Acuerdo Ejecutivo No. 012-A-2017 — Aprobación del Reglamento del Procedimiento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Presidencia de la República
- Decreto: 012-A-2017
- Publicación: 24 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,274
Considerandos
Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, el cual entre sus atribuciones está la de conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República.
Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo N°. 51-2014 de fecha 21 de julio del 2014, modificó las facultades y potestades de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), estableciendo mediante el artículo70reformado párrafo sexto de la Ley Sobre Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito que los bienes incautados, muebles e inmuebles, se administrarán conforme lo establezca el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados, los cuales estarán exentos de los procedimientos de la Ley de Contratación del Estado para su gestión y será suplido a través de un procedimiento sustitutivo más expedito y efectivo de contratación, el que será autorizado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y aprobado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), mediante oficio ONACE-DIR-412-2016, de fecha 19 de abril del 2016, aprobó las disposiciones contenidas en el Reglamento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
Que el artículo 73 del Decreto Legislativo144-2014de fecha30de abril del2015,en su párrafo segundo establece “… de acuerdo al Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados… que previamente apruebe el Presidente de la República.
Que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del 2011, establece“La Presidencia de la República procederá a aprobar… el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados…también contemplado en las leyes que relacionan a la OABI y necesarias para el cumplimiento de todas sus funciones legales y reglamentarias”.
Que la OABI se crea como una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia, con personalidad jurídica propia,gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden;constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados,que la autoridad competente ponga a su disposición.
Que conforme a los artículos 7 del Decreto Legislativo 51-2014 y 90 del Decreto Legislativo 144- 2014, todos los bienes sobre los que se decrete medida precautoria,de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada, y que resulte necesaria su incautación,deberán ponerse inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su debida,guarda,custodia y administración;para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) deberá aplicar obligatoriamente lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley Contra Financiamiento del Terrorismo y demás reglamentos aplicables en lo que respecta a la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados.
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), en el documento denominado “Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados”,menciona que“Cada Estado debería crear o fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que colabore en la recepción, identificación, inventario,administración,mantenimiento,preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias. La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados” además menciona que “Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la liquidación de los activos decomisados U D I -D EG T-U N AH a través de las proyecciones de venta, remate o subasta. La distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisados e debería realizar de acuerdo a la legislación interna”.
Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),es el máximo órgano permanente,de rango constitucional, encargado de “rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia y diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades,coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes.
Que el artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos en su literal 10) reza a la letra “CNDS: Se entiende como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso...”.
Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),como órgano máximo de decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso mediante resolución CNDS-033/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, resolvió aprobar el presente Reglamento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); e igualmente estableció que dicha resolución fuese remitida al Presidente de la República para que con base al artículo 245 numeral 11 procediera a la aprobación del Reglamento Sustitutivo de Contratación de la OABI.
Articulos
Definiciones.- Para los efectos de este Reglamentos e entenderá por: ADMINISTRACIÓN: Técnica de planificación, organización,dirección,custodia y control de los bienes con el fin de obtener el máximo beneficio económico y/o financiero de el los. ADMINISTRADOR: Persona responsable de la supervisión,seguimiento,custodia y control de bienes,empresas o negocios entregados por la OABI para su administración. BIENES: Activos de cualquier tipo, corporales y/o incorporales; muebles y/o inmuebles; tangibles y/o intangibles; títulos valores; y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, que hayan sido incautados por efectos de la aplicación de la ley correspondiente. BIENES EN DECOMISO O COMISO: Son todos aquellos sobre los cuales una autoridad,juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del Estado. BIENES INCAUTADOS: Son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por autoridad competente o por el Ministerio Público, que impliquen la prohibición de transferir, convertir, enajenar o trasladar dichos bienes. BIENES PRODUCTIVOS:Son todos aquellos bienes que tienen la capacidad o acción de generar productos, recursos, utilidades,rentas o rendimientos financieros. CNDS: Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso decretados por autoridad competente. CONTRATACIÓN DIRECTA NO COMPETITIVA: Procedimiento ágil y expedito aplicable en situaciones de urgencia o en las demás situaciones de excepción previstas en el presente reglamento. CONCURSO: Procedimiento o método utilizado para solicitar directamente a consultores potenciales ofertas técnicas y económicas para la prestación de servicios de consultoría. COTIZACIONES:Procedimiento o método utilizado para solicitar directamente a proveedores potenciales,ofertas de precio para la compra de bienes o servicios. U D I -D EG T-U N AH DIRECCIÓN EJECUTIVA: Conformado por el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo quienes son los funcionarios de mayor jerarquía de la OABI, para los efectos de dirección y administración de la misma. FONDOS PROPIOS:Dinero proveniente de la distribución conforme al artículo 78 de la Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito,para el mantenimiento y administración, custodia y conservación de bienes incautados y decomisados,los rendimientos y utilidades de las inversiones del dinero incautado, los ingresos provenientes de las sanciones aplicadas a los sujetos obligados conforme a la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y cualquier otra que dispongan las Leyes. INTERVENTOR: Persona nombrada por la OABI para intervenir en empresas o bienes productivos de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Código Procesal Civil. INSTITUCIONES BENEFICIARIAS: Todas aquellas señaladas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito. OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados, dependencia del Poder Ejecutivo, constituida como el órgano técnico especializado para la adecuada gestión de los bienes incautados y decomisados desde su recepción, identificación, inventario, siendo a su vez competente para la administración, mantenimiento,preservación y custodia de los mismos. ONCAE: Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. OFERENTE: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo los requisitos del presente Reglamento,participe en un procedimiento de selección de proveedores, consultores o contratistas promovido por la OABI. PRODUCTOS: Se entiende por producto los bienes, usufructos o ganancias obtenidos o derivados directa o indirectamente de la operación de cualquier actividad derivada de la comisión de delitos o actividades ilícitas relacionadas en la Ley Sobre el Uso Indebido,Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo. TERCERO ESPECIALIZADO:Cualquier persona natural o jurídica que preste sus servicios a la OABI para el cumplimiento de sus funciones, respecto de la administración, enajenación o destrucción de bienes,o bien en la administración,enajenación y liquidación de empresas,que cuente con conocimientos idóneos y técnicos en la materia que corresponda. Artículo2.-Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a seguir para la contratación de obras, servicios y el suministro de bienes para el mantenimiento,preservación,custodia,destrucción,enajenación de activos abandonados, incautados y decomisados, así como para la contratación de servicios profesionales, tratándose de administradores, interventores y terceros especializados u otros requeridos para la administración de los bienes productivos o empresas incautadas que estuvieren en funcionamiento. Artículo3.-Finalidad.-Establecer el presente procedimiento sustitutivo de contratación para responder a las necesidades propias de contratación de la OABI, a efecto de preservar, proteger,mantener,custodiar y dar destino a los bienes incautados procurando en caso de devolución,su restitución en igual o mejores condiciones o su destino a favor del Estado en caso de decretarse su abandono u ordenarse su decomiso. El objetivo será procurar la idónea administración de los bienes incautados para que continúen siendo productivos y minimizar que su conservación o custodia generen erogaciones para el presupuesto público. Artículo4.-Ámbito de Aplicación.-La OABI podrá celebrar contratos de servicios profesionales o con terceros especializados, así como la contratación de bienes o servicios mediante las modalidades reguladas en el presente reglamento, financiados a través de los denominados Fondos Propios, así como aquellos recursos provenientes o generados por los bienes productivos, los cuales se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Los contratos de servicios profesionales,construcción de obra, suministro de bienes o servicios que la OABI celebre con ocasión de su rol institucional y que su financiamiento provenga del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado por el Congreso Nacional, estarán sujetos a la Ley de Contratación del Estado y Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y sus Reglamentos. Artículo5.-Excepción.-Aquellas empresas incautadas bajo administración de la OABI,no estarán sujetas a las disposiciones del presente reglamento para la contratación de bienes,servicios o construcción de obras siempre y cuando correspondan a gastos operacionales o inversiones, y sus pagos sean realizados con fondos provenientes de la propia empresa.
Principios.- La OABI para la aplicación del presente reglamento se sujetará a los principios generales de legalidad, eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia. La OABI asegurará que el proceso de selección de los proveedores, consultores, terceros especializados y contratistas se realice de forma tal que se garantice la idoneidad de estos y la calidad de los servicios o bienes contratados a través del presente procedimiento sustitutivo. U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULOII DE LOS CONTRATISTAS
Aptitud para contratar e inhabilidades.- Podrán contratar con la OABI, aquellas personas naturales o jurídicas hondureñas o extranjeras que no se encuentren comprendidas en las inhabilidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado y en las prohibiciones señaladas en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la OABI. La OABI unilateralmente podrá inhabilitar en cualquier momento aquellas personas naturales o jurídicas hondureñas o extranjeras, en virtud de los resultados de las consultas o investigaciones que realice con las diversas instituciones, cuya finalidad será determinar la idoneidad, integridad, solvencia económica y la reconocida honorabilidad del contratista.En estos casos, la OABI se reserva el derecho de comunicar las razones de la inhabilitación y podrá terminar anticipadamente el contrato con el proveedor, sin que esto constituya responsabilidad por parte de la OABI.
Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Inhabilidades para contratar.- Todo interesado en contratar con la OABI deberá presentar declaración jurada debidamente autenticada de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren el artículo anterior. Si fuere un consorcio, tal declaración deberá comprender a cada uno de sus integrantes. En la misma declaración el proveedor, consultor, tercero especializado o contratista indicará que no está vinculado a ninguna causa en trámite por infracción a la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, la Ley Sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y autorizará a la OABI a realizar cualquier consulta o investigación para determinar la idoneidad, integridad,solvencia económica ante cualquier órgano del Estado o particular de carácter privado cuando así lo permitan las normas legales al respecto. Artículo9.Acuerdo de confidencialidad.-Todo interesado en contratar, así como los administradores, interventores, depositarios,contadores o consultores,deberá firmar un Acuerdo de confidencialidad comprometiéndose a resguardar la información relacionada con los servicios requeridos por la OABI o en relación a los bienes incautados o decomisados que por razón de la contratación tenga conocimiento. Dicha declaración de confidencialidad formará parte del contrato y únicamente se exceptuará en aquellos casos en que se a estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad para la cual sea objeto de la contratación.
Funcionarios cubiertos por la inhabilidad.- Para los fines del artículo 7, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,los miembros del Tribunal Supremo Electoral, el Procurador y Subprocurador General de la República, los Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado,los Alcaldes y Regidores Municipales, el Director y Subdirector de la OABI y los demás funcionarios o empleados que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.
Nulidad de contratos.- Serán nulos los contratos suscritos con personas que carezcan de la capacidad legal o que estén comprendidos en cualquiera de las prohibiciones o inhabilidades indicadas en los artículos anteriores. En estos casos, la OABI tomará las providencias que fueren necesarias para resarcirse de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados, de los cuales responderán solidariamente el contratista y los funcionarios que,a sabiendas,hubieren adjudicado el contrato.
Acreditación ante ONCAE.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores de ONCAE, estarán exentas de los requisitos de acreditación establecidos en este capítulo; para ello deberán de presentar certificación de inscripción en el registro de proveedores de la ONCAE. En estos casos la Declaración Jurada solamente indicará que no está vinculado a ninguna causa en trámite por infracción a la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito,la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,la Ley Sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y autorizará a la OABI a realizar cualquier consulta o investigación para determinar la idoneidad,integridad,solvencia económica ante cualquier órgano del Estado o particular de carácter privado cuando así lo permitan las normas legales al respecto.
Aplicación de la Legislación Nacional.-Los contratos que celebre la OABI con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,se sujetarán a la legislación nacional,así como, a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la República. CAPÍTULO III REQUISITOS PREVIOS
Requisitos previos.- Con carácter previo al inicio de un procedimiento de contratación,la OABI deberá contar con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas U D I -D EG T-U N AH del servicio o bienes requeridos, con indicación precisa de los recursos humanos y técnicos de que se dispone para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, consultor, tercero especializado o contratista; salvo en casos de emergencia por casos fortuitos o fuerza mayor. Todo lo anterior deberá ser considerado en el proceso de contratación, así como los demás documentos que fueren necesarios atendiendo al objeto del contrato.-Estos documentos formarán parte también del expediente administrativo de la contratación que se formará al efecto. Artículo15.-Estimación de la contratación.-Las Unidades responsables de las gestiones de contratación,tomarán en cuenta el monto de la contratación al momento de la convocatoria, así como también todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal y el valor de los fletes,seguros,intereses,derechos o cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación. CAPÍTULO IV DICTAMENES PREVIOS OBLIGATORIOS Y UNIDAD RESPONSABLE Artículo16.-Contrataciones con Fondos Propios.-La Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos, previo al inicio de un procedimiento de contratación,solicitará a la Unidad de Administración Financiera, la creación de la reserva presupuestaria correspondiente para garantizar la disponibilidad financiera para hacerle frente a la contratación. La Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos,será la encargada de la preparación de especificaciones o términos de referencia, invitación a potenciales oferentes, seguimiento del proceso de evaluación de ofertas y recomendación de adjudicación, seguimiento a la ejecución y liquidación de todos los contratos que se financien con Fondos Propios.
Contrataciones con Fondos Provenientes de los Bienes Productivos.- La Unidad de Administración y Gestión Empresarial emitirá un dictamen técnico sobre la necesidad y objeto de la contratación, además incluirá en dicha información el contenido presupuestario o del flujo de efectivo proyectado para hacerle frente a la contratación.
Inicio del procedimiento de contratación. La Unidad Jurídica de la OABI verificará el cumplimiento de los requisitos previos y los dictámenes correspondientes y emitirá dictamen jurídico para que la Dirección Ejecutiva autorice el inicio al procedimiento de contratación, adjudicación y suscripción de los contratos. La inobservancia de estos requisitos previos dará lugar a las responsabilidades administrativas,civiles o penales del funcionario responsable de la omisión. CAPÍTULOV FINANCIAMIENTO DE LOS CONTRATOS Artículo19.-Financiamiento.-El presente reglamento será aplicable a los contratos que la OABI financie a través de los Fondos Propios, o por los fondos provenientes de los bienes productivos bajo administración, sean estos incautados o decomisados.
Pagos al Contratista.- El precio será cierto y determinado y se pagará al contratista de acuerdo con la ejecución real de las prestaciones a su cargo,sin perjuicio de la consideración de pagos anticipados según lo previsto en el contrato.
Financiamiento por los Contratistas.- Cuando se previere obtener financiamiento de los contratistas, deberá indicarse así en el contrato.Si así ocurriere,oportunamente la Unidad de Administración Financiera o en su defecto la Unidad de Gestión Empresarial, deberán hacer las previsiones presupuestarias para la atención del crédito. CAPÍTULO VI REGISTROS DE PROVEEDORES Y TERCEROS ESPECIALIZADOS
Registro de Proveedores y Terceros Especializados .- La Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos, será la encargada de llevar el registro de proveedores,consultores,contratistas y terceros especializados, para lo cual deberá diseñar formularios únicos para su registro, debiendo acreditarse por cada interesado su existencia y representación legal, nacionalidad, su solvencia económica y financiera así como su idoneidad técnica o profesional,incluyendo su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente,cuando así corresponda.
Requisitos de Inscripción y Efectos.- La inscripción en el registro será gratuita y se realizará personalmente por el interesado o por medio de Abogado o representante legal. Serán requisitos para la inscripción en el registro de proveedores, consultores, contratistas y terceros especializados de la OABI los siguientes: a) Completar el formulario de inscripción emitido por la OABI, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal. b) Acreditación de su existencia legal; c) Acreditación de experiencia en el giro de su negocio, profesión o servicios que presta; d) Firmar autorización para que la OABI a través de los medios que considere conveniente pueda corroborar la solvencia económica,integridad e idoneidad para la prestación de los servicios; U D I -D EG T-U N AH e) Hoja de vida cuando se trate de personas naturales; en el caso de sociedades mercantiles deberá presentar carta de presentación y referencias de clientes de los servicios prestados; f) Declaración jurada sobre prohibiciones e inhabilidades anteriormente señaladas. g) Dirección física y/o electrónica para notificaciones; h) Acuerdo de confidencialidad. La inscripción durará tres (3) años y podrá ser renovada a solicitud del interesado;podrá también ser cancelada en los casos que incumpla alguna de las disposiciones del presente reglamento o se encuentre en cualquier circunstancia de inhabilitación para contratar con el Estado de Honduras. Quienes hubieren sido inscritos no estarán obligados a presentar en las contrataciones documentos relativos a su personalidad o representación, sin perjuicio de la presentación de las solvencias tributarias, seguridad social y Procuraduría General de la República y otras que la OABI considere pertinente. Tampoco estarán obligados a acreditar documentalmente cualquier otra información que ya conste en el Registro; salvo cuando fuere requerida su comprobación según disponga el Reglamento. Las constancias de inscripción acreditarán los aspectos anteriores. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en ONCAE,estarán exentas de inscripción en el registro de proveedores de la OABI, debiendo presentar certificación de inscripción en ONCAE y otorgar la autorización a la que se refiere el inciso (d) del presente artículo.
Trámite de inscripción.- La Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos resolverá sobre las solicitudes de inscripción en el registro de proveedores,previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados. La inscripción será denegada cuando el peticionario no cumpla con los requisitos señalados o cuando el interesados e encontrare en cualquiera de las inhabilidades para contratar previstas en el presente Reglamento.
Excepción.- No será necesaria la inscripción en el Registro cuando se trate de contratos de servicios o la adquisición de bienes al detalle pagados por caja chica.
Regulación del Registro.- La Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos, emitirá los formularios y manuales de procedimientos internos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento y operatividad del registro de proveedores y terceros especializados de la OABI. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Modalidades de Contratación.- Para el desarrollo de los procedimientos de contratación establecidos en el presente reglamento,la OABI utilizará las siguientes modalidades de contratación:
- a)
Compra por Cotización: este método se aplicará para la adquisición de bienes y servicios conexos y construcción de obra;
- b)
Concurso: este método se aplicará para la contratación de servicios de consultoría;
- c)
Contratación Directa No Competitiva
Compra por Cotización o Concurso.- Se aplicará estas modalidades cuando el monto a un millón de lempiras (L.1,000,000.00), debiendo la OABI invitar directamente a oferentes potenciales inscritos en su Registro o en el Registro de Proveedores del Estado y obtener como mínimo tres (3) cotizaciones. Para montos estimados superiores a un millón de lempiras (L 1,000,000.00), se deberá invitar de forma pública a través de la publicación en un diario de circulación nacional, portal del Instituto de Acceso a la Información Pública y otros que se considere conveniente. En este caso, bastará con una oferta para proceder a la apertura, evaluación y eventual adjudicación del contrato. Los montos referidos serán ajustados de forma anual de acuerdo al índice de inflación acumulada publicado por el Banco Central de Honduras.
Contratación Directa No Competitiva. La OABI podrá contratar directamente bienes o servicios, independientemente del monto,en los siguientes casos:
- 1)
Cuando las circunstancias exijan que las operaciones de la OABI se mantengan secretas, lo cual deberá ser acordado por el Consejo de Defensa y Seguridad (CNDS);
- 2)
Cuando, en atención al objeto del Contrato, existiere un único proveedor o contratista calificado, inscrito en cualquiera de los registros del ONCAE o de la OABI, lo cual deberá estar plenamente acreditado en el expediente;
- 3)
Cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de urgencia, atendiendo aquellas situaciones o circunstancias imprevistas que no han podido planificarse,requiriendo acción pronta y efectiva para la atención expedita y no entorpecer la labor U D I -D EG T-U N AH de mantenimiento, preservación y custodia de bienes incautados puestos a la orden de la OABI. 4) Para mantener la seguridad de los bienes incautados o decomisados,y,no convenga hacer pública la convocatoria del proceso de contratación; 5) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada,siempre que no hubieren sustitutos convenientes; 6) Cuando se trate de avalúos, obras, suministros o servicios de consultoría, en casos de urgencia y necesidad debidamente fundamentada; 7) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; 8) Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria. 9) En caso de suministro, cuando por cambios imprevisibles en las condiciones del mercado,debidamente comprobados, se hubiere producido una carestía de productos de uso esencial,cuya adquisición fuere necesaria en el menor plazo posible. Corresponde al Director Ejecutivo de la OABI calificar estas circunstancias,mediante resolución debidamente motivada,previo a los dictámenes obligatorios señalados en el Capítulo IV del presente reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que sean fiscalizadas posteriormente por los órganos competentes. CAPITULO VIII CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS
Concepto.- Contrato de suministro es el celebrado por la OABI con una persona natural o jurídica que se obliga a cambio de un precio a entregar u no o más bienes muebles o a prestar un servicio de una sola vez o de manera continuada y periódica, para la administración, operación, mantenimiento, destrucción, enajenación o preservación de los bienes abandonados, incautados y decomisados. Artículo31.-Obras accesorias.-Cuando el Contratista tenga que realizar obras accesorias de instalación o montaje de los bienes, el contrato siempre será considerado de suministro, siempre y cuando dichas obras no tengan un precio mayor al de los bienes. Artículo32.-Ejecución del Suministro.-El Contratista está obligado a entregarlos bienes o a prestar los servicios en el tiempo, lugar y condiciones fijados en el contrato, de conformidad con los requerimientos técnicos y administrativos previstos en el mismo. Artículo33.-Riesgo del Contratista.-Cualquiera que fuere la naturaleza del suministro, el Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega a la OABI, salvo cuando esta última hubiere incurrido en mora de recibir. Artículo34.- Entrega.- La entrega se considerará realizada cuando los bienes o los servicios hayan sido formalmente recibidos a la entera satisfacción de la OABI de acuerdo con las condiciones del Contrato y se hubiere suscrito el acta correspondiente. Salvo pacto en contrario, correrán por cuenta del Contratista los gastos de timbres,tasas,cánones,impuestos,tributos y cualquier forma de contribución, así como los de transporte, seguro, servicios portuarios o aduaneros y de entrega de los bienes en el lugar convenido. Cuando los bienes no cumplan las especificaciones técnicas o características señaladas en el pliego de condiciones no serán recibidos y se hará constar esta circunstancia en el acta que se elaborará para tales efectos, y comunicará al proveedor para que se subsane los defectos o faltantes,para que proceda a una nueva entrega de conformidad con lo pactado.
Inspección.- La OABI podrá inspeccionar el proceso de fabricación de los productos que deban entregarse, pudiendo ordenar o realizar por sí mismos, análisis, ensayos o pruebas de los materiales a emplear o de los productos terminados,establecer otros sistemas de control de calidad y tomar cuantas disposiciones estime convenientes para asegurar el estricto cumplimiento de lo convenido.
Certificación de la Calidad de los Productos.- La OABI procurará que los productos requeridos sean producidos en los tiempos especificados y con la calidad técnica necesaria. Para lo cual podrá contratar firmas especializadas en la materia o profesionales calificados de conformidad a los proyectos o programas de que se trate.
Pagos.- Las condiciones de pago se establecerán en los respectivos contratos que se suscriban.
Repuestos.- El Contratista deberá garantizar, cuando fuere requerido según la naturaleza del suministro, la entrega oportuna de repuestos;estará obligado asimismo,cuando fuere necesario, a entrenar al personal que se hará cargo de la operación y/o mantenimiento de las maquinarias o de los equipos que constituyan el objeto del contrato. Deberá acreditar, en todo caso, que tienen derecho al uso de las patentes o que es titular de los derechos de autor correspondientes. Artículo39.-Excepción.-Para las contrataciones realizadas bajo este procedimiento sustitutivo, la OABI podrá renovar los U D I -D EG T-U N AH servicios por razones de seguridad o conveniencia y de manera enunciativa más no limitada en los casos de vigilancia y seguridad privados,pólizas de seguros,servicios de limpieza y mantenimiento, siempre y cuando el proveedor hubiere prestado los servicios previos en forma satisfactoria. CAPITULO IX CONTRATO DE CONSULTORIA
Concepto.- Contrato de consultoría es aquel por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicios específicos a la O A BIen la medida y alcances que ésta determine, para efectuar estudios, diseños, asesoría,coordinación o dirección técnica,localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuesto, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza. Artículo41.-Fijación del Precio.- El precio de los servicios de consultoría podrá pactarse en base a costo más honorarios fijos, precio a suma alzada o por cualquier otro procedimiento técnico fundamentado,objetivo y cierto,que permita determinar su valor en forma justa. Se podrán incluir en los contratos de consultoría cláusulas para reconocimiento de variaciones de costos relacionados con los servicios, con base en los índices oficiales de precios y costos elaborados por el Banco Central de Honduras u otros organismos,debiendo indicarse lo procedente en las bases del concurso y en el contrato.
Detalle de los Contratos.- Los contratos deberán contener los términos de referencia,descripción completa de los servicios, programación y calendarización, los productos entregables, el sistema de pagos y retenciones y las demás obligaciones entre las partes. CAPITULOX CONTRATO DE OBRA
Concepto. - Contrato de Obra es el celebrado por la OABI con una o más personas naturales o jurídicas, para la construcción,reforma,reparación,conservación o demolición de bienes que tengan naturaleza inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo,todo en el contexto de la administración y conservación de los bienes incautados y decomisados, a cambio de un precio.
Requisitos Previos al Inicio de las Obras.- Antes de que se autorice el inicio de las obras y si su magnitud así lo amerita, la OABI se asegurará que se cuenta con los documentos siguientes:
- 1)
Garantía de cumplimiento del contrato y si lo hubiere, garantía de anticipo de fondos;
- 2)
Programa detallado de ejecución de la obra,indicando el costo estimado por etapas de conformidad con los documentos del proceso de adquisiciones;
- 3)
Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra;
- 4)
Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se emplearán en la obra;
- 5)
Los demás que se indiquen el documento base del proceso de adquisición.
Obligaciones de la OABI.- La OABI será responsable de adquirir los permisos que sean necesarios para la construcción de la obra, así como cualquier otra facilidad quese especifique en el contrato.
Secciones o Etapas.- Cuando por razones presupuestarias una obra deba de ejecutarse en dos o más etapas podrán cotizar se y celebrarse contratos separados para la ejecución de cada una de ellas, siempre que fueran susceptibles de ser utilizadas o puestas al servicio de forma independiente y que puedan ser substancialmente definidas sin menoscabo de las normas de calidad.
Ejecución y Plazo de las Obras.- Las obras se ejecutarán en el plazo convenido y con apego al contrato y sus anexos,incluyendo eventuales modificaciones ya las instrucciones por escrito que fueren impartidas por la administración de la OABI o un supervisor designado por la misma.Si por causas imputables al contratista, la obra no se ejecutare en el plazo convenido, la OABI aplicará al Contratista por cada día de atraso, una multa cuya cuantía será establecida de acuerdo al porcentaje contemplado en las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos la República. Lo anterior, sin perjuicio de la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento. Si la demora se produjere por causas no imputables al contratista, la OABI podrá autorizar la prórroga del plazo. Cuando el incumplimiento sea por causa de falta o atraso de pago por parte de la OABI de acuerdo a lo establecido en el contrato, la OABI autorizará la prórroga del plazo.
Pago de las Obras.- El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo máximo del 20% del precio de la obra cuando así se hubiere convenido. El pago podrá pactarse en base a cantidades de obra y precios unitarios fijos,precio global o precio alzado,costo más honorarios fijos u otras formas de pago.
Revisión de Precios.- Para contratos de construcción de obra la OABI podrá ajustar el precio del contrato tomando en cuenta las variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación,devaluación monetaria,nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de las obras. U D I -D EG T-U N AH Para lo anterior, la OABI analizará y aprobará fórmulas para el reconocimiento de los incrementos o decrementos de costos relacionados con la obra, con base en los índices oficiales de precios y costos elaborados por el Banco Central de Honduras, la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción u otros Organismos, debiendo indicarse lo procedente en el pliego de condiciones y en el contrato, incluyendo el procedimiento de aplicación que corresponda. CAPITULO XI GARANTIAS Y FIANZAS
Definición de Garantías.- Se entenderá por garantías las fianzas y garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas y cheques certificados.
Garantía de Mantenimiento de la Oferta.- Para contratos de obra o de suministro con valor estimado igual o mayor a un L.1,000,000.00, los interesados en participar en el proceso deberán garantizar el mantenimiento del precio y las demás condiciones de la oferta mediante el otorgamiento de una garantía equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) de su valor.Esta garantía será devuelta a los participantes que no fueron adjudicados inmediatamente después de que el oferente seleccionado firme el contrato y rinda la garantía de cumplimiento. Artículo52.-Garantía de Cumplimiento.-En los contratos de obra o de suministro con valor igual o mayor aL.1,000,000.00 el particular que contrate con la OABI deberá constituir una garantía de cumplimiento en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías que determinen los documentos. La garantía de cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. Si por causas imputables al contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto,la OABI declarará resuelto el contrato y procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta. Artículo53.-Garantía de Calidad.-Efectuada la recepción final de las obra sola entrega de los suministros,cuando se pacte en el contrato y de acuerdo a la naturaleza de la obra o de los bienes, el contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados con vigencia por el tiempo previsto en el contrato y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento(5%)de su valor.
Garantía por Anticipo de Fondos.- Cuando se pacte un anticipo de fondos al contratista, la cuantía no será mayor al20%,este último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de su monto. La OABI determinará la manera en que el anticipo será deducido de los pagos.La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo.
Garantía en los Contratos de Consultoría.- En los contratos de consultoría la garantía de cumplimiento se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial en concepto de honorarios.
Fianzas.- Los administradores, interventores, depositarios y terceros especializados que administren bienes incautados y decomisados deberán rendir fianzas, las cuales servirán para responder por los daños o perjuicios que pudiesen ocasionarse a los bienes y que se determine sean responsabilidad de los mismos. El monto de la fianza será establecida por la OABI de acuerdo al valor de los bienes a administrar y una vez finalizada la contratación y recibido el bien a entera satisfacción,se le entregará carta liberado ra de responsabilidad para la afianzadora, previa verificación del cumplimiento del contrato. CAPÍTULO XII EVALUACION DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN
Comisión de Evaluación.- Para la revisión y análisis de ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el Director Ejecutivo de la OABI designará una Comisión de Evaluación integrada con un mínimo de3y un máximo de 5 funcionarios de la OABI o de instituciones del Estado y en su defecto, de terceros especializados de amplia experiencia y capacidad para conocer del tema de que se trate el proceso de adquisición. La Comisión de Evaluación formulará la recomendación de adjudicación correspondiente, la cual se deberá alcanzar por mayoría simple debiendo quedar constancia en el Acta de Recomendación. Los miembros de la Comisión firmarán una declaración de confidencialidad e imparcialidad, misma que formará parte del expediente de contratación.
Análisis Comparativo de Ofertas.- Para los fines de la evaluación de ofertas para contratos de obra o de suministro, la Comisión de Evaluación preparará un cuadro que muestre lo siguiente: a) Precios cotizados por todos los oferentes. Si es del caso, se deberá mostrar un cuadro comparativo de los diferentes lote su obras solicitadas en el pliego de condiciones. b) Para la oferta con el menor precio, cumplimiento sustancial de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones tales como: cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, plazo de U D I -D EG T-U N AH entrega, eficiencia y compatibilidad de equipos, disponibilidad de repuestos y servicio, asistencia técnica, costo de operación de equipos y cualquier otra que previere el pliego de condiciones. c) Si la oferta de menor precio no cumpliese sustancialmente con los requisitos establecidos anteriormente,la Comisión de Evaluación repetirá el análisis para la oferta con el segundo menor precio y así sucesivamente, Para la evaluación de ofertas para contratos de consultoría, la evaluación de las ofertas técnicas se hará considerando los factores siguientes:
- a)
Cumplimiento con requisitos legales;
- b)
La experiencia del oferente en la especialidad del trabajo de que se trate;
- c)
Los antecedentes en la ejecución de contratos similares anteriores;
- d)
La conveniencia del plan de trabajo y la metodología propuesta en relación con los términos de referencia;
- e)
La capacidad y experiencia del personal profesional clave;
- f)
Cualquier otro establecido en el Pliego de Condiciones. Cada uno de estos factores será calificado de acuerdo con los criterios de ponderación que se establezcan en las bases del concurso.Adicionalmente,la OABI verificará que el oferente posee la capacidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el contrato. Concluida la evaluación de las ofertas técnicas, la Comisión de Evaluación procederá a elaborar la clasificación de cada propuesta técnica.Acto seguido se elaborará la clasificación de las ofertas económicas,combinando la evaluación técnica con la económica y asignando un máximo del20%para la ponderación de la oferta económica. En ambos casos, una vez finalizada las evaluaciones de las ofertas técnicas, la OABI notificará a los proponentes los resultados de las mismas. Cuando por causas imputables al oferente no se firme el contrato establecido en las bases, se procederá a contratar al segundo postor. El Concurso será declarado fracasado si no hubiera propuestas satisfactorias. CAPÍTULO XIII RESOLUCION DE CONFLICTOS Artículo59.Resolución de Conflictos.- Los conflictos que surjan de la interpretación y ejecución de los contratos suscritos bajo este Reglamento que no sean resueltos por la vía de la negociación, serán elevados a la vía arbitral bajo los procedimientos establecidos por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. El laudo arbitral que se dicte será de cumplimiento obligatorio para las partes. CAPÍTULO XIV SUPERVISIÓN
Supervisión de ejecución.- La Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos a través de las diferentes Unidades de la OABI o de terceros especializados supervisará la correcta ejecución del contrato. Las órdenes de los supervisores formuladas por escrito, deberán ser cumplidas por el Contratista, siempre que se ajusten a las disposiciones de este Reglamento, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados o de los documentos contractuales.
Supervisión de los Procesos.- La Auditoría Interna de la OABI y cualquier otro órgano de control estatal o externo estarán en la facultad de supervisar y auditar los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Las recomendaciones siempre y cuando no sean contrarias al presente reglamento serán notificadas al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), para su análisis.
Aplicación Supletoria.- Lo no previsto en el presente reglamentos e regirá por los procedimientos establecidos en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados y demás leyes aplicables. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“LaGaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH Presidencia de la República