Acuerdo Ejecutivo No. 333-2017 — Autorización de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Playon para Camaricultura a CULCAMAR
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 333-2017
- Publicación: 7 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,461
Considerandos
Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768- 2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Articulo 56 del cuerpo legal citado.
Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”.
Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, fue presentada por parte del Abogado VIRGILIO UMANZOR en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADO RA DE CAMARON S.A. (CULCAMAR), la SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, constituidos en dos (2) lotes de terreno aptos para la camaricultura, con una extensión de CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 Has.), y que según la INSPECCION IN SITU REALIZADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO CONJUNTO DE REGULARIZACION DE FINCAS CAMARONERAS,SE OBTUVO UN RESULTADO DE CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), de lo que resulta un excedente de CERO PUNTO TREINTA Y DOS HECTAREAS (0.32 Has.) las cuales al ser ponderadas con el área total de dicha finca representa un cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68%) y las mismas según el informe y dictamen técnico UET 33-2016 forman parte de las bordas del proyecto, sustituyendo además, el poder a él conferido para la continuación de las presentes diligencias, en la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, siendo admitida dicha solicitud en fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, asignándole el Numero de Expediente 188-2016, trasladando dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en la ciudad de Choluteca.
Que en el folio número setenta y tres (73) del Expediente Numero 188-2016, corre agregada constancia emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual, se consigna que según inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsH), se determina que el DESARROLLO DEL PROYECTO ES FACTIBLE TECNICAMENTE PARA LAS 47.25 HECTAREAS DESARROLLADAS, todo esto siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas.
Que a folio número ochenta y dos (82), se encuentra Informe Técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, firmado por el técnico DANIEL ENOC MARTINEZ MARTINEZ, de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, en el que manifiesta lo siguiente: 1) El área total favorable de 47.25 Has., para la renovación, difiriendo con la petición inicial que era de 46.93 Has., debido a que las 46.93 Has., fueron determinadas por el Instituto de la Propiedad, considerando la corona de la borda y quedando por fuera el talud, dando como resultado una diferencia de 0.32 Has. de bordas; 2) Que las 47.25 Has., se encuentra formada por dos lotes descritos de la siguiente manera: a) El lote número 1, con un área de 27.43 hectáreas, ubicado dentro de los límites de la aldea San José de las Conchas; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Estero de los Espabeles; AL SUR: CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: Estero de los Espabeles y AL OESTE: Estero La Jagua; y, b) El lote número 2, con un área de 19.82 hectáreas, se ubica dentro de los límites de la aldea de Monjarás, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE: Estero La Jagua; AL SUR; Estero El Venado y CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na,;y, AL OESTE: Estero El Venado; ambos lotes, en jurisdicción municipal de Marcovia, Choluteca.
Que a folio número noventa y seis (96), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TECNICO DE LA UNIDAD U D I-D EG T-U N AH EJECUTORA y el Ingeniero HUGO WILFREDO LOPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO DE DICHA UNIDAD, en fecha 18 de enero del 2017, avala el contenido del informe técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, ubicado en el folio número 82 del presente expediente, y, que elaborará el técnico que realizó la respectiva inspección.
Que a folio número ciento cuatro (104), corre agregado el Dictamen UE-003-2017, de fecha 30 de enero del 2017, en el que una vez, vistos el informe técnico UET- No. UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017 y la opinión legal UE-No. 003-2017, emitida en fecha 30 de enero del 2017, dictaminando favorable el otorgamiento de Renovación de Contrato de Arrendamiento para el Desarrollo del Proyecto Camaronero CULCAMAR, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes.
Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.
Articulos
, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Articulo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, fue presentada por parte del Abogado VIRGILIO UMANZOR en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADO RA DE CAMARON S.A. (CULCAMAR), la SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, constituidos en dos (2) lotes de terreno aptos para la camaricultura, con una extensión de CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 Has.), y que según la INSPECCION IN SITU REALIZADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO CONJUNTO DE REGULARIZACION DE FINCAS CAMARONERAS,SE OBTUVO UN RESULTADO DE CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), de lo que resulta un excedente de CERO PUNTO TREINTA Y DOS HECTAREAS (0.32 Has.) las cuales al ser ponderadas con el área total de dicha finca representa un cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68%) y las mismas según el informe y dictamen técnico UET 33-2016 forman parte de las bordas del proyecto, sustituyendo además, el poder a él conferido para la continuación de las presentes diligencias, en la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, siendo admitida dicha solicitud en fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, asignándole el Numero de Expediente 188-2016, trasladando dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en la ciudad de Choluteca. CONSIDERANDO: Que en el folio número setenta y tres (73) del Expediente Numero 188-2016, corre agregada constancia emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual, se consigna que según inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsH), se determina que el DESARROLLO DEL PROYECTO ES FACTIBLE TECNICAMENTE PARA LAS 47.25 HECTAREAS DESARROLLADAS, todo esto siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas. CONSIDERANDO: Que a folio número ochenta y dos (82), se encuentra Informe Técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, firmado por el técnico DANIEL ENOC MARTINEZ MARTINEZ, de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, en el que manifiesta lo siguiente:
- 1)
El área total favorable de 47.25 Has., para la renovación, difiriendo con la petición inicial que era de 46.93 Has., debido a que las 46.93 Has., fueron determinadas por el Instituto de la Propiedad, considerando la corona de la borda y quedando por fuera el talud, dando como resultado una diferencia de 0.32 Has. de bordas;
- 2)
Que las 47.25 Has., se encuentra formada por dos lotes descritos de la siguiente manera:
- a)
El lote número 1, con un área de 27.43 hectáreas, ubicado dentro de los límites de la aldea San José de las Conchas; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Estero de los Espabeles; AL SUR: CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: Estero de los Espabeles y AL OESTE: Estero La Jagua; y,
- b)
El lote número 2, con un área de 19.82 hectáreas, se ubica dentro de los límites de la aldea de Monjarás, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE: Estero La Jagua; AL SUR; Estero El Venado y CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na,;y, AL OESTE: Estero El Venado; ambos lotes, en jurisdicción municipal de Marcovia, Choluteca. CONSIDERANDO: Que a folio número noventa y seis (96), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TECNICO DE LA UNIDAD U D I-D EG T-U N AH EJECUTORA y el Ingeniero HUGO WILFREDO LOPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO DE DICHA UNIDAD, en fecha 18 de enero del 2017, avala el contenido del informe técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, ubicado en el folio número 82 del presente expediente, y, que elaborará el técnico que realizó la respectiva inspección. CONSIDERANDO: Que a folio número ciento cuatro (104), corre agregado el Dictamen UE-003-2017, de fecha 30 de enero del 2017, en el que una vez, vistos el informe técnico UET- No. UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017 y la opinión legal UE-No. 003-2017, emitida en fecha 30 de enero del 2017, dictaminando favorable el otorgamiento de Renovación de Contrato de Arrendamiento para el Desarrollo del Proyecto Camaronero CULCAMAR, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014, publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 38-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo No. 188-2016, al Señor Procurador General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, APTO PARA LA CAMARICULTURA, a favor de la Sociedad Mercantil denominada CULTIVADO RA DE CAMARON, SOCIEDAD ANONIMA, conocida comercialmente como “CULCAMAR”, con una extensión de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), constituido en dos (2) lotes, descritos de la siguiente manera:
- a)
EL LOTE NUMERO 1: Con un área de 27.43 hectáreas, ubicado dentro de los límites de laAldea San José de las Conchas; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Estero de los Espabeles; AL SUR: CULCAMAR, bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: Estero de los Espabeles; y, AL OESTE: Estero La Jagua; y,
- b)
EL LOTE NUMERO 2: Con un área de 19.82 hectáreas, se ubica dentro de los límites de la aldea de Monjarás, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE: Estero La Jagua; AL SUR; Estero El Venado y CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na; y, AL OESTE: Estero El Venado; AMBOS LOTES, SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCION MUNICIPAL DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya AREA PRODUCTIVA (Espejo de Agua), es de TREINTA Y OCHO PUNTO NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (38.994 Has.), y su AREA NO PRODUCTIVA es de OCHO PUNTO DOSCIENTAS CINCUENTAY NUEVE HECTAREAS (8.259 Has.), dicha Suscripción de Renovación de Contrato de Arrendamiento es entre el Estado de Honduras y el o la Gerente General de la Sociedad Mercantil antes denominada, por un periodo de tiempo de VEINTE (20)AÑOS, los que serán efectivos a partir de que el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA haya APROBADO LA RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO ANTES DESCRITO, POR TRAPASAR EL PRESENTE PERIODO DE GOBIERNO, bajo las condiciones descritas en los numerales del primero al noveno de la Resolución Ministerial Número 38-2017. U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Que de la cantidad de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), corresponden TREINTA Y OCHO PUNTO NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (38.994 Has.), a un AREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCION (Espejo de Agua), conformadas por: 9 Lagunas y 3 canales de reservorio y abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon es de: CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional, y, OCHO PUNTO DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS (8.259 Has.), corresponden a un AREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA, conformadas por Zona No Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueos entre otras, cuyo canon a pagar es de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE. Es importante mencionar, que el pago de canon por las hectáreas productivas y no productivas, es en base a las 47.25 hectáreas, el que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, dicho pago se basa en lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014 y su Reglamento TERCERO: Se toma el Expediente Administrativo Número 188-2016, como una Petición de Renovación de Contrato de Arrendamiento, en razón, de que consta en el Expediente Número 113-2013, el correspondiente Contrato de Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil denominada CULTIVADO RA DE CAMARON, SOCIEDAD ANONIMA, según Testimonio de la Escritura Pública No. 55 de fecha 03 de marzo del 2006, por la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y UN HECTAREAS, VEINTISEIS AREAS Y TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIAREAS DE EXTENSION, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), y que una vez que se realizó el estudio de investigación registral, de los terrenos que ocupa dicha sociedad mercantil por parte de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP), en atención a una solicitud de re medida del predio antes descrito, por parte del Apoderado Legal de dicha sociedad, se concluyó que únicamente CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS(46.93 Has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz), son de Naturaleza Jurídica Nacional, es así, que mediante Providencia de Requerimiento emitida en fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, en atención a observaciones hechas por la Procuraduría General de la República (PGR), se le solicita al Apoderado Legal de la Sociedad CULTIVADO RA DE CAMARON, SOCIEDAD ANONIMA, conocida como CULCAMAR, que proceda a presentar ante esta Secretaría de Estado, escrito de solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, debiendo estipularse el resultado de la re medida, que es de 46.93 has., en razón que el Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional, a favor de dicha sociedad, autorizado mediante Testimonio de la Escritura Pública Número Cincuenta y Cinco (55) de fecha 03 de marzo del 2006, por el Notario Oscar Daniel Hernández Barahona, con un plazo de DIEZ (10) AÑOS, y del que se pretende se modifique en cuanto al área de terreno dada en arrendamiento, no es factible en virtud de encontrarse vencido el contrato de fecha 03 de marzo del 2006, no pudiéndose continuar con el trámite de escrituración a modificación ya mencionada, en consecuencia, al haber sido presentada la petición antes enunciada, siendo admitida en fecha 30 de septiembre del 2016, se procedió a abrir el Expediente Administrativo Numero 188-2016, y una vez que se realizara la inspección in situ por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, se obtuvo un resultado de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.) CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJIA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-2016 U D I-D EG T-U N AH
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