Acuerdo Ministerial No. 217-2017 — Autorizar renovación de contrato de arrendamiento de playón para cultivo de camarón a GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 217-2017
- Publicación: 22 de julio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,397
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones.
Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán traslado a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”.
Que en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil quince, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional por Cinco Mil Doscientas Seis Punto Cero Ocho Has. Dieciséis Punto Ochenta y Uno CAS (5,206 HAS. 08 AS 16.81 CAS), a favor de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., por el Término de Veinte (20) Años propia para el Cultivo de Camarón, presentada por el Abogado David Gerardo Agurcia Mercadal de generales conocidas, siendo sustituido el Poder con que actúa y recayendo dicha facultad en el Abogado Fernando Alberto Godoy Sagastume como nuevo Apoderado Legal de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., solicitud registrada bajo Expediente Administrativo No.Varios 50-2015; dándose traslado las diligencias primeramente a la oficina de Infoagro, adscrita a esta Secretaría de Estado para la elaboración del mapa respectivo y posteriormente a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca para la emisión de los informes dictámenes correspondientes.
Que el Apoderado Legal de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, UDI-DEG T-UNAH S.A. DE C.V., con la pretensión de ajustarse a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, en escrito que corre a folio 56 del presente expediente manifiesta la intención de Rescindir el contrato actual (vigente), en razón de la petición de la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento por el término de Veinte (20) años.
Que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras validando todas y cada una de las actuaciones técnicas emitidas, fue del criterio de resolver lo procedente en cuanto a lo solicitado; concluyendo con la emisión del Dictamen Técnico Favorable No- UE-02-2017 que corre a folio No. 348 Fte y vuelto del expediente de mérito, el que Concluye con lo Siguiente “Esta Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura (Decreto 335-2013), publicado en fecha once de abril de dos mil catorce, y su respectivo reglamento determina Favorable, la solicitud de Regularización de un predio de Terreno de Naturaleza jurídica Nacional para un Área encontrada en campo de Cinco Mil Doscientas Setenta y Dos punto Cero Cinco Hectáreas (5272.051-Has), ubicado en la aldea El Palenque, del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, para el funcionamiento del Proyecto Camaronero GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, propiedad de la sociedad mercantil MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., para un periodo de vigencia de Veinte (20) años prorrogables a la voluntad de las partes, debiendo pagar un canon de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD$40.00), por hectárea de producción (Espejo de agua en producción) y un canon de Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD$5.00) por hectárea no productiva, o su equivalente en moneda nacional pagaderos anualmente, acogiéndose a la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, bajo las condiciones técnicas y legales sugeridas en los supra indicados informes, las cuales deberán ser incorporados en la resolución de mérito para su obligatorio cumplimiento en base a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, cuerpo legal en el que basa su funcionamiento esta Unidad Ejecutora con las funciones atribuidas por ley.
Que referente al área solicitada como Renovación del Contrato de Arrendamiento por el apoderado legal de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., ésta, fue por una área de Cinco Mil Doscientas Seis Punto Cero Ocho Has, Dieciséis Punto Ochenta y Uno CAS (5,206 HAS 08 AS 16.81 CAS), basado en el contrato anterior que mediante Instrumento Público No. 16 f-22 la Procuraduría General de la República como Representante Legal del Estado, otorgó a la hoy solicitante consignándose la misma cantidad de hectáreas por el plazo de veinte años, sin embargo; la Unidad Ejecutora del Proyecto conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, al hacer la visita de campo a fin de pronunciarse en cuanto a la nueva solicitud encontró una área más de la ya concedida de 69.68 Hectáreas mismas que se otorgan como regularización por posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez (10) años, emitiendo su dictamen por CINCO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO HECTÁREAS (5272.05 Has).
Articulos
Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL-SAG-10-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, que corre agregado en autos bajo Expediente Administrativo No. Varios 50-2015, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público, con fundamento en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura a suscribir Escritura Pública de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza jurídica Nacional Salino con la Sociedad Mercantil GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., con un área de CINCO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO HECTÁREAS (5,272.05 Has.) por el Término de Veinte (20) Años , distribuidas así: 4,196.71 HAS. de espejo de agua en producción y b) 1,075.34 Has. de área no productiva,con las colindancias siguientes:Al Norte, Estero de los Comejenes; Sur, a mil metros pasando por playón de la Berbería Frontera con Nicaragua; al Este, Estero de los Comejenes; al Oeste, Estero de la Berbería. SEGUNDO: Se instruye a la Procuraduría General de la República (PGR), para que previo a la suscripción del Contrato de Arrendamiento proceder a petición esta Secretaría de Estado a Rescindir el Contrato de Arrendamiento otorgado por el Estado de Honduras a través de esa representación legal con la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., por el plazo de diez (10) años, suscrito mediante Testimonio de Escritura Pública e Instrumento Público No. 16 de Renovación del Contrato en estado vigente de fecha diez de mayo del año dos mil trece, de un Terreno de naturaleza Jurídica Nacional con una extensión de Cinco Mil Doscientas Seis Punto Cero Ocho Has. Dieciséis Punto Ochenta y Uno CAS (5,206 HAS. 08 AS 16.81 CAS). Ubicado en la aldea El Palenque, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL, INTERINO A uerdo de Delegación No. 024-2016 UDI-DEG T-UNAH