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Decreto No. PCM-13-2010 | 1 de enero de 2010 | Poder Ejecutivo
Decreto PCM-13-2010 Aguan
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Resumen
Este decreto autoriza la ejecución urgente de obras de protección en el río Aguán (drenaje, bordos de contención) para prevenir inundaciones que han causado muertes y pérdidas económicas durante 12 años. Afecta a 40,000 habitantes, 8,000 hectáreas agrícolas y la carretera CA-13, utilizando 95 millones de lempiras mediante licitación privada con supervisión anticorrupción y participación comunitaria.
Considerandos
- 1.Que los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República, otorgan al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, con atribuciones de actuar en Consejo de Ministros y de emitir Decretos.
- 2.Que atendiendo solicitudes formuladas por autoridades, empresarios y pobladores de la zona del Bajo Aguán, de que en forma urgente se ejecuten obras de protección en la zona para prevenir pérdidas humanas materiales y económicas de igual o mayor magnitud a las que han venido experimentando desde hace 12 años por causa de fenómenos naturales; la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, procedió a verificar la situación que prevalece en la zona, comprobando subjetivamente y propuesta a sufrir consecuencias impresindibles en la próxima época de invierno para la cual se pronostica la posibilidad de formación de 8 huracanes y 16 tormentas, debido al grave azolvamiento de sedimentación que afecta el cauce de 9 kilómetros del lecho del cauce del río Aguán, lo que causó que en el 2008 por los efectos de la tormenta tropical 16 el río cambiara su curso y se desbordara causando severos daños al inundar grandes extensiones que provocó el fallecimiento de personas y cuantiosas pérdidas económicas al afectar totalmente la producción agrícola y destruir costosas obras de infraestructura.
- 3.Que para paliar la situación de calamidad producida en la zona, ES INDISPENSABLE DISEÑAR E IMPLEMENTAR una planificación adecuada para atender inicialmente en forma preventiva y posteriormente en forma efectiva la situación con el fin de minimizar las posibilidades de riesgo; situación que impone al Poder Ejecutivo la responsabilidad de actuar inmediatamente mediante la ejecución con carácter urgente de obras de prevención, sin perjuicio de diseñar implementar y ejecutar un proceso debidamente planificado para controlar en el mediano plazo la situación.
- 4.Que ante la grave situación la conclusión es que cualquier obra de prevención debe ser EJECUTADA URGENTEMENTE en un plazo comprendido entre los mes de mayo a julio o fin de proteger en forma más apropiada una población estimada en más de 40,000 habitantes, la producción agrícola de la zona que se realiza en aproximadamente 8,000 hectáreas, las obras de infraestructura compuesta por la carretera CA-13 y sus puentes ya que comunica con Puerto Castilla por el cual se realizan múltiples operaciones de exportación de productos nacionales al extranjero; adicional a la protección anterior las obras evitarán que se produzca en la zona una situación de calamidad que obligue al Estado a invertir recursos para paliar la situación que afecte a la población y reconstruir las obras públicas que resulten destruida.- Si por el contrario no es realizada en forma urgente obra alguna, las pérdidas de vidas humanas son impresindibles y las pérdidas económicas podrían ser superiores a novecientos millones de lempiras (L.900,000,000.00).
- 5.Que compete al Poder Ejecutivo planificar con antelación la ejecución de obras preventivas en áreas vulnerables a los fenómenos naturales para mediante el procedimiento de Licitación Pública contratar las obras que correspondan para atender la situación, sin embargo, si no ha sido posible la planificación como ha sucedido en el caso de la situación que afecta a la Zona del Bajo Aguán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado que dispone que "cuando por otras razones de apremiante urgencia debidamente calificada, surja una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública", el Poder Ejecutivo es competente para AUTORIZAR SE REALICE LICITACION PRIVADA PARA CONTRATAR LA EJECUCION URGENTE DE OBRAS PREVENTIVAS.
- 6.Que la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPRAVI), es la entidad competente en lo concerniente a la formulación, coordinación y evaluación de la política de las obras de infraestructura pública, razón por la cual ha diseñado para atender de inmediato la situación del Bajo Aguán, la ejecución URGENTE de la obra denominada "ENCAUZAMIENTO Y OBRAS DE PROTECCIÓN PARA EL RÍO AGUÁN SECTOR PUENTE DURANGO CARRETERA CA-13" con un costo aproximado de 95 millones de lempiras, mediante la cual se removerá el azolvamiento de sedimento que afecta el lecho del cauce del río Aguán y se construirán bordos de contención en el sitio donde el río se desvió en el 2008 y en otros sitios críticos, todo con el propósito de que el río vuelva al cauce original.
- 7.Que en sus objetivos la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Artículo 2 numeral 1) garantiza el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos y en el numeral 5) hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos.
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