Acuerdo Ministerial No. 1376-2018 — Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Estado de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
- Decreto: 1376-2018
- Publicación: 30 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
- Gaceta: 34,732
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico respon- sable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en s dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Articulos
, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico respon- sable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en s dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19 , 116) y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24, 34 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada NELSY GABRIELA MONDRAGON PONCE, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0801-1979-06550, funciones de Analista Ambiental de la Dirección, con la facultad de firmar, específicamente: 1. Firma de providencias de salida de expedientes, 2. Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o renovación de licencia ambiental; 3. Informes y dictamen para análisis de información U D I-D EG T-U N AH previo aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 008-2015); 4. Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento; 5. Informes de control y seguimiento y 6. Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de telefonía celular Categoría 1, 2 y 3. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16) de julio al treinta y uno (31) de diciembre de año dos mil dieciocho (2018). TERCERO: La ciudadana NELSY GABRIELA MONDRAGON PONCE, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico