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31 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 113-2017 — Autorización al Procurador General para suscribir Renovación y Ampliación de Contrato de Arrendamiento - AQUACULTURA FONSECA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 113-2017
  • Publicación: 31 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,304

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura,Investigación y Política Pesquera en General.

Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1.f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación” cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones.

Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán traslado a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”. U D I -D EG T-U N AH

Que en fecha diecinueve de mayo del año dos mil quince, la Secretaría General de la (SAG), admitió la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional, propia para el Cultivo de Camarón de una área de Novecientas Cincuenta y Siete Hectáreas (957 Has), mas la Ampliación de la Concesión de un área adicional de Ciento Ochenta Punto Veintisiete Hectáreas (180.27Has.) para fines de Conservación y Restauración por el Término de Veinte (20) Años, presentada por el Abogado Geovani Bardales Quesada en su condición de apoderado legal de la empresa AQUA CULTURA FONSECA, S.A., solicitud registrada bajo Expediente Administrativo No. Varios 72-2015; dándose traslado las diligencias a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca para la emisión de los informes dictámenes correspondientes.

Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras auxiliada en el Informe Técnico acompañado con sus respectivas coordenadas No. UET-No. 12-2015 de fecha seis de noviembre de dos mil quince (f 79-109) Emitió Dictamen Técnico No. 12/2015 con la misma fecha del informe/06/ 11/2015 (f 110-113), en el referido dictamen las instancias técnicas antes indicadas dentro los puntos mas importantes que toman en cuenta para pronunciarse en cuanto a lo solicitado destacan de forma sucinta en su numeral 7), Analizada la información contenida en el presente expediente, y efectuada la inspección de campo con la respectiva georreferenciación del área solicitada, se determina Favorable la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional por un Área Total de 957 Hectáreas, a favor de la empresa AQUA CULTURA FONSECA, S.A., no así la Ampliación a la concesión porno ser competente para el otorgamiento.

Que el Apoderado Legal de la empresa AQUA CULTURA FONSECA, S.A., con la pretensión de ajustarse a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento presentó escrito mediante el cual Renuncia al Contrato Vigente, en razón de la petición de Renovación de Contrato de Arrendamiento por el término de Veinte (20) años; en cuanto a lo atinente a la renuncia o Rescision del Contrato que la peticionaria mantenía vigente con el Estado de Honduras, el mismo en el tran curso del procedimiento venció su período de vigencia, por la renuncia o la rescisión solicitada no procede.

Que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras, basado en los aspectos técnicos/legales una vez realizada todas las labores de campo tomando en consideración el informe y Dictamen Técnico emitido por la Unidad Ejecutora, fue del criterio de resolver lo procedente en cuanto a lo solicitado; concluyendo con la emisión del Dictamen Técnico Favorable No- UE-004- 2015 que corre a folio No. (120 y 121) del expediente de mérito determinó Favorable la aplicación de vigencia a Veinte (20) años del Contrato de Arrendamiento sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional con un área un Área Total de 957 Hectáreas, ubicadas en la Aldea el Palenque municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, para el funcionamiento del Proyecto Camaronero denominado AQUA CULTURA FONSECA, S.A., por un período de Vigencia de Veinte (20) años prorrogables a voluntad de las partes; en cuanto a Ampliación a la concesión, determina no ser competente para el otorgamiento.

Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura/DIGEPESCA, una vez que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras dictaminara favorable la Renovación U D I -D EG T-U N AH del Contrato de Arrendamiento antes indicado y siendo que de su competencia conocer lo referente a la Ampliación del mismo Contrato a solicitud de la Sociedad mercantil AQUA CULTURA FONSECA, S.A., la DIGEPESCA, auxiliada por sus órganos técnicos/legales; Dictaminó Favorable la Ampliación del referido Contrato, por un área de Ciento Ochenta Punto Veintisiete Hectáreas (180.27 Has.) para fines de Conservación y Restauración, por el Término de Veinte (20) Años, ubicadas en la Aldea Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL-SAG-914-2016, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, que corre agregado en autos bajo Expediente Administrativo No. Varios 72-2015, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público, con fundamento en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura a suscribir Escritura Pública de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza jurídica Nacional Salino con la Sociedad Mercantil AQUA CULTURA FONSECA, S.A., de un Área de Novecientas Cincuenta y Siete Hectáreas (957 Has.), más la Ampliación de la Concesión de un área adicional de Ciento Ochenta Punto Veintisiete Hectáreas (180.27 Has.), siendo un total de Un Mil Ciento Treinta y Siete Punto Veintisiete Cero Siete Hectáreas (1,137.2707Has.) por el Término de Veinte (20) Años, con las colindancias siguientes: Al NORTE, estero El Riel y El Pedregal, Finca Camaronera Productos Marinos del Sur (PROMASUR); al SUR, estero El Garcero y Finca Camaronera San Bernardo Grupo Granjas Marinas; al ESTE, estero El Garcero y zona de manglar; al OESTE, estero El Pedregal, Estero El Garcero y zonas de manglar; ubicado en la aldea el Palenque,municipio de Choluteca, departamento de Choluteca.-

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.-

Articulo 4.-

Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJIA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-16 U D I -D EG T-U N AH