Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
31 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo No. 002/15-12-2016 — Normas para la Contratación y Registro de Auditores Externos de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  • Decreto: 002/15-12-2016
  • Publicación: 31 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
  • Gaceta: 34,352

Considerandos

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo hondureño, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

Que conforme al artículo 96, literalk)de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada,le corresponde al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las resoluciones de carácter general y particular, y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas.

Que en el artículo 119-O, literal f) de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) informará trimestralmente al Director del CONSUCOOP) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los resultados de su labor de supervisión, relacionado entre otros, con la administración de la liquidez conforme a la normativa emitida por el Ente Regulador. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que en el artículo 9 Transitorio, de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada se establece, que en tanto la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), no esté estructurada con independencia técnica y administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las cooperativas de ahorro y crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe realizar dicha función.

Que mediante Resolución SV No.07-11-2014, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) publicó en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 33,718 del 30 de abril del 2015, las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).

Que es necesario propiciar que las cooperativas de ahorro y crédito establezcan procedimientos adecuados para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez, con el propósito de que las mismas cuenten con los fondos necesarios y evitar situaciones de incapacidad de pago frente a sus obligaciones.

Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987.

Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas(CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No. 174-2013 que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Que el artículo 48, literal c) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido enel Acuerdo Ejecutivo No.041-2014,establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley, siendo entre otras, las Normas para la Administración de Activos Eventuales que incluirá como mínimo los procedimientos de adquisición, registro, venta y uso propio.

Que para salvaguardar los intereses de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es necesario establecer los aspectos mínimos relativos a la adquisición, registro, venta y uso propio de activos eventuales. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 103 del Decreto Legislativo No.174- 2013, contenido de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, artículo 48, inciso c) del Acuerdo Ejecutivo No.041- 2014 contenido del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Que mediante Decreto Legislativo No.174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014, el Soberano Congreso Nacional aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras.

Que el artículo 96 literales l) y s) del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas; como también, calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entidades consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitar las para realizar tareas específicas o especiales en las Cooperativas.

Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Que en el artículo 119-H del Decreto Legislativo No.174-2013 mediante el cual se aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribir la y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa.

Que la labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar.

Que las sociedades de Auditoría Externa deben velar por que las Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 96 literal l y s, 103 y 119-H del Decreto Legislativo No. 174-2013 contentivo de las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y 1. REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulos

Articulo 1.-

Las presentes normas tienen por objeto que las cooperativas de ahorro y crédito, en adelante CAC´s, que cuentan con activos superiores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América US$1,000,000.00 o su equivalente en lempiras, establezcan procedimientos para asegurar que sus operaciones activas y pasivas guarden la debida correspondencia entre los calces de plazo y moneda. Lo relacionado a la administración de la liquidez por parte de las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con un nivel de activos inferior o igual a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América US$1,000,000.00 o su equivalente en lempiras, se regulará conforme lo establecido en las Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas cooperativas que por su nivel de activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, conforme lo establecido en el artículo 48 literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras y numeral 4 del Manual de UDI-DEG T-UNAH Límites de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Articulo 2.-

Para efecto de las presentes normas, se utilizarán las definiciones siguientes:

  • a)

    Activos Líquidos: Las disponibilidades inmediatas y las inversiones financieras y en valores de alta liquidez, que no garantizan operaciones pasivas de la CAC´s;

  • b)

    Banda Temporal: Conjunto de días pertenecientes a un mismo tramo en el tiempo, como por ejemplo, entre 0 y 30 días, o entre 31 y 90 días. Usualmente, el punto de inicio de las bandas en cuestión corresponde a la fecha actual, de tal modo que la banda temporal que comprende entre 0 y 90 días incluye los plazos ubicados entre hoy y 3 meses;

  • c)

    BCH: Banco Central de Honduras;

  • d)

    Ente Regulador: CONSUCOOP o CNBS;

  • e)

    CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas;

  • f)

    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  • g)

    Calce/ Descalce de Plazos: Diferencia neta entre los flujos de salida y de entrada con que se prevé contar en una determinada banda temporal. En el calce de plazos, para una banda dada, los flujos de entrada y salida serán iguales; caso contrario, es una situación de descalce de plazo;

  • h)

    Liquidez: Capacidad que tiene una CAC´s para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente a sus obligaciones cumpliendo con las mismas, en el plazo establecido y sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho concepto;

  • i)

    Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medición y la fecha de vencimiento de la operación; y,

  • j)

    Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una CAC´s no pueda cumplir, ya sea en monto, moneda o en plazo o combinados dichos factores, con sus obligaciones contractuales. Por ende, este riesgo existe incluso bajo condiciones favorables del mercado, por cuanto existe la posibilidad de que dichas condiciones se deterioren, ya sea a nivel sistémico como específico; CAPÍTULO II CALCE DE PLAZOS ARTÍCULO3:Las CAC´sestaránsujetasalassiguientes disposiciones sobre calce de plazos entre operaciones activas y pasivas: a. Primera Banda Temporal: La suma de los descalces de plazos para moneda nacional y extranjera en conjunto, cuyo plazo residual sea inferior o igual a 30 días, no podrá exceder en conjunto más de 1 vez de los activos líquidos que mantiene la CAC´s. Este límite deberá ser cumplido además para la suma de los descalces en moneda extranjera de forma individual. b. Segunda Banda Temporal: La suma de los descalces de plazo para moneda nacional y extranjera en conjunto cuyo plazo residual sea entre 0 y 90 días, no podrá exceder en conjunto más de 1.5 veces de los activos líquidos que mantiene la CAC´s, y la misma corresponde a la suma de las dos bandas temporales de 0 a 30 días y de 31 a 90 días. Este límite deberá ser cumplido además en forma individual en descalces por cada tipo de moneda dentro de dicha banda temporal. c. Tratamiento de los Depósitos: Para determinar la suma de los pasivos cuyos vencimientos ocurrirán dentro de los plazos indicados en los literales a) y b) anteriores, se considerarán exigibles los siguientes componentes: 1. Para la aplicación de las bandas anteriores se multiplicará el saldo de depósitos de ahorro al cierre mensual correspondiente al reporte por los siguientes porcentajes: UDI-DEG T-UNAH 2. Las cancelaciones esperadas de los depósitos a plazo de acuerdo con los vencimientos contractuales que ocurrirán dentro de los plazos definidos en este artículo, tomando en cuenta las renovaciones. Para ello, las CAC´s deberán computar al menos como obligaciones exigibles lo siguiente: d. Activos y Pasivos que deben Computarse: Las partidas de activos que generen flujos de fondos, detalladas en el anexo de la presente norma deberán computarse en el periodo de tiempo correspondiente de acuerdo a su fecha de vencimiento o pago contractual. En la banda de hasta 90 días se podrá considerar los recursos de las disponi- bilidades inmediatas y de las inversiones financieras de alta liquidez, incluyendo los recursos que forman parte del Fondo de Estabilización Cooperativa, (FEC). La cartera de créditos atrasada o vencida no se incluirá en cualquiera de las bandas de hasta 30 días y de 31 a 90 días, computan do exclusivamente el 100% de los pagos esperados proveniente de la cartera al día; es decir con ningún día de mora. Asimismo, con relación a los depósitos de ahorro y a plazo que se computarán en los plazos de garantía establecidos en los contratos de crédito. Los demás pasivos diferentes al literal c) anterior detallados en el anexo de la presente norma, se computarán dentro de los plazos descritos de acuerdo a los vencimientos contractuales. En el caso que no exista términos pactados de vencimiento, se incluirán en el término de hasta 30 días. CAPÍTULO III REMISION, CONTROL Y FISCALIZACION

Articulo 4.-

Las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador, en los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, la información correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, debiendo remitir el primer reporte mensual a los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de las presentes normas, lo cual será enviado de forma física, mientras tanto el Ente Regulador desarrolle el capturador de información para tal fin. No obstante, para garantizar la plena implementación de estos lineamientos, las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de las presentes normas, un programa de implementación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal y aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 5.-

Una vez entrada en vigencia está norma, el requerimiento de calce señalado en el artículo 3 de la presente resolución, será exigible de acuerdo al cronograma siguiente: UDI-DEG T-UNAH

Articulo 6.-

El control de la aplicación de los por cent a- jes mínimos y constitución de las reservas líquidas y calce de plazos conforme a la exigencia indicada en esta norma, deberá ser realizado por el funcionario responsable del área de finanzas de la CAC´s.

Articulo 7.-

La Junta de Vigilancia, Auditoría Interna y Externa, tendrán la responsabilidad de verificar la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente norma. CAPÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ

Articulo 8.-

Las CAC´s deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas. El SARL que diseñen las CAC´s deberá ser conforme a la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas, lo cual será validado durante el proceso de supervisión, que al efecto realice el Ente Regu- lador. Las Unidades o responsables de Riesgos de las CAC´s tienen la responsabilidad de evaluar, al menos anualmente, el sistema de SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la cooperativa y del mercado en general.

Articulo 9.-

Con el propósito de mantener un ade- cuado control y seguimiento del riesgo de liquidez, la Junta Directiva de la CAC´s, deberá aprobar políticas, prácticas y procedimientos relacionados con la gestión del riesgo de liquidez. De igual forma, debe aprobar los planes de con tin- gencia, la estructura de los límites internos y las actuaciones en caso de sobrepasar los límites definidos. La función de análisis y control del riesgo de liquidez le corresponde a la Unidad o el responsable de la Administra- ción de Riesgos, quien debe diseñar y definir la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez, establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas de liquidez, además de presentar al Comité de Riesgos si aplica la información sobre la evolución de los activos líquidos y eventuales desviaciones respecto a los lí- mites establecidos y las acciones a seguir en su caso. Dicha política deberá contener al menos, los aspectos siguientes:

  • a)

    Definir la finalidad y ámbito de aplicación,estableciendo además una definición clara del Riesgo de Liquidez;

  • b)

    Identificar los principales factores de Riesgo de Liquidez de la CAC´s;

  • c)

    Establecer claramente la directriz institucional en UDI-DEG T-UNAH materia de exposición al Riesgo de Liquidez, donde se detallen los objetivos generales y específicos, así como las políticas de financiamiento, inversión y diversificación, en especial de las fuentes de fondeo, para cumplir con dichos objetivos;

  • d)

    Establecer criterios para la definición de límites frente a niveles máximos de exposición al Riesgo de Liquidez;

  • e)

    Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la Tesorería;

  • f)

    Establecer los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposición al Riesgo de Liquidez;

  • g)

    Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras, se planea cubrir o mitigar el Riesgo de Liquidez;

  • h)

    Establecer claramente las responsabilidades y atribuciones específicas de Tesorería y el área de Riesgos;

  • i)

    Establecer los lineamientos del sistema de control interno;

  • j)

    Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables;

  • k)

    Detallar los procedimientos a seguir para la aprobación de nuevos productos, respecto de sus consecuencias sobre la liquidez;

  • l)

    Establecer los criterios, en materia de divulgación de información: política, vías y responsables. Esta sección debe abarcar, particularmente, las vías de comunicación, tanto interna como externa con el Ente Regulador, grupos de interés y público en general, ante situaciones de estrechez de liquidez; y,

  • m)

    Definir la frecuencia de revisión y actualización de la Política de Liquidez, la que no podrá ser inferior, en todo caso, a una frecuencia anual. Los acuerdos de la Junta Directiva respecto de la política de gestión de liquidez, deberán constar en el acta de la sesión respectiva.

Articulo 10.-

Las CAC´s definirán límites internos para la gestión de su Riesgo de Liquidez, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los límites normativos que establezca el Ente Regulador. Para ello, deberán especificar los parámetros utilizados, en lo referente a horizontes temporales, productos, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual modo, los límites definidos deberán encontrarse acorde al nivel de riesgo de la CAC´s y ser revisados periódicamente. En caso de incumplimiento de los límites fijados, aunque estos sean de carácter interno y no normativo, deberán encontrarse debidamente especificados los planes de acción a seguir. Los límites requieren una mención especial,principalmente aquellos tendientes a aumentar la diversificación de las fuentes de fondeo, evitando una dependencia excesiva de una sola contraparte. Adicionalmente, la evolución de los fondos provenientes de los principales depositantes afiliados debe ser constantemente monitoreada, para evitar la concentración de los mismos.

Articulo 11.-

Complementariamente las CAC´s de- berán contar con indicadores que permitan anticipar posibles situaciones complejas de liquidez, mediante la definición de indicadores de alerta temprana, tales como los siguientes:

  • a)

    Rápido crecimiento de los activos, si se los compara con el aumento de los pasivos;

  • b)

    Aumento considerable de la concentración de activos o pasivos;

  • c)

    Mayor porcentaje de no-renovación de depósitos a plazo, así como aumento en el porcentaje de retiros anticipados, tanto en los recursos captados, como los aportados por los afiliados;

  • d)

    Aproximaciones o violaciones frecuentes de límites internos y/o regulatorios;

  • e)

    Deterioro significativo de la calidad de los activos, incluyendo en este sentido la calidad de la cartera crediticia;

  • f)

    Costos de deuda y de fondeo crecientes;

  • g)

    Las contrapartes requieren cada vez mayores garantías, o se resisten a otorgar nuevos financiamientos o ejecutar nuevas transacciones con la CAC´s;

  • h)

    Venta de activos con descuentos significativos.

Articulo 12.-

Para hacer frente a situaciones complejas de liquidez, las CAC´s deberán contar con planes de contingencia previamente definidos. Estos planes deberán considerar los efectos que pueden tener los escenarios elaborados en la dificultad para vender oportunamente y al precio de mercado actual, los activos líquidos. Dentro de los elementos mínimos que debe contener un plan de contingencia, se pueden mencionar: (

  • i)

    Herramientas UDI-DEG T-UNAH a utilizar mediante operaciones de mercado monetario, con montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido; (

  • ii)

    Cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le correspondería asumir; y, (

  • iii)

    Listado de activos a ser utilizados en situaciones adversas, en orden descendente según su realización y nivel de liquidez.

Articulo 13.-

Las CAC´s deben disponer de una herramienta tecnológica que le permita garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno de la gestión del Riego de Liquidez, por lo que tienen que contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones. Asimismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica. Las CAC´s deben centralizar la información relacionada con el manejo de la liquidez, para lo cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser vali- dado por lo menos una (1) vez al año. La herramienta tecnológica utilizada por la CAC´s debe ser capaz de proporcionar lo siguiente:

  • a)

    Necesidades de liquidez a distintos plazos, y los meca- nismos de financiamiento;

  • b)

    Concentración de vencimientos;

  • c)

    Listado de grandes proveedores de fondeo;

  • d)

    Rendimiento de los activos y costo de los pasivos;

  • e)

    Previsiones de presupuesto de caja anual; y,

  • f)

    Razones de concentración de depósitos. CAPÍTULO V REVISIÓN DE NORMA

Articulo 14.-

Con base al comportamiento de las opera- ciones realizadas por el sector de CAC´s, el Ente Regulador podrá modificar lo establecido en esta norma. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15.-

Los incumplimientos por parte de las CAC´s a las disposiciones establecidas en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente aplicable.

Articulo 16.-

La responsabilidad de verificar la aplicación de las presentes Normas será de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP.

Articulo 17.-

Apartir de la entrada en vigencia de las presentes Normas quedará sin valor y efecto la Resolución SV No. 07-11-2014 aprobada por el CONSUCOOP.

Articulo 18.-

Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar el presente acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. CUMPLASE. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. 001/20-10-2016 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS.- CONSUCOOP.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de octubre del año 2016. CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas(CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No. 174-2013 que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 48, literal c) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido enel Acuerdo Ejecutivo No.041-2014,establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley, siendo entre otras, las Normas para la Administración de Activos Eventuales que incluirá como mínimo los procedimientos de adquisición, registro, venta y uso propio. CONSIDERANDO (6): Que para salvaguardar los intereses de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es necesario establecer los aspectos mínimos relativos a la adquisición, registro, venta y uso propio de activos eventuales. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 103 del Decreto Legislativo No.174- 2013, contenido de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, artículo 48, inciso c) del Acuerdo Ejecutivo No.041- 2014 contenido del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

OBJETO: Las presentes Normas tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos para la recepción, registro, venta, tenencia, uso, enajenación, amortización e información de bienes muebles e inmuebles que las Cooperativas de Ahorro y Crédito reciban en dación UDI-DEG T-UNAH en pago o se le adjudiquen total o parcialmente en remate judicial como consecuencia de pago por deudas previamente contraídas por sus afiliados deudores.

Articulo 2.-

ALCANCE: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las Cooperativas de Ahorro y Crédito que registren activos totales iguales o superiores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1,000,000.00) o su equivalente en lempiras.

Articulo 3.-

DEFINICIÓN DE ACTIVO EVENTUAL: Para los efectos de la presente Norma se entenderá como Activo Eventual, aquellos bienes muebles e inmuebles, así como los demás bienes garantizados señalados en la Ley de Garantías Mobiliarias, recibidos por dación en pago o mediante remate judicial para el pago de obligaciones contraídas por los afiliados con una cooperativa de ahorro y crédito. Las recuperaciones de créditos de consumo o microcréditos, mediante la dación en pago o remate judicial de bienes garantizados, cuyo valor de manera individual o en conjunto no exceda a Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5,000.00) o su equivalente en lempiras expresados al tipo de cambio oficial al momento de su recuperación, no deberán ser registrados como activos eventuales. Para estos efectos, se entenderán como bienes garantizadores aquellos consistentes en menaje de casa, tales como: artículos electrónicos, electrodomésticos y otros bienes muebles que no excedan del monto antes indicado, sobre los cuales existe dificultad para encontrar un profesional que efectúe un avalúo de los mismos. En estos casos la institución deberá registrar el saldo de la(s) obligación (es) como pérdida contra resultados del periodo o deducir las de las reservas para créditos de dudoso recaudo siempre y cuando haya registrado como tales el 100% del saldo adeudado y presentase suficiencias en dichas reservas. Asimismo la administración deberá asegurarse de lo siguiente:

  • a)

    contar con un procedimiento escrito, aprobado por la Junta Directiva, en el cual se garantiza el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Civil y en las Normas aprobadas por el Ente Regulador en materia de transparencia; y,

  • b)

    mantener un control detallado sobre estos bienes.

Articulo 4.-

PLAZO PARA EL REGISTRO CONTABLE E INSCRIPCIÓN: El registro contable de los activos eventuales deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de adquisición, entendiéndose como tal la fecha en que ocurra la dación en pago o la certificación del Juez competente cuando se trate de remate judicial, perfecciona ndo su propiedad con la inscripción en el Registro de Propiedad correspondiente en un periodo de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de su registro contable. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que por problemas administrativos relacionados con el Registro en el Instituto de la Propiedad correspondiente, no completen el proceso de inscripción del bien en el plazo establecido en el párrafo precedente, deberán hacer constar mediante el documento que corresponda, que causo el incumplimiento del proceso de inscripción en dicho plazo. Adicionalmente se aplicarán las siguientes disposiciones: Cuando se reciban activos eventuales provenientes de partes a) relacionadas por la vía de dación de pago o adjudicación en remate, deberá existir la opinión de la Unidad de Riesgos o de la persona dedicada a la coordinación de todo el sistema de administración de riesgos, acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero de adquirir los referidos activos eventuales, quien determinará la aceptación de los activos eventuales, será la Junta Directiva; absteniéndose de participar en la deliberación correspondiente, el directivo implicado en tal conflicto de interés. En caso de que no existiese un avalúo reciente de los bienes b) se requerirá una valoración de los mismos realizada por un perito valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto es llevado por la Comisión UDI-DEG T-UNAH Nacional de Bancos o Seguros o el que disponga el Ente Regulador. La recepción en pago o adjudicación en pago de bienes c) que correspondan a la cancelación de deudas de miembros de la Junta Directa o de Vigilancia requerirá autorización previa del Ente Regulador. CAPÍTULO II ADQUISICIÓN, REGISTRO Y AMORTIZACIÓN Y ENAJENACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES

Articulo 5.-

VALOR DE REGISTRO: La adquisición, registro y enajenación de activos eventuales por las CAC’s regidas por estas Normas deberán cumplir las siguientes disposiciones: Los activos eventuales se registrarán en los libros de la a. cooperativa por el menor de los siguientes valores: Al acordado con el deudor en la dación en pago; 1. Valor del avalúo practicado por un perito valuador 2. inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el que al efecto disponga el Ente Regulador y con inscripción vigente en dicho Registro; Valor consignado en el remate judicial; y, 3. Saldo de capital del crédito neto de las reservas de 4. valuación requeridas por dicho crédito previo a la recepción de dación en pago o adjudicación mediante remate judicial. Al valor obtenido mediante el procedimiento anterior b. se le podrá agregar los gastos incurridos para asumir la propiedad del bien; Los activos eventuales adquiridos en conjunto en los cuales c. la escritura no detalle el valor individual y que puedan venderse de manera independiente, podrán ser valorados por la cooperativa asignando un valor individual a cada activo conforme a una base razonable y demostrable; En el caso que el saldo del crédito que se cancela fuera d. superior al valor del registro del bien recibido como activo eventual, y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate constituidos en garantía a favor de la cooperativa se deberá amortizar dicha diferencia contra las reservas para crédito de dudoso recaudo, siempre y cuando se haya constituido sobre el saldo de dichos créditos el 100% de sus reservas; si dichas reservas no fuesen suficientes para cubrir los riesgos de sus créditos de dudosa recuperación la diferencia se amortizará contra los resultados del ejercicio; previo al cumplimiento de lo señalado en el marco regulatorio aplicable. Los desembolsos vinculados con activos eventuales que la e. cooperativa de ahorro y crédito efectúe para pagar gastos relacionados con seguros, servicios públicos, vigilancia, reparaciones, y mantenimientos menores, publicidad, aseo, transporte, etc.; deberán aplicarse con cargo a cuentas de resultado en los ejercicios sociales en que ocurra. Si el precio de venta al contado de un activo eventual f. fuera superior al precio registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta y si es menor se llevará contra cuentas de resultado; no obstante para llevar a cabo esta operación se requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en las políticas internas escritas y aprobadas por la Junta Directiva; y en el caso que la venta se realice al crédito y si ésta es por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuentas de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas del crédito pactadas; y deberá cumplir las siguientes condiciones: Que conforme a la información financiera y antecedentes 1. del prestatario del crédito originado por la venta del UDI-DEG T-UNAH activo eventual se le haya establecido claramente su capacidad de pago,haber verificado su historial crediticio y comportamiento de pago en otras obligaciones crediticias y el mismo u otros activos de similar calidad, sean usados para garantizar el crédito; y, Que las condiciones del plazo y tasa de interés del 2. crédito para la compra-venta del activo eventual sean similares a las ofrecidas por la Institución en operaciones de crédito normal. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma g. deberá reconocerse como tal en cuentas de resultado en el momento de la venta. Los bienes recibidos o adjudicados en pago de deudas, h. deben ser enajenados dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable; Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán realizar i. inversiones en los activos eventuales adquiridos cuando las mismas mejoren o a la rg u en la vida útil del bien, debiendo capitalizarse al valor de registro del correspondiente activo; Los activos eventuales que no hayan sido enajenados en el j. plazo señalado en el literal h) anterior deberán amortizarse mensualmente en el plazo máximo de cuatro (4) años; y, Las cooperativas deberán mantener expedientes individuales k. por cada activo eventual adquirido que contengan como mínimo la información y documentación siguiente: Registro auxiliar que indique: I. Nombre del deudor a quien se le remató judicialmente o de quien se recibió la dación en pago de deudas; Descripción del activo: Ubicación y colindancias;

  • Saldo de Capital del Crédito neto de Reservas, previo

  • a la adjudicación; Fecha de contabilización;

  • Valor d

  • e contabilización; Fecha de dación en pago o certificación de

  • adjudicación del Juez, cuando se trate de remate judicial; Valor acordado con el deudor en la dación en pago;

  • Valor consignado en remate judicial;

  • Fecha

  • de Avalúo; Valor de Avalúo;

  • Si el bien proviene de partes relacionadas;

  • Si el remate o adjudicación proviene de directivos,

  • empleados o de miembros de comités; Inversiones realizadas;

  • Amortizaciones realizadas y acumuladas;

  • Inspecciones físicas del estado del bien;

  • Opinión de la Unidad o encargado de Riesgos; y,

  • Observaciones.

  • Informes de valuación del bien antes de su adquisición II. y al momento de su venta avalúo actualizado realizado previo a realizar la misma; Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago III. debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda; Copia de las operaciones contables; y, IV. Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas V. de subasta cuando aplique; y, Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, VI. debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad que corresponda.

Articulo 6.-

DISPOSICIONES SOBRE LA VENTA DE LOS ACTIVOS EVENTUALES: Para la venta de activos eventuales las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben cumplir los requerimientos siguientes: Previo a su venta, deben tener inscritos a su favor los a. registros en el Instituto de la Propiedad correspondiente, los activos eventuales, así como, la posesión efectiva de los mismos; UDI-DEG T-UNAH Los activos eventuales registrados por la cooperativa de b. ahorro y crédito pueden ser vendidos directamente al público en general, y en primera instancia a sus afiliados incluyendo a los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia, así como a funcionarios y empleados de la cooperativa, debiendo en estos dos (2) últimos casos contar con la aprobación de la Junta Directiva y bajo las mismas condiciones ofrecidas al resto de sus afiliados y cumpliendo con las políticas establecidas en su reglamento de crédito, en el caso que dicha venta se realice al crédito, debiendo cumplir lo establecido en el marco regulatorio aplicable. Elaborar y exhibir en un sitio visible dentro de la c. cooperativa una publicación de venta que incluya como mínimo la siguiente información: Descripción del activo eventual; I. Ubicación; II. Precio de referencia; III. Condiciones de financiamiento si lo hubiere; IV. Dependencia y funcionario responsable donde se pueda V. obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, Publicar en la página web de la Cooperativa, la VI. información descrita en este literal c) y en el caso que la cooperativa no cuente con página web propia, lo deberá hacer en el sitio web que al efecto disponga el CONSUCOOP. Cualquier otra información que considere relevante. VII.

Articulo 7.-

ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán suscribir contratos de arrendamiento simple sobre los activos eventuales registrados a su favor; debiendo registrar los ingresos percibidos por dichos contratos como ingresos extraordinarios en el periodo social en que se perciban los mismos. En el caso que el contrato de arrendamiento simple se suscriba con un miembro directivo, funcionario o empleado, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para con un afiliado.

Articulo 8.-

ACTIVOS EVENTUALES TOTALMENTE CASTIGADOS: Cuando un activo eventual se encuentre contablemente castigado en un cien por ciento (100%) la cooperativa de ahorro y crédito deberá mantenerlo contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante el Ente Regulador podrá ordenar el descargo correspondiente, cuando estos activos no representen ningún valor para la cooperativa.

Articulo 9.-

DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE ACTIVOS EVENTUALES: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán destinar para su propio uso y por acuerdo de la Junta Directiva los activos eventuales que considere serian de beneficio para la operatividad de la misma, u otro destino que previamente se determine a conveniencia de la cooperativa, como ser sorteos, donaciones, etc.; no obstante para ello deberá requerir previa autorización del Ente Regulador, debiendo adjuntar a la solicitud de autorización los antecedentes descritos en el literal k) del artículo 5 de la presente Norma. La respectiva solicitud será resuelta por el Ente Regulador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud con la documentación completa. En caso que en dicho plazo no se emita la correspondiente resolución, se entenderá que el Ente Regulador autoriza el uso del activo eventual en referencia. A partir de la fecha en que el activo eventual pase a ser registrado como activo fijo, se deberá proceder a depreciarlo conforme las disposiciones tributarias vigentes.

Articulo 10.-

VENTA O SUBASTA ELECTRÓNICA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS CONSTITUIDAS COMO ACTIVOS EVENTUALES: En atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán emplear los mecanismos electrónicos que opere y administre el Registro Mercantil de Garantías Mobiliarias adscrito a la Cámara de Comercio de la localidad correspondiente, para realizar la venta o subasta de sus activos eventuales, debiendo sujetarse UDI-DEG T-UNAH a la reglamentación que para tales efectos emita el registro en referencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las Cooperativas de Ahorro y Crédito que utilicen los medios electrónicos para la venta o subasta de activos eventuales deberá contar con sus propias políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva, las cuales deben ser congruentes con las demás normativas vigentes sobre la materia emitida por el Registro de Garantías Mobiliarias.

Articulo 11.-

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS: Para la ejecución de las garantías mobiliarias, se deberá observar las disposiciones contenidas en el Título XI, “Ejecución”, artículos 55 al 61 de la Ley de Garantías Mobiliarias.

Articulo 12.-

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS EVENTUALES: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito presentarán trimestralmente al Ente Regulador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año la información requerida en el Anexo que se adjunta a la presente Norma. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13.-

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes disposiciones en el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Norma.

Articulo 14.-

INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, serán sancionadas de conformidad a lo indicado en el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y demás marco legal vigente aplicable.

Articulo 16.-

CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en la presente Norma serán resueltos por el Ente Regulador, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.

Articulo 17.-

VIGENCIA: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las cooperativas de ahorro crédito que al momento de 1. entrar en vigencia la presente norma ya registren bienes en sus estados financieros como activos eventuales, mantendrán el valor de registro de estos; no obstante, los activos eventuales que se registren a partir de la vigencia de la presente norma se realizará de conformidad a lo contemplado en la misma. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas 2. de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. 002/15-12-2016 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS.- CONSUCOOP.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de diciembre del año 2016. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No.174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014, el Soberano Congreso Nacional aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 96 literales l) y s) del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas; como también, calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entidades consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitar las para realizar tareas específicas o especiales en las Cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito. CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 119-H del Decreto Legislativo No.174-2013 mediante el cual se aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribir la y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa. CONSIDERANDO (5): Que la labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar. CONSIDERANDO (6): Que las sociedades de Auditoría Externa deben velar por que las Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 96 literal l y s, 103 y 119-H del Decreto Legislativo No. 174-2013 contentivo de las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y 1. REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

OBJETO: Las presentes Normas, tienen como objeto establecer los requisitos que deben cumplir UDI-DEG T-UNAH los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantendrá el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en adelante el Ente Supervisor; así como establecer las disposiciones generales a cumplir por las Cooperativas de Ahorro y Crédito para la contratación de los trabajos de auditoría externa, para la revisión de los estados financieros al cierre de cada ejercicio social; asimismo estas normas señalan el alcance mínimo que deben observar los auditores externos al certificar los estados financieros de las Cooperativas en referencia.

Articulo 2.-

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS: De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los estados financieros de las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán ser auditados por una Firma de Auditoría Externa autorizada e inscrita en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP(RAEC) que al efecto mantendrá el Ente Supervisor. Para el cumplimiento de este requisito las Cooperativas en referencia deberán informar al Ente Supervisor dentro de los diez (10) hábiles a su contratación, el nombre de la Firma de Auditoría Externa que realizara la revisión de sus estados financieros al cierre de ese mismo ejercicio social.

Articulo 3.-

DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación de las presentes Normas, se entenderá por: AUDITORÍA EXTERNA: El servicio que tiene como objeto principal emitir un informe independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría (NIAS). COOPERATIVAS O CAC’S: Cooperativas de Ahorro y Crédito. COMISION O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. ENTE SUPERVISOR: CONSUCOOP FIRMA: Sociedades mercantiles dedicadas a prestar servicios de auditoría externa. HECHOS SIGNIFICATIVOS: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la Cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus cooperativistas y cualquier otro riesgo que pueda exponer a la cooperativa. IDENTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la Cooperativa. NORMAS CONTABLES Y PRUDENCIALES O NCP: Normas contables prescritas o emitidas por el Ente Supervisor para la regulación, vigilancia, control y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. RAEC: Registro de Auditores Externos del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. SISTEMA DE INFORMACIÓN: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información. UDI-DEG T-UNAH CAPITULO II DEL REGISTRO

Articulo 4.-

REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL CONSUCOOP (RAEC): El Ente Supervisor mantendrá un registro en el que deben inscribirse las Firmas de auditoría externa, lo cual les permitirá prestar los servicios profesionales de auditoria externa a las Cooperativas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en la página web de éste. En el RAEC se inscribirán además de las Firmas de Auditoría Externa, sus socios, directores, administradores, representantes legales o profesionales de auditoría a quienes la firma encomienda la dirección y ejecución de las auditorías y los responsables de firmar los informes respectivos. Las Firmas de Auditoría Externa, de acuerdo con su capacidad instalada y volumen de sus operaciones, serán clasificadas en categorías. El RAEC establecerá para qué tipo de cooperativas supervisadas estarán autorizadas las Firmas a prestar servicios de auditoría externa; para tal efecto, serán registradas en las categorías A, B, C o D, de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1 de estas Normas.

Articulo 5.-

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: En el RAEC se inscribirán las Firmas de Auditoría Externa que cumplan los siguientes requisitos: Estar constituidas legalmente como sociedad mercantil 1. y que tenga como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros de las Cooperativas. El capital de la sociedad mercantil deberá pertenecer 2. por lo menos en un 51% a profesionales de Contaduría Pública, y que se encuentren facultadas a desempeñar funciones de auditoría de estados financieros. Las Firmas de Auditoría Externa deberán contar con 3. profesionales colegiados y calificados para dirigir auditorías de estados financieros y suscribir los informes respectivos, con sólidos conocimientos de su negocio, y del marco legal vigente que rige a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor. Los accionistas,directores,administradores,representantes 4. legales de la Firma y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes no deberán tener vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor u otras empresas auditadas en la que la Cooperativa tenga una participación accionaria. Los socios, directores, administradores, representantes 5. legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir los informes, deberán ser personas idóneas, de reconocida solvencia y honorabilidad que observen rigurosamente los principios éticos de su profesión. Como evidencia de ello deberán cumplir con lo siguiente: Que no hayan sido condenados por delitos que 5.1 impliquen falta de probidad, delitos dolosos o delitos financieros; Que no hayan sido declarados en quiebra o se trate de 5.2 fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad vinculados a la ejecución de los servicios de auditoría; Que no se 5.3 encuentren en alguna circunstancia que afecte su solvencia, siempre y cuando esto afecte la prestación de los servicios de auditoría; Que la sociedad,los socios,directores,administradores, 5.4 representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o como responsables de suscribir informes, no sean deudores directos o indirectos en las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor; Que no hayan sido suspendidos o inhabilitados para 5.5 ejercer la profesión; Que no sean funcionarios y empleados de las 5.6 Cooperativas supervisadas; y; UDI-DEG T-UNAH Que no sean funcionarios o empleados del Consejo 5.7 Nacional Supervisor de Cooperativas y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 6.-

TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: Para inscribirse en el RAEC, las Firmas de Auditoría Externa deberán presentar ante el Ente Supervisor solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Dirección de las oficinas, teléfono, fax, y correo 1. electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que el Ente Supervisor emita sobre aspectos relacionadas con estas Normas; Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico, 2. y Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas facultadas para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes; Copia de la escritura de constitución de la sociedad 3. y sus reformas; Información sobre la capacidad financiera de la 4. Firma; Constancia del registro en el Colegio Hondureño de 5. Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, tanto para la sociedad mercantil, como para los profesionales encargados de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes; 6. Currículo vitae de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, los estudios realizados, experiencia y otros conocimientos adquiridos, 7. Descripción de la Organización, incluyendo: 7.1 Reseña histórica de la Firma; 7.2 Estructura de propiedad del capital social; 7.3 Detalle de los socios, directores, administradores y representantes legales; 7.4 Estructura organizacional y perfil de puestos; 7.5 Detalle del personal técnico encargado de dirigir y ejecutar auditorías o responsable de suscribir informes, administrativo y de apoyo logístico, conforme al modelo del Anexo 2; 7.6 Descripción del Sistema de Evaluación del Control de Calidad sobre las auditorías efectuadas por la Firma, tanto local como internacionalmente; 7.7 Detalle del equipo de oficina y del sistema de procesamiento de datos, señalando cual es el utilizado para el desarrollo de los trabajos de auditoría; y, 7.8 Detalle global por sector de la cartera de clientes, conforme al formato del Anexo 3; 8. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto el CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla, cuando lo estime necesario; 9. Declaración Jurada, conforme al formato del Anexo 4. El Ente Supervisor de acue B. rdo con el debido proceso establecido en el marco legal vigente, podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que no cumpla con los requisitos establecidos o cuyo antecedente, una vez UDI-DEG T-UNAH evaluados no garanticen la independencia económica, calidad profesional y seriedad que se estima indispensable para auditar las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor. Los requisitos y la información declarada, podrá ser C. comprobada por el Ente Supervisor en conjunto con la Firma que solicita la inscripción. Evaluados y satisfechos los requisitos para la inscripción, D. se procederá al registro de la firma de auditoría externa y a informar mediante resolución lo resuelto. Si durante el proceso de comprobación de la información E. presentada y previo a la inscripción o en cualquier tiempo, se determinare y se comprobare fehacientemente la inclusión de información falsa, la Firma de auditoría externa y los socios que la constituyen, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de la falta cometida. Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garantizan el derecho a la defensa, se harán del conocimiento del colegio profesional donde la Firma de auditoría y los socios se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier F. fecha. La inscripción tendrá una vigencia indefinida. La Firma informará anualmente al Ente Supervisor, los cambios significativos que esta haya tenido en su estructura, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente para mantener actualizado el expediente de registro de la misma. Si no hubiere cambios importantes, en enero de cada año, con una simple nota comunicará al Ente Supervisor tal situación. ARTÍCULO7.- DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA: El Ente Supervisor se reserva el derecho de verificar In Situ la documentación presentada por la Firma para su inscripción en el RAEC. Una vez verificada la documentación de la solicitud de inscripción, el Ente Supervisor procederá a evaluar y clasificar la solicitud con base en los criterios, factores y lineamientos establecidos en la metodología de la evaluación interna del RAEC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de estas Normas.

Articulo 8.-

FALTAS Y SANCIONES: El Ente Supervisor aplicará a la Firma sanciones cuando cometa las siguientes faltas: Faltas Leves No cumpla con los requisitos establecidos en el 1) Artículo 13 de las presentes Normas; Elaborar e papeles de trabajo que dificulten el 2) cotejo con el contenido del informe independiente; y, Preste los servicios incompatibles señalados en el 3) Artículo 14 de estas Normas; Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita con o sin publicación. Faltas Graves Emitir dictámenes estando comprendido en alguna 1) de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 14 de estas Normas; No mantener reserva sobre la información que 2) conozca en el ejercicio de su actividad; No efectuar la rotación señalada en el Artículo 20 3) de estas Normas; Cometer tres (3) faltas leves en el periodo de dos 4) (2) años; y, Incumplir con alguno de los requisitos de inscripción 5) establecidos en el Artículo 5 de estas Normas. UDI-DEG T-UNAH Las faltas graves se sancionarán con la reclasificación a la categoría inmediata anterior más baja a la que en el momento de la falta tenga la Firma. Faltas Muy Graves C. No comunicar al Ente Supervisor hechos que en la 1) ejecución de su trabajo se determine que afectan la estabilidad financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito; Violación del requisito de independencia profesional; 2) Emitir dictamen sin sujetarse a las Normas Internacionales 3) de Auditoría (NIA´s); y, Ofrecer o recibir coimas en dinero o especie a miembros 4) de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General o cualquier otro funcionario o empleado de una Cooperativa a cambio de favores, adjudicación de un trabajo de auditoría u otros servicios o bien por cambio de opinión sobre el trabajo realizado por la firma; Cuando en el dictamen intencionalmente: 5) Se omita información relevante de la que tenga I) conocimiento; Se incorpore información falsa o que induzca a II) error o adecúen el resultado con el fin de presentar una situación distinta a la que realmente tiene la Cooperativa; y, Se sugiera, acepte y no se pronuncie, propicie III) o proponga que una determinada transacción se registre en forma distinta a los criterios de contabilidad establecidos por el Ente Supervisor y alteren significativamente los estados financieros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del registro por un período de dos (2) años y si es reincidente en este mismo tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva del Registro de Auditores Externos de CONSUCOOP (RAE).

Articulo 9.-

PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN: Cuando el Ente Supervisor determine que una Firma ha cometido alguna de las faltas detalladas en el Artículo anterior, antes de ser sancionado, se lo notificará a la Firma para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República, proceda a presentar en el plazo de diez (10) días hábiles los descargos correspondientes. Si la Firma no presenta los descargos o los mismos no desvanecen la falta determinada, el Ente Supervisor mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente, asimismo una vez concluido el procedimiento administrativo de cancelación o suspensión de una Firma en el RAEC, lo hará del conocimiento de la institución supervisada y los colegios profesionales de Contadores Públicos y, si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público. El Ente Supervisor publicará en su sitio web las Firmas que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el RAEC. La Firma que haya solicitado su cancelación en el RAEC, podrá solicitar de nuevo su Inscripción, presentando toda la información requerida en el Artículo 5 de las presentes Normas. CAPITULO III CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS POR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s)

Articulo 10.-

CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Las Cooperativas deberán contratar una Firma inscrita en el RAEC, que llevará a cabo la auditoría de los estados financieros del año en curso, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, cumpliendo lo señalado en las presentes normas. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 11.-

DESIGNACIÓN DE LA FIRMA: La elección de la Firma que examinará y dictaminará sobre los estados financieros de las Cooperativas, deberá ser contratada por la Junta Directiva, previamente seleccionada por la Junta de Vigilancia. Las instituciones supervisadas deberán informar al Ente Supervisor sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma de Auditoría Externa, después de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose la certificación del punto de acta donde se acordó dicho cambio. La contratación de la Firma, así como la rescisión del contrato deberá comunicarse al Ente Supervisor dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo, adjuntando la respectiva certificación del punto de acta de Junta Directiva, con previo conocimiento a la Junta de Vigilancia.

Articulo 12.-

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato suscrito entre las Cooperativas y las Firmas de Auditoría Externa deberá contener como mínimo cláusulas expresas que precisen claramente lo siguiente: Que la Firma declare conocer y aceptar lo establecido 1. en el RAEC; Que las Cooperativas autoricen a la Firma y esta a su vez 2. se obligue a permitir al Ente Supervisor, el acceso sin limitaciones a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría, a partir de los ciento veinte (120) días calendario después de la fecha de cierre del ejercicio social anual, y a facilitar copias de ellos en los casos requeridos y atender consultas sobre la auditoría efectuada; Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas 3. Internacionales de Auditoría (NIA´s); Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen las 4. disposiciones contables prudenciales emitidas por el Ente Supervisor, en lo que sea aplicable a la Cooperativa de Ahorro y Crédito. El Ente Supervisor pondrá a disposición de las Firmas, cuando estas lo requieran, todas las normas que emita y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos; La Firma debe verificar los procesos de control y 5. prevención establecidos en la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; La Firma se compromete a entregar a la Cooperativa 6. auditada los informes de auditoría correspondientes, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguiente a la fecha de cierre del ejercicio. La auditoría deberá iniciarse de común acuerdo con la institución contratante con la debida anticipación a efecto de dar cumplimiento al plazo antes señalado. Las Cooperativas se comprometen a hacer del conocimiento 7. de la Firma, los informes y resoluciones emitidas por el Ente Supervisor; e, Indicar la fecha en que se inicia la relación o prestación 8. de servicios con la Firma de Auditoría Externa.

Articulo 1.-

3 . - REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA FIRMA: La Firma que sea contratada por las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar inscrita en el RAEC. 1. No ser afiliado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 2. que contrate sus servicios; además, los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, asimismo no podrán ser afiliados, directores, administradores o empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito a la cual se brinde el servicio de auditoría externa ni tener relación de parentesco con los directores de dicha institución dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Que la sociedad, los so 3. cios, directores y demás profesionales de auditoría de la Firma, no tengan obligaciones directas o indirectas en condiciones UDI-DEG T-UNAH preferentes con la Cooperativa donde prestará sus servicios. No encontrarse en alguna circunstancia que pudiera 4. afectar su independencia según lo señalan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).

Articulo 14.-

SERVICIOS INCOMPATIBLES: Las Cooperativas no podrán contratar servicios de auditoría de estados financieros con una Firma de Auditoría Externa que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios a la entidad: Servicios de c 1. ontabilidad u otros relacionados con las operaciones de la Cooperativa; El diseño y la implementación de sistemas de tecnologías 2. de información; Los servicios de evaluación o valoración; 3. Servicios legales, de los cuales surjan elementos que 4. deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría; Servicios actuariales, cuando son utilizados en la 5. contabilidad de la institución auditada; Servicios de auditoría interna directa o indirecta; 6. Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento 7. de personal de la institución supervisada para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos; y, 8. Servicios de consultoría de inversión; La Firma podrá realizar consultorías que no estén relacionadas con los numerales indicados en este artículo.

Articulo 15.-

ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA: En el alcance del trabajo determinado por la Firma, deberá incluir como mínimo lo siguiente: Evaluación del Sistema de Control Interno. 1. Pruebas de cumplimiento de las normas de carácter 2. contable y financiero contenidos en resoluciones emitidas por el Ente Supervisor. 3. Evaluación del Sistema de Tecnología de Información

Articulo 16.-

INFORMES: Los informes de auditoría comprenderán lo siguiente: El informe sobre si los estados financieros; Balance de 1. Situación Financiera, Estado de Excedentes, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio; presentan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo, de la Cooperativa auditada, de conformidad con las normas contables emitidas por el Ente Supervisor y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Las Cooperativas deberán divulgar las demás revela ciones necesarias para el entendimiento de los estados financieros. Los Estados Financieros deben ser preparados bajo la responsabilidad de la administración de la Cooperativa supervisada. Un informe sobre la cartera crediticia con base en 2. las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitida por el Ente Supervisor para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, de acuerdo a lo establecido en la NIA, a que se refiere de “Consideraciones Especiales”, auditorias de estados financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero”. Para este informe los auditores externos deberán verificar los criterios y procedimientos de clasificación aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) en las operaciones de crédito que representen como mínimo un 40% del monto total de la cartera crediticia. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma 3. y la entidad supervisada. Un informe sobre la evaluación del Sistema de Control 4. UDI-DEG T-UNAH Interno que incluya la carta de Recomendaciones de Control Interno, en lo referente a los aspectos contables, administrativos y de gestión; incluyendo apreciaciones sobre el seguimiento de las observaciones de la última supervisión practicada por el Ente Supervisor, hechos o situaciones de importancia relativa señalados por la auditoria interna y de los reportes previos de la auditoría externa. En una sección específica de la carta indicada en 5. el numeral 4 de este Artículo, deben presentarse las observaciones sobre la evaluación del Sistema Tecnológico de Información, practicada para propósitos de la auditoría de los estados financieros de la entidad supervisada, el cual debe ser firmado por el socio encargado de la auditoría; esta carta debe contener como mínimo lo siguiente: Una descripción general del alcance del trabajo 5.1 realizado; explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de la información financiera o reportes validados; Respecto a los resultados de la evaluación de 5.2 cada área o sistema de aplicación evaluado, los comentarios del auditor, un detalle de las deficiencias observadas y las recomendaciones aplicables para dar solución a los mismos o prevenir consecuencias futuras; Un comentario general sobre la evaluación de los 5.3 controles generales de la tecnología de información aplicados por la Cooperativa auditada; y, La Firma remitirá directamente al Ente Supervisor, 5.4 un (1) ejemplar de estos informes en el plazo establecido en el numeral 6 del Artículo 12 de esta Norma.

Articulo 17.-

CUSTODIA DE PAPELES DE TRABAJO:Los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría, electrónicas o impresas que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a las Cooperativas regidas por estas Normas, se conservarán como mínimo durante un período de cinco (5) años posteriores al ejercicio auditado; sin embargo, en caso de litigio, deben conservarse hasta la resolución del mismo. El acceso a los papeles de trabajo deberá ser sin restricciones para el Ente Supervisor, previa la aprobación de la Cooperativa supervisada.

Articulo 18.-

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA CON LA FIRMA: La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Gerencia General o el que haga las veces de Gerente General de las Cooperativas, son responsables de proporcionar a la Firma que contrate, toda la información necesaria para que ésta pueda expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones. El Ente Supervisor pondrá a disposición de las Firmas de Auditoría Externa registradas, todas las normas vigentes y futuras que emita y que apliquen a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos en el marco legal vigente y en las presentes normas.

Articulo 19.-

INFORMES ESPECIALES: Después de agotar el derecho a defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde el Ente Supervisor ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, el Ente Supervisor informará a la Cooperativa auditada y podrá exigir que se contrate otra Firma, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o una supervisión especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la Cooperativa supervisada.

Articulo 20.-

ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Con el fin de fortalecer la independencia de los auditores externos, será responsabilidad de las Cooperativas, exigir la rotación del socio de una determinada institución, por lo menos después de tres (3) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoria en la misma Cooperativa, UDI-DEG T-UNAH pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos (2) años.

Articulo 21.-

PLANEACIÓN: En la planeación del trabajo de auditoría, además del cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (NIA´s), la Firma deberá incluir pruebas sobre el cumplimiento de las normas prudenciales emitidas y aprobadas por el Ente Supervisor, de las cuales entre otras se señalan las siguientes: Normas para la Administración de la Liquidez en las 1. Cooperativas de Ahorro y Crédito; Lineamientos establecidos para el Fondo de Estabilización 2. Cooperativo (FEC); Normas de Gobierno Cooperativo para Cooperativas de 3. Ahorro y Crédito; Normas en Materia de Transparencia; 4. Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera 5. Crediticia; Normas para la Administración de Activos Eventuales; 6. Normas para el Funcionamiento de Auditoría Interna; 7. Normas de Administración Integral de Riesgos; 8. Normas de Tecnología de Información; 9. Normas para la Prestación de Servicios por medio de 10. Filiales, Ventanillas, Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito; Reglamento para la Prevención y Detección del Lavado 11. de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, Otra Normas que emita el Ente Regulador. 12. Es entendido que las normas prudenciales relacionadas con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, será evaluada de acuerdo con los procedimientos requeridos para la emisión del informe sobre la cartera crediticia que se señala en el Artículo 16 numeral 2 de estas normas.

Articulo 22.-

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD: Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento del Ente Supervisor, cuando esta las requiera. Asimismo los papeles de trabajo o los sistemas de archivo de la auditoría vigentes en la Firma, deben presentar evidencia respecto a: La ejecución del plan de auditoría; 1. Criterios y metodología de selección de muestras y 2. alcance de las mismas; Evidencia de la revisión por parte del Socio y Gerente a 3. cargo de la auditoría; Resumen de los ajustes y/o reclasificaciones de la 4. auditoría; y, Conclusiones de la auditoría. 5. Sí durante la auditoría a los estados financieros, la Firma encuentra limitación para el desarrollo del trabajo, detecte un hecho o condición que constituya un riesgo grave para la estabilidad financiera de la Cooperativa auditada o determine la existencia de operaciones ilegales, inmediatamente lo deberá hacer del conocimiento de dicha Cooperativa e informar directamente a CONSUCOOP, sin necesidad de autorización de la Cooperativa auditada dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Asimismo el Ente Supervisor podrá verificar después de la entrega del informe de auditoría, el cumplimiento de la planeación de la auditoría. El Ente Supervisor y la Firma establecerán la fecha de esta revisión.

Articulo 23.-

EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES EXTERNOS: La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, las deficiencias encontradas se harán del conocimiento de la Firma, para que presente los descargos que estime convenientes. Si con base en la evaluación correspondiente y previa las diligencias administrativas que concede el derecho a defensa, se determina que el trabajo de la Firma no cumple los requisitos mínimos de calidad y aplicación del marco normativo vigente, se procederá a la aplicación de las sanciones según lo establecido en el Artículo 8 de las Normas para la Contratación y Registro de Auditores Externos.

Articulo 24.-

JUNTA DE VIGILANCIA: Los miembros de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas serán UDI-DEG T-UNAH los responsables de darle un adecuado seguimiento a las instrucciones del Ente Supervisor y a las observaciones de la auditoría externa o interna. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 25.-

PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: Las Cooperativas regidas por estas Normas estarán obligadas a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los balances y estados de excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio, con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo. Las Cooperativas que no cuenten con página web propia lo deberán hacer en la página web del CONSUCOOP. Adicionalmente deberán elaborar su memoria anual la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados(as). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26.-

TRANSITORIO: En tanto que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) no cuente con el Registro de Auditores Externos (RAEC), las Cooperativas podrán contratar las Firmas de Auditorías Externas inscritas en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 27.-

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las Cooperativas que cuentan con activos superiores a US$1, 000,000.00 o su equivalente en lempiras, deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes Normas en el plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. Lo relacionado a la contratación de firmas de Auditores Externos por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que cuentan con un nivel de activos inferior o igual a US$ 1,000,000.00 o su equivalente en lempiras, se regulará conforme lo establecido en las Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas Cooperativas que por su Nivel de Activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, conforme lo establecido en el literal i) del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ARTÍCULO28.-INCUMPLIMIENTO:Los incumplimientos por parte de las Cooperativas a las disposiciones establecidas en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 30.-

VIGENCIA: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas 1- de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH); y, Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH ANEXO 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTERNA DEL RAEC OBJETO 1. El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, factores y lineamientos para realizar una evaluación cualitativa ponderada que conduzca al registro por primera vez y/o para la clasificación o reclasificación de categorías de las Firmas de Auditoría Externa registrada en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), con base en factores tales como: Independencia, Formación Profesional, Calidad y Experiencia, y Eficiencia Organizativa, esta metodología detalla los requisitos y puntaje que las Firmas de Auditoría Externa tendrán que alcanzar para auditar a las entidades supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas o en su caso la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CRITERIOS DE ANÁLISIS Y FACTORES A 2. PONDERAR Factores a ponderar Las Firmas de Auditoría Externa inscritas en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), se evaluarán con base en los factores y puntajes máximos que a continuación se describen: FACTOR 1 INDEPENDENCIA 30 1.1 Independencia económica 15 1.2 Cartera de Clientes 15 2 FORMACIÓN PROFESIONAL 25 2.1 Grado académico 10 2.2 Personal Técnico en auditoría 10 2.3 Estudios Especiales 5 3 CALIDAD Y EXPERIENCIA 38 3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5 3.2 Diversidad de la cartera de clientes 5 3.3 Experiencia con las Instituciones Supervisadas por el Ente Supervisor 5 3.4 Metodología de trabajo 20 3.5 Representación internacional 3 4 EFICIENCIA ORGANIZATIVA 7 4.1 Organización y Funciones 4 4.2 Equipos y Programas de computación 3 TOTAL 100 Criterios de Análisis Los factores detallados anteriormente se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen: 1. INDEPENDENCIA 1.1 Independencia Económica Mide el grado de dispersión o concentración de los ingre- sos que percibe una Firma de Auditoría Externa, de modo que sirve para determinar que en una situación ideal, ningún cliente en particular pone en riesgo el grado de in dependen- cia del auditor. El puntaje máximo se dará cuando los honorarios de ningún cliente del sector cooperativo de ahorro y crédito, al que la Firma de Auditoría preste sus servicios de auditoría externa, representen más del 20% de sus ingresos anuales. En el caso en que la concentración en un solo cliente exceda el 20% de los ingresos, se le restarán tres (3) puntos al puntaje máxi- mo. En el caso que sea necesario, el Ente Supervisor podrá solicitar información adicional para determinar si en el sec- tor cooperativo de ahorro y crédito pudiera existir un cliente cuyos honorarios sean iguales o mayores al porcentaje del 20% de los ingresos. Para este cálculo, las Firmas proporcionarán por la partici- pación porcentual que cada Cooperativa de ahorro y crédito tiene en la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. UDI-DEG T-UNAH 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma tenga como mínimo treinta (30) clientes. Es decir que por cada cliente se le acreditará medio punto, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA´s) “220 Control de Cali- dad para Auditorías de Información Financiera Histórica” en cuanto a la contratación de personal con estándares técnicos y la competencia profesional requeridos para estar capacita- dos para cumplir sus responsabilidades, asimismo si la cali- ficación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima y sus estudios de especialización como factores im- portantes. También se ponderará la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría. 2.1. Grado Académico Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión univer- si taria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos. 2.2 Personal Técnico en Auditoría Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiem- po completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10) puntos. 2.3. Estudios Especiales A cada socio o miembros del staff que tenga estudios espe- ciales se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. Se considerarán estudios especiales, otra profesión acadé- mica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría, un postgrado o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que esta sea afín a las ciencias económicas. 3. CALIDAD DE EXPERIENCIA Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en di- versidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza y calidad del trabajo desarrollado. 3.1 Tiempo de ejercicio profesional Por cada cinco (5) años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional en el campo de la auditoría a Coo- perativas de Ahorro y Crédito reguladas por el Ente Super- visor se asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.2 Diversidad de cartera de clientes La ponderación a este sub factor será con base en la variedad de las actividades económicas de las empresas auditadas. Para fines de este numeral se consideran las siguientes acti- vidades económicas a) Comercio; b) Industria; c) Servicios; d) Agropecuario; e) Otros (Excepto las de bancos y sociedades de seguros). A cada actividad económica le corresponden un (1) punto, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de cin- co (5) puntos. 3.3 Experiencia con las Cooperativas de Ahorro y Cré- dito. Por cada año que tenga la Firma de auditar instituciones Cooperativas de Ahorro y Crédito se le asignará un (1) pun- to, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.4 Metodología de trabajo El puntaje máximo asignable es de veinte (20) con base en el enfoque de auditoría utilizado por la Firma, fundamentado UDI-DEG T-UNAH en procedimientos lógicos y consistentes para alcanzar los objetivos de la supervisión de auditoría en las fases de acep- tación de clientes, planeación, ejecución y emisión de infor- mes. La asignación se hará como se indica a continuación: Aceptación de cliente 3 puntos Planeación 6 puntos Ejecución de Trabajo (papeles de trabajo) 6 puntos Emisión de Informe 5 puntos 3.5 Representación de una Firma Internacional La Firma que represente en el país a una Firma de Auditoría Internacional como corresponsal se le acreditará dos(2)puntos y si es firma miembro, se le acreditarán tres (3) puntos. 4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA En general, este factor evalúa si la estructura organizativa de la Firma auditora responde a los lineamientos que la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” establece en cuanto a la dirección, asignación, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles, así como la implementación de políticas y procedimientos de trabajo y el uso de herramientas informáticas. 4.1 Organización y funciones definidas Mide la capacidad organizativa de la Firma de auditoría. Se asignarán cuatro (4) puntos a la Firma de auditoría que presente su organigrama y las funciones bien definidas de cada área del mismo. 4.2 Equipos y programas de computación La Firma que utilice herramientas tecnológicas en la ejecución de sus trabajos de auditoría, acreditarán entre 1 y 3 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en la ejecución de la auditoría. Para este caso la Firma permitirá al Ente Supervisor conocer el equipo de computación y los programas de auditoría que utiliza en sus trabajos, en caso de que no tengan estas herramientas no acumularán puntos. 5. CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA La Firma será clasificada de acuerdo con la calificación acu- mulada que se detalle en la siguiente tabla: UDI-DEG T-UNAH COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “A” 1. Cooperativas con niveles de activos mayores a L500,000,000.00. 2. Cooperativas con niveles de activos entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00. 3. Cooperativas con niveles de activos entre L100,000,000.01 a L250,000,000.00. 4. Cooperativas con niveles de activos superiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “B” 1. Cooperativas con niveles de activos entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00. 2. Cooperativas con niveles de activos entre L100,000,000.01 a L250,000,000.00. ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) 3. Cooperativas con niveles de activos superiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “C” 1. Cooperativas con niveles de activos entre L100,000,000.01 a L250,000,000.00. 2. Cooperativas con niveles de activos superiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “D” 1. Cooperativas con niveles de activos ssuperiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. UDI-DEG T-UNAH ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa__________________ declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes, no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad. 3. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría. 4. La Firma de Auditoría, socios, directores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, no son deudores en el sistema financiero, cooperativo y asegurador por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor. 5. Las personas responsables de conducir las auditorías, conocen las Normas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA’s. 6. La Firma de Auditoría cuenta con profesionales que conocen las disposiciones legales, reglamentarias, tributarias, mercantiles y financieras y demás leyes y normas aplicables a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor y se compromete a mantenerse actualizada respecto a los cambios que experimenten dichas disposiciones, basado en el enfoque y alcance de la auditoría. 7. La Firma de Auditoría y sus socios, administradores y personas responsables de suscribir los informes UDI-DEG T-UNAH de auditoría no tienen vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las empresas o cooperativas a las que prestan sus servicios de auditoría. 8. La Firma no ha suscrito ni suscribirá contratos por servicios de auditoría externa en Cooperativas en donde alguno de los socios, sea afiliados, administrador y personas responsables de suscribir los informes de auditoría, sea director, administrador, empleado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o cualquier otro funcionario de la Cooperativa auditada, y si algún empleado de la Firma reúne o llegase a tener alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoría que tenga que ver con la Cooperativa auditada. 9. La Firma Auditora se compromete a no prestar a clientes, servicios que puedan poner en riesgo su independencia. 10. La Firma se somete plenamente a los deberes y responsabilidades establecidas por el marco legal vigente en el país. Si la información presentada y esta declaración fuesen inexactas o falsas, el Ente Supervisor está plenamente facultado para proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, literal b) de las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC). En ese sentido, la Firma autoriza al Ente Supervisor a verificar la información suministrada en esta declaración. Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas del _____de _________ de ____. Sello (f). Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP