y EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES MESES de la obra denominada "ENCAUZAMIENTO Y OBRAS DE PROTECCIÓN PARA EL RÍO AGUÁN SECTOR PUENTE DURANGO CARRETERA CA-13", para la cual se designa como órgano Ejecutor a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda, la cual mediante el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA y con una inversión de Noventa y Cinco Millones de Lempiras exactos (L.95,000,000.00), deberá proceder a contratar las obras públicas, suministros y consultorias necesarias para la realización de la obra.

SEGUNDO: Autorizar que las contrataciones que se realicen para la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, sean a cargo del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas Transporte y Vivienda, en la forma que establece la Ley Orgánica de Presupuesto.

TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación del presente Decreto, notificará al Consejo Nacional Anticorrupción el inicio del procedimiento de la Licitación Privada para la ejecución de la obra aprobada por este Decreto, a fin de que practiquen la supervisión que consideren oportuna a efectos de garantizar la realización de un procedimiento transparente.

CUARTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, deberá publicitar ampliamente la realización del proceso de Licitación Privada autorizado por este Decreto por todos los medios posibles, a fin de que el público en general y en particular los habitantes de la zona del Bajo Aguán se mantenga debidamente informados de su avance.

Asimismo, y en aras de la transparencia se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, que la apertura de las ofertas presentadas producto de la Licitación Privada autorizada en este Decreto, se efectúe en la zona del Bajo Aguán con la participación de las autoridades locales y representantes de la comunidad, en carácter de observadores.

QUINTO: Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda, que constituya una Comisión Especial integrada por un representante del Consejo Nacional Anticorrupción, un representante de las Municipalidades de la zona del Bajo Aguán, un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los términos del presente Decreto y que la obra se ejecute correctamente, lo anterior para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y en el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos.

SEXTO: El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil diez.

PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY

MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL

MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES

WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

OSCAR ARTURO ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTURO BENDAÑA PIÑEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

JUAN ÁNGEL ARTICA RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY

MARCO JONATHAN LAÍNEZ ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY

HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANEACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY

CÉSAR DAVID HAM PEÑA MINISTRO-DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO

NASRY JUAN ASFURA MINISTRO-DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE