Acuerdo No. 028-2017 — Exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas para maquinaria, equipo y sistemas de riego agroindustrial
Secretaría de Finanzas
- Decreto: 028-2017
- Publicación: 6 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
- Gaceta: 34,258
Considerandos
Que el Artículo247de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,direcciónysupervisióndelosórganosyentidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.
Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo2del Decreto No.119- 2016publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Agosto de 2016 establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídicaenlaimportaciónocompra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura,material de limpieza industrial,empaqueyenvases,que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrialdeespeciesmayoresymenorescomoser:bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario.
Que el Artículo 15 Párrafo Primero de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del 2016, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN).
Que el segundo párrafo delArtículo 28 del Decreto No.113-2011, Ley de Eficiencia de los Ingresos yel Gasto Público,publicado en el Diario Oficial La Gaceta el08 de julio del 2011, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las exoneraciones,exencionesyotrasfranquiciasfiscalesotorgadas porleyesespecialespresentesyfuturas previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin queestosdictámenesuopinionestenganelcarácterdevinculante.
Que el Artículo 57 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, reformado por el Artículo 211 del Decreto No.170-2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisiónlostiposdedocumentosdecarácterfiscalysusrequisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones deéstas,infraccionesysancionesadministrativas.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,FuncionamientoyCompetencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,darseguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resolucionessobrelosasuntosdesucompetenciayaquellosque le delegue el Presidente de la República,ycuidardesuejecución. U D I -D EG T-U N AH
Articulos
DICTAMEN. De conformidad a lo establecido en el Artículo28de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus Reformas, el Artículo 87 del Código Tributario, una vez que las personas naturales o jurídicas o sus U D I -D EG T-U N AH apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo28de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Públicoysusreformas,la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamena la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Encasoqueelobligadotributarioosusapoderadoslegalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios,el requerimiento de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,sedebelimitarasolicitarla verificación de las mercancías que intervienen directamente en el productoagroindustrialfinalcomercializablecontenidasenlapre- certificación presentada por el Obligado Tributario. El dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras(DGCFA). En caso de la no presentación del Dictamen una vez transcurrido los cinco(5)días antes descritos,la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributario hasta su finalización, solicitandoalaSecretaríadeEstadoenelDespachodeDesarrollo Económico,la entrega inmediata de la documentación entregada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión. ARTÍCULO3.-PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN.La solicitud de Resolución de Exoneración se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los inicialmentepresentadosyaportadosenelRegistrodeExonerados administrado por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,debeemitirlaresolucióncorrespondientedentrodeun plazo máximo de hasta cinco(5)díashábilescontadosapartirde la recepción del Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo económico. Notificada la resolución,el beneficiario presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las Órdenes de Compra Exenta (OCE) que avalen sus importaciones, anexando a ésta la factura proforma.
IMPORTACIÓN Y COMPRAS LOCALES BIENES EXONERADOS. La aplicación de la exoneración descrita en el presente Acuerdo, se debe realizar conformealosiguiente: 1. En la etapa de la importación, la Autoridad Aduanera debe exigir a las personas lo siguiente:
- a)
Documentaciónconformealalegislaciónaduaneraaplicable;
- b)
ConstanciadelRegistrodeExonerados,vigenteemitidapor la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras;
- c)
Registro Tributario Nacional(RTN);y,
- d)
Orden de Compra Exenta autorizada conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado. 2. En la etapa de venta local,losestablecimientoscomercialeso empresas mercantiles para la venta de los bienes exonerados a personas, deben solicitar:
- a)
Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras;
- b)
Registro Tributario Nacional(RTN). 3. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con una Facturadeconformidadaloestablecidoenel Reglamento deFacturaciónysusreformas,sinelcobrodel Impuesto Sobre U D I -D EG T-U N AH Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto. 4. Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores de bienesexonerados,nodebenvenderdichosbienesapersonas diferentes a las que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable,tanto como productor como comercializador. Dicha condición debe ser verificada con la Constancia del Registro de Exonerados.
- a)
SUPERVISIÓNY MONITOREO DE EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en conjunto con Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA) en cumplimiento del convenio suscrito entre ambos, debe supervisaryrealizarunmonitoreoanualdelcrecimientodelsector agropecuario y velar que los bienes autorizados sean utilizados para el fin correspondiente, en caso de comprobarse que la utilización de los mismos no corresponden a su fin, se deben imponer las sanciones que indica el Código Tributario. ARTÍCULO8.-FACTURACIÓN.Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores, adscritos al Régimen de Facturación y que tengan facturas pre-impresas, cuando se trate deunaventaexoneradaapersonasqueintervienendirectamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como productor como comercializador,deben colocar de forma manual en las facturas, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documentofiscalelNúmerodeRegistrodeExoneradosy,cuando dicha venta local sea a otras personas jurídicas, deben anotar de forma manual el Código de la Constancia del Registro de Exonerados. Se instruye a los auto-impresores de documentos fiscales, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una casillaadicionalrelacionadosconelRegistrodeExoneradosque administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado.
INFORMES. Los importadores o comercializadores exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventasdebienesenlaimportaciónocompralocalestablecidaen el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, dentro de los primeros diez(10)días después de finalizar cada trimestre,deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de Estado, un informe detallando lo siguiente:
- 1)
Número de la Declaración Única Aduanera (DUA) u otro documento aduanero equivalente;
- 2)
Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE);
- 3)
Monto en lempiras, cantidad y descripción de los Bienes Exoneradosimportadosyvendidos;
- 4)
Registro Tributario Nacional(R.T.N.);y,
- 5)
Nombre o razón social del adquirente.
DEROGACION. Derogar el Literal ii) del Inciso a) y el literal iii) Inciso b), ambos delArtículo 4 del Acuerdo No. 490-2016 y sus reformas. ARTÍCULO11.-VIGENCIA.El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas