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26 de diciembre de 2017needs_review

Resolución No. 1746-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de GLOBAL BRIGADES, INC

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1746-2017
  • Publicación: 26 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,526

Considerandos

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada GLOBAL BRIGADES, INC., es una Organización sin fines de lucro, constituida en el Estado de California, Estados Unidos de América.

Que el domicilio de la Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformdiad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Sección “B” Artículos 11, 16, 119 de la Ley de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 69.-

párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Sección “B” Artículos 11, 16, 119 de la Ley de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada. GLOBAL BRIGADES, INC, bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América, con domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia Miraflores, casa 1517, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, la cual tendrá los Estatutos siguientes: GLOBAL BRIGADES, INC, una Corporación sin fines de Lucro de California, el nombre de la corporación es Global Brigades, Inc. Esta corporación es sin fines de lucro para el beneficio público y no está organizada para ganancia privada de cualquier persona, está organizada bajo la Ley Público de Corporaciones Sin Fines de Lucro para propósitos públicos. El propósito específico de esta corporación debe ser coordinar esfuerzos de estudiantes voluntarios y contribuir en comunidades de escasos recursos para resolver problemas causados por la pobreza, hambre y falta de salud mientras se preserva la cultura, para educar a las comunidades sobre los retos y soluciones en comunidades de escasos recursos y acompañar otras actividades caritativas y educacion es con el mismo fin permitido por la Ley. Esta corporación está exlusivamente organizada para propósitos caritativos y educacionales, dentro del concepto del Código de Ingresos Internos, sección 501 (c) (3) o la disposición correspondiente de cualquier futura ley de ingresos internos de Estados Unidos. A pesar de otras disposiciones en estos artículos, la corporación no debe de, excepto en grado in sustancial, comprometerse en cualquier actividad o ejercer cualquier poder que no cumpla los propósitos de la corporación y la corporación no debe de acompañar en cualquier otra actividad no permitida a ser llevada a cabo por (

  • a)

    una corporación exenta de impuestos federales sobre ingresos bajo el Código de Ingresos Internos sección 501 (c) (3) o la disposición correspondiente de cualquier futura ley de ingresos internos de Estados Unidos, o (

  • b)

    una corporación, con contribuciones que son deducidas bajo el Código de Ingresos Internos sección 170 (

  • c)

    (2) o la disposición correspondiente de cualquier futura ley de ingresos internos de Estados Unidos. El nombre y la dirección en el Estado de California del agente inicial U D I-D EG T-U N AH de la corporación para servicio de proceso es: Jeanette Watson, 2424 Lake View Ave, Los Ángeles, CA 90039 Estado de exención de impuestos. Ninguna parte substancial de esta corporación debe consistir en cabildeo o propaganda, o de lo contrario intentar influir en la legislación; esta corporación no debe de participar o intervenir en (incluyendo) publicando o distribuyendo estados) cualquier campaña política en representación de algún candidato para un puesto público. Toda propiedad corporativa es irrevocablemente dedicado a los propósitos establecidos en el artículo 2. Ninguna parte de las ganancias netas de esta corporación debe de utilizarse al beneficio de cualquiera de sus directores, fiduciarios, oficiales, accionistas privados o miembros, o particulares. En la liquidación y disolución de esta corporación, después de pagar o proveer adecuadamente para las deudas, obligaciones y pasivos de la corporación, los bienes de la corporación deben ser distribuidos a tal organización (o organizaciones) organizada y operada exclusivamente para pro positivos científicos o educacion es, el cual ha establecido su estado de exención de impuestos bajo el Código de Ingresos Internos sección 501 (c) (3) (o las disposiciones correspondientes de cualquier futura ley de ingresos federales internos). SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada GLOBAL BRIGADES, INC en Honduras a la señora NANCY MARIZOL AMADOR MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, soltera de nacionalidad hondureña y con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada GLOBAL BRIGADES, INC, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada GLOBAL BRIGADES, INC, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada GLOBAL BRIGADES, inc. Se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada GLOBAL BRIGADES, INC se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 D. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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