Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Evangélica Manantial de Vida, Santidad a Jehová
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Publicación: 5 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Gaceta: 34,459
Considerandos
Que la IGLESIA EVANGÉLICA MANANTIAL DE VIDA, SANTIDAD A JEHOVÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por elque delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de extranjerías y trámites varios; asimismo, Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Creáse la Iglesia Evangélica, Manantial de Vida, Santidad a Jehová, como una Iglesia Interdenominacional de carácter cristiano,sin fines de lucro,con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por les presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. U D I-D EG T-U N AH
La Iglesia tendrá como su domicilio la colonia San Miguel, segunda calle, segunda avenida, La Guacamaya, El Progreso, departamento de Yoro y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II. DE LOS FINES Y OBJETIVOS
La Iglesia tendrá como fines los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país;
- b)
Promover una sólida base de fe en los cristianos;
- c)
Establecer y mantener los departamentos y medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación;
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros; e.-Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. No tomará en cuenta su estrato social,cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Asociación.
Los Objetivos principales de esta Asociación son, entre otros:
- a)
Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo;
- b)
Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia, coadyuvar junto con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación, entendiéndose como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y sin distinción de ninguna clase; y,
- c)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguir se por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS
Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesen la fe Cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia.
Son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
- a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia;
- b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias;
- c)
Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica; d.-Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e.- Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Derechos de los miembros de la Iglesia: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b) Elegir y ser electos a cargos dentro de la Junta Directiva.
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS
Conforman los Órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes:
- a)
La Asamblea General;
- b)
La Junta Directiva.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación, debidamente registrados enlos libros como tales.
La Convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual U D I-D EG T-U N AH de no lograrse reunir dicho Quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación;
- b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos;
- c)
Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;
- d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia;
- e)
Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueron electos;
- f)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Reformar o enmendar los presentes Estatutos;
- b)
Disolución y liquidación de la Asociación;
- c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma;
- d)
Cualquier otra causa calificada por la junta Directiva;
- e)
Aprobar y modificar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo del Estado.
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes.
La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de febrero de cada año que sea procedente.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos sólo por un periodo más. La elección de la Junta Directa se hará por mayoría simple, es decir la mitad más u no de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación;
- a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea;
- b)
Elaborar el informe general de actividades;
- c)
Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;
- d)
Formular el presupuesto general anual para ser sometido a su autorización por la Asamblea General en el mes de noviembre de cada año,- e. - Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; f. -Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación Consejeros, de acuerdo con la expansión del trabajo de la Asociación y analizando sus necesidades.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la iglesia;
- b)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;
- c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;
- d)
Representar legalmente a la Asociación;
- e)
Previa Autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y mediante docu- mento público; f.-En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g.- Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; h.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación; i.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Son Atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones.
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida;
- c)
Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación;
- d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Asociación;
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. U D I-D EG T-U N AH
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia;
- b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y,
- c)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia;
- b)
Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,
- c)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones de los Vocales:a.-Asistir a las sesiones para las que fueren convocados; y, b.- Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO
Constituyen el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de, sus miembros.
Para la compra o venta de inmueble de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos previa aprobación de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este ARTÍCULO hará nula de pleno derecho la transacción realizada,excepto en caso especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Son causas de disolución de esta Asociación:
- a)
La imposibilidad de realizar sus fines;
- b)
Por apartarse de los fines para lo cual se constituyó; y,
- c)
Por Sentencia Judicial o por resolución del Poder Ejecutivo.
La disolución , de esta iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General. Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que prepará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación y en su caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada,estos se pasarán a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea o a una institución benéfica que decida la Asamblea General. Si hubiere observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva la cual lo someterá a discusión y aprobación de la Asamblea general.
La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados , estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: LA IGLESIA EVANGÉLICA MANAN- TIAL DE VIDA, SANTIDAD A JEHOVA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA IGLESIA EVANGÉLICA MANAN- TIAL DE VIDA, SANTIDAD A JEHOVA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA IGLESIA EVANGÉLICA MANANTIAL DE VIDA, SANTIDAD A JEHOVA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás U D I-D EG T-U N AH entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA EVANGÉLICA MANANTIAL DE VIDA, SANTIDAD A JEHOVÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,el excedente pasará a formar parte de una organización .legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentas Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles` (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve. ROSA MARÍA RUBI BONILLA SECRETARIA GENERAL 5 O. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O