Resolución No. CREE-040 — Modificación al Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
- Decreto: CREE-040
- Publicación: 24 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
- Gaceta: 34,425
Articulos
Disposiciones transitorias. Agrégase como Título IV al Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía establecido por Resolución CREE-009 las disposiciones siguientes: TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO
Período de Transición. La aplicación de este Reglamento estará sujeta a un período de transición, hasta tanto entre en funcionamiento el Reglamento de Operación del Sistema y Operación del Mercado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de dicha norma.
Definiciones. Durante el Período de Transición la definición de “Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía” deberá leerse como sigue: “Es el documento que celebrará cada una de las Distribuidoras con el o los Licitantes Adjudicados, en donde se establecen los términos bajo los cuales se prestará el suministro de capacidad….”
Flexibilidad en las Modalidades Contractuales. Durante el período transitorio, los procesos de licitación podrán tener por objeto contratos de compra de capacidad firme y/o energía bajo modalidades contractuales que resulten mejor adaptadas a las reglas, procedimientos y prácticas que rijan la operación del sistema nacional a la fecha de su convocatoria, evitando a su vez la introducción de restricciones a la futura aplicación del Reglamento de Operación y Administración del Mercado.
Licitaciones de Corto Plazo. Además de los procesos de licitación de largo plazo, podrán convocarse procesos de corto plazo destinados a abastecer requerimientos que, por su urgencia, no puedan ser cubiertos por unidades de generación a instalar. La duración máxima de los contratos será en estos casos de diez años, contados a partir de la fecha de inicio del suministro establecido en el contrato respectivo. No se aplicarán a las licitaciones de corto plazo los plazos mínimos de anticipación con relación al inicio de abastecimiento y de entrega de ofertas establecidos en el artículo 39, literal D, numerales v) y vi) del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, debiendo considerarse como “condiciones de emergencia” designadas por CREE al momento de autorización de la convocatoria. La CREE podrá autorizar la convocatoria de procesos de corto plazo fuera del período transitorio.
Procedimiento Simplificado para Desarrollar las Bases de Licitación. Sobre la base de los requerimientos de capacidad firme y energía que determine ENEE y el plan indicativo de expansión de generación que se disponga, la CREE elaborará unos Términos de Referencia con el contenido especificado en el
de este Reglamento. Siguiendo estos lineamientos, la ENEE elaborará las Bases de Licitación y las enviará a CREE para aprobación. En los procesos de licitación de corto plazo, los Términos de Referencia y la propuesta de Bases de Licitación podrán enviarse conjuntamente para aprobación de CREE. Artículo35.Inaplicación de Monto Mínimo a Contratar.Durante el período transitorio, no será de aplicación el requerimiento de monto mínimo a contratar establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Despacho y Administración de los Contratos en la Transición. Para la etapa en que los contratos resultantes de estos procesos de licitación operen con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Reglamento de Operación, la operación del sistema y la administración de los contratos serán realizadas por ENEE o por la entidad a la que se asigne esta función en su proceso de modernización, bajo las normativas, guías y prácticas en vigor en el sistema eléctrico nacional. Las unidades de generación que resulten contratadas serán consideradas en el despacho económico con un costo variable igual al pago por energía correspondiente a su contrato. 24 A. 2017.
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