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10 de septiembre de 2026needs_review

Acuerdo Ministerial No. 1248-2026 — Autorización de explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales seco Mateo

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Decreto: 1248-2026
  • Publicación: 10 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 37,243

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y urbanas.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA DEL TRAMO CARRETERO RUTA 33, LAS TAPIAS- MATEO. DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” Ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Empresa Constructora “GEOSAC”.

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITBP-043-2026 de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) de conformidad a la inspección realizada el día 15 de junio del 2026 a un banco de préstamo de materiales, denominado: Seco “MATEO” el cual está ubicado en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA DEL TRAMO CARRETERO RUTA 33, LAS TAPIAS-MATEO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-012-2026 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho banco.

Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-088-2026 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el cual literalmente dice: “…V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de extracción emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar en los bancos de material adjudicados en este expediente con las comunidades aledañas. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de los bancos de préstamo… Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP- 043-2026…”

Articulos

Articulo 27.-

de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Notas

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