Resolución No. CI IHSS-RSPS No.676/30-08-2018 — Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Instituto Hondureño de Seguridad Social
- Decreto: CI IHSS-RSPS No.676/30-08-2018
- Publicación: 2 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social
- Gaceta: 34,784
Considerandos
Que mediante Decretos Ejecutivos PCM- 011-2014; PCM-012-2014, PCM-025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una COMISIÓN INTERVENTORA con amplios poderes conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Que en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013, contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal.
Que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
Que es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y el disfrute pleno de sus derechos y la inclusión social, eliminando cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.
Que de conformidad con la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en su artículo 5 establece que el Instituto brindará prestaciones sociales sujetas a la reglamentación especial a través de cinco (5) Regímenes: Régimen Seguro de Atención a la Salud (antes EM), Régimen del Piso de Protección Social; Régimen del Seguro de Previsión Social (antes IVM); Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; Régimen del Seguro de Atención en Salud y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral de Riesgos Profesionales (RP) para acceder a las prestaciones económicas (pensiones) y servicios establecidos, las personas con discapacidad deberán contar con el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez.
Que en observancia a las disposiciones del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, el Instituto dictará los Reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de la Ley. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que el Código del Trabajo vigente establece en su artículo 407 que los riesgos pueden producir: 1. La muerte; 2. Incapacidad total permanente; 3. Incapacidad parcial permanente; e, 4. Incapacidad temporal, por lo que se hace necesario contar con una herramienta actualizada que permita desarrollar la metodología para establecer con certeza el tipo de riesgo para acceder a las prestaciones económicas (pensiones) y servicios establecidos en el considerando (5) ya que el artículo 401 párrafo segundo del Código del Trabajo establece que estas prestaciones dejarán de estar a cargo del patrono cuando el riesgo sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el instituto.
Que los artículos 53 de la Ley del Seguro Social; 78 y 106 de su reglamento general, contemplan la creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Invalidez, tendrá como función principal, determinar la existencia de la discapacidad del asegurado, su calificación y certificación. Así mismo, será responsable de la elaboración de los dictámenes relativos a la calificación y certificación de la discapacidad (invalidez) de los asegurados, para fines de pensión por parte del Instituto y/o indemnización por el patrono y todas aquellas funciones que establecen los artículos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Que la Ley del Seguro Social en su artículo 47 y el artículo 105 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, establecen que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o enfermedad no profesional, cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior una remuneración superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la que habitualmente recibe, en la misma actividad económica, un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad y formación profesional y que el asegurado sea declarado invalid o, conforme a las normas reglamentarias aplicables. Para determinar el grado de invalidez, la Comisión Técnica de Invalidez, deberá tomar en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos y factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia.
Que el artículo 78 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social considera que existe Incapacidad Total Permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la persona hubiese perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional para trabajar y que el porcentaje se establezca a través de la evaluación y análisis del caso, por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. Así mismo, que para determinar el grado de la Incapacidad Total Permanente, deberán considerarse los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, la naturaleza y gravedad del daño, la capacidad física y mental y demás elementos y características que considere la Comisión Técnica de Invalidez y la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales y que no hay lugar a cobro simultaneo de las prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad total permanente.
Que el artículo 81 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que existe Incapacidad Parcial Permanente, cuando el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al sesenta y cinco por ciento (65%), que le impida desempeñar el trabajo para el cual fue contratado. El trabajador tendrá derecho, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, una pensión mientras subsista la condición de incapacidad parcial permanente, desde la fecha en que lo determine la Comisión Técnica de Invalidez en Coordinación con la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales.
Que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social establece que las pensiones por invalidez, podrán ser revisadas en cualquier momento y que la pensión cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad para la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de ganancia.
Que es necesario actualizar, fortalecer y regular el funcionamiento de la Comisión Técnica de Invalidez, congruente con los instrumentos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la valoración del funcionamiento, de la Discapacidad(Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF), que permita la valoración integral de los asegurados y que considera a éste como un ente bio psicosocial. Así mismo, es imperativo hacer más expeditos y oportunos los trámites administrativos de evaluación, certificación y calificación de la discapacidad y agilizar el proceso de emisión de dictámenes y otorgamiento de pensiones a los asegurados por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, mediante el uso de U D I-D EG T-U N AH herramientas informáticas, tecnológicas, procesos sistematizados e integrados.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica de Invalidez, son vinculantes para el otorgamiento de las pensiones a los asegurados del IHSS, así mismo, para la fecha inicial de pago de dichas pensiones, siendo necesario la conformación de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, por personal calificado y especializado.
Que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, mediante Acuerdo No. 001-JD- 2004 del 12 de enero del 2004 de conformidad a las atribuciones y obligaciones señaladas por la Ley, aprobó el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta” (No 30,330).
Que en el vigente Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez, además de utilizar terminología desfasada en materia de discapacidad, no regula ciertas disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General, relacionado con las diferentes pensiones (invalidez, incapacidad parcial y total permanente) que otorga el Instituto. Así mismo, el proceso y sistema de evaluación utilizado por la Comisión Técnica de Invalidez, requiere de revisiones y actualizaciones continuas, para mejorar la calidad de los mismos y lograr la completa satisfacción de los usuarios del servicio, con un adecuado control y en armonía con las buenas prácticas que deben privar en una institución de seguridad social.
Que las diferentes dependencias del Instituto como son la Secretaría General, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Comisión de Riesgos Profesionales, la Comisión Técnica de Invalidez, la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral y cualquier otra que pueda intervenir en el proceso, actuarán de manera transversal a todos los pilares establecidos en aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Articulos
y el artículo 105 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, establecen que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o enfermedad no profesional, cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior una remuneración superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la que habitualmente recibe, en la misma actividad económica, un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad y formación profesional y que el asegurado sea declarado invalid o, conforme a las normas reglamentarias aplicables. Para determinar el grado de invalidez, la Comisión Técnica de Invalidez, deberá tomar en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos y factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 78 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social considera que existe Incapacidad Total Permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la persona hubiese perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional para trabajar y que el porcentaje se establezca a través de la evaluación y análisis del caso, por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. Así mismo, que para determinar el grado de la Incapacidad Total Permanente, deberán considerarse los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, la naturaleza y gravedad del daño, la capacidad física y mental y demás elementos y características que considere la Comisión Técnica de Invalidez y la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales y que no hay lugar a cobro simultaneo de las prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad total permanente. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 81 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que existe Incapacidad Parcial Permanente, cuando el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al sesenta y cinco por ciento (65%), que le impida desempeñar el trabajo para el cual fue contratado. El trabajador tendrá derecho, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, una pensión mientras subsista la condición de incapacidad parcial permanente, desde la fecha en que lo determine la Comisión Técnica de Invalidez en Coordinación con la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social establece que las pensiones por invalidez, podrán ser revisadas en cualquier momento y que la pensión cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad para la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de ganancia. CONSIDERANDO (13): Que es necesario actualizar, fortalecer y regular el funcionamiento de la Comisión Técnica de Invalidez, congruente con los instrumentos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la valoración del funcionamiento, de la Discapacidad(Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF), que permita la valoración integral de los asegurados y que considera a éste como un ente bio psicosocial. Así mismo, es imperativo hacer más expeditos y oportunos los trámites administrativos de evaluación, certificación y calificación de la discapacidad y agilizar el proceso de emisión de dictámenes y otorgamiento de pensiones a los asegurados por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, mediante el uso de U D I-D EG T-U N AH herramientas informáticas, tecnológicas, procesos sistematizados e integrados. CONSIDERANDO (14): Que los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica de Invalidez, son vinculantes para el otorgamiento de las pensiones a los asegurados del IHSS, así mismo, para la fecha inicial de pago de dichas pensiones, siendo necesario la conformación de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, por personal calificado y especializado. CONSIDERANDO (15): Que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, mediante Acuerdo No. 001-JD- 2004 del 12 de enero del 2004 de conformidad a las atribuciones y obligaciones señaladas por la Ley, aprobó el Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez que fue publicado en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta” (No 30,330). CONSIDERANDO (16): Que en el vigente Reglamento de la Comisión Técnica de Invalidez, además de utilizar terminología desfasada en materia de discapacidad, no regula ciertas disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General, relacionado con las diferentes pensiones (invalidez, incapacidad parcial y total permanente) que otorga el Instituto. Así mismo, el proceso y sistema de evaluación utilizado por la Comisión Técnica de Invalidez, requiere de revisiones y actualizaciones continuas, para mejorar la calidad de los mismos y lograr la completa satisfacción de los usuarios del servicio, con un adecuado control y en armonía con las buenas prácticas que deben privar en una institución de seguridad social. CONSIDERANDO (17): Que las diferentes dependencias del Instituto como son la Secretaría General, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Comisión de Riesgos Profesionales, la Comisión Técnica de Invalidez, la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral y cualquier otra que pueda intervenir en el proceso, actuarán de manera transversal a todos los pilares establecidos en aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. POR TANTO: La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en aplicación a los artículos 20 y 102 de la Ley del Seguro Social, 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente; ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES.
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del trámite administrativo y proceso de evaluación, calificación y certificación de la discapacidad de los asegurados, por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, con el fin de garantizar igualdad de condiciones para el acceso a las diferentes pensiones por discapacidades físicas y/o mentales que se generen por los riesgos comunes o profesionales a los que están expuestos los trabajadores asegurados del IHSS, contemplados en la Ley del Seguro Social vigente. Así mismo, tiene como finalidad, que las Comisiones Técnicas de Invalidez del IHSS tengan procesos uniformes, sistematizados y expeditos.
DEFINICIONES. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 2.1 Actividad: Realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento. 2.2 Accidente de Trabajo: Suceso, evento o acontecimiento imprevisto y repentino relacionado causal mente con la actividad laboral, que ocasiona, de manera temporal o permanente, lesiones corporales, trastornos funcionales y/o muerte inmediata o posterior del trabajador. Se considera de igual manera como accidente de trabajo, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo y el que se produzca durante el y horario habituales del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo y viceversa o en trayecto de un centro de trabajo a otro, siempre y cuando el trabajador no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto y horario por causas ajenas al trabajo. 2.3 Accidente Común: Cualquier accidente que no tenga su origen en el trabajo y aquellos específicamente establecidos en la Ley y el presente reglamento. 2.4 Barreras:Aquellos factores del entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea accesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad y también los servicios, sistemas y políticas que dificultan la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. 2.5 Condición de Salud: Término genérico que incluye enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, U D I-D EG T-U N AH estrés, anomalías congénitas o pre disposiciones genéticas, las condiciones de salud se codifican utilizando el Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE). 2.6 Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE): Es la nomenclatura internacional creada por la Organización Mundial de la Salud utilizada para los diagnósticos de las enfermedades. 2.7 Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF): Instrumento emitido por la Organización Mundial de la Salud, aprobado en la 54 Asamblea Mundial de la Salud del año 2001, que tiene por objeto principal brindar un lenguaje unificado y estandarizado y un marco conceptual, para la descripción de la salud y los estados relacionados con ésta. 2.8 Calificación: Procedimiento por medio del cual se evalúa, valora y califica el desempeño funcional de trabajador asegurado en su entorno laboral, social y familiar, considerando su condición de salud y la interacción de ésta, con los factores contextuales (Ambientales y Personales). 2.9 Comisión Técnica de Invalidez (CTI): Es la instancia administrativa autorizada por el IHSS, responsable de la emisión de dictámenes mediante los cuales se califica y certifica la discapacidad de los asegurados, se determina la fecha de inicio del pago de la pensión, de conformidad a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y realiza asesorías técnicas, a los diferentes Regímenes y dependencias administrativas del IHSS cuando éstas así lo requieran. La CTI estará conformada por médicos especialistas que serán nombrados mediante concurso por oposición, por el Directorio de Especialistas del Instituto, de quien dependerá jerárquicamente. 2.10 Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP): Órgano Técnico Asesor del Directorio de Especialistas del IHSS, regida por su propio reglamento, facultada para evaluar y dictaminar la naturaleza laboral o común de accidentes y enfermedades de los trabajadores, y de la emisión de dictámenes de reubicación y re inserción laboral, que se originen por riesgos comunes o profesionales de conformidad a lo establecido en su reglamento. La CTRP estará conformada por médicos especialistas que serán nombrados mediante concurso por oposición por el Directorio de Especialistas del Instituto, de quien dependerá jerárquicamente. 2.11 Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL): Órgano técnico asesor del Directorio de Especialistas del IHSS, que de acuerdo a su normativa formula peticiones,realiza análisis e investigaciones de oficio o a petición de parte interesada, relacionadas con incapacidades temporales, emitiendo los dictámenes de mérito y encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los diferentes reglamentos. 2.12 Dictamen o Certificación de Discapacidad: Es el documento por medio del cual la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, certifica y califica la discapacidad del trabajador, mediante el análisis y evaluación integral del asegurado, en el que se consignan el o los padecimiento(s) físico(s) o mental(es) que generan la discapacidad, puntuación de la discapacidad, tipo de riesgo y la fecha de estructuración de la misma. 2.13 Deficiencia: Es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con “anormalidad” se hace referencia, estrictamente, a una desviación significativa respecto a la norma estadística establecida (ejemplo la desviación respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido. 2.14 Discapacidad: Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). Para efecto de aplicación del presente reglamento, la discapacidad con un porcentaje igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%) será sinónimo de estado de invalidez para riesgos comunes e incapacidad total permanente para riesgos profesionales. 2.15 Discapacidad Leve: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el cinco y veinticuatro por ciento (5% - 24%). 2.16 Discapacidad Moderada: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el veinticinco y el cuarenta y nueve por ciento (25% - 49%). U D I-D EG T-U N AH 2.17 Discapacidad Severa o Grave: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el cincuenta y noventa y cinco por ciento (50% - 95%). 2.18 Discapacidad Completa: Cuando el asegurado tiene una pérdida de la función entre el noventa y seis y cien por ciento (96% - 100%). 2.19 Estructura Corporal: Partes anatómicas o estructurales del cuerpo como órganos o miembros y sus componentes clasificados en relación con los sistemas corporales. 2.20 Enfermedad Profesional: Es toda aquella alteración de salud, que está nos o lógicamente bien definida, producida por la acción directa y obligada del trabajo o las condiciones en que esté se ejecuta, en trabajadores que se expongan a factores e ti o lógicos constantes, presentes en determinadas profesiones u oficios, bajo las circunstancias previstas en la ley nacional vigente a través del Código del Trabajo. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Profesionales establecidas en el Código del Trabajo, pero se demuestre, por el IHSS la relación de causalidad con los factores de riesgo presentes en el trabajo, será reconocida como enfermedad profesional. 2.21 Enfermedad Común: Es cualquier estado patológico que no se considere de origen profesional. 2.22 Funcionamiento: Término genérico que incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). 2.23 Factores Contextuales: Son los factores que constituyen, conjuntamente, el contexto completo de la vida de un individuo y en concreto el tras fondo sobre el que se clasifican los estados de salud en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Los factores contextuales tienen dos componentes: factores ambientales y factores personales. 2.24 Factores Ambientales: Constituyen un componente de la CIF y se refieren a todos los aspectos del mundo extrínseco o externo que forma el contexto de la vida de un individuo y como tal afecta el funcionamiento de esa persona. Los factores ambientales incluyen al mundo físico natural con todas sus características, el mundo físico creado por el hombre, las demás personas con las que se establecen o asumen diferentes relaciones o papeles, las actitudes y valores, los servicios y sistemas sociales y políticos y las reglas y leyes. 2.25 Factores Personales: Factores contextuales que tienen que ver con el individuo como la edad, el sexo, el nivel social, experiencias vitales, etc., que no están actualmente clasificados en la CIF pero que los usuarios pueden incorporar al aplicar la clasificación. 2.26 Facilitadores: Aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea accesible, la disponibilidad de tecnología asistencial adecuada, las actitudes positivas de la población respecto a la discapacidad y también los servicios, sistemas y políticas que intenten aumentar la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. También la ausencia de un factor puede ser un facilitador, por ejemplo la ausencia de estigma o actitudes negativas entre la población. Los facilitadores pueden prevenir que un déficit o limitación en la actividad se convierta en una restricción de la participación puesto que contribuyen a mejorar el rendimiento real al llevar a cabo una acción, con independencia del problema que tenga la persona respecto a la capacidad para llevar a cabo dicha acción. 2.27 Funciones Corporales: Funciones fisiológicas de los sistemas corporales, incluyendo las funciones psicológicas. Con “cuerpo” nos referimos al organismo, humano como un todo y por tanto se incluye la mente en la definición. Por ello, las funciones mentales (o psicológicas) están incluidas dentro de las funciones corporales. 2.28 Gran Invalidez: es cuando el asegurado requiere de la asistencia permanente de otra persona para ejercer actos principales para su existencia. 2.29 Instituto: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2.30 Incapacidad Temporal: Es la que impide al trabajador asegurado dedicarse a sus actividades laborales, por adolecer de una enfermedad que además del tratamiento y manejo médico, requiere de reposo para restablecer la salud, siempre y cuando al terminar la misma, el trabajador asegurado haya recuperado su capacidad funcional y se encuentre en condiciones para reintegrarse a una actividad laboral. U D I-D EG T-U N AH Este tipo de incapacidad se podrá otorgar al paciente, hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Se utilizará de manera indistinta para referirse a la incapacidad temporal producto de un riesgo profesional o incapacidad laboral para riesgo común definidas por la Ley del Seguro Social. 2.31 Incapacidad Total Permanente: Es la pérdida o inhabilitación absoluta y definitiva del trabajador, por adolecer de enfermedad física y/o mental a consecuencia de un riesgo profesional, que para efecto de aplicación del presente reglamento dicha pérdida deberá ser igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%). 2.32 Incapacidad Parcial Permanente: Es la disminución de la capacidad funcional del trabajador, por haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo a consecuencia de un riesgo profesional, el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) que le impidan desempeñar el trabajo para el cual fue contratado. 2.33 Invalidez o Discapacidad severa o completa: Es la pérdida de la capacidad funcional física y/o mental del trabajador, igual o mayor del sesenta y cinco por ciento (65%) a consecuencia de un riesgo común, de conformidad a las normas reglamentarias aplicables. 2.34 Impugnación: Interponer un recurso de conformidad a la Ley contra una resolución emitida por el Instituto. 2.35 Limitaciones en la Actividad: Dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades. Una “limitación en la actividad” abarca desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud. 2.36 Medicina del Trabajo: Especialidad médica que, actuando aislada o comunitaria mente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo. 2.37 Medicina Ocupacional: Es una actividad multidisciplinaria que consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades. 2.38 Médico Tratante: Es la persona legalmente autorizada para el ejercicio de la medicina, responsable del manejo y tratamiento médico de un paciente. 2.39 Normalización: Derecho que las personas con discapacidad tienen de poder llevar y desarrollar una vida normal y similar a la considerada habitual en la sociedad, accediendo a los mismos lugares, espacios, bienes y servicios que se ponen a disposición de cualquier persona. 2.40 Participación: Implicación de la persona en una situación vital. Representa la perspectiva de la sociedad respecto al funcionamiento. 2.41 Porcentaje o puntaje de discapacidad:Es la puntuación resultante del análisis y evaluación multidimensional del trabajador asegurado, que establece el grado global de limitación, tomando en cuenta la condición de salud y su interacción con los factores contextuales. Dicha puntuación es establecida por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. 2.42 Persona con discapacidad: Es aquella persona que por sus deficiencias físicas o mentales, permanentes, tiene limitada su actividad y restringida su participación plena y efectiva, al interactuar con su entorno. Esta discapacidad puede ser leve, moderada, severa o completa. 2.43 Recalificación o reevaluación: Es el procedimiento por medio del cual el asegurado que ya ha sido evaluado por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, es sometido a una nueva evaluación por esta Comisión, a fin de determinar variaciones en la condición de salud. Estas re evaluaciones deben ser ejecutadas de oficio por la Comisión Técnica de Invalidez, a petición del asegurado, por recomendación del Médico tratante y a petición de la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal del IHSS (CECITL). 2.44 Restricciones en la Participación: Son los problemas que puede experimentar un individuo para implicar se en situaciones vitales. La presencia de una restricción en la participación viene determinada por la comparación U D I-D EG T-U N AH de la participación de esa persona con la participación espera ble de una persona sin discapacidad en esa cultura o sociedad. 2.45 Registro de Firma: Es el conjunto firmas correspondientes al personal que integra la Comisión Técnica de Invalidez, registradas en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS). 2.46 Registro de Sello: Es el conjunto sellos profesionales correspondientes al personal que integra la Comisión Técnica de Invalidez, registradas en el Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS). 2.47 Riesgo Común: Es la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un accidente o enfermedad de origen común, es decir que no está asociada a causas laborales. 2.48 Riesgo Profesional: Es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como de toda lesión, enfermedad o agravación, como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2.49 Salud Ocupacional: Tiene como objeto de estudio la relación entre el proceso de producción y las consecuencias hacia la salud de los trabajadores, orientándose, entonces, hacia los procesos sociales, para lo cual utiliza tanto a las ciencias naturales como a las sociales. La salud ocupacional, es el resultado de un trabajo multidisciplinario donde intervienen profesionales en medicina ocupacional, enfermería ocupacional, higiene industrial, seguridad, ergonomía, psicología organizacional, epidemiología, toxicología, microbiología, estadística y legislación. 2.50 Sello Profesional: Es el símbolo y testimonio de una facultad científica, con el que se reviste de mayor garantía la extensión de un documento y que para efecto del presente reglamento es autorizado por un colegio profesional y debe ser estampado en los dictámenes emitidos por los médicos que integran la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. 2.51 Sistema para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (SICACED-IHSS): Herramienta informática creada y administrada por el Instituto, que tiene como fin primordial, el control del proceso de evaluación, certificación y calificación de la discapacidad en los trabajadores asegurados activos y de la emisión sistematizada de los dictámenes extendidos por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS. 2.52 Trabajador Asegurado o Asegurado: Persona natural que forma parte del Régimen Obligatorio o del Régimen Especial y de Afiliación Progresiva, que se encuentren inscritos y son cotizantes al Instituto. TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, SUBORDINACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL IHSS
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. La Comisión Técnica de Invalidez de (CTI) es la instancia administrativa autorizada por el IHSS, responsable de:
- a)
los asuntos administrativos y evaluaciones médicas relativas con la invalidez (discapacidad) de los asegurados;
- b)
del proceso de evaluación, calificación, certificación y elaboración de los dictámenes de discapacidad de los asegurados;
- c)
de establecer la fecha de estructuración del estado de invalidez (discapacidad);
- d)
de determinar la fecha inicial del pago de la pensión por el Instituto, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; y,
- e)
de las recomendaciones técnicas a los asegurados. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) se constituirá en el órgano técnico asesor de los diferentes regímenes y dependencias administrativas Instituto, cuando éstos así lo requieran y será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con las atribuciones estipuladas en el mismo.
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) tendrá carácter permanente y estará integrada por médicos especialistas nombrados por el Directorio de Especialistas del Instituto mediante concurso por oposición, a quienes se encontrará subordinada jerárquicamente.
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Para optar a concurso como miembro de la Comisión Técnica de Invalidez, el profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
- 1)
Tener la maestría o especialidad requerida por este reglamento;
- 2)
Acreditar no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor de su Colegio Profesional;
- 3)
Cumplir con sus obligaciones ciudadanas;
- 4)
Acreditar no tener antecedentes policiales y/o penales y, U D I-D EG T-U N AH 5) Acreditar no tener reparos de los entes contralores y fiscales del Estado. 6) Acreditar experiencia de cinco (5) años como mínimo en su campo profesional (maestría o especialidad).
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. La Comisión Técnica de Invalidez estará integrada con las especialidades o maestrías médicas siguientes: 1) Medicina del Trabajo 2) Medicina o Salud Ocupacional 3) Ortopedia y Traumatología 4) Medicina Física y Rehabilitación 5) Medicina Interna 6) Medicina Legal 7) Psiquiatría (con subespecialidad en psiquiatría forense o experiencia en el campo forense) No obstante, lo anterior, cuando el caso evaluar por la CTI, requiera de la participación de otra espacial idad médica no contemplada en el listado anterior, el coordinador de la CTI, solicitará el recurso al Director del Hospital del IHSS (más próximo), quien procederá a designar el especialista requerido para integrarlo al equipo de médicos de la Comisión Técnica de Invalidez, con voz y voto.
DEL REQUERIMIENTO DE PERSONAL ADICIONAL A LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Para el análisis adecuado de los casos y cuando la complejidad del caso a evaluar, así lo amerite, el Coordinador de la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) podrá requerir del siguiente personal no médico, del Instituto:
- 1)
Inspectores de riesgos profesionales;
- 2)
Licenciados en Trabajo Social (cuando se requieran investigaciones de campo u otras actividades atinentes a esta profesión);
- 3)
Psicólogos; y,
- 4)
Otros técnicos o profesionales de los diferentes r
Leyes relacionadas
- Resolución No. CI-IHSS-RSPS-529/17-06-2019 — Rectificación de Artículos 50 A y 50 B del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS (Decreto CI-IHSS-RSPS-529/17-06-2019, 2019)
- Resolución No. CI IHSS-RSPS-676/30-08-2018 — Rectificación del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad del IHSS (Decreto CI IHSS-RSPS-676/30-08-2018, 2019)
- Resolución No. CI-IHSS-RSPS-529/2019 — Rectificación de numeración del Reglamento para la Calificación y Certificación de la Discapacidad de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS (Decreto CI-IHSS-RSPS-529/2019, 2019)
- Resolución No. CI IHSS-SGR 883-2020 — Política de Alivio para el Pago de Cotizaciones Obrero Patronales derivado de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 (Decreto CI IHSS-SGR 883-2020, 2020)
- Reglamento — Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS según Decreto Legislativo No.112-2016 y sus extensiones