Vigente
Decreto No. CI IHSS-SGR 883-2020 | 10 de febrero de 2020

Resolución No. CI IHSS-SGR 883-2020 — Política de Alivio para el Pago de Cotizaciones Obrero Patronales derivado de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO. .....................................................................................................1

Articulo 2

ALCANCE. ......................................................................................................1

Articulo 3

COMPLEMENTARIEDAD DE LA POLÍTICA ........................................................1

Articulo 4

SOBRE LA APLICABILIDAD. .............................................................................1 CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Articulo 5

DEFINICIONES. ...............................................................................................1 CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA DE LAS MEDIDAS DE ALIVIO

Articulo 6

DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO. .......... 2

Articulo 7

ALTERNATIVAS INMEDIATAS PARA CONVENIOS DE PAGO. ............................ 2

Articulo 8

CONDICIONALIDADES PARA LA READECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. .........................................................3

Articulo 9

FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS. ................................. 3 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Articulo 10

SANCIONES. ................................................................................................3 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

DISPOSICIONES FINALES. ...........................................................................4 CAPÍTULO XII VIGENCIA

Articulo 12

VIGENCIA. ...................................................................................................4 -- 438 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 “INTRODUCCIÓN” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad ahora Régimen del Seguro de Atención de la Salud (RSAS), Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ahora Régimen del Seguro de Previsión Social (RSPS) y por el Régimen de Riesgos Profesionales ahora Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (RSRP). A nivel mundial se está viviendo una situación atípica derivado de la pandemia del Coronavirus 2019-nCoV (COVID-19), el Gobierno de Honduras mediante los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020 y PCM-016-2020 publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas 10 de febrero de 2020 y 6 de marzo de 2020 respectivamente, declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y de garantizar la atención de las personas ante la probable ocurrencia por infección de Coronavirus (2019-nCOV), situación que lamentablemente se ha agudizado en el país. Uno de los efectos por la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 es el cierre de la economía lo que ha afectado a miles de hondureños y empresas tanto en su condición de salud como económica, el Gobierno de la República en consecuencia emitió los Decretos Legislativos No.33-2020 y No.83-2020 publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas 3 de abril del 2020 y 16 de julio de 2020 respectivamente, contentivos de medidas de alivio económicas al sector productivo y donde se deja en suspenso la generación de intereses, multas y recargos. Asimismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las Resoluciones GES No.175/21-03-2020 y GES No.246/12- 06-2020, donde aprobó un conjunto de medidas financieras temporales, con el fin de atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del COVID-19, y donde establece la prohibición a las Instituciones Supervisadas por esa Comisión, de aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de alivio. En tal sentido, el Institutito Hondureño de Seguridad Social en aras extender las medidas de alivio para el pago de cotizaciones y demás valores en mora a las empresas o patronos afiliados al IHSS que han sido afectados por el cierre de la economía derivado de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19, ha elaborado la presente “POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES OBRERO PATRONALES, DERIVADO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19”, la cual para su aplicación se complementa con lo establecido en el Reglamento de Amnistía Vigente del IHSS. “POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES OBRERO PATRONALES, DERIVADO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19” CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE, COMPLEMENTARIEDAD Y APLICABILIDAD

Articulo 1

OBJETIVO. La presente política tiene como objetivo poner a disposición de los patronos afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que han cerrado operaciones y suspendido a sus trabajadores, un conjunto de medidas de alivio para el pago de facturas o convenios obrero patronales en mora de los aportes por cotización obrero patronal, ante los efectos derivados de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 que consisten en brindar facilidades en los plazos de pago y opciones de financiamiento sin el cobro de recargos, multas e intereses de acuerdo a cada solicitud presentada.

Articulo 2

ALCANCE. Esta política será aplicada a todo aquel patrono afiliado al IHSS que solicite adherirse a las disposiciones contenidas en esta política de alivio y cumpla las requisitos establecidos para la suscripción de convenios de pago de facturas por cotización obrero patronales en mora, con el fin de apoyar a los patronos en su recuperación económica ante los efectos derivados de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19.

Articulo 3

COMPLEMENTARIEDAD DE LA POLÍTICA. La presente política se complementa con los procedimientos que le fueran aplicables y que se encuentran establecidos en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según -- 439 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses.

Articulo 4

SOBRE LA APLICABILIDAD. Las medidas de alivio contenidas en la presente política son aplicables durante se encuentre vigente un Decreto de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses, siguiendo el proceso interno para la aplicación de amnistías contenido en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Articulo 5

DEFINICIONES. Para la presente Política se han establecido las siguientes definiciones y acrónimos: 1. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestas por falta de pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento, al amparo de la emisión y vigencia de un Decreto por parte del Gobierno de la República. 2. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgadas al patrono deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un solo pago las cotizaciones obrero patronal, el cual se otorga a través de un plazo, posibles tasa de interés por financiamiento y una prima inicial. 3. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es la entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, que por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. 4. Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en la presente política. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA DE LAS MEDIDAS DE ALIVIO

Articulo 6

DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO. La implementación y cumplimiento de la presente política es responsabilidad del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, la Subgerencia de Recaudación y del Equipo de Apoyo Designado, de acuerdo al grado de su competencia conforme a lo consignado en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses.

Articulo 7

ALTERNATIVAS INMEDIATAS PARA CONVENIOS DE PAGO. Todos los patronos afiliados al IHSS que tengan morosidad y suscriban convenios de pago para ponerse al día en sus cuentas, sin pagar multas, recargos o intereses vencidos en el valor a financiar, sin restricción durante el periodo de aplicabilidad de esta política, pueden optar a la aplicación de las siguientes alternativas: Monto a Financiar (Lempiras) Prima mínima inicial Plazo Máximo (meses) Tasa de Interés de financiamiento Cualquier Monto 0% 6 0% Cualquier Monto 3% 9 0% Cualquier Monto 5% 12 0% Cualquier Monto 7% 24 0% Cualquier Monto 12% 36 5% Cualquier Monto 20% 48 7% Cualquier Monto 25% 60 9% La Sub Gerencia de Recaudación podrá aprobar convenios de pago especiales bajo solicitud efectuada por parte de los patronos afiliados al IHSS, ya sea de forma física o electrónica, desde 0% prima y 0% tasa de interés por financiamiento en cualquier ítem.

Articulo 8

CONDICIONALIDADES PARA LA READECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. Los -- 440 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 La Subgerencia de Recaudación podrá aprobar convenios de pago especiales bajo solicitud efectuada por parte de los patronos afiliados al IHSS, ya sea de forma física o electrónica, desde 0% prima y 0% tasa de interés por financiamiento en cualquier ítem.

Articulo 8

CONDICIONALIDADES PARA LA REA-DECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. Los patronos afiliados al IHSS, a excepción de hospitales, laboratorios, farmacias, supermercados, y empresas de distribución alimenticia, podrán readecuar o refinanciar por una sola vez las condiciones de pago establecidas en los convenios de pago que hayan suscrito durante se encuentren activas estas medidas de alivio. De presentar una solicitud de readecuación o refinanciamiento adicional de un convenio suscrito, solo podrán ser analizadas y autorizadas por la Sub Gerencia de Recaudación.

Articulo 9

FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS. En vista de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 y las restricciones de movilización, se podrá presentar la firma de documentos de convenios de pago de forma electrónica, remitiendo el patrono la copia firmada y sellada por medio de correo electrónico, para que posteriormente las empresas a través de su representante legal o persona con poder de representación se avoque a la oficina del IHSS más cercana a firmar el documento original. Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Recaudación a través del personal de Departamento Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Recaudación documentar el expediente en físico con los documentos originales, así como de su respectiva actualización. Para garantizar que el expediente cuente con toda la documentación se debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Articulo 10

SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de aplicación de la presente Política, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos de la presente Política se establece que la misma es temporal y será aplicada durante el periodo en que se encuentre vigente un Decreto de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. Asimismo, de surgir alguna modificación ésta deberá ser sometida para consideración y aprobación de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO XII VIGENCIA

Articulo 12

VIGENCIA. La presente política entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución CI IHSS- SGR No.883/05-08-2020 por la Comisión Interventora y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.Tegucigalpa, M.D.C., 5 de agosto de 2020. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolusión CI IHSS No. 797/24-11-2015 25 S. 2020. -- 441 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

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