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10 de septiembre de 2026needs_review

Acuerdo Ministerial No. 1156-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales aluvial CAUCA II en Tocoa, Colón

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Decreto: 1156-2026
  • Publicación: 10 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 37,243

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y urbanas.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, (EMPALME CA–13–PUENTE RÍO AGUAN – EMPALME RN 113), DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS”. Ubicado en el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, ejecutado por la Empresa Constructora CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. “CONDELSA”.

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITBP-47-2026 de fecha 30 de junio de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 16 de junio del 2026, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial: “CAUCA II”, el cual está ubicado en el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, (EMPALME CA – 13 – PUENTE RÍO AGUAN – EMPALME RN 113), DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP- 014-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

Que en fecha uno (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-089-2026, el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: “Se requiere que la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado a través de la empresa Ejecutora CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L., en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley. Bitácoras de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso que se aplique. Copia de certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto, sea el caso que aplique. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-047-2026…”

Articulos

Articulo 96.-

del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley. Bitácoras de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso que se aplique. Copia de

certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto, sea el caso que aplique. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-047-2026…” POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L., (CONDELSA)”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, (EMPALME CA – 13 – PUENTE RÍO AGUAN – EMPALME RN 113), DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-47-2026 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “CAUCA II”: Hoja Cartográfica Saba Tocoa 2962-I ubicado en el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 595041 1721725, 594954 1721814, 594918 1721982, 594744 1722293, 594798 1722463, 594905 1722568, 594898 1722722, 595037 1722769, 595136 1722510, 595120 1722362, 594923 1722288, 595010 1722167, 595088 1721850, 595144 1721779. Volumen autorizado 80,000 M3. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA), deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Tocoa, Departamento de Colón sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. T E R C E R O : L a e m p r e s a “ C O N S U LT O R E S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA)”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. C U A R T O : L a e m p r e s a “ C O N S U LT O R E S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L.

(CONDELSA)”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. Q U I N T O : L a E m p r e s a “ C O N S U LT O R E S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA)”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. S E X T O : L a e m p r e s a “ C O N S U LT O R E S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA)”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales “CAUCA II”, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. S É P T I M O : L a e m p r e s a “ C O N S U LT O R E S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA)”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en

Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito central a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Notas

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