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7 de enero de 2017needs_review

Resolución No. 807-2016 — Resolución - Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Incorporación de Estatutos de STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 807-2016
  • Publicación: 7 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,233

Considerandos

Que la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACIÓN PARA LEVANTAR HONDURAS), es una organización sin fines de lucro, constituida en el Estado de Delaware bajo las leyes del Estado de Virginia, organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia El Trapiche, 3 calle, bloque 9, casa número 2634 de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.

Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Número 410-2016 en fecha 15 de junio del 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado.

Articulos

Articulo 69.-

párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Número 410-2016 en fecha 15 de junio del 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACIÓN PARA LEVANTAR HONDURAS), y con domicilio para operar en la República de Honduras en en la colonia El Trapiche, 3 calle, bloque 9, casa número 2634 de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ARTÍCULO I SECCIÓN 1. Poderes Generales. Los negocios y asuntos de la Organización serán gestionados por su Consejo de Administración. SECCIÓN 2. Tamaño y Condiciones. El número de directores de la Organización será fijado por el Consejo de Administración, pero en ningún caso será inferior a (3). Cada director ejercerá su cargo por un año menos que esté debidamente retirado como se prescribe en el artículo V. Cada director debe ser reelegido en la reunión anual regular ARTÍCULO II La oficina principal de la Organización en el Estado de Delaware, se encuentra en el condado de New Castle. La Organización puede U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales tener otras oficinas, ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware, como el Consejo de Administración podrá designar o que los asuntos de la Organización puede requerir de vez en cuando. ARTÍCULO III MEMBRECÍA La membrecía estará integrada por el Consejo de Administración. ARTÍCULO IV JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN 1. Nombre. El nombre de la organización será Fundación para Levantar Honduras. Será una organización sin ánimo de lucro, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware. SECCIÓN 2. Finalidad. La Organización se organicen con fines exclusivamente religiosos, benéficos, educativos y científicos dentro del significado de la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986 o de la disposición correspondiente de cualquier futura legislación de los Estados Unidos de Impuestos Internos, incluyendo, por ejemplo fines, la realización de distribuciones a organizaciones que califiquen como organizaciones exentas bajo dicha Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986. En concreto, la Organización proporcionará servicios directos al público. SECCIÓN 3. Reuniones regulares. Un año regular las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán en enero de cada año, el día de que se denominará por el Presidente o designado Presidente. El Consejo de Administración podrá establecer la hora y lugar para la celebración de reuniones periódicas adicionales con notificación como se describe en la Sección 5. g SECCIÓN 4. Las reuniones especiales. Las reuniones especiales del Consejo de Administración podrá convocar, bien a petición del Presidente o de cualquiera de los dos directores. La persona/s autorizada a llamar a reuniones especiales del Consejo de Administración podrá fijar el lugar para la celebración de cualquier reunión especial del Consejo de Administración llamados por ellos. SECCIÓN 5. Notificación. El aviso de cualquier reunión será enviado al menos dos semanas antes de la misma mediante notificación por escrito entregada personalmente, por correo a cada director a su dirección comercial, o por correo electrónico. Cualquier directores pueden renunciar a la notificación de cualquier reunión. La asistencia de un director en una reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha junta, salvo cuando un director asiste a una reunión con el propósito expreso de objetar a la transacción de cualquier negocio, porque la reunión no está legalmente llamada o convocada SECCIÓN 6. Quórum. Una mayoría del número de directores fijados por la Sección 2 del presente artículo IV constituirá el quórum para la transacción de negocios en cualquier reunión del Consejo de Administración. No se estableció un quórum si más del 50 por ciento de dicho quórum está relacionado por sangre o matrimonio ni tener intereses financieros conjuntos, tales como asociaciones comerciales, etc. Si está presente menos de la mayoría en una reunión, una mayoría de los directores presente puede levantar la sesión de vez en cuando sin previo aviso. SECCIÓN 7. Manera de actuar. El acto de la mayoría de los directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del Consejo de Administración. SECCIÓN 8. Acción sin una reunión. Cualquier acción que pueda ser tomada por el Consejo de Administración en sesión puede ser tomada sin una reunión si el consentimiento por escrito, estableciendo la acción por lo que deben tomarse, deberá ser firmado antes de dicha acción por todos los directores. SECCIÓN 9. Las vacantes. Cualquier vacante que se produzca en el Consejo de Administración podrá ser ocupado por el voto afirmativo de la mayoría de los restantes aunque menos de un quórum del Consejo de Administración, a menos que se disponga lo contrario por la ley. Un director elegido para llenar una vacante será elegido por el término restante de su predecesor en el cargo. Cualquier cargo de Consejero para ser llenado por causa de un aumento en el número de consejeros podrá ser responsable de la elección por el Consejo de Administración por un mandato de continuar sólo hasta la próxima elección de directores por los Administradores. SECCIÓN 10. Compensación. Ningún director o funcionario deberá por razón de su oficina derecho a percibir ningún salario o compensación, pero nada de lo aquí contenido se interpretará para impedir un funcionario o director de recibir cualquier compensación por parte de la organización por funciones distintas a como director o funcionario. SECCIÓN 11. Presunción de asentimiento. Un director de la Organización, el cual está presente en una reunión del Consejo de Administración en el que la acción sobre cualquier asunto corporativa se toma, se presumirá que han consentido a la acción tomada a menos que se entró en su / su disidencia en el acta de la reunión o a menos que él / ella deberá presentar su disidencia por escrito a dicha acción con la persona que actúe como Secretario de la reunión antes de que el aplazamiento de la misma, o remitirá dicho desacuerdo por correo certificado a la Secretaría de la Organización inmediatamente después del levantamiento de la sesión. Tal derecho a disentir no se aplicará a un director que votó a favor de dicha acción. ARTÍCULO V OFICIALES SECCIÓN 2. Elección y duración del mandato. Los funcionarios de la Organización que serán elegidos por el Consejo de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Administración serán elegidos anualmente por el Consejo de Administración en la primera reunión del Consejo de Administración. Si la elección de la Mesa no se hace en dicha Junta, dicha elección se llevará a cabo tan pronto como pueda ser convenientemente. Cada funcionario permanecerá en el cargo hasta que su / su sucesor haya sido debidamente elegido y reúnan los requisitos necesarios, o hasta que su / su muerte, o hasta que él / ella deberá renunciar o haya sido eliminado en la forma prevista en adelante. SECCIÓN 1. Número. Los oficiales de la Organización serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que será elegido por el Consejo de Administración. Los demás funcionarios y agentes auxiliares que se consideren necesarios pueden ser elegidos o designados por el Consejo de Administración, incluyendo un Presidente de la Junta.Asu discreción, el Consejo de Administración podrá dejar sin cubrir para cualquier plazo que ella podrá decidir cualquier oficina excepto los de Presidente y Secretario. Cualquier dos o más oficinas pueden ser adquiridas por la misma persona, con excepción de los cargos de Presidente y Secretario, que no podrá ser considerada por la misma persona. SECCIÓN 3. Remoción. Cualquier funcionario, agente o el director podrán ser removidos por el voto unánime de la Junta restante de Administración cuando, a su juicio, el interés superior de la Organización será servido con ello, pero dicha remoción se entenderán sin perjuicio de los derechos contractuales, si hay, de la persona así eliminado. La elección o el nombramiento de un funcionario, agente o el director de la misma no creará derechos contractuales, y dicha designación será rescindible a voluntad. SECCIÓN 4. Las vacantes. Una vacante en cualquier cargo por fallecimiento, renuncia, destitución, inhabilitación o de otra manera, puede ser llenada por el Consejo de Administración SECCIÓN 5. Presidente. El Presidente será el principal funcionario ejecutivo de la Organización y, con sujeción al control del Consejo de Administración, serán, en general, supervisar y controlar todos los negocios y asuntos de la Organización. Él / ella, cuando está presente, presidirá todas las reuniones del Consejo de Administración, a menos que haya un Presidente de la Junta, en cuyo caso el Presidente presidirá. Él / ella puede firmar, con el Secretario o cualquier otro funcionario competente de la Organización autorizadas al efecto por el Consejo de Administración, las escrituras, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos que el Consejo de Administración ha autorizado a ejecutar, salvo en casos en los que la firma y la ejecución de las mismas serán delegadas expresamente por el Consejo de Administración o por estos Estatutos a otro funcionario o representante de la Organización, o serán requeridos por la ley para ser firmado o ejecutado de otro modo; y, en general, desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de Presidente y los demás representantes que se prescriban por el Consejo de Administración de vez en cuando. SECCIÓN 6. Secretario. El Secretario levantará acta de las deliberaciones del Consejo de Administración en los libros de uno o más hora previstos a tal fin y velará porque todos los avisos estén debidamente dadas de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos o de lo requerido por la ley. El Secretario será el custodio de los registros organizados y de la junta de la Organización y ver que el sello de la Organización se encuentra en todos los documentos, cuya ejecución en nombre de la Organización bajo su sello debidamente autorizado. Él / ella deberá mantener un registro de la dirección de la oficina de correos de cada consejero, que será entregado al Secretario de dicho Consejero; y, en general, realizar todas las funciones inherentes a la oficina del Secretario y las demás funciones que de vez en cuando puede ser asignado a él/ella por el Presidente o por el Consejo de Administración. SECCIÓN 7. Tesorero. El Tesorero deberá mantener la cuenta completa y exacta de los ingresos y los gastos en los libros pertenecientes a la Organización, y depositará todo el dinero y otros efectos de valor en el nombre y en el haber de la Organización en los bancos, los depósitos que puedan ser designados por el Consejo de Administración, pero no será personalmente responsable de la custodia de los fondos o valores de este modo depositados de acuerdo con el orden de la Junta Él / ella hará el desembolso de los fondos de la Organización que puedan ser ordenados por la Junta y estará obligado a prestar al Presidente y Administración en la sesión ordinaria de la Junta, y siempre que pueden requerir cuentas de todos sus / sus transacciones como tesorero y de la situación financiera de la Organización. Él / ella deberá realizar las tareas por lo general relacionadas al cargo de tesorero y cualesquiera otras funciones que puedan ser prescritos por el Consejo de Administración o por el Presidente. La Organización deberá indemnizar a sus directores, funcionarios y empleados de la siguiente manera: (a) Cada director, funcionario o empleado de la Organización será indemnizado por la Organización contra todos los gastos y pasivos, incluyendo los honorarios de abogados, razonablemente incurridos por o impuestas sobre él / ella en relación con cualquier proceso en que él / ella puede hacer una fiesta, o en el que él / ella puede participar, por razón de su / su ser o haber sido un director, funcionario, empleado o agente de la Organización o que éste o haya estado cumpliendo a petición de la Organización como director, funcionario, empleado o agente de la organización, la sociedad, empresa conjunta, la confianza o de la empresa, o cualquier liquidación de los mismos, independientemente de si él / ella es un director, funcionario, empleado o agente en el momento en que dichos gastos se incurren, excepto en aquellos casos en el que el director, funcionario o empleado es declarado culpable de dolo o mala conducta en el ejercicio de sus / sus deberes; siempre que en el caso de resolución de la indemnización en el presente documento sólo se aplicará cuando el Consejo de Administración aprueba dicha liquidación y reembolso como si fuera para el mejor interés de la Organización. (B) La Organización facilitará a cualquier persona que sea o haya sido director, funcionario, empleado o agente de la Organización o esté o haya U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales prestado servicios a petición de la Organización como director, funcionario, empleado o agente de la organización, asociación, empresa conjunta, la confianza o de la empresa, la indemnización por gastos de demanda, litigio u otro procedimiento que es específicamente permitido por la ley aplicable. (C) El Consejo de Administración podrá, a su discreción, dirigir la compra de un seguro de responsabilidad a través de la aplicación de las disposiciones del presente artículo VI ARTÍCULO VII CONFLICTOS DE INTERÉS SECCIÓN 1. Objeto. El propósito de la política de conflicto de interés es proteger el interés de esta Organización exenta de impuestos cuando se tenga la intención de entrar en una transacción o arreglo que beneficie a los intereses privados de un funcionario o director de la Organización o podría resultar en una posible transacción de beneficio en exceso. Esta política tiene como objetivo complementar pero no sustituir a las leyes estatales y federales que rigen los conflictos de aplicación de interés para las organizaciones sin ánimo de lucro y de beneficencia. SECCIÓN 2. Definiciones. 2.1 Persona Interesada. Cualquier director, funcionario principal o miembro de un comité con la Junta de Gobierno con facultades delegadas, que tiene un interés económico directo o indirecto, tal como se define más adelante, es una persona interesada. 2.2 Del Interés Financiero. Una persona que tiene un interés financiero si la persona tiene, directa o indirectamente, a través de los negocios, la inversión, o de la familia: (a) El interés de propiedad o inversión en cualquier entidad con la que la Organización ha ar reglado la transacción. La compensación incluye retribución directa e indirecta, así como regalos o favores que no son in sustanciales. Un interés financiero no es necesariamente un conflicto de intereses. Bajo la Sección 3.2, una persona que tiene un interés financiero puede tener un conflicto de intereses sólo si la junta de gobierno competente o el comité decide que existe un conflicto de intereses. SECCIÓN 3. Procedimientos. 3.1 Deber de revelar. En relación con cualquier conflicto real o posible de interés, una persona interesada debe revelar la existencia del interés financiero y se le dará la oportunidad de conocer todos los hechos materiales a los directores y miembros de los comités de gobernar a bordo, delegado facultades considerando la transacción o acuerdo propuesto. 3.2 Determinación de si un conflicto de intereses existe. Tras la comunicación de los intereses económicos y de todos los hechos materiales, y después de cualquier discusión con la persona interesada, él/ella deberá abandonar la reunión de la junta o comité de gobierno, mientras que la determinación de un conflicto de intereses es discutida y sometida a votación. La junta o comité restantes miembros decidirán si existe un conflicto de intereses. 3.3 Procedimiento para abordar el conflicto de intereses. (A) Una persona interesada puede hacer una presentación en el Consejo de junta o reunión del comité, pero después de la presentación, él/ella deberá abandonar la reunión durante la discusión de, y la votación sobre la transacción o acuerdo que implica el posible conflicto de intereses. (B) El presidente de la junta de gobierno o comisión, si su caso, designar a una persona desinteresada o comité para investigar alternativas a la transacción o acuerdo propuesto. (C) Después de la debida diligencia, la junta o comité de gobierno determinará si la Organización puede obtener con un esfuerzo razonable de transacción más ventajosa o disposición de una persona o entidad que no daría lugar a un conflicto de intereses. (D) Si una transacción más ventajosa o arreglo no es razonablemente posible en circunstancias que no produce un conflicto de intereses, la junta o comité de Gobierno determinará por mayoría de votos de los directores des interesados si la transacción o arreglo es en el mejor interés de la Organización, para su propio beneficio, y si es justo y razonable . De conformidad con la determinación por encima de ella tomará su decisión en cuanto a si para entrar en la transacción o acuerdo. 3.4 Violaciones de los conflictos de interés Políticas. (A) Si la junta o comité de Gobierno tiene un motivo razonable para cree que un miembro ha fallado en revelar los conflictos reales o posibles de interés, lo comunicará a la miembro de la base para tal creencia y pagar el miembro de la oportunidad de explicar la supuesta falta de publicidad. (B) Si, después de escuchar la respuesta del miembro y después de hacer aún más investigación de las condiciones garantizadas por las circunstancias, la Junta o Junta de gobierno determina el miembro no ha revelado un conflicto real o posible de interés, tomará disciplinarias apropiadas y la acción correctiva. SECCIÓN 4. Registros de los Procedimientos. El acta de la junta de gobierno y todos los comités con la junta delegado facultades deberán contener: (a) Se encontró que los nombres de las personas que se da a conocer o de otra manera tener un interés financiero en relación con un conflicto real o posible de interés, la naturaleza de la interés financiero, cualquier acción destinada a determinar si un conflicto de interés está presente, y la decisión de la junta o comité directivo de si existe un conflicto de intereses, de hecho. (B) Los nombres de las personas que estuvieron presentes en los debates y las votaciones relativas a la transacción o acuerdo, el contenido de la discusión, incluyendo cualquier alternativa a la transacción o acuerdo propuesto, y un registro de las votaciones en relación con el procedimiento SECCIÓN 5. Compensación. 5.1 Un miembro votante de la junta de gobierno que recibe una compensación, directa o indirectamente de la Organización, está impedido de votar sobre las cuestiones relativas a la compensación de ese miembro. 5.2 Un miembro votante de cualquier comité cuya jurisdicción incluye asuntos de compensación y que recibe una compensación, directa o indirectamente, de la Organización de los servicios se excluye en la votación de los asuntos relacionados con la compensación de ese miembro. 5.3 Ningún Miembro con U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales voto de la Junta de Gobierno o de algún comité Cuya Jurisdicción INCLUYE Asuntos de compensación y que recibe Una compensación, directa o indirectamente, de la Organización, ya mar o colectivamente individual, tiene prohibido proporcionar información a cualquier comité de retribuciones. 5.4 La mayoría de nuestro Consejo de Administración será no asalariado y no será derivada del personal a sueldo ni a las partes que prestan servicios. Además, todas las decisiones de compensación serán hechos por el Consejo de Administración. 5.5 Por otra parte, todas las compensaciones pagadas será razonable y se basará en los siguientes factores: (

  • a)

    el tipo y cantidad de la compensación recibida por otros en posiciones similares, (

  • b)

    los niveles de compensación pagado en nuestra comunidad particular geográfica, (

  • c)

    la cantidad de tiempo que el individuo pasa en su posición (

  • d)

    la experiencia y otros antecedentes pertinentes del individuo, (

  • e)

    el tamaño y la complejidad de nuestra organización; y, (

  • f)

    la necesidad de nuestra organización de los servicios del individuo en particular. SECCIÓN 6. Declaraciones Anuales. Cada director, oficial principal y miembro de un comité de gobernar a bordo delegado facultades deberá firmar anualmente una declaración en la que afirma que dicha persona: (a) ha recibido una copia de la política de conflictos de interés, (b) haya leído y entendido la política, ( c) se ha comprometido a cumplir con la política, y (d) comprende la Organización es benéfica y con el fin de mantener su exención de impuestos federales, debe emprender principalmente en las actividades que cumplen uno o más de sus fines exentos de impuestos. SECCIÓN 7. revisiones periódicas para asegurar que la organización funciona de una manera consistente con fines benéficos y no se involucra en actividades que puedan poner en peligro su estatus de exención de impuestos, revisiones periódicas se llevarán a cabo. Los exámenes periódicos deberán, como mínimo, los siguientes temas: (a) Si los acuerdos de compensación y beneficios son razonables, sobre la base de información de la encuesta competente, y el resultado de la negociación con el brazo extendido; y, (b) Si asociaciones, empresas conjuntas y acuerdos con las organizaciones de gestión se ajustan a las normas escritas de la Organización, estén debidamente registrados, reflejar inversión o pago de bienes y servicios razonable, más fines benéficos y no dan lugar a endurecimiento, el beneficio privado no permisible o en una transacción de beneficio en exceso. SECCIÓN 8. El uso de expertos externos. Al llevar a cabo las revisiones periódicas conforme a lo dispuesto en la Sección 7, la Organización puede, pero no es necesario, utilizar asesores externos. Si se utilizan expertos externos, su uso no liberará la junta de gobierno de su responsabilidad de garantizar las revisiones periódicas se llevan a cabo. ARTÍCULO VIII LOS CONTRATOS, PRÉSTAMOS, CHEQUES Y DEPÓSITOS SECCIÓN 1. Los contratos. El Consejo de Administración podrá autorizar a cualquier funcionario/s, agente/s, para entrar en cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y por cuenta de la Organización, y dicha autoridad puede ser general o limitada a casos específicos. SECCIÓN 2. Inclina. Ningún préstamo podrá ser contratadas en nombre de la Organización y no hay evidencias de deuda serán emitidos en su nombre, salvo autorización de una resolución del Consejo de Administración. Dicha autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos. SECCIÓN 3. Cheques, giros, etc. Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de dinero, notas u otras evidencias de deuda emitida a nombre de la organización, será firmada por dicho funcionario o funcionarios, agente o agentes de la Organización y en la forma que deberán de vez en cuando se determine por resolución del Consejo de Administración. SECCIÓN 4. Depósitos. Todos los fondos de la Organización no empleo que no se depositarán de vez en cuando en el haber de la Organización en los bancos, sociedades fiduciarias u otros depositarios como el Consejo de Administración podrá seleccionar. ARTÍCULO IX AÑO FISCAL El año fiscal de la Organización contará a partir del primer día de enero y finalizará el último día de diciembre de cada año ARTÍCULO X SELLO SOCIAL El Consejo de Administración podrá, a su discreción, proporcionar un sello de la organización, que deberá ser de forma circular y se han inscrito en ella el nombre de la Organización y el Estado de constitución y las palabras, “sello social”. ARTÍCULO XI RENUNCIA DE AVISO A menos que se disponga lo contrario por la ley, siempre que se requiera, ningún aviso que debe darse a cualquier director de la Organización en virtud de las disposiciones de los presentes Estatutos o en virtud de las disposiciones de los Artículos de Incorporación o en virtud de la Ley de Sociedades Comerciales caso, una renuncia a los mismos en escrito, firmado por la persona/s derecho a dicha notificación, ya sea antes o después de la hora prevista en el, se considerará equivalente a la entrega de dicha notificación. ARTÍCULO XII ENMIENDAS Estos estatutos pueden ser alteradas, modificadas o derogadas y nuevos Estatutos adoptados cuando sea necesario por una mayoría de dos tercios del Consejo de Administración. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: Tener como representante Legal de STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACION PARA LEVANTAR HONDURAS), en Honduras a la señora NORMA ALICIA TALAVERA RODRÍGUEZ, con Identidad número 0704- 1957-00180, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo otorgada en el extranjero denominada STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACION PARA LEVANTAR HONDURAS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo otorgada en el extranjero denominada STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACION PARA LEVANTAR HONDURAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo otorgada en el extranjero denominada STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACION PARA LEVANTAR HONDURAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo otorgada en el extranjero denominada STEP UP FOR HONDURAS FOUNDATION (FUNDACION PARA LEVANTAR HONDURAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a

Notas

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