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12 de junio de 2017Vigente

Acuerdo No. J.D. 02-05-30-2017 — Reforma de artículos 4, 7 y 8 de Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  • Decreto: J.D. 02-05-30-2017
  • Publicación: 12 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
  • Gaceta: 34,362

Considerandos

Que los artículos 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) es una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

Que el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones que se emitan sobre la materia, dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación.

Que el artículo 119-O literal c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer rnás efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo.

Que el artículo52del Reglamento de la Ley de Cooperativas, contenido en el Acuerdo Ejecutivo UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser ivertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante para utilizar estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP.

Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitió los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), asimismo mediante Resolucion No. J.D. 02-02-16-2017 de fecha 16 de febrero del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de febrero 2017, aprobó las reformas a los artículo 7, 8, 13 y 14, asimismo derogó los artículos 15 y 16 de la referida Norma.

Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas(CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CONSUCOOP, proceda a formar un Comité Técnico para revisar permanentemente los lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de Ahorro y Crédito y un representante de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación de inversión por emisor y concentración de los recursos del Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero Nacional.

Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 22 de mayo del2017,en Acta No.03/22/05/2017,después de analizar ampliamente los Límites de Inversión por Instrumentos Financieros y Emisores, así donde serán colocados los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) y el contenido de la Norma en General, acuerdan por unanimidad proponer a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Supervisión (CONSUCOOP) reformar los artículos 4, 7 y 8, de la Norma de Lineamientos para Inversión y Utilización del Fondo de Estabilización Cooperativa, a ser Constituido por la Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC,s). Dicha Junta Directiva mediante en Sesion Ordinaria No.286/2017, Punto No.6 del Acuerdo No.3 de fecha 30 de mayo del 2017, aprobó las reformas a los artículos 4, 7 y 8 de esta Norma conforme a la propuesta presentada por el Comité Técnico.

Articulos

Articulo 4.-

Inversión en Recursos del FEC Las CAC’s deberán invertir el cien por ciento (100%) de los recursos que conformen el FEC, observando para ello los límites por instrumento emisor y las calificaciones de riesgo mínimas establecidas en los Artículos 7 y 8 reformados de los presentes Lineamientos. Los recursos totales del FEC a invertir, se calcularán mensualmente, aplicando como mínimo los porcentajes de encaje establecidos por el BCH, no obstante, para que las CAC’s cumplan con dispuesto en el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras y considerando el período de adecuación establecido en el artículo 5 Transitorio de dicha Ley, el porcentaje de encaje legal requerido se constituirá gradualmente conforme a la siguiente tabla: Los porcentajes de encaje establecidos para el cumplimiento el 31 de enero del 2019, para Moneda Nacional y Extranjera del 17% y 24% respectivamente, serán aplicados con relación al Encaje Legal establecido por el Banco Central de Honduras para esa fecha. Los porcentajes antes referidos se aplicarán sobre el saldo total de recursos captados en moneda nacional y extranjera (depósitos de ahorro y a plazo fijo) que registren las CAC’s al cierre de cada período mensual. El Ente Regulador comunicará a las CAC’s los cambios que efectué el BCH sobre los porcentajes de encaje que establezca para Instituciones del Sistema Financiero, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 119-I de la reformada Ley de Cooperativas de Honduras.

Articulo 7.-

Límite de Inversión por Instrumento Las CAC’s podrán invertir los recursos del FEC en los siguientes instrumentos:

  • a)

    Hasta el cien por ciento (100%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.

  • b)

    Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos del FEC en valores de mediano y largo plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administradores por el BCH y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como mediano y largo UDI-DEG T-UNAH plazo, los títulos emitidos con vencimientos mayores a un (1) año.

  • c)

    Hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el BCH o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.

  • d)

    Hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del FEC en Certificados de Depósitos emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año. Este porcentaje estará limitado a: Setenta y cinco por ciento (75%) en Certificados emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la CNBS y el veinticinco por ciento (25%) en Certificados de Depósito emitidos por CAC,s supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Este último porcentaje podrá ampliarse hasta el 100%, podrá mantenerse en instituciones del sistema financieros supervisadas por la CNBS, para aquellas Cooperativas cuyas oficina principal, filiales y ventanillas de atención a los afiliados(as) operen en zonas donde no se pueda acceder en forma directa a la contratación de los valores emitidos y garantizados por el BCH,SEFIN,Federaciones y CAC,s, previa solicitud presentada al Ente Regulador quien analizar y autorizará la misma. De igual forma a lo estableci co en párrafo anterior, se procederá cuando existan Cooperativas que deban de mantener inversiones líquidas como encaje legal en moneda extranjera y no existan títulos emitidos por las instituciones descritas en el párrafo anterior, para lo cual los recursos deberán de invertirse en un 100% en instituciones del sistema financiero supervisadas por la CNBS, previa aprobación del CONSUCOOP. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades calificadoras de riesgo, referidas en estos lineamientos, deberán estas inscritos en el Registro, según sea el caso, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. A solicitud fundamentada de las Federaciones y Cooperativas de Ahorro y Crédito, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras del Sistema Cooperativo Hondureño lo ameriten, el Comité Técnico nombrado por CONSUCOOP, revisará las disposiciones establecidas en esta norma y previo análisis y dictamen aprobará las modificaciones y las presentará a la Junta Directiva del CONSUCOOP para su consideración y ratificación mediante Resolución. Asimismo, los casos no previstos en esta Norma relativos al FEC serán resueltos por el Comité Técnico conforme se establece en este párrafo.

Articulo 8.-

Inversión en Recursos del FEC Las inversiones del FEC en los instrumentos comprendido en el literal d) del artículo anterior, emitidos por una misma entidad financiera supervisada, no podrán exceder el menor de los siguientes límites: a)Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.3333%) de los recursos del FEC en el caso de instituciones financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas; b)Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de los emisores. Sin perjuicio de lo anterior, las CAC,s deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponible publicado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y CONSUCOOP, para cada una de las instituciones supervisadas que sirvan de base para realizar las inversiones. En el caso de las Federaciones supervisadas y calificadas por CONSUCOOP, el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC,s hasta de un cuarenta (40%), cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecida por el CONSUCOOP. Las Federaciones deberán de aportar a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), el 1% anual de los intereses ganados sobre las inversiones que realice con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC), quien destinará estos recursos para impulsar proyectos productivos y sociales. 2. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. 3. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA, INTERINA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO