Decreto Legislativo No. 212-2026 — Asignación presupuestaria a Fundación Franciscana Por Nuestros Hermanos, liquidación de fideicomisos y reformas al Decreto 62-2026
Congreso Nacional
- Decreto: 212-2026
- Publicación: 30 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,259
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto asigna 2.5 millones de lempiras a la Fundación Franciscana "Por Nuestros Hermanos" para programas sociales con personas vulnerables. También ordena cerrar seis fondos públicos en 15 días y hace reformas presupuestarias que incluyen autorizar 150 millones de lempiras para compra de granos de pequeños productores, 9 millones para la cárcel de Siria, y nuevas reglas sobre contrataciones públicas y gestión de deuda.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece como finalidad primordial del Estado garantizar el bienestar de la población y promover condiciones que permitan atender las necesidades de los sectores en situación de vulnerabilidad.
Que las organizaciones de carácter social y sin fines de lucro desarrollan una labor complementaria a los esfuerzos del Estado, particularmente mediante programas de asistencia humanitaria, alimentación, salud, protección social y atención integral a personas y familias en condiciones de vulnerabilidad.
Que la Fundación Franciscana “Por Nuestros Hermanos” desarrolla acciones de carácter social y humanitario en beneficio de la población hondureña, por lo que resulta de interés público fortalecer su capacidad institucional para la continuidad y ampliación de sus programas y proyectos.
Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro del marco de sus competencias y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera del Estado, realizar las operaciones presupuestarias necesarias para atender las prioridades determinadas por el Estado.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
Articulos
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, identifique la disponibilidad presupuestaria y realice las modificaciones presupuestarias que legalmente correspondan, a efecto de asignar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,500,000.00) a favor de la FUNDACIÓN FRANCISCANA “POR NUESTROS HERMANOS” para limitados sensoriales y físicos.
DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante el Artículo anterior del presente Decreto deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento y fortalecimiento de los programas, proyectos y actividades de carácter social, humanitario y asistencial desarrollados por la Fundación en beneficio de personas y familias en condición de vulnerabilidad.
MECANISMO DE TRANSFERENCIA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada para efectuar las operaciones, modificaciones, ampliaciones, incorporaciones o traslados presupuestarios que resulten legalmente procedentes para dar cumplimiento al presente Decreto. La transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación, por parte de la Fundación beneficiaria, de la documentación legal, administrativa y financiera requerida conforme a la normativa aplicable.
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Fundación Franciscana “Por Nuestros
Hermanos” deberá administrar los recursos recibidos bajo principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, debiendo presentar la documentación que acredite su utilización y destino ante las instituciones competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los recursos asignados mediante el presente Decreto estarán sujetos a la fiscalización posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás órganos competentes.
CUMPLIMIENTO CON ACUERDOS INTERNACIONALES. En cumplimiento de los Decretos Legislativos y demás disposiciones legales que instruyen la derogación, liquidación y cierre de los fideicomisos públicos, así como lo establecido en las metas estructurales, compromisos y obligaciones asumidos por el Gobierno de la República en el marco de los acuerdos suscritos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de fiduciario, para que previa recepción de la documentación y subsanación de las inconsistencia identificadas, proceda en un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a concluir y formalizar el cierre de todas las operaciones administrativas, financieras, legales, contables y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los fideicomisos bajo su administración que se encuentren en proceso de liquidación, los cuales se detallan a continuación:
- 1)
Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte a Nivel Nacional (FINAPRODE);
- 2)
Contratos de Administración de Fondos Subsidio Vivienda para la Gente;
- 3)
Fideicomiso de Inversiones y A s i g n a c i o n e s , p a r a r e a l i z a r Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, I n v e r s i o n e s e n P r o y e c t o s d e Generación de Empleo y Otros (FINA 2);
- 4)
Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Convivienda para una Vida Mejor (CONVIVIENDA);
- 5)
Fideicomiso para el financiamiento y el fortalecimiento del sector de Palma Aceitera; y,
- 6)
Fideicomiso Proyecto Integral de Desarrollo Rural. A s i m i s m o , s e i n s t r u y e a l o s fideicomitentes de los respectivos fideicomisos para que, una vez verificado el cumplimiento por parte del fiduciario, emitan los correspondientes instrumentos de finiquito a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Emitidos los finiquitos correspondientes y acreditado el cumplimiento del procedimiento de liquidación, los fideicomitentes y/o fideicomisarios quedarán liberados de toda responsabilidad sobre las actuaciones y operaciones realizadas en el marco de la vigencia de dichos contratos.
Reformar los artículos 37 y 238 del Decreto No.62-2026 contentivo d e l a s D I S P O S I C I O N E S D E L PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 37.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con Empresas Públicas y Bancos Estatales, con Fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) u otra fuente que se identifique, pudiendo transferirlo en las mismas condiciones que se adquieran los recursos, en condiciones financieras más favorables o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las Empresas Públicas y Bancos Estatales deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones.
Lo anterior, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública para que estén bajo ejecución”. “ARTÍCULO 238. -.………………. ………… ………… Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo a la Institución 412, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a la que se le ratifican los convenios celebrados y las transferencias realizadas con organismos internacionales, multilaterales y entidades internacionales de cooperación técnica, financiera o administrativa, para la ejecución de programas, proyectos y acciones destinadas exclusivamente a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional y atender, prevenir o mitigar los efectos de la sequía a nivel nacional, con cargo a las asignaciones presupuestarias legalmente disponibles para tales fines, debiendo observar los mecanismos de transparencia, control, rendición de cuentas y liquidación correspondientes”.
Reformar por adición los artículos 3-A, 95-A, 299-A y 306-A, del Decreto No.62- 2026, contentivo de las DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 3-A.- La auditoría interna de la Institución 100 deberá de emitir constancia de solvencia/finiquito a los delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en las Juntas Directivas u órganos colegiados de las empresas públicas e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomisos a más tardar el quince (15) de enero de cada año. Asimismo, la Unidad emitirá constancia de solvencia/finiquito correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior a las autoridades y personal excluido”.
“ A RT Í C U L O 9 5 - A . - To d a s l a s Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autónoma, Empresas Públicas, Universidades y demás entidades del Sector Público que sean parte de un proceso judicial, arbitral o administrativo de contenido económico, una vez emitida la sentencia o resolución de primera instancia o reconocida mediante acta de reconocimiento de deuda, previo a continuar con los recursos o instancias subsiguientes, deberán agotar obligatoriamente un procedimiento de conciliación sin necesidad de la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), el cual deberá promoverse y sustanciarse dentro de un plazo máximo de cuarenta cinco (45) días calendario. La conciliación deberá realizarse considerando las disponibilidades y asignaciones del presupuesto aprobado de la respectiva institución, procurando una solución que resulte económicamente más favorable para el Estado hasta en un veinte por ciento (20%) menos de la cuantía establecida en la sentencia o resolución de primera instancia, asimismo suscribir planes de pago hasta por un plazo máximo tres (3) años y que permita detener, reducir o evitar el incremento del potencial pasivo fiscal, particularmente por concepto de lucro cesante, daño emergente, intereses, costas, indemnizaciones, actualizaciones u otros accesorios derivados de la prolongación de la controversia. Se prohíbe pagar intereses dentro de las conciliaciones. La conciliación y cualquier acuerdo que de ella resulte no generarán obligación automática para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ni implicarán ampliación presupuestaria, reconocimiento de deuda o compromiso de recursos del Tesoro Nacional que no cuenten con la correspondiente d i s p o n i b i l i d a d y a u t o r i z a c i ó n presupuestaria con excepción de las instituciones en proceso de liquidación de la administración central por la Comisión Técnica Liquidadora. Las máximas autoridades de las instituciones serán responsables de promover oportunamente la conciliación y de documentar el análisis costo-beneficio
de continuar el litigio frente a la alternativa conciliatoria. El incumplimiento injustificado de esta disposición dará lugar a las responsabilidades a los titulares que correspondan cuando produzca un incremento evitable del pasivo fiscal a cargo del Estado”. “ARTÍCULO 299-A.- Para el Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a su discreción y con base en sus análisis, programación y proyecciones de ejecución presupuestaria y financiera, identifique dentro del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) las asignaciones presupuestarias disponibles, con baja o nula ejecución, o aquellas que, conforme a las proyecciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), se estime que no serán ejecutadas total o parcialmente durante el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para que, por una sola vez, efectúe directamente las modificaciones y redistribuciones presupuestarias correspondientes sobre las asignaciones identificadas, hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.150,000,000.00), para su traslado al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), con el objeto de la Compra y Comercialización de Granos Básicos mediante la Institución 109 y la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE). Los recursos se destinarán exclusivamente a la compra de granos básicos producidos en el territorio nacional, sólo para pequeños y medianos productores, así como a las operaciones directamente relacionadas con su almacenamiento, manejo, movilización y comercialización, con el propósito de fortalecer la producción nacional, las reservas estratégicas, la seguridad alimentaria y el abastecimiento del mercado interno. Las compras realizadas con los presentes recursos deberán estar debidamente documentadas y respaldadas mediante comprobantes fiscales válidos y
vigentes autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), incluyendo el Código de Autorización de Impresión (CAI), cuando corresponda conforme a la normativa tributaria aplicable. El Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) deberá identificar y mantener registro de los pequeños y medianos productores beneficiados, cantidades adquiridas, precios pagados, procedencia del producto y documentación fiscal que respalde cada operación. Para el cumplimiento del presente Artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada, a su discreción y de conformidad con sus proyecciones de cierre del Ejercicio Fiscal 2026, para determinar las asignaciones, estructuras presupuestarias y montos que serán objeto de redistribución, así como para realizar las modificaciones, d i s m i n u c i o n e s , a m p l i a c i o n e s , transferencias, incorporaciones y demás operaciones presupuestarias y financieras necesarias, observando las fuentes de financiamiento, disponibilidades y demás normativa aplicable. Los ingresos y recuperaciones que obtenga el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) producto de la venta de los granos adquiridos con estos recursos deberán reintegrarse a la Institución 109, conservando su naturaleza de control y destinándose exclusivamente a nuevas operaciones de compra y comercialización de granos básicos a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE). Queda expresamente prohibido utilizar los recursos transferidos, así como las recuperaciones generadas, para el pago, reconocimiento, regularización o cancelación de deudas, cuentas por pagar, obligaciones o compromisos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 o a ejercicios fiscales anteriores, cualquiera que sea su naturaleza, que no tengan facturas CAI y documentos soporte. Se prohíbe también estos recursos para salarios, contratos y consultorías.
El Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) deberá mantener registros presupuestarios, financieros, contables, fiscales y de inventario diferenciados que garanticen la trazabilidad integral de los recursos, desde la identificación del productor y la adquisición del grano hasta su almacenamiento, venta y recuperación de los recursos. La autorización contenida en el presente Artículo será de aplicación inmediata y por una sola vez durante el Ejercicio Fiscal 2026, y no implicará incremento del monto global del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, por tratarse de una redistribución de asignaciones presupuestarias vigentes. Asimismo, se instruye a que las instituciones del Sector Público que tengan cuentas por pagar con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) lo realice a más tardar de treinta (30) días calendarios después de la publicación de este Decreto. Caso contrario los titulares que contravengan esta disposición se le sancionará con la multa máxima de las Disposiciones del Presupuesto 2026. “ARTÍCULO 306-A.- Con el propósito de fortalecer la coordinación del Gabinete Económico y asegurar la coherencia de las gestiones del Estado con la política fiscal, financiera y de endeudamiento público, ningún asesor, consultor, funcionario o servidor público que no tenga la autorización previa por el Presidente de la República, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), o el Congreso Nacional, Secretaría de Estado de la Presidencia, Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) podrá, por cuenta o en representación de una institución pública, solicitar, gestionar, negociar, comprometer o concertar reuniones, recursos, financiamiento, cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, donaciones, asistencia técnica o cualquier otra modalidad de apoyo ante organismos multilaterales o bilaterales, gobiernos extranjeros, embajadas acreditadas en el
país, instituciones financieras nacionales o internacionales, bancos estructuradores o de inversión, agencias calificadoras de riesgo u otras entidades de naturaleza similar. Los Secretarios de Estado y demás máximas autoridades institucionales que, en el ámbito de sus competencias, pretendan realizar gestiones que puedan generar compromisos financieros, fiscales, presupuestarios, de endeudamiento, garantías, cooperación reembolsable o no reembolsable, o cualquier obligación presente o contingente para el Estado, deberán coordinarlas previamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y contar con su visto bueno cuando corresponda conforme al marco legal aplicable. La contravención de lo dispuesto en el presente Artículo dará lugar, previo cumplimiento del debido proceso, a la imposición de una multa equivalente a cuatro (4) veces el monto máximo de la sanción pecuniaria establecida en las presentes Disposiciones Generales del Presupuesto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan conforme a la legislación vigente”.
Ninguna Institución del Sector Público podrá contraer compromisos u obligaciones de diversa índole, celebrar contratos, ni autorizarlos sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el Ejercicio Fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
Después del quince (15) diciembre de 2026, no será permitido que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), es decir, inicien procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios, en vista que estos, conforme al proceso que deben seguir no podrán ser ejecutados (entiéndase por ejecutados, el bien o servicio recibido y este sea pagado) antes del cierre del Ejercicio Fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de esta restricción los procesos financiados con recursos de cooperación o crédito externo, siempre que estén contemplados en Planes de Adquisiciones aprobados por el organismo financiador, no generen compromisos financieros adicionales con cargo al Tesoro Nacional y se garantice su publicación conforme a los mecanismos de transparencia vigentes
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que identifique recursos presupuestarios y realice las modificaciones correspondientes para trasladar en el Ejercicio Fiscal 2026, la cantidad de NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS (L.9,000,000.00) para el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP), con el propósito de finalizar la construcción de la cárcel de Siria.
En los procedimientos de contratación y adquisición de bienes, servicios, suministros y soluciones tecnológicas financiados total o parcialmente con recursos públicos, las instituciones del Sector Público deberán observar los compromisos internacionales vigentes asumidos por el Estado de Honduras en materia de comercio internacional, contratación pública y seguridad económica, pudiendo establecer en los documentos de contratación, cuando corresponda y sea compatible con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables, requisitos
de elegibilidad relacionados con la propiedad o control del proveedor, a efecto de restringir la contratación y adquisición de bienes y servicios cubiertos con proveedores no elegibles, particularmente en sectores estratégicos o sensibles para la seguridad nacional, seguridad económica, seguridad tecnológica, ciberseguridad, energía, telecomunicaciones e infraestructura estratégica (puertos, aeropuertos, carreteras, corredores logísticos, entre otros). Para estos efectos, la determinación de proveedores no elegibles deberá efectuarse conforme al instrumento que establezca la autoridad competente y conforme a los tratados, acuerdos comerciales y demás instrumentos internacionales vigentes para Honduras, incluidas las excepciones de seguridad esencial reconocidas en dichos instrumentos. Tratándose de proveedores de servicios de computación en la nube, se reconocerá como criterio válido de cumplimiento de los estándares técnicos y de seguridad referidos en el Artículo que antecede la certificación bajo el Federal Risk and Authorization Management Program (FedRAMP) de los Estados Unidos de América, o su equivalente reconocido internacionalmente. Todo ello garantizando la transparencia, competencia, trazabilidad y seguridad de las adquisiciones públicas.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLES SECRETARIO Por Tanto: Publíquese
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE SEPTIEMBREDEL 2026 No. 37,259
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