Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 016-2016 — Redefinición Límites Refugio de Vida Silvestre Barras Cuero y Salado

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 016-2016
  • Publicación: 25 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,451

Considerandos

Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está plenamente interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República.

Que es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, para el desarrollo digno y sostenido del ser humano.

Que ante la presión ejercida sobre los recursos naturales como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Que con la entrada en vigencia la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007), y la Ley de Ordenamiento Territorial (Decreto No.180- 2003) se hace necesario el establecimiento y la definición de límites de las Zonas de Reserva y/o áreas de conservación de interés en el desarrollo y la planificación territorial de las regiones y el país en general.

Que son principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), la conservación y protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del co-manejo, la obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales, de las áreas protegidas y de la vida silvestre. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras ha determinado como prioritaria la protección de los ecosistemas contenidos en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ellos al desarrollo sostenible de las comunidades.

Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera que sea consecuente con los principios de eficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales.

Que los ecosistemas presentes en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, son de importancia en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano.

Articulos

Articulo 1.-

Dar a conocer la decisión del Estado de Honduras, representado en este acto por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, creado mediante Decreto Legislativo 99-87, ubicado en los Municipios de El Porvenir, La Másica, San Francisco y Esparta en el Departamento de Atlántida.

Articulo 2.-

La Redefinición de Límites contribuirá al logro de los objetivos del REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BARRAS DE CUERO Y SALADO, los cuales se detallan a continuación: Objetivo General La conservación y protección de la diversidad biológica contenidos en el Área Protegida, mediante la participación del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades Locales y Pueblos Indígenas, en actividades de administración, conservación y manejo. Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya; además de promover la educación y el uso recreativo del área. Objetivos específicos La protección del manatí, como especie insigne del a. Refugio. Desarrollo de la pesca artesanal, doméstica y comercial b. de forma sostenible. La supervivencia de las especies silvestres, tanto animales c. como vegetales. Posicionar un espacio para la integración de ecosistemas d. con el propósito de conservar especies forestales U D I-D EG T-U N AH representativas y de mucha importancia en nuestro país. Promover la recuperación y protección de los ecosistemas e. y la diversidad biológica, el cumplimiento de las funciones ecológicas y servicios ambientales a las comunidades que se involucren en el manejo compartido del área. Propiciar actividades económicas compatibles con la f. conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, principalmente el desarrollo del turismo sostenible, con la participación protagónica de los habitantes de comunidades participantes del co-manejo. Promover la valoración de los activos ambientales de los g. territorios que comprende el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por éste. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios h. resultantes de la conservación y manejo; y promover áreas de belleza escénica con fines científicos, educativos, turísticos y recreativos. Proteger y i. promover la conservación de las especies de flora y fauna que habitan dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, en un estado tan natural como sea posible. Propiciar oportunidades para la realización de actividades j. económicas sostenibles y compatibles con los objetivos de creación del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, contribuyendo a mejorar las economías locales. Mantener poblaciones viables y ecológicamente funcionales k. y conjuntos de especies nativas a densidades suficientes como para conservar la integridad del ecosistema y su plastic idad y resistencia a largo plazo. Tener en cuenta las necesidades de las comuni l. dades locales, incluyendo el uso de los recursos para su subsistencia, en la medida en que esto no afecte negativamente al objetivo de gestión primario.

Articulo 3.-

A partir de la vigencia del Presente Acuerdo Institucional El Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, tendrá una superficie total de 37,062.38 has, de las cuales la Zona Núcleo tiene una extensión superficial de 3,334.14 has, la Zona de Amortiguamiento terrestre tiene una superficie de 4,655.68 has y la Zona de Amortiguamiento Marina tiene una extensión de 29,072.56 has, siendo sus límites generales los siguientes: Al Norte: limita con el Mar Caribe, cuya línea costera se extiende desde la desembocadura de la quebrada La Lagarta a los 15°45′39.6″ latitud norte y 86°57′14.4″ longitud oeste hasta llegar a los 15°47′34.8″ latitud norte y 87°9′50.4″ longitud oeste, cuyo punto se ubica a 1,750 metros al oeste de la desembocadura de la Laguna de Boca Cerrada, a su paso se pueden encontrar tres desembocaduras importantes como son las de río Cuero, río Salado y Laguna de Boca Cerrada. En el área marina se presentan 2 coordenadas, localizada frente a las costas del Municipio de Esparta, 6 Kms al norte de la línea costera, coordenadas 15°51′54.33″ latitud norte y 87°14′45.63″ longitud oeste y, la segunda, a 15°51′53.49″ latitud norte y 86°58′33.33″ longitud oeste, localizada entre la línea costera de la Barra de Salado y la Barra de Zacate. La ubicación en relación a la línea costera, a 8.960 kms al Este de la Barra de Zacate (límite terrestre), se encuentran las coordenadas de 15°48′36.65″ latitud norte y 87°14′45.39″ longitud oeste y, del Límite terrestre correspondiente al Municipio de Esparta, las coordenadas son 15°45′22.27″ latitud norte y 86°55′31.49″ longitud oeste. Al Sur: limita con río Santiago, río Cuero y río San Juan, abarca el canal Real hasta la ribera de la manga del río Cuero y la confluencia del río del mismo nombre, así mismo limita con línea férrea que une Salado Barra con La Unión, con las cabeceras municipales de los cuatro municipios que le abarcan y con la carretera que conduce a la ciudad de La Ceiba (ubicada a 33 Km al noreste del Refugio). Cercano a la franja sur se colinda con importantes poblados como son: Ceiba Mocha, U D I-D EG T-U N AH La Lagarta, Monte Pobre, Boca del Toro, Paguales, Frisco 1, Frisco 2, Tierra Firme, Río Cuero y Jurutungo, entre otras. Al Este: limita con las quebradas Santa Inés y Los Barrigones, además de las aldeas de Orotina y Ceiba Mocha. Al Oeste: limita con manga del río San Juan, cabecera municipal de Esparta y aldea La Rosita. Los poblados más cercanos son: El Embarcadero y Pimienta a 1 Km y 1.5 Km de la franja Oeste respectivamente. El Refugio se localiza en la Sierra Nombre de Dios, específicamente en la costa del Caribe de Honduras entre los 15º 52’ 493” latitud Norte, y los 87º 14’ 890” longitud Oeste, 15º 52’ 557” latitud Norte y los 86º 55’ 256” longitud Oeste, 15º 41’989” latitud Norte, y los 86º 55’300” longitud Oeste, 15º 42’000” latitud Norte, y los 87º 14’935” longitud Oeste a 26 km al Oeste de la ciudad de La Ceiba-cabecera departamental de Atlántida, continuando en dirección Oeste desde la quebrada La Lagarta hasta llegar a la manga del río San Juan. Peculiar mente su ubicación comprende el triángulo formado por la desembocadura de los ríos Cuero y Salado de allí su nombre, posee un amplia influencia del mar Caribe en toda su extensión Norte y de diversas comunidades de los municipios de El Porvenir, San Francisco, La Masica y Esparta en su extremo Sur, los extremos Este y Oeste se ven influenciados mayormente por a fl u entes hídricos como son quebrada La Lagarta y Santa Inés y río San Juan respectivamente.

Articulo 4.-

La Relación de medidas del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado son las Siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

Los propietarios y usufructuarios de terrenos que se encuentren dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, seguirán conservando sus derechos y el uso actual del aprovechamiento, sujetándose a cumplir y a hacer que se cumpla el presente acuerdo y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) apruebe, así como las demás disposiciones reglamentarias que al respecto se generen.

Articulo 6.-

Los terrenos que carezcan de dueño o propietarios en dominio pleno, dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre, son considerados bienes del Estado, de acuerdo con la normativa vigente y pasarán a formar parte del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, quedando prohibido en ellos todo proceso de titulación de tierras a particulares.

Articulo 7.-

La sub zonificación, normativa de uso del suelo y programas de manejo, se establecerán en el Plan de Manejo que se elabore y apruebe para el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado.

Articulo 8.-

Por la importancia ecológica asociada a la presencia de la especie de coral vivo O. faveolata, que aporta un alto valor ecosistémico por su alta complejidad estructural proveyendo mayor abundancia y biodiversidad; además de su importancia económica para las poblaciones del área protegida, se declara el área marítima zona de pesca artesanal de carácter exclusiva para los pescadores organizados que habitan en el Refugio de Vida Silvestre Cuero y Salado, sus límites al igual que el resto de la sub zonificación se definirán en el Plan de Manejo del Área Protegida.

Articulo 9.-

Las Secretarías de Estado en los Despachos del Interior, Agricultura y Ganadería, Recursos Naturales y Ambiente, Seguridad, Educación, Salud, Defensa, y el Instituto Nacional Agrario INA, y demás dependencias del Estado, están obligadas a apoyar el cumplimiento de los objetivos descritos en este acuerdo.

Articulo 10.-

Lo no previsto en el Decreto que se apruebe por el Congreso Nacional, se regulará por lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007 y su Reglamento General, el Plan de Manejo del Subsistema y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

Articulo 11.-

Quienes se consideren perjudicados por la presente decisión del Estado, podrán presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales de su reclamo, asimismo podrán valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la redefinición de límites del área protegida, dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del aviso de declaratoria. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República.

Articulo 12.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diez y seis. PUBLÍQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH