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Decreto No. 017-2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-017-2014 mediante el cual se promueve el desarrollo del sector agroalimentario y la dinamización de los sectores productivos rurales en Honduras

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Resumen

Este decreto crea un programa de 4 años para reactivar la agricultura hondureña mediante financiamiento, asistencia técnica y apoyo comercial a pequeños productores organizados en cooperativas. Los fondos se destinan a expandir cultivos de palma aceitera, caña de azúcar, granos básicos y ganadería, generando empleo masivo y reduciendo pobreza rural en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que estudios realizados recientemente en cuanto a la caracterización agroecológica y biofísica del territorio hondureño, demuestran que el país cuenta con alrededor de dos millones cuatrocientas mil hectáreas de tierras de vocación agrícola y que solo un diez por ciento de ellas, han sido debidamente tecnificadas para lograr una producción altamente productiva, rentable y eficiente. Por otro lado, esos mismos estudios han determinado no solo la enorme riqueza de los suelos en términos de profundidad y fertilidad, sino también la abundancia de recursos hídricos que, sabiamente utilizados, pueden crear condiciones de adecuado riego, generación hidroeléctrica y consumo humano e industrial, en prácticamente todo el territorio del país. Que resulta evidente que el sector agroalimentario no ha logrado superar problemas estructurales que se han constituido en barreras para consolidarlo como un sector verdaderamente dinámico, con aportes aun más significativos al crecimiento económico y al desarrollo social del país. Las limitaciones de acceso al financiamiento bajo condiciones adecuadas, la ausencia de investigación y extensionismo agrícola, la pobre infraestructura, las deformaciones del mercado y la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, son solo algunas de las muchas condicionantes que han limitado por décadas un desarrollo significativo del sector agroalimentario en Honduras. Que es importante reconocer que los índices de pobreza y pobreza extrema en Honduras se manifiestan con mayor severidad en las zonas rurales del país, en donde resulta evidente que la ausencia de empleo y de posibilidades emprendedoras, se constituye en el origen de una situación de inmovilidad social que afecta a cientos de miles de familias hondureñas. Por otro lado, y siendo un elemento de antítesis a esa situación de pobreza, se reconoce que la producción y comercialización de alimentos se ha convertido en una actividad altamente relevante bajo el contexto del comercio mundial y que la demanda insatisfecha presente y futura, abre una extraordinaria oportunidad para las naciones que cuentan con un potencial real para su producción interna e internacional. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
  2. 2.Que bajo ese contexto de limitaciones y grandes potencialidades, en donde el mercado no ofrece condiciones reales para una reactivación efectiva del sector, resulta necesaria que la nación hondureña, a través de una intervención subsidiaria del Estado, provoque y estimule un proceso serio de dinamización de los sectores productivos en el ámbito rural, con el propósito de: (a) Realizar una aportación significativa al Producto Interno Bruto (PIB), generando empleo masivo, emprendedurismo y riqueza en un momento de particular desaceleración económica; (b) Contribuir a un crecimiento económico sostenido, incluyente y ambientalmente responsable, que es vital para el futuro de Honduras; (c) Lograr condiciones que permitan al país alcanzar soberanía alimentaria bajo el marco de una visión amplia de seguridad nacional; (d) Desarrollar una agenda de procesos de inclusión social, que deriven en la posibilidad que miles de familias hondureñas que aun viven en las zonas rurales del país, se conviertan no solo en productores agrícolas primarios sino también, bajo un ejercicio de inclusión y reducción de desigualdades, se les de la oportunidad cierta de convertirse, en forma progresiva, en propietarios de medios de producción para agregar valor y exportar los bienes cosechados como resultado de las tareas puramente agrícolas y; (e) Realizar una contribución positiva para corregir los desequilibrios en la balanza comercial hondureña, incrementando las exportaciones y generando divisas que son necesarias para la estabilidad macroeconómica hondureña. Que a producción agrícola de subsistencia no es una alternativa para el futuro de los hondureños y que su superación debe marcar un momento de cambio y de nuevos rumbos para la nación y todos sus ciudadanos. Se reconoce también que es en la transformación y comercialización de productos terminados y semi-terminados en donde se genera riqueza que puede significar bienestar para las familias hondureñas. Es así como destacamos que la industrialización, la transformación y el agregado de valor a la producción agrícola primaria debe ser una búsqueda permanente en Honduras, bajo la convicción que la misma multiplica el valor de las mercaderías y genera ingresos que van mucho más allá de los obtenidos únicamente por la producción agrícola primaria. Que es importante destacar el valor y el éxito que las asociaciones, las sociedades anónimas de pequeños productores y el cooperativismo han alcanzado durante las ultimas décadas, mostrando a Honduras y a toda la región, la fuerza extraordinaria que se genera alrededor de organizaciones que comparten identidades, principios y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Cora Prasidoncial valores que son transformados en trabajo, en dedicación y, consecuentemente, en progreso para sus afiliados. Que para dar certidumbre a la búsqueda de un real y efectivo proceso de reactivación del sector agroalimentario, es necesario identificar productos agrícolas y alimentos que muestren un comportamiento de creciente demanda en los mercados nacionales e internacionales y, en ese sentido, se considera que el programa debe focalizarse en el apoyo a la expansión y modernización de los sectores de Palma Africana (Palma Aceitera Hondureña), Caña de Azúcar, Maíz, Frijol, Arroz, Sorgo, Hortalizas y Ganado Bovino, Porcino y Avícola, sin menoscabo que como producto del análisis puedan ser incorporados otros productos y sectores que evidencian competitividad a nivel interno y externo. Que en el caso particular de la Palma Aceitera, originalmente denominada como Africana, se destaca el hecho que la misma ha pasado por un proceso de adaptación y transformación genética y que las variedades actuales deben ser consideradas como producto del estudio, la investigación y el ingenio hondureño, contando con especies mejoradas en términos de crecimiento, duración, inmunidad y productividad. En ese sentido, la denominación como “Palma Aceitera Hondureña” se constituye en un reto para una comercialización nacional e internacional que le posicione con esa distinción, que beneficia el nombre de Honduras en todos los ámbitos del comercio mundial. Que es necesario mencionar que el alto valor calorífico de los productos agrícolas inicialmente seleccionados para la reactivación del sector agroalimentario, nos obligan a buscar formas de uso que propicien la generación de energía eléctrica, térmica y de biocombustibles que son, ciertamente, necesidades apremiantes para el país. La generación de energía eléctrica de fuentes renovables y la producción y comercialización de biocombustibles, representan retos trascendentes para lograr no solo una relación mas armoniosa con el ambiente y los efectos del cambio climático global, sino también para favorecer desde esta vía, la balanza comercial hondureña mediante