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24 de octubre de 2024needs_review

de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República debe informar a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente: 1

  • Publicación: 24 de octubre de 2024
  • Gaceta: 36,671

Articulos

Articulo 2.-

de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República debe informar a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente: 1. El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2024. 2. El inventario de los procesos judiciales a favor y en contra del Estado de Honduras, identificando la instancia judicial en la que se encuentran al 31 de diciembre de 2024, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica, incluidas las demandas en el extranjero.

Articulo 51.-

Las Instituciones de la Administración Central y los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría General de la República a más tardar el 31 de enero de 2025, un inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado al 31 de diciembre de 2024, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativo, penal, civil, etc.) y la pretensión económica.

Articulo 52.-

Las Instituciones que forman parte del Sector Público y que constituyen un ente contable independiente, deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las demandas judiciales en contra de la Institución.

Articulo 53.-

La Superintendencia de Alianzas Público- Privadas (SAPP), debe entregar a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente: 1. Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada al 31 de diciembre de 2024, según los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la República. 2. Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2024. 3. Detalle de los activos que se adquirieron y posteriormente se devolvieron al concedente o se transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre de 2024. 4. Ficha de cada uno de los proyectos que contenga la inversión financiera al 31 de diciembre de 2024, debidamente firmada.

Articulo 54.-

Las Instituciones del Sector Público que son Fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con fondos públicos deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente: 1. Informe de rendición de cuentas e información financiera y contable de los Fideicomisos en proceso de liquidación por parte de las Instituciones Fideicomitentes. 2. El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos que se encuentran en proceso de liquidación, deben presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente, la información necesaria para el registro contable correspondiente.

Articulo 55.-

Las Instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 31 de enero de 2025, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre de 2024.

Articulo 56.-

Las Instituciones de la Administración Central deben remitir a más tardar el 31 de enero 2025, un oficio debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle los números de los asientos manuales aprobados al 31 de diciembre de 2024, para: 1. El registro de bienes de consumo. 2. Capitalizaciones de obras terminadas. 3. Las relacionadas con la conciliación bancaria.

Articulo 57.-

Las Instituciones de la Administración Central e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas (TEC), a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y presentar a la Contaduría General de la República el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 31 de enero de 2025. Las instituciones de la Administración Central deben regularizar la ejecución del gasto y la instituciones Descentralizadas debe registrar la ejecución del ingreso respectivo.

Articulo 58.-

La información solicitada en los artículos del 48 al 57 del presente Acuerdo, además de ser remitida digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma física a la Contaduría General de la República, a más tardar el 04 de febrero de 2025. CAPÍTULO XV REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 59.-

La Tesorería General de la República debe informar a más tardar el 31 de enero de 2025, sobre los aspectos siguientes: 1. De los Embargos y las Garantías al 31 de diciembre de 2024: a. Movimientos por Secretaría. b. Conciliación Bancaria. c. Detalle de los Ingresos y Depósitos. d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias. e. Listado de Cheques en circulación. f. Informe de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 2. Informe de cumplimiento de la conciliación entre el Módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT). 3. Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La Tesorería General de la República (TGR), debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones quede sin su respectivo registro. 4. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 31 de diciembre de 2024.

Articulo 60.-

La Dirección General de Crédito Público debe entregar referente al Sector Centralizado, Descentralizado y Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de enero de 2025, lo siguiente: 1. Reporte al 31 de diciembre de 2024 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central. 2. Reporte al 31 de diciembre de 2024 de los Saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central. 3. Reporte al 31 de diciembre de 2024 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central. 4. Reporte al 31 de diciembre de 2024 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central. 5. Reporte de cumplimiento de la conciliación entre el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central.

Articulo 61.-

La Unidad de Contingencias Fiscales debe remitir informe de obligaciones firmes al 31 de diciembre de 2024, producto de contingencias fiscales por contratos de Asociación Pública Privada, a más tardar el 31 de enero de 2025.

Articulo 62.-

La Dirección General de Fideicomisos debe remitir a más tardar el 31 de enero de 2025, un informe al 31 de diciembre 2024, de los fideicomisos de la Administración Central que se encuentran en proceso de liquidación, con el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes comparativos: 1. Estados financieros remitidos por los bancos fiduciarios al 31 de diciembre de 2024. 2. Saldos pendientes de regularizar. CAPÍTULO XVI LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE

Articulo 63.-

La Contaduría General de la República, en cumplimiento estricto de lo establecido por el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema de Administración Municipal (SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de cierre contable y liquidación presupuestaria en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 64.-

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 271 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del año 2024 y considerando que estas operaciones las realiza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; finalizado el 31 de diciembre de 2024, las tareas de las Normas para el Cierre que involucran estas operaciones, serán habilitadas por la Contaduría General de la República, hasta el 12 de febrero de 2025, previa autorización por escrito para la habilitación de las tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

Articulo 65.-

La Contaduría General de la República, elaborará y remitirá al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de marzo de 2025, un Informe detallado de los incumplimientos de plazos establecidos en la presente normativa, por cada institución. SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2024, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 62-2023 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024. TERCERO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL