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26 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo No. CD-IP-007-2017 — Establecimiento de plataforma transaccional electrónica para registro de sociedades mercantiles

Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo

  • Decreto: CD-IP-007-2017
  • Publicación: 26 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
  • Gaceta: 34,348

Considerandos

Que al disminuir los costos y simplificar el proceso de apertura de empresas se impulsa automáticamente la actividad económica del país.

Que el registro de las sociedades mercantiles constituidas bajo la modalidad prescrita en el Decreto Legislativo 284-2013, contentivo de la Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas, debe hacerse en un registro electrónico único a nivel nacional, pudiendo abrirse ventanillas en cualquier lugar del territorio de la República.

Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004, de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004) , se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio,funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

Que según el artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.

Que el Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones, de emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble,vehícular, mercantil de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia, así como, operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país.

Articulos

Articulo 10.-

del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones, de emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble,vehícular, mercantil de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia, así como, operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país. POR TANTO: En uso de las facultades consignadas en los artículos 255, 321 de la Constitución de la República, 2, 7, 43, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública, 3 numeral 2, 5, numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13 todos en relación al

Articulo 52.-

del Decreto No. 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad; 1, 3, 4, 10, 11 del Decreto Legislativo 284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y protección a los derechos de los Inversionistas; 2, 6, 7, 11 del Acuerdo Ejecutivo número 679-2014 contentivo del Reglamento del Decreto Legislativo 284-2013. ACUERDA: PRIMERO: Establecer una plataforma transaccional electrónica mediante la cual, a través de un servicio en línea vía internet, se realice la completa e inmediata gestión de los procesos de incorporación y registro mediante la toma de razón de los formularios de constitución de sociedades mercantiles y demás actos relativos a éstas permitidos por la Ley, misma que a manera de base de datos centralizada se constituirá como un registro electrónico único a nivel nacional a los efectos de dar cumplimiento al mandato dispuesto y de conformidad con las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo 284-2013 y su Reglamento, Acuerdo Ejecutivo No. 679-2014. Dicha plataforma electrónica estará a cargo de la Dirección General de Registros. SEGUNDO: Reconocer formalmente al sitio o portal web denominado www.mi empresa en linea.org como el único mecanismo oficial de acceso a la plataforma desde la cual los usuarios y Registradores Mercantiles, podrán introducir los datos del correspondiente Formulario Único Especial para Apertura de Empresas tanto en soporte físico como electrónico, requerido para la constitución y registro con efectos declarativos de una sociedad mercantil así como para servir de plataforma de publicidad formal del contenido de dichos archivos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO. (F) HENRY MERRIAM WEDDLE, MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO. Para constancia se certifica el presente Acuerdo a los veinticinco (25) días de abril del año dos mil diecisiete (2017). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDA 26 M. 2016 UDI-DEG T-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) ACUERDA. Reformar el Artículo 4 del Decreto No. 130- 2012 de fecha 23 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de noviembre de 2012, el que en lo sucesivo se leerá así:. LA CEIBA La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta,Aptos.A-8 yA-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEG T-UNAH TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL FE DE ERRATA