un proceso sistemático de reducción de las importaciones de carburantes que consumen agresivamente las divisas nacionales y generan incertidumbres al comportamiento económico de la nación debido al impredecible y casi siempre alcista comportamiento de los combustibles fósiles en el mercado internacional. Que el país demanda de acciones firmes y proyectos de gran alcance que, amparados bajo una visión de desarrollo de largo plazo, contribuyan a acelerar el proceso de crecimiento económico, la reducción de la pobreza y de las inequidades, la creación de mas y mejores oportunidades para nuestra población, la consolidación de una sana condición de soberanía alimentaria y el alcance de una posición de liderazgo para Honduras en el contexto de la región de Centroamérica y el Caribe en materia de producción de alimentos. Los fondos a utilizar provienen del Fondo de Solidaridad, creando mediante Decreto Legislativo No. 278, del mes de diciembre 2013, que permitirá abrir la oportunidad de generar un dinamismo sin precedentes en las zonas rurales del país, beneficiando y sacando de la pobreza y la pobreza extrema a cientos de miles de familias hondureñas. Este Proyecto de Decreto Ejecutivo, fundamentado en la convicción de una intervención subsidiaria, solidaria e incluyente del Estado, responde a esas demandas y se constituye en una notable iniciativa con un valor extraordinario para el futuro de Honduras. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS CAPÍTULO | Definición, Fundamentos Básicos y Objetivos del Programa Articulo 1.- Crease el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños productores agrícolas en condiciones de producción agrícola de subsistencia. Articulo 2.- El “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” tendrá una duración de cuatro años e implicara la colocación de recursos financieros provenientes del Presupuesto General de la Republica (Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema) por un monto equivalente al 33% de los valores que cada año sean acumulados en el “Fondo de Solidaridad de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema".... La creación del Programa implica también la creación del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras" a ser administrado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Articulo 3.- El Programa tiene como objetivo general crear una fuente de financiamiento bajo condiciones de alta disponibilidad para pequeños productores agrícolas que deberán cumplir con el requisito de formar parte de una Sociedad Anónima de Pequeños Productores Agrícolas, una Asociación Campesina para la Producción Agrícola o una Cooperativa Campesina con fines de producción agrícola. El financiamiento a proveer ira acompañado siempre, sin posibilidad alguna de excepción, de acciones de asistencia técnica (extensionismo agrícola), supervisión y apoyo a los procesos de comercialización, mediante esquemas que se describen en el presente Decreto Ejecutivo y que serán desarrollados en su Reglamento General. Los recursos a financiar podrán ser utilizados tanto para la expansión de áreas de cultivo como para la modernización y ampliación de plantas procesadoras, equipo de almacenamiento y de secado que, en todo caso, deberá ser propiedad de las sociedades, asociaciones y/o cooperativas 0 estar enmarcadas bajo el mecanismo de inversión publico-comunitaria que se describe como parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 4.- Los recursos financieros administrados por BANHPROMI por la vía del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” serán gestionados a través de Intermediarios Financieros Calificados (de acuerdo a la metodología que emita BANHPROVI), bajo parámetros de evaluación crediticia e intermediación que se describen mas adelante y que podrán ser reformados en atención a la búsqueda de éxito en el Programa. Articulo 5.- Tanto Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como los Intermediarios Financieros, establecerán los mecanismos que aseguren la recuperación de los fondos otorgados utilizando como medios un marco especial de evaluación crediticia, el uso del Fondo de Garantías Reciprocas y los Seguros Agrícolas, sin menoscabo de otros medios que aseguren al Fondo y al Programa, el debido repago de todos los recursos que se coloquen en el periodo de vigencia del Programa. CAPÍTULO Il Operacionalidad del Fondo para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras Artículo 6.- El “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” será financiado mediante asignaciones que cada año, a partir del año 2014 y hasta el año 2017, realizara la Secretaria de Finanzas (SEFIN) al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Se instruye a la Secretaria de Finanzas para que al cierre de cada mes, traslade al Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario en BANHPROMI, los valores que correspondan al 33% de los montos acumulados durante ese mes, en el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” Articulo 7.- Bajo el marco de las directrices básicas descritas en este Decreto Ejecutivo, el “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” será objeto de un Reglamento Especial el cual debe ser formulado por Casa Presidoncial el Comité Técnico del Fideicomiso, en donde participan la secretaria de Desarrollo Económico (quien lo preside), la Secretaria de Finanzas, La secretaria de Agricultura y Ganadería y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Artículo 8.- La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) presentara ante la Presidencia de la República y ante el soberano Congreso Nacional, informes semestrales acerca del comportamiento del Fondo, haciendo las recomendaciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa. Articulo 9.- Los repagos que en forma progresiva sean realizados por parte de los beneficiarios del programa serán utilizados en un 50% como inversión re envolvente al Fideicomiso de Reactivación del sector Agroalimentario de Honduras, 30% como aporte para la consolidación y expansión del Programa de la Merienda Escolar y 20% retornados al Gobierno de la Republica, quien los utilizara para fines exclusivos de inversión en la construcción y mantenimiento de infraestructura vial secundaria que articule zonas agrícolas de gran potencial productivo con los mercados nacionales de consumo y los centros de servicio logístico para las exportaciones. Para tal fin, la Secretaria de Obras publicas, Transporte y Vivienda presentara cada año y como anexo a su solicitud de presupuesto y plan operativo anual a la Secretaria de Finanzas, un Plan detallado de inversiones en esa materia que puedan ser potencialmente financiados con estos recursos. CAPITULO Ill El Destino de los Fondos del Programa Articulo 10.- Los recursos financieros del Programa serán destinados a cuatro grandes ámbitos de inversión: (a) Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña; (b) Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Caña de Azúcar; (c) Programa Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria; (d) Programa Nacional de Repoblación Bovina, Porcino y Avícola; (e) Programas de Apoyo a Sectores Productivos en situación de Emergencia. Artículo 11.- El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) deberá crear los instrumentos y protocolos financieros para atender cada uno de los cinco ámbitos de inversión, llevando registros financieros independientes que puedan mostrar la cuantía y efectividad de los recursos colocados. CAPITULO IV Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña Artículo 12.- El Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña, es un Programa Tripartito en donde participan y se reconocen como actores fundamentales al Gobierno de la Republica, La Federación Nacional de Palmeros de Honduras (FENAPALMAH) y la Asociación Industrial de Palma de Aceite de Honduras (AIPAH). Articulo 13.- El Programa contara con cuatro grandes componentes: (1) Financiamiento originados del “Fondo para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” para la expansión del cultivo de la Palma Aceitera Hondureña en un área total estimada de 125,000 hectáreas que se localizaran en los Valles de Sico-Paulaya, Aguan, Lean, planicies del departamento de Gracias a Dios, Zonas Agrícolas en el departamento de Yoro y el Valle de Sula; (2) Financiamiento originados del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” para la ampliación de la capacidad productiva de hasta diez (10) plantas procesadoras de aceite actualmente bajo la administración de AIPAH (Asociación Industrial de Palma de Aceite de Honduras) aumentando su capacidad de producción aceitera y agregando componentes para la generación de energía eléctrica, biogás, biocombustibles y otros derivados de alto valor comercial; (3) Financiamiento bajo la figura de Inversión Publico-Comunitaria, para la construcción y puesta en servicio de hasta cuatro (4) plantas procesadoras integrales nuevas a ser construidas para atender también nuevas plantaciones de palma aceitera hondureña en los valles de Sico-Paulaya, Planicies de Gracias a Dios, Yoro y el Aguan; (4) La Creación del Consejo Nacional de la Palma (CONAPALMA), integrado tripartitamente por el Gobierno de la Republica, FENAPALMAH y AIPAH, el cual contara con: (a) Un Centro de Investigaciones Científicas; (b) un Centro de Asistencia Técnica y Extensión Agrícola; (c) un Centro de Capacitación para el desarrollo de capacidades industriales, gerenciales y de educación financiera para los socios de los proyectos. Es convenido que los proyectos de cultivo a financiar deberán ser suplidos por viveros de semilla genéticamente certificada, lo cual deberá ser asegurado por las unidades especializadas de CONAPALMA. Articulo 14.- Del total de los fondos que corresponden al Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña, un cincuenta por ciento (50%) serán destinados al componente de financiamiento de áreas de cultivo, un cuarenta por ciento (45%) al componente de ampliación y construcción de plantas procesadoras y un cinco por ciento (5%) a la operación continua de las unidades operativas del Consejo Nacional de la Palma (CONAPALMA). A efectos de asegurar y dar certidumbre de recuperación de pagos, se define que el financiamiento de este programa se canalizara a través de las sociedades anónimas propietarias de las plantas industriales, quienes a través de sus propios mecanismos, harán llegar los recursos a los pequeños productores. Articulo 15. - Los beneficiarios del componente de financiamiento para la expansión de áreas agrícolas de Palma Aceitera Hondureña, deberán ser miembros activos y estar al día en sus obligaciones, con las Cooperativas, Sociedades Anónimas de Pequeños Productores Agrícolas y/o Asociaciones Campesinas formal y debidamente afiliadas a FENAPALMAH. Asimismo, el financiamiento para la ampliación de plantas industriales existentes será habilitado a socios activos de la AIPAH que cuenten con modelos corporativos de carácter incluyente con un componente social debidamente acreditado y que, en adición, Casa Presidencial Henderas, E A evidencien capacidad operativa y financiera para la administración y pago de dichas ampliaciones. Articulo 16. - La Construcción de Plantas Industriales Nuevas, se regirá bajo el marco de un modelo de inversión Publico-Comunitario. Este modelo promoverá la inversión pública en asocio con participación comunitaria, creando sociedades mercantiles con una participación accionaria que inicia en una proporción de 70 por ciento para el gobierno y 30 por ciento para la asociación comunitaria (Cooperativa, Sociedad de Pequeños Productores Agrícolas y/o Asociación de Productores). En forma progresiva y a partir del primer año de operación comercial de la planta procesadora, el gobierno pondrá a disposición de la asociación comunitaria hasta un 10% anual de su capital accionario hasta que, luego de un periodo determinado, la participación social de la sociedad se componga de un 90% de participación comunitaria y un 10% de participación publica. Es también convenido que para asegurar la exitosa administración de la planta procesadora, la misma será operada, durante sus primeros 10 años por la AIPAH, bajo el marco de un fideicomiso creado por BANHPROVI en nombre del gobierno de Honduras, el cual recibirá los fondos públicos y los mandatos para licitar la construcción de la planta y adjudicar la administración de la misma a la AIPAH, quien cuenta con la experiencia necesaria para asegurar ese fin de buen manejo. Toda la operación productiva y administración financiera será auditada por una firma nacional o internacional con suficientes calificaciones, que será también contratada por el fideicomiso. CAPITULO V Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Caña de Azúcar Artículo 17.- El Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Caña de Azúcar, tiene como propósito la creación de incentivos y formas de financiamiento para promover el establecimiento de plantaciones extensivas de caña de azúcar en los valles del Guayape, Catacamas y Agalta, todos en el departamento de Olancho, así como la construcción y puesta en servicio de un o varios Ingenios Azucareros con capacidades de aprovechamiento integral para la generación eléctrica, biogás y biocombustibles, bajo el modelo de inversión publico-privado-comunitario en esa misma zona, beneficiando a miles de pequeños productores agrícolas y/o ganaderos en condiciones de subsistencia localizados en los referidos valles. Articulo 18.- En su etapa inicial y utilizando recursos del Fideicomiso, se procederá a licitar la contratación de una firma o consorcio nacional o internacional que desarrolle un completo Estudio de Factibilidad estableciendo con precisión las áreas de cultivo, el dimensionamiento y conformación tecnológica del ingenio y el cronograma de ejecución de las actividades hasta lograr alcanzar niveles altos de productividad y la plena operación del Ingenio Azucarero, con sus componente de generación eléctrica, biogás y etanol. De Casa Presidencial Articulo 19.- Contando con el estudio de factibilidad y el diseño final del o los ingenios, el Fideicomiso promoverá junto a la Comisión para la Promoción de las Alianzas Publico-Privadas (COALIANZA), el desarrollo de un proceso de selección del socio privado que participara, junto al gobierno y los productores, en el desarrollo del Programa. Artículo 20.- Para otorgar y asegurar el pago de las obligaciones adquiridas por los pequeños productores agrícolas se hará uso de instrumentos como los Contratos a Futuro, el Fondo de Garantías Reciprocas y el Seguro Agrícola. Articulo 21.- Bajo la concepción publico-privada-comunitaria del Programa, el Gobierno de la Republica será inicialmente propietario del 20% del capital accionario de la sociedad dueña del ingenio azucarero y, de manera progresiva, procederá a la venta de las acciones a la o las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores que participen del programa hasta llegar a una proporción en la que el componente comunitario signifique la propiedad del 20% de las acciones. Un 10% del capital accionario deberá considerarse de suscripción pública con un piso de inversión de diez mil dólares de los Estados Unidos de América y un techo de cien mil dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 22.- La compra progresiva de las acciones de la Sociedad Anónima propietaria de los activos por parte de las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores, se dará deduciendo de las entregas de materia prima un porcentaje de los pagos que corresponden a cada productor. Para ello, el modelo financiero del proyecto deberá asegurar que los productores, previo a iniciar la recepción del beneficio de las utilidades del proceso industrial, recibirán pagos que aseguren el cubrimiento total de sus costos operativos y la generación de excedentes que le permitan un ingreso digno para su grupo familiar. CAPÍTULO VI Programa Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria Artículo 23.- El Programa Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria tiene como propósito la creación de incentivos y formas de financiamiento para promover la expansión de los cultivos de maíz, frijol, arroz, sorgo y productos hortícolas, hasta el punto en el que el país pueda alcanzar plenitud en el tema de seguridad y soberanía alimentaria, fundamentada en el alcance de procesos de eficiencia productiva que resulten en el incremento de la competitividad de la producción nacional tanto en términos de precio como en términos de calidad. El ámbito de servicio del programa serán zonas agrícolas ubicadas como resultado de un estudio inicial en el ámbito productivo y de mercados, así como la construcción y puesta en servicio de Instalaciones para el Secado y Almacenamiento de Granos Básicos, bajo un modelo de inversión publico- comunitario, que contribuyan a minimizar las deformaciones en el mercado provocadas por la presencia de especuladores e intermediarios de productos agrícolas. Artículo 24.- El Programa contara con dos grandes componentes: (a) Participación en la “Alianza por el Corredor Seco”, en asocio con USAID, Banco Mundial, La Unión Europea y el Banco Centroamericano de Integración Económica. Este programa implicara la inversión de dos cientos millones de lempiras por año por parte del gobierno de Honduras, a un Fondo en donde se podrán consolidar hasta ciento quince millones de dólares (US$ 115 millones) producto de las aportaciones rembolsables y no rembolsables de los miembros de la Alianza. La Alianza por el Corredor Seco aspira a asistir productiva y socialmente a alrededor de 50,000 familias campesinas en los departamentos de Choluteca, Valle, Intibucá, Lempira y Ocotepeque. La inversión de los recursos del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentaria se realizara utilizando como Unidad Ejecutora la Cuenta del Milenio, Unidad que también ha sido seleccionada por todos los organismos que participan del proyecto. (b) Se anticipa un segundo componente de asistencia a pequeños productores agrícolas en situación de subsistencia que incluye el (i) Diseño del Programa, estableciendo con precisión las áreas de servicio, el dimensionamiento y conformación tecnológica de los sitios de secado y almacenamiento, hasta establecer clústeres que propicien la generación de economías de escala y mitiguen los impactos negativos de las propias deformaciones del mercado; (ii) Organización de una Fuerza de Asistencia Técnica en materia de buenas practicas agrícolas, supervisión, asesoría en mercadeo y administración de negocios, utilizando como referente las buenas practicas derivadas del componente agrícola del Proyecto de la Cuenta del Milenio desarrollado en Honduras entre los años 2006-2010 y el Proyecto ACCESO actualmente en ejecución con recursos de USAID; (iii) Construcción/Adecuación de Instalaciones para el Secado y Almacenamiento de Granos Básicos, de acuerdo al diseño del programa y la localización de las áreas de servicio del mismo; (iv) Asistencia crediticia para las actividades de preparación, siembra, cosecha y mantenimiento agrícola bajo parámetros consistentes con las condiciones agroecológicas y climáticas de la zona. Articulo 25.- Para el desarrollo del Programa, BANHPROVI mediante un proceso competitivo establecerá un fideicomiso en un Banco del Sistema Financiero Nacional, quien recibirá el mandato de realizar una Licitación Publica Internacional, tomando como referente las exitosas experiencias del componente agrícola del Proyecto de la Cuenta del Milenio, ejecutado en Honduras entre los años 2006 y 2010, para contratar una empresa/consorcio nacional o internacional que actúe como responsable de la ejecución de los cuatro componentes del inciso (b) de este componente y expuestos en el artículo anterior. Con ello debe entenderse que la empresa/consorcio nacional o internacional que resulte adjudicada deberá realizar el desarrollo del proyecto. Artículo 26.- Para otorgar y asegurar el pago de las obligaciones adquiridas por los pequeños productores agrícolas se hará uso de instrumentos como los Contratos a Futuro, el Fondo de Garantías Reciprocas y el Seguro Agrícola. La presencia de una empresa de reconocimiento internacional como administrador del programa será también un elemento de apoyo en las evaluaciones crediticias que realizara la Banca Comercial Hondureña con quienes Banhprovi deberá mantener una muy estrecha relación. > Casa Presidencial Honduras, E A, Articulo 27.- Bajo la concepción publico-comunitaria del Programa, el Gobierno de la Republica será inicialmente propietario del 100% del capital accionario de la sociedad dueña de las instalaciones de secado y almacenamiento y, de manera progresiva, procederá a la venta de las acciones a la O las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores que participen del programa hasta llegar a una proporción en la que el componente comunitario signifique la propiedad del 90% de las acciones y, con ello, después de 5 años, asumir la administración del Ingenio y las tareas de asistencia técnica para los productores. La empresa responsable del programa debe asegurar al Gobierno de Honduras que, durante todo el periodo de administración del Programa, realizara las tareas necesarias para preparar a las organizaciones de pequeños productores para asumir en el futuro su papel como plenos administradores y propietarios mayoritarios del programa. Artículo 28.- La compra progresiva de las acciones de la Sociedad Anónima propietaria de los activos por parte de las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores, se dará mediante transacciones directas en las que se determinara el valor actuarial de los activos como referencia de pago. El Gobierno de Honduras, deberá autorizar a BANHPROVI para que le represente cada año para el desarrollo de este traspaso progresivo de propiedad. Articulo 29.- La venta de los servicios de secado y almacenamiento servirán para pagar los servicios de administración de la empresa adjudicada del programa y los excedentes serán trasladados a Banhprovi en condición de fondos revolventes del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, en sus varios componentes, dependiendo del comportamiento y las demandas que se deriven de cada uno de ellos. CAPITULO VII Programa Nacional de Repoblación Bovina, Porcina y Avícola Articulo 30. — El Programa Nacional de Repoblación Bovina, Porcina y Avícola tiene como propósito ofrecer financiamiento bajo condiciones preferentes a empresas establecidas que emprendan procesos de mejora/ampliación de sus instalaciones, genética, repoblación, procesos de crianza, mantenimiento, valor agregado y manejo de sus fincas. El financiamiento será canalizado a través de la Banca Comercial del País en base a instrumentos financieros diseñados para tales fines. Articulo 31.- El progresivo repago de los financiamientos será destinado en un 50% a la consolidación del programa hasta alcanzar servicios a nivel nacional y el restante 50% será trasladado a la Secretaria de Finanzas para apoyar los esfuerzos nacionales de ampliación del Programa de Merienda Escolar. Artículo 32.- El Presente Decreto Ejecutivo entrara en vigencia en el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos milvatorce (2014). JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

Articulos

Articulo 1

Crease el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños productores agrícolas en condiciones de producción agrícola de subsistencia.

Articulo 2

El “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” tendrá una duración de cuatro años e implicara la colocación de recursos financieros provenientes del Presupuesto General de la Republica (Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema) por un monto equivalente al 33% de los valores que cada año sean acumulados en el “Fondo de Solidaridad de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema".... La creación del Programa implica también la creación del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras" a ser administrado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 3

El Programa tiene como objetivo general crear una fuente de financiamiento bajo condiciones de alta disponibilidad para pequeños productores agrícolas que deberán cumplir con el requisito de formar parte de una Sociedad Anónima de Pequeños Productores Agrícolas, una Asociación Campesina para la Producción Agrícola o una Cooperativa Campesina con fines de producción agrícola. El financiamiento a proveer ira acompañado siempre, sin posibilidad alguna de excepción, de acciones de asistencia técnica (extensionismo agrícola), supervisión y apoyo a los procesos de comercialización, mediante esquemas que se describen en el presente Decreto Ejecutivo y que serán desarrollados en su Reglamento General. Los recursos a financiar podrán ser utilizados tanto para la expansión de áreas de cultivo como para la modernización y ampliación de plantas procesadoras, equipo de almacenamiento y de secado que, en todo caso, deberá ser propiedad de las sociedades, asociaciones y/o cooperativas 0 estar enmarcadas bajo el mecanismo de inversión publico-comunitaria que se describe como parte integral del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

Los recursos financieros administrados por BANHPROMI por la vía del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” serán gestionados a través de Intermediarios Financieros Calificados (de acuerdo a la metodología que emita BANHPROVI), bajo parámetros de evaluación crediticia e intermediación que se describen mas adelante y que podrán ser reformados en atención a la búsqueda de éxito en el Programa.

Articulo 5

Tanto Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como los Intermediarios Financieros, establecerán los mecanismos que aseguren la recuperación de los fondos otorgados utilizando como medios un marco especial de evaluación crediticia, el uso del Fondo de Garantías Reciprocas y los Seguros Agrícolas, sin menoscabo de otros medios que aseguren al Fondo y al Programa, el debido repago de todos los recursos que se coloquen en el periodo de vigencia del Programa. CAPÍTULO Il Operacionalidad del Fondo para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras

Articulo 6

El “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” será financiado mediante asignaciones que cada año, a partir del año 2014 y hasta el año 2017, realizara la Secretaria de Finanzas (SEFIN) al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Se instruye a la Secretaria de Finanzas para que al cierre de cada mes, traslade al Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario en BANHPROMI, los valores que correspondan al 33% de los montos acumulados durante ese mes, en el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”

Articulo 7

Bajo el marco de las directrices básicas descritas en este Decreto Ejecutivo, el “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” será objeto de un Reglamento Especial el cual debe ser formulado por Casa Presidoncial el Comité Técnico del Fideicomiso, en donde participan la secretaria de Desarrollo Económico (quien lo preside), la Secretaria de Finanzas, La secretaria de Agricultura y Ganadería y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 8

La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) presentara ante la Presidencia de la República y ante el soberano Congreso Nacional, informes semestrales acerca del comportamiento del Fondo, haciendo las recomendaciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa.

Articulo 9

Los repagos que en forma progresiva sean realizados por parte de los beneficiarios del programa serán utilizados en un 50% como inversión re envolvente al Fideicomiso de Reactivación del sector Agroalimentario de Honduras, 30% como aporte para la consolidación y expansión del Programa de la Merienda Escolar y 20% retornados al Gobierno de la Republica, quien los utilizara para fines exclusivos de inversión en la construcción y mantenimiento de infraestructura vial secundaria que articule zonas agrícolas de gran potencial productivo con los mercados nacionales de consumo y los centros de servicio logístico para las exportaciones. Para tal fin, la Secretaria de Obras publicas, Transporte y Vivienda presentara cada año y como anexo a su solicitud de presupuesto y plan operativo anual a la Secretaria de Finanzas, un Plan detallado de inversiones en esa materia que puedan ser potencialmente financiados con estos recursos. CAPITULO Ill El Destino de los Fondos del Programa

Articulo 10

Los recursos financieros del Programa serán destinados a cuatro grandes ámbitos de inversión: (a) Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña; (b) Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Caña de Azúcar; (c) Programa Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria; (d) Programa Nacional de Repoblación Bovina, Porcino y Avícola; (e) Programas de Apoyo a Sectores Productivos en situación de Emergencia.

Articulo 11

El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) deberá crear los instrumentos y protocolos financieros para atender cada uno de los cinco ámbitos de inversión, llevando registros financieros independientes que puedan mostrar la cuantía y efectividad de los recursos colocados. CAPITULO IV Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña

Articulo 12

El Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña, es un Programa Tripartito en donde participan y se reconocen como actores fundamentales al Gobierno de la Republica, La Federación Nacional de Palmeros de Honduras (FENAPALMAH) y la Asociación Industrial de Palma de Aceite de Honduras (AIPAH).

Articulo 13

El Programa contara con cuatro grandes componentes: (1) Financiamiento originados del “Fondo para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” para la expansión del cultivo de la Palma Aceitera Hondureña en un área total estimada de 125,000 hectáreas que se localizaran en los Valles de Sico-Paulaya, Aguan, Lean, planicies del departamento de Gracias a Dios, Zonas Agrícolas en el departamento de Yoro y el Valle de Sula; (2) Financiamiento originados del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” para la ampliación de la capacidad productiva de hasta diez (10) plantas procesadoras de aceite actualmente bajo la administración de AIPAH (Asociación Industrial de Palma de Aceite de Honduras) aumentando su capacidad de producción aceitera y agregando componentes para la generación de energía eléctrica, biogás, biocombustibles y otros derivados de alto valor comercial; (3) Financiamiento bajo la figura de Inversión Publico-Comunitaria, para la construcción y puesta en servicio de hasta cuatro (4) plantas procesadoras integrales nuevas a ser construidas para atender también nuevas plantaciones de palma aceitera hondureña en los valles de Sico-Paulaya, Planicies de Gracias a Dios, Yoro y el Aguan; (4) La Creación del Consejo Nacional de la Palma (CONAPALMA), integrado tripartitamente por el Gobierno de la Republica, FENAPALMAH y AIPAH, el cual contara con: (a) Un Centro de Investigaciones Científicas; (b) un Centro de Asistencia Técnica y Extensión Agrícola; (c) un Centro de Capacitación para el desarrollo de capacidades industriales, gerenciales y de educación financiera para los socios de los proyectos. Es convenido que los proyectos de cultivo a financiar deberán ser suplidos por viveros de semilla genéticamente certificada, lo cual deberá ser asegurado por las unidades especializadas de CONAPALMA.

Articulo 14

Del total de los fondos que corresponden al Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Palma Aceitera Hondureña, un cincuenta por ciento (50%) serán destinados al componente de financiamiento de áreas de cultivo, un cuarenta por ciento (45%) al componente de ampliación y construcción de plantas procesadoras y un cinco por ciento (5%) a la operación continua de las unidades operativas del Consejo Nacional de la Palma (CONAPALMA). A efectos de asegurar y dar certidumbre de recuperación de pagos, se define que el financiamiento de este programa se canalizara a través de las sociedades anónimas propietarias de las plantas industriales, quienes a través de sus propios mecanismos, harán llegar los recursos a los pequeños productores.

Articulo 15

Los beneficiarios del componente de financiamiento para la expansión de áreas agrícolas de Palma Aceitera Hondureña, deberán ser miembros activos y estar al día en sus obligaciones, con las Cooperativas, Sociedades Anónimas de Pequeños Productores Agrícolas y/o Asociaciones Campesinas formal y debidamente afiliadas a FENAPALMAH. Asimismo, el financiamiento para la ampliación de plantas industriales existentes será habilitado a socios activos de la AIPAH que cuenten con modelos corporativos de carácter incluyente con un componente social debidamente acreditado y que, en adición, Casa Presidencial Henderas, E A evidencien capacidad operativa y financiera para la administración y pago de dichas ampliaciones.

Articulo 16

La Construcción de Plantas Industriales Nuevas, se regirá bajo el marco de un modelo de inversión Publico-Comunitario. Este modelo promoverá la inversión pública en asocio con participación comunitaria, creando sociedades mercantiles con una participación accionaria que inicia en una proporción de 70 por ciento para el gobierno y 30 por ciento para la asociación comunitaria (Cooperativa, Sociedad de Pequeños Productores Agrícolas y/o Asociación de Productores). En forma progresiva y a partir del primer año de operación comercial de la planta procesadora, el gobierno pondrá a disposición de la asociación comunitaria hasta un 10% anual de su capital accionario hasta que, luego de un periodo determinado, la participación social de la sociedad se componga de un 90% de participación comunitaria y un 10% de participación publica. Es también convenido que para asegurar la exitosa administración de la planta procesadora, la misma será operada, durante sus primeros 10 años por la AIPAH, bajo el marco de un fideicomiso creado por BANHPROVI en nombre del gobierno de Honduras, el cual recibirá los fondos públicos y los mandatos para licitar la construcción de la planta y adjudicar la administración de la misma a la AIPAH, quien cuenta con la experiencia necesaria para asegurar ese fin de buen manejo. Toda la operación productiva y administración financiera será auditada por una firma nacional o internacional con suficientes calificaciones, que será también contratada por el fideicomiso. CAPITULO V Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Caña de Azúcar

Articulo 17

El Programa Nacional para el Desarrollo Social y Comunitario de Familias Productoras de Caña de Azúcar, tiene como propósito la creación de incentivos y formas de financiamiento para promover el establecimiento de plantaciones extensivas de caña de azúcar en los valles del Guayape, Catacamas y Agalta, todos en el departamento de Olancho, así como la construcción y puesta en servicio de un o varios Ingenios Azucareros con capacidades de aprovechamiento integral para la generación eléctrica, biogás y biocombustibles, bajo el modelo de inversión publico-privado-comunitario en esa misma zona, beneficiando a miles de pequeños productores agrícolas y/o ganaderos en condiciones de subsistencia localizados en los referidos valles.

Articulo 18

En su etapa inicial y utilizando recursos del Fideicomiso, se procederá a licitar la contratación de una firma o consorcio nacional o internacional que desarrolle un completo Estudio de Factibilidad estableciendo con precisión las áreas de cultivo, el dimensionamiento y conformación tecnológica del ingenio y el cronograma de ejecución de las actividades hasta lograr alcanzar niveles altos de productividad y la plena operación del Ingenio Azucarero, con sus componente de generación eléctrica, biogás y etanol. De Casa Presidencial

Articulo 19

Contando con el estudio de factibilidad y el diseño final del o los ingenios, el Fideicomiso promoverá junto a la Comisión para la Promoción de las Alianzas Publico-Privadas (COALIANZA), el desarrollo de un proceso de selección del socio privado que participara, junto al gobierno y los productores, en el desarrollo del Programa.

Articulo 20

Para otorgar y asegurar el pago de las obligaciones adquiridas por los pequeños productores agrícolas se hará uso de instrumentos como los Contratos a Futuro, el Fondo de Garantías Reciprocas y el Seguro Agrícola.

Articulo 21

Bajo la concepción publico-privada-comunitaria del Programa, el Gobierno de la Republica será inicialmente propietario del 20% del capital accionario de la sociedad dueña del ingenio azucarero y, de manera progresiva, procederá a la venta de las acciones a la o las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores que participen del programa hasta llegar a una proporción en la que el componente comunitario signifique la propiedad del 20% de las acciones. Un 10% del capital accionario deberá considerarse de suscripción pública con un piso de inversión de diez mil dólares de los Estados Unidos de América y un techo de cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

Articulo 22

La compra progresiva de las acciones de la Sociedad Anónima propietaria de los activos por parte de las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores, se dará deduciendo de las entregas de materia prima un porcentaje de los pagos que corresponden a cada productor. Para ello, el modelo financiero del proyecto deberá asegurar que los productores, previo a iniciar la recepción del beneficio de las utilidades del proceso industrial, recibirán pagos que aseguren el cubrimiento total de sus costos operativos y la generación de excedentes que le permitan un ingreso digno para su grupo familiar. CAPÍTULO VI Programa Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria

Articulo 23

El Programa Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria tiene como propósito la creación de incentivos y formas de financiamiento para promover la expansión de los cultivos de maíz, frijol, arroz, sorgo y productos hortícolas, hasta el punto en el que el país pueda alcanzar plenitud en el tema de seguridad y soberanía alimentaria, fundamentada en el alcance de procesos de eficiencia productiva que resulten en el incremento de la competitividad de la producción nacional tanto en términos de precio como en términos de calidad. El ámbito de servicio del programa serán zonas agrícolas ubicadas como resultado de un estudio inicial en el ámbito productivo y de mercados, así como la construcción y puesta en servicio de Instalaciones para el Secado y Almacenamiento de Granos Básicos, bajo un modelo de inversión publico- comunitario, que contribuyan a minimizar las deformaciones en el mercado provocadas por la presencia de especuladores e intermediarios de productos agrícolas.

Articulo 24

El Programa contara con dos grandes componentes: (a) Participación en la “Alianza por el Corredor Seco”, en asocio con USAID, Banco Mundial, La Unión Europea y el Banco Centroamericano de Integración Económica. Este programa implicara la inversión de dos cientos millones de lempiras por año por parte del gobierno de Honduras, a un Fondo en donde se podrán consolidar hasta ciento quince millones de dólares (US$ 115 millones) producto de las aportaciones rembolsables y no rembolsables de los miembros de la Alianza. La Alianza por el Corredor Seco aspira a asistir productiva y socialmente a alrededor de 50,000 familias campesinas en los departamentos de Choluteca, Valle, Intibucá, Lempira y Ocotepeque. La inversión de los recursos del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentaria se realizara utilizando como Unidad Ejecutora la Cuenta del Milenio, Unidad que también ha sido seleccionada por todos los organismos que participan del proyecto. (b) Se anticipa un segundo componente de asistencia a pequeños productores agrícolas en situación de subsistencia que incluye el (i) Diseño del Programa, estableciendo con precisión las áreas de servicio, el dimensionamiento y conformación tecnológica de los sitios de secado y almacenamiento, hasta establecer clústeres que propicien la generación de economías de escala y mitiguen los impactos negativos de las propias deformaciones del mercado; (ii) Organización de una Fuerza de Asistencia Técnica en materia de buenas practicas agrícolas, supervisión, asesoría en mercadeo y administración de negocios, utilizando como referente las buenas practicas derivadas del componente agrícola del Proyecto de la Cuenta del Milenio desarrollado en Honduras entre los años 2006-2010 y el Proyecto ACCESO actualmente en ejecución con recursos de USAID; (iii) Construcción/Adecuación de Instalaciones para el Secado y Almacenamiento de Granos Básicos, de acuerdo al diseño del programa y la localización de las áreas de servicio del mismo; (iv) Asistencia crediticia para las actividades de preparación, siembra, cosecha y mantenimiento agrícola bajo parámetros consistentes con las condiciones agroecológicas y climáticas de la zona.

Articulo 25

Para el desarrollo del Programa, BANHPROVI mediante un proceso competitivo establecerá un fideicomiso en un Banco del Sistema Financiero Nacional, quien recibirá el mandato de realizar una Licitación Publica Internacional, tomando como referente las exitosas experiencias del componente agrícola del Proyecto de la Cuenta del Milenio, ejecutado en Honduras entre los años 2006 y 2010, para contratar una empresa/consorcio nacional o internacional que actúe como responsable de la ejecución de los cuatro componentes del inciso (b) de este componente y expuestos en el artículo anterior. Con ello debe entenderse que la empresa/consorcio nacional o internacional que resulte adjudicada deberá realizar el desarrollo del proyecto.

Articulo 26

Para otorgar y asegurar el pago de las obligaciones adquiridas por los pequeños productores agrícolas se hará uso de instrumentos como los Contratos a Futuro, el Fondo de Garantías Reciprocas y el Seguro Agrícola. La presencia de una empresa de reconocimiento internacional como administrador del programa será también un elemento de apoyo en las evaluaciones crediticias que realizara la Banca Comercial Hondureña con quienes Banhprovi deberá mantener una muy estrecha relación. > Casa Presidencial Honduras, E A,

Articulo 27

Bajo la concepción publico-comunitaria del Programa, el Gobierno de la Republica será inicialmente propietario del 100% del capital accionario de la sociedad dueña de las instalaciones de secado y almacenamiento y, de manera progresiva, procederá a la venta de las acciones a la O las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores que participen del programa hasta llegar a una proporción en la que el componente comunitario signifique la propiedad del 90% de las acciones y, con ello, después de 5 años, asumir la administración del Ingenio y las tareas de asistencia técnica para los productores. La empresa responsable del programa debe asegurar al Gobierno de Honduras que, durante todo el periodo de administración del Programa, realizara las tareas necesarias para preparar a las organizaciones de pequeños productores para asumir en el futuro su papel como plenos administradores y propietarios mayoritarios del programa.

Articulo 28

La compra progresiva de las acciones de la Sociedad Anónima propietaria de los activos por parte de las asociaciones, cooperativas o sociedades anónimas de pequeños productores, se dará mediante transacciones directas en las que se determinara el valor actuarial de los activos como referencia de pago. El Gobierno de Honduras, deberá autorizar a BANHPROVI para que le represente cada año para el desarrollo de este traspaso progresivo de propiedad.

Articulo 29

La venta de los servicios de secado y almacenamiento servirán para pagar los servicios de administración de la empresa adjudicada del programa y los excedentes serán trasladados a Banhprovi en condición de fondos revolventes del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, en sus varios componentes, dependiendo del comportamiento y las demandas que se deriven de cada uno de ellos. CAPITULO VII Programa Nacional de Repoblación Bovina, Porcina y Avícola

Articulo 30

— El Programa Nacional de Repoblación Bovina, Porcina y Avícola tiene como propósito ofrecer financiamiento bajo condiciones preferentes a empresas establecidas que emprendan procesos de mejora/ampliación de sus instalaciones, genética, repoblación, procesos de crianza, mantenimiento, valor agregado y manejo de sus fincas. El financiamiento será canalizado a través de la Banca Comercial del País en base a instrumentos financieros diseñados para tales fines.

Articulo 31

El progresivo repago de los financiamientos será destinado en un 50% a la consolidación del programa hasta alcanzar servicios a nivel nacional y el restante 50% será trasladado a la Secretaria de Finanzas para apoyar los esfuerzos nacionales de ampliación del Programa de Merienda Escolar.

Articulo 32

El Presente Decreto Ejecutivo entrara en vigencia en el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos milvatorce (2014). JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

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