Acuerdo Ministerial No. 109-2017 — Autorización al Procurador General para suscribir Renovación y Ampliación de Contrato de Arrendamiento - INEXSA
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 109-2017
- Publicación: 31 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,304
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG),la cual,asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura,Investigación y Política Pesquera en General.
Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”bajo No.33,403,de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad,de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528, de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1.f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG):“Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Articulo 56 del cuerpo legal citado.
Que en el artículo57del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente,hoy,Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones.
Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán traslado a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento.Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”.
Que en fecha nueve de marzo del año dos mil quince, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la Solicitud de Renovación de Ochocientas Ochenta y Seis Punto Treinta y Ocho Hectáreas (886.38 Has), por el Término de Veinte(20)Años de Contrato de Arrendamiento deun Playón de Naturaleza Jurídica Nacional,ya Concedida propia para el Cultivo de Camarón, Asimismo; La Ampliación del mismo Contrato, por Quinientas Treinta y Ocho Punto Setenta y Seis Hectáreas (538.76 Has), presentada por el Abogado Geovani Bardales Quesada en su condición de Apoderado Legal de la empresa Inversiones de Exportación, Sociedad Anónima, con sus siglas INEXSA, solicitud registrada bajo Expediente Administrativo No. Varios 62-2015; dándose traslado las diligencias a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca para la emisión de los informes,dictámenes correspondientes.
Que el Apoderado Legal de la empresa Inversiones de Exportación,Sociedad Anónima,con sus siglas INEXSA, con la pretensión de ajustarse a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento presentó escrito mediante el cual Renuncia al Contrato Vigente, en razón de la petición de Renovación de Contrato de Arrendamiento por el término de Veinte (20) años. Interpretándose como una Rescisión de Contrato.
Que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras, basado en los aspectos técnicos/legales una vez realizada todas las labores de campo tomando en consideración el informe y Dictamen Técnico fue del criterio de resolver lo procedente en cuanto a lo solicitado; concluyendo con la emisión del Dictamen Técnico Favorable No. UE-005-2015 que corre a folio No.223Fteyvueltodelexpedientedemerito determinando Favorable la aplicación de vigencia a Véinte U D I -D EG T-U N AH (20) años del Contrato de Arrendamiento sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional con un área de Ochocientas Ochenta y Seis Punto Treinta y Ocho Hectáreas (886.38 Has), las que según inspección de campo e información del Instituto Geográfico Nacional, se encuentran ubicadas en La Berbería, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca,para el funcionamiento del Proyecto Camaronero denominado Inversiones de Exportación,Sociedad Anónima (INEXSA), por un periodo de Vigencia de Veinte (20) años prorrogables a voluntad de las partes
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura/DIGEPESCA, una vez que conociera lo referente a solicitud de Ampliación del Contrato de Arrendamiento solicitada por la Sociedad mercantil Inversiones de Exportación, Sociedad Anonima, (INEXSA), de un área de Quinientas Treinta y Ocho Punto Setenta y Seis Hectáreas (538.76 Has) ubicadas en La Berbería, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, para fines de restauración y conservación; Dictaminó Favorable la solicitud de mérito referente a la Ampliación de área solicitada por la Sociedad mercantil Inversiones de Exportación, Sociedad Anónima, (INEXSA)
Articulos
Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL-SAG-33-2017, emitida por la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, que corre agregado en autos bajo Expediente Administrativo No. Varios 62-2015, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público, con fundamento en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura a suscribir Escritura Pública de Renovación y Ampliación de Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional Salino con la Sociedad Mercantil Inversiones de Exportación, Sociedad Anónima, (INEXSA), conun área total de Mil Cuatrocientas Veinticinco punto Trece Hectáreas (1,425.13 Has) por el Término de Veinte(20)Años de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional, distribuidas asi: 572.97 Has como área de superficie productiva (espejo de agua en producción), superficie no productiva y zona no productiva 313.41 Has y la área de ampliación de 538.75 únicamente para actividades de Restauración y Conservación, con las colindancias siguientes: Al Norte: Estero La Berbería, empresa INEXSA; Sur, frontera con la República de Nicaragua; Este, Estero La Berbería; Oeste, Estero La Berbería, estero Revienta Cadenas.-SEGUNDO: Se Instruye a la Procuraduría General de la República(PGR), para que previo a la suscripción del Contrato de Arrendamiento proceder a petición del interesado a Rescindir el Contrato de Arrendamiento otorgado por el Estado de Honduras a través deesarepresentaciónlegalconlaempresaINEXSA,por el plazo de diez (10) años, suscrito mediante Testimonio de Escritura Pública e Instrumento Público No. 21, el primero de septiembre del años dos mil diez,de un Terreno Nacional con una extensión de Ochocientas Ochenta y Seis Punto Treinta y Ocho Hectáreas (886.38 Has), ubicado en la el lugar denominado La Berbería, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”.
Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-2016 U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería