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9 de enero de 2017Vigente

Acuerdo No. 14-2016 — Aprobación de Formularios para la Declaración Anual Consolidada de Actividades Mineras

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  • Decreto: 14-2016
  • Publicación: 9 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
  • Gaceta: 34,234

Considerandos

Que mediante Decreto No. 238- 2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrara en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del día veintitrés de abril del año dos mil trece.

Que mediante Acuerdo No. 235- B-2014,el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia,acordónombrarapartirdeldiecisietedemarzo del año dos mil catorce, al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas(MIAMBIENTE).

Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente,inalienableeimprescriptiblesobrelosrecursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula su aprovechamientotécnicoyracionalporlosparticularesmediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.

Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geologíay Minas,otorgar,modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la Ley General de Minería.

Que una de las obligaciones de los titulares de derechos mineros es presentar anualmente ante la Autoridad Minera y las municipalidades respectivas, en el mes de enero del año siguiente,una Declaración Anual Consolidada que consistirá en un informe técnico, económico, social y ambiental de las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de conformidad al programa de las actividades aprobado por dicha autoridad. A. 64 U D I -D EG T-U N AH

Que según el artículo 109 párrafo segundo de la Ley General de Minería, los derechos mineros vigentes otorgados al amparo de leyes anteriores,encuantoalas nuevasexigenciasambientales,obligacionesycargastributarias se sujetarán a la Ley de Minería vigente según Decreto N°. 232- 2012.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar los Formularios para la presentación de la Declaración Anual Consolidada para: 1. Concesiones de exploración, 2. Concesiones de Explotación /Pequeña Minería; y, 3. Concesiones de Beneficio; que a continuación se detallan: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH ACTIVIDAD MINERA: Es el conjunto de actividades que se realizan con el objetivo de desarrollar una mina o explotar un mineral; incluye la prospección, exploración, explotación, beneficio y cierre. ACTIVO: Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad. ACTIVO CORRIENTE: También denominado activo circulante, es aquel activo líquido a la fecha de cierre del ejercicio, o convertible en dinero dentro de los doce meses. Además, se consideran corrientes a aquellos activos aplicados para la cancelación de un pasivo corriente, o que evitan erogaciones durante el ejercicio. Son componentes de activo corriente las existencias, los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, las inversiones financieras a corto plazo y la tesorería. ACTIVOS NO CORRIENTES: Son los activos que corresponden a bienes y derechos que no son convertidos en efectivo por una empresa en el año, y permanecen en ella durante más de un ejercicio. Los activos no corrientes, conocidos como activos fijos, son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal). DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA: Es el informe técnico, económico, social y ambiental en el cual el titular del derecho minero público y privado describe todas las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de conformidad al programa de actividades aprobado por la Autoridad Minera; así como, las actividades proyectadas para el desarrollo del proyecto minero. Debe presentarse anualmente ante la Autoridad Minera y las Municipalidades respectivas en el mes de enero de cada año. Dicho informe gozará de confidencialidad conforme al artículo 53 inciso h) de la Ley General de Minería. La Declaración Anual Consolidada se identificará con las siglas DAC. DERECHO MINERO: Es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso: que comprende la concesión, permiso o registro; otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda. BALANCE: Registro contable que muestra los activos y pasivos de una empresa o entidad. BALANCE COMPARATIVO: Es el documento contable que muestra los aumentos o disminuciones que han tenido el Activo, el Pasivo y el Capital contable por las operaciones efectuadas durante el ejercicio. CANON TERRITORIAL: Denominado Canon Superficial Territorial; es la contraprestación pecuniaria anual por hectárea que debe pagare a la Autoridad Minera, a partir del año en que se formule la solicitud de otorgamiento del derecho minero y su vigencia. CIF: Abreviatura usada en algunos contratos internacionales de venta, cuando el precio de la misma incluye “costos, seguros y fletes” de los artículos vendidos. Esto significa que el vendedor costea todos los gastos relacionados con el envío de la mercancía desde su punto de exportación hasta cualquier punto de importación. COMPRAS LOCALES: Adquisición de servicios y productos fabricados o procesados en el área de influencia del proyecto minero contribuyendo en la economía local. COMPRAS NACIONALES: Compra de Productos y servicios que son distribuidos a nivel nacional que son adquiridos por la empresa para ser incorporados en procesos operativos y productivos del proyecto minero. DIVISA: Moneda extranjera; toda moneda distinta de la moneda nacional de un determinado país. ESTADO DE RESULTADOS (ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO O ESTADO DE PÉRDIDASYGANANCIAS): Es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de cómo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado. ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN: Consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas y de acuerdo a como los gastos o ingresos influyen en la obtención del Margen Comercial, Excedente de Explotación, Resultado de Explotación, Resultado Antes de Participaciones e Impuestos y Resultado neto del Ejercicio. De acuerdo a este método, la entidad presentará el costo de ventas determinado independientemente de los otros gastos e ingresos. U D I -D EG T-U N AH INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN: Control y verificación del mineral proveniente de explotación minera, a comercializar fuera del país. INSPECCIÓN DE CAMPO: Es una tarifa por servicio que se lleva a cabo in situ por la unidad de fiscalización minera del IHGEOMIN al momento que el poseedor del derecho minero u comercializador registrado en legal y debida forma, realiza una exportación de minerales ya sea metálico o no metálico, la misma deberá se acompañada por los documentos de respaldo según lo establece la Ley General de Minería. IMPUESTO: Son las prestaciones en dinero que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligado a una contraprestación equivalente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Las rentas generadas por entidades jurídicas residentes en HN se encuentran sujetas a una tasa de ISR de 25% sobre el total de la renta neta gravable (ingresos gravables menos gastos deducibles). Todo contribuyente está obligado a presentar ante la Autoridad Tributaria por si sólo o por medio de mandatario o de representante legal, del uno de enero al treinta de abril o siguiente día hábil de cada año, una Declaración Jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior. Esta declaración será acompañada, en lo que se refiere a las empresas mercantiles, de una copia del Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas, las que deberán estar certificadas por un contador hondureño titulado, o incorporado de conformidad con las leyes respectivas. IMPUESTO SOBRE VENTAS (ISV): A partir del 01 de enero de 2014, el Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas (“LISV”) fue reformado por el Decreto 278-2013, el cual establece que la tasa general del ISV es del 15%, aplicable sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo. Asimismo, dicha Ley establece una tasa mayor o permite ciertas exenciones. Los honorarios por servicios profesionales prestados por personas jurídicas (ej. entidades hondureñas) están gravados con el ISV. Las declaraciones del ISV se deben presentar mensualmente dentro de los primeros 10 días de cada mes y el pago se debe realizar en la misma fecha. En Honduras se les permite un crédito a los contribuyentes por el ISV pagado en sus compras locales o importaciones el cual podrán acreditar al ISV de sus ventas. Si un contribuyente tiene créditos en exceso del ISV en un mes determinado, estos se pueden acreditar en los siguientes meses. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: El Impuesto al Activo Neto (IAN) es un impuesto anual (contenido en el Decreto 137 Ley del Impuesto al Activo Neto y reformado por el Decreto 51: Ley de Equidad Tributaria y sus reformas) que aplica sobre el total del activo neto de todas las personas jurídicas que se encuentren domiciliadas en Honduras y que tengan la calidad de comerciantes que aplica como un impuesto mínimo. La tarifa del IAN es del 1% sobre el valor del activo total neto del contribuyente (que exceda de L 3,000,000.00), de conformidad con su balance general al 31 de diciembre del ejercicio fiscal imponible. El IAN no será deducible de la renta gravable de las empresas para fines del cálculo del ISR. No obstante, el monto a pagar por el IAN en un año determinado se considera un crédito contra el ISR por pagar. Sin embargo, si en el año imponible al que corresponde el pago, la persona ha enterado, en concepto de ISR, una cantidad igual o superior al IAN por pagar, no tendrá que pagarse el IAN. En caso de que el monto pagado por el ISR fuese menor al IAN correspondiente, únicamente deberá pagarse la diferencia. LIBRE A BORDO (COSTO) FOB (FREE ON BOARD): Abreviatura usada en algunos contratos de ventas internacionales. En estos contratos, el vendedor está en la obligación de colocar los bienes en su punto de embarque, listos para el envío. Mientras que el comprador acepta cubrir todos los gastos de transporte terrestres y asume los riesgos en el país exportador, así como los costos de 91 transporte posteriores al embarque. En Colombia las exportaciones se miden a precios FOB. MONITOREO AMBIENTAL: Es una acción que se despliega con la misión de conocer cuál es, como se encuentra, la composición ambiental de un entorno, resultante de la actividad minera. OCURRENCIA: Concentración de un mineral que se considera valioso, de interés científico o con valor comercial. PROYECCIÓN SOCIAL: La Proyección Social es propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con agentes y sectores sociales de las poblaciones involucradas en el área de influencia de los proyectos mineros. SUSTANCIA DE INTERÉS: Se refiere a las rocas y minerales que son objeto de estudio para la actividad minera. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL: Es una contribución especial con carácter transitorio, que se aplica al sector minero, gravando directamente la explotación y comercialización de minerales en el país realizadas por personas naturales y jurídicas. Este impuesto está regulado en la Ley de Seguridad Poblacional (Decreto No. 105-2011) y sus reformas. La base gravable es el valor FOB (Free On Board = Libre a Bordo) de la exportación registrada en la Declaración de Mercancías. Siendo la tarifa especial de dos por ciento (2%) para minería metálica y el uno por ciento (1%) para minería no metálica. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH ANÁLISIS METEOROLÓGICO: Se enfoca en el estudio las variables atmosféricas, las propiedades de la atmósfera y especialmente la relación con el tiempo atmosférico y la superficie de la tierra. Un análisis meteorológico puede presentar la síntesis de la situación meteorológica en un área determinada. ACTIVIDAD MINERA: Es el conjunto de actividades que se realizan con el objetivo de desarrollar una mina o explotar un mineral; incluye la prospección, exploración, explotación, beneficio y cierre. ACTIVIDADES DE CIERRE: Incluye todas las acciones a realizar antes, durante y después del cierre de operaciones, con la finalidad de eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al área utilizada o perturbada por la actividad minera, para que este alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable, adecuado para el desarrollo biológico y la preservación paisajista. ACTIVO: Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad. ACTIVO CORRIENTE: También denominado activo circulante, es aquel activo líquido a la fecha de cierre del ejercicio, o convertible en dinero dentro de los doce meses. Además, se consideran corrientes a aquellos activos aplicados para la cancelación de un pasivo corriente, o que evitan erogaciones durante el ejercicio. Son componentes de activo corriente las existencias, los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, las inversiones financieras a corto plazo y la tesorería. ACTIVOS NO CORRIENTES: Son los activos que corresponden a bienes y derechos que no son convertidos en efectivo por una empresa en el año, y permanecen en ella durante más de un ejercicio. Los activos no corrientes, conocidos como activos fijos, son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal). BALANCE HÍDRICO: Equilibrio entre todos los recursos hídricos que ingresan al sistema y los que salen del mismo en un intervalo de tiempo determinado. El balance hídrico consiste en la aplicación del principio de conservación del agua a una superficie por un tiempo determinado, este principio es conocido también como ecuación de continuidad. BENEFICIO: Procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado mineral y/o para purificar, fundir o refinar metales. BOMBADE PATIO: Es una instalación para almacenamiento y suministro de combustibles, líquidos, derivados del petróleo, para atender exclusivamente las necesidades de abastecimiento de una empresa o industria. Estas instalaciones no pueden suministrar combustible al público ni a personas ajenas de la empresa. BROZA: Material mineralizado con valor comercial extraído de la mina para ser sometido a procesos de trituración, concentración, hidro-metalúrgicos y/o metalúrgicos. DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA: Es el informe técnico, económico, social y ambiental en el cual el titular del derecho minero público y privado describe todas las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de conformidad al programa de actividades aprobado por la Autoridad Minera; así como, las actividades proyectadas para el desarrollo del proyecto minero. Debe presentarse anualmente ante la Autoridad Minera y las Municipalidades respectivas en el mes de enero de cada año. Dicho informe gozará de confidencialidad conforme al artículo 53 inciso h) de la Ley General de Minería. La Declaración Anual Consolidada se identificará con las siglas DAC. DERECHO MINERO: Es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso: que comprende la concesión, permiso o registro; otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda. BALANCE: Registro contable que muestra los activos y pasivos de una empresa o entidad. BALANCE COMPARATIVO: Es el documento contable que muestra los aumentos o disminuciones que han tenido el Activo, el Pasivo y el Capital contable por las operaciones efectuadas durante el ejercicio. CÁLCULO DE RESERVA: Cuantificación de masa o volumen del mineral susceptible de ser explotado y a partir de la cual se pueden recuperar económicamente minerales valiosos bajo condiciones reales. CANON TERRITORIAL: Denominado Canon Superficial Territorial; es la contraprestación pecuniaria anual por hectárea que debe pagare a la Autoridad Minera, a partir del año en que se formule la solicitud de otorgamiento del derecho minero y su vigencia. CIF: Abreviatura usada en algunos contratos internacionales de venta, cuando el precio de la misma incluye “costos, seguros y fletes” de los artículos vendidos. Esto significa que el vendedor costea todos los gastos relacionados con el envío de la mercancía desde su punto de exportación hasta cualquier punto de importación. COMPRAS LOCALES: Adquisición de servicios y productos fabricados o procesados en el área de influencia del proyecto minero contribuyendo en la economía local. U D I -D EG T-U N AH COMPRAS NACIONALES: Compra de Productos y servicios que son distribuidos a nivel nacional que son adquiridos por la empresa para ser incorporados en procesos operativos y productivos del proyecto minero. COSTO (FINANZAS): En un sentido amplio, es la medida de lo que se debe dar o sacrificar para obtener o producir algo. 2. Es un gasto, una erogación o un desembolso en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta. 3. La transformación o la destrucción de valor en el transcurso de actividades onerosas destinadas a la producción de bienes o utilidad. DIVISA: Moneda extranjera; toda moneda distinta de la moneda nacional de un determinado país. ESTADO DE RESULTADOS (ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO O ESTADO DE PÉRDIDASYGANANCIAS): Es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de cómo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado. ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN: Consiste en clasificarlos gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas y de acuerdo a como los gastos o ingresos influyen en la obtención del Margen Comercial, Excedente de Explotación, Resultado de Explotación, Resultado Antes de Participaciones e Impuestos y Resultado neto del Ejercicio. De acuerdo a este método, la entidad presentará el costo de ventas determinado independientemente de los otros gastos e ingresos. }EXPLOTACIÓN ALUVIAL:Actividades y operaciones mineras en riberas, cauces hídricos, playas, lechos de ríos y cuencas de los mismos, para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales. INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN: Control y verificación del mineral proveniente de explotación minera, a comercializar fuera del país. Es una tarifa por servicio que se lleva a cabo in situ por la unidad de fiscalización minera del IHGEOMIN al momento que el poseedor del derecho minero u comercializador registrado en legal y debida forma, realiza una exportación de minerales ya sea metálico o no metálico, la misma deberá se acompañada por los documentos de respaldo según lo establece la Ley General de Minería. INSPECCIÓN DE CAMPO: Verificación in situ de los informes presentados en solicitudes de concesiones mineras en sus diferentes etapas. Es una tasa por servicio que se realizada en conjunto por las unidades técnicas del INHGEOMIN, al momento de la verificación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) que se presenta cada año por parte del concesionario, asimismo cuando exista una solicitud de Derecho Minero. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: El Impuesto al Activo Neto (IAN) es un impuesto anual (contenido en el Decreto 137 Ley del Impuesto al Activo Neto y reformado por el Decreto 51: Ley de Equidad Tributaria y sus reformas) que aplica sobre el total del activo neto de todas las personas jurídicas que se encuentren domiciliadas en Honduras y que tengan la calidad de comerciantes que aplica como un impuesto mínimo. La tarifa del IAN es del 1% sobre el valor del activo total neto del contribuyente (que exceda de L 3,000,000.00), de conformidad con su balance general al 31 de diciembre del ejercicio fiscal imponible. El IAN no será deducible de la renta gravable de las empresas para fines del cálculo del ISR. No obstante, el monto a pagar por el IAN en un año determinado se considera un crédito contra el ISR por pagar. Sin embargo, si en el año imponible al que corresponde el pago, la persona ha enterado, en concepto de ISR, una cantidad igual o superior al IAN por pagar, no tendrá que pagarse el IAN. En caso de que el monto pagado por el ISR fuese menor al IAN correspondiente, únicamente deberá pagarse la diferencia. IMPUESTO SOBRE LARENTA: Las rentas generadas por entidades jurídicas residentes en HN se encuentran sujetas a una tasa de ISR de 25% sobre el total de la renta neta gravable (ingresos gravables menos gastos deducibles). Todo contribuyente está obligado a presentar ante la Autoridad Tributaria por si sólo o por medio de mandatario o de representante legal, del uno de enero al treinta de abril o siguiente día hábil de cada año, una Declaración Jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior. Esta declaración será acompañada, en lo que se refiere a las empresas mercantiles, de una copia del Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas, las que deberán estar certificadas por un contador hondureño titulado, o incorporado de conformidad con las leyes respectivas. IMPUESTO SOBRE VENTAS (“ISV”): Apartir del 01 de enero de 2014, el Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas (“LISV”) fue reformado por el Decreto 278-2013, el cual establece que la tasa general del ISV es del 15%, aplicable sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo. Asimismo, dicha Ley establece una tasa mayor o permite ciertas exenciones. Los honorarios por servicios profesionales prestados por personas jurídicas (ej. entidades hondureñas) están gravados con el ISV. Las declaraciones del ISV se deben presentar mensualmente dentro de los primeros 10 días de cada mes y el pago se debe realizar en la misma fecha. En Honduras se les permite un crédito a los contribuyentes por el ISV pagado en sus compras locales o importaciones el cual podrán acreditar al ISV de sus ventas. Si un contribuyente tiene créditos en exceso del ISV en un mes determinado, estos se pueden acreditar en los siguientes meses. LIBREABORDO (COSTO) FOB (FREE ON BOARD): Abreviatura usada en algunos contratos de ventas internacionales. En estos contratos, el vendedor está en la obligación de colocar los bienes en su punto de embarque, listos para el envío. Mientras que el comprador acepta cubrir todos los gastos de transporte terrestres y asume los riesgos en el país exportador, así como los costos de 91 transporte posteriores al embarque. En Colombia las exportaciones se miden a precios FOB. MEDIDAS DE CONTROLAMBIENTAL: Incluye la Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas legales y técnicas que se aplican y son necesarias para disminuir o evitar, cualquier tipo de afección al medio ambiente en general. U D I -D EG T-U N AH MONITOREO AMBIENTAL: Es una acción que se despliega con la misión de conocer cuál es, como se encuentra, la composición ambiental de un entorno, resultante de la actividad minera. OCURRENCIA: Concentración de un mineral que se considera valioso, de interés científico o con valor comercial. PLAN DE CONTINGENCIA: Es un conjunto de procedimientos alternativos a la operatividad normal de cada institución. Su finalidad es la de permitir el funcionamiento de esta, aun cuando alguna de sus funciones deje de hacerlo por culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización. PLAN DE MINADO: Programa de producción de corto, mediano y largo plazo de una empresa minera, que contempla a lo menos el ritmo de producción (toneladas de mineral y estéril), sectores por explotar, leyes y destinos de los diferentes materiales que se extraen. PRODUCTO MINERO: Entiéndanse por producto minero, a la sustancia mineral ya extraída (broza), haya o no sido sometida a procesos de corte, pulido, trituración, concentración, hidro-metalúrgicos y/o metalúrgicos, en cualquier estado en que se encuentre y que sean objeto de comercialización. PROYECCIÓN SOCIAL: La Proyección Social es propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con agentes y sectores sociales de las poblaciones involucradas en el área de influencia de los proyectos mineros. SUSTANCIA DE INTERÉS: Se refiere a las rocas y minerales que son objeto de estudio para la actividad minera. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL: Es una contribución especial con carácter transitorio, que se aplica al sector minero, gravando directamente la explotación y comercialización de minerales en el país realizadas por personas naturales y jurídicas. Este impuesto está regulado en la Ley de Seguridad Poblacional (Decreto No. 105-2011) y sus reformas. La base gravable es el valor FOB (Free On Board = Libre a Bordo) de la exportación registrada en la Declaración de Mercancías. Siendo la tarifa especial de dos por ciento (2%) para minería metálica y el uno por ciento (1%) para minería no metálica. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH COMPRAS NACIONALES: Compra de Productos y servicios que son distribuidos a nivel nacional que son adquiridos por la empresa para ser incorporados en procesos operativos y productivos del proyecto minero. COSTO (FINANZAS): En un sentido amplio, es la medida de lo que se debe dar o sacrificar para obtener o producir algo. 2. Es un gasto, una erogación o un desembolso en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta. 3. La transformación o la destrucción de valor en el transcurso de actividades onerosas destinadas a la producción de bienes o utilidad. DIVISA: Moneda extranjera; toda moneda distinta de la moneda nacional de un determinado país. ESTADODERESULTADOS(ESTADODERENDIMIENTOECONÓMICOOESTADODEPÉRDIDASYGANANCIAS):Esun estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de cómo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado. ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN: Consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas y de acuerdo a como los gastos o ingresos influyen en la obtención del Margen Comercial, Excedente de Explotación, Resultado de Explotación, Resultado Antes de Participaciones e Impuestos y Resultado neto del Ejercicio. De acuerdo a este método, la entidad presentará el costo de ventas determinado independientemente de los otros gastos e ingresos. EXPLOTACIÓN ALUVIAL:Actividades y operaciones mineras en riberas, cauces hídricos, playas, lechos de ríos y cuencas de los mismos, para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales. INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN: Control y verificación del mineral proveniente de explotación minera, a comercializar fuera del país. Es una tarifa por servicio que se lleva a cabo in situ por la unidad de fiscalización minera del IHGEOMIN al momento que el poseedor del derecho minero u comercializador registrado en legal y debida forma, realiza una exportación de minerales ya sea metálico o no metálico, la misma deberá se acompañada por los documentos de respaldo según lo establece la Ley General de Minería. INSPECCIÓN DE CAMPO: Verificación in situ de los informes presentados en solicitudes de concesiones mineras en sus diferentes etapas. Es una tasa por servicio que se realizada en conjunto por las unidad técnicas del INHGEOMIN, al momento de la verificación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) que se presenta cada año por parte del concesionario, asimismo cuando exista una solicitud de Derecho Minero. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: El Impuesto al Activo Neto (IAN) es un impuesto anual (contenido en el Decreto 137 Ley del Impuesto al Activo Neto y reformado por el Decreto 51: Ley de Equidad Tributaria y sus reformas) que aplica sobre el total del activo neto de todas las personas jurídicas que se encuentren domiciliadas en Honduras y que tengan la calidad de comerciantes que aplica como un impuesto mínimo. La tarifa del IAN es del 1% sobre el valor del activo total neto del contribuyente (que exceda de L 3,000,000.00), de conformidad con su balance general al 31 de diciembre del ejercicio fiscal imponible. El IAN no será deducible de la renta gravable de las empresas para fines del cálculo del ISR. No obstante, el monto a pagar por el IAN en un año determinado se considera un crédito contra el ISR por pagar. Sin embargo, si en el año imponible al que corresponde el pago, la persona ha enterado, en concepto de ISR, una cantidad igual o superior al IAN por pagar, no tendrá que pagarse el IAN. En caso de que el monto pagado por el ISR fuese menor al IAN correspondiente, únicamente deberá pagarse la diferencia. IMPUESTO SOBRE LARENTA: Las rentas generadas por entidades jurídicas residentes en HN se encuentran sujetas a una tasa de ISR de 25% sobre el total de la renta neta gravable (ingresos gravables menos gastos deducibles). Todo contribuyente está obligado a presentar ante la Autoridad Tributaria por sí solo o por medio de mandatario o de representante legal, del uno de enero al treinta de abril o siguiente día hábil de cada año, una Declaración Jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior. Esta declaración será acompañada, en lo que se refiere a las empresas mercantiles, de una copia del Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas, las que deberán estar certificadas por un contador hondureño titulado, o incorporado de conformidad con las leyes respectivas. IMPUESTO SOBRE VENTAS (“ISV”): A partir del 01 de enero de 2014, el Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas (“LISV”) fue reformado por el Decreto 278-2013, el cual establece que la tasa general del ISV es del 15%, aplicable sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.Asimismo, dicha Ley establece una tasa mayor o permite ciertas exenciones. Los honorarios por servicios profesionales prestados por personas jurídicas (ej. entidades hondureñas) están gravados con el ISV. Las declaraciones del ISV se deben presentar mensualmente dentro de los primeros 10 días de cada mes y el pago se debe realizar en la misma fecha. En Honduras se les permite un crédito a los contribuyentes por el ISV pagado en sus compras locales o importaciones el cual podrán acreditar al ISV de sus ventas. Si un contribuyente tiene créditos en exceso del ISV en un mes determinado, estos se pueden acreditar en los siguientes meses. LIBRE A BORDO (COSTO) FOB (FREE ON BOARD): Abreviatura usada en algunos contratos de ventas internacionales. En estos contratos, el vendedor está en la obligación de colocar los bienes en su punto de embarque, listos para el envío. Mientras que el comprador acepta cubrir todos los gastos de transporte terrestres y asume los riesgos en el país exportador, así como los costos de 91 transporte posteriores al embarque. En Colombia las exportaciones se miden a precios FOB. MEDIDAS DE CONTROLAMBIENTAL: Incluye la Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas legales y técnicas que se aplican y son necesarias para disminuir o evitar, cualquier tipo de afección al medio ambiente en general. U D I -D EG T-U N AH MONITOREO AMBIENTAL: Es una acción que se despliega con la misión de conocer cuál es, como se encuentra, la composición ambiental de un entorno, resultante de la actividad minera. OCURRENCIA: Concentración de un mineral que se considera valioso, de interés científico o con valor comercial. PLAN DE CONTINGENCIA: Es un conjunto de procedimientos alternativos a la operatividad normal de cada institución. Su finalidad es la de permitir el funcionamiento de ésta, aun cuando alguna de sus funciones deje de hacerlo por culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización. PLAN DE MINADO: Programa de producción de corto, mediano y largo plazo de una empresa minera, que contempla a lo menos el ritmo de producción (toneladas de mineral y estéril), sectores por explotar, leyes y destinos de los diferentes materiales que se extraen. PRODUCTO MINERO: Entiéndanse por producto minero, a la sustancia mineral ya extraída (broza), haya o no sido sometida a procesos de corte, pulido, trituración, concentración, hidrometalúrgicos y/o metalúrgicos, en cualquier estado en que se encuentre y que sean objeto de comercialización. PROYECCIÓN SOCIAL: La Proyección Social es propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con agentes y sectores sociales de las poblaciones involucradas en el área de influencia de los proyectos mineros. SUSTANCIA DE INTERÉS: Se refiere a las rocas y minerales que son objeto de estudio para la actividad minera. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL: Es una contribución especial con carácter transitorio, que se aplica al sector minero, gravando directamente la explotación y comercialización de minerales en el país realizadas por personas naturales y jurídicas. Este impuesto está regulado en la Ley de Seguridad Poblacional (Decreto No. 105-2011) y sus reformas. La base gravable es el valor FOB (Free On Board = Libre a Bordo) de la exportación registrada en la Declaración de Mercancías. Siendo la tarifa especial de dos por ciento (2%) para minería metálica y el uno por ciento (1%) para minería no metálica.

Articulo 2.-

Que una vez publicado el presente Acuerdo, deberá de ponerse de conocimiento a todos los concesionarios para su aplicación; para tal efecto los Formularios antes descritos se encontrarán disponibles de forma digital en la página web del instituto www.inhgeomin.gob.hn;yenlaventanilladeReceptoríadeDocumentosdeSecretaríaGeneral.

Articulo 4.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de La República. COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE: ABOG.AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GRACIELA ISABEL REYES ORELLANA SECRETARIA GENERAL U D I -D EG T-U N AH Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”