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3 de enero de 2017needs_review

Resolución No. 1576-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Mustang Club Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1576-2015
  • Publicación: 3 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,229

Considerandos

Que la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada “MUSTANGCLUB HONDURAS”, se crea como asociación civil,independiente de los gobiernos locales, de carácter privado,apolítica,sin fines de lucro,cuya finalidades reunir a todos los aficionados y ad miradores de los automóviles Mustang, integrando a todos los am antes de estos autos, desde los más antiguos a los más modernos,desde aquellos que sean de principio del siglo XX a los de última generación; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlos Despachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización,modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 245.-

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,116y120dela Ley General de la Administración Pública; 56y58del Código Civil;24,25y83de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO:Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada MUSTANG CLUB HONDURAS,con domicilio en colonia Maradiaga,avenida Los Encuentros,retorno Las Buganvilias,Tegucigalpa,municipio del Distrito Central y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULOI CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1.-

Se constituye el MUSTANG CLUB HONDURAS, como Asociación Civil, de beneficio mutuo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominara MUSTANG CLUB HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas MCH.

Articulo 2.-

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3.-

El domicilio de la Asociación será, colonia Maradiaga, avenida Los Encuentros, retorno Las Buganvilias, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULOII DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

La Asociación tiene como finalidad: Reunir a todoslosaficionadosyadmiradoresdelosautomóvilesMustang, integrando a todos los am antes de estos autos, desde los más antiguos a los más modernos,desde aquellos que sean de principio delsigloXXalosdeúltimageneración. OBJETIVOS Artículo5.-La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: 1. Organizar todo tipo de eventos propios, tales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales como desfiles, ferias, exposiciones, competencias deportivas, rallies,autojumble,Etc.;y participar con sus asociados en eventos organizados por otros clubes y asociaciones afines, también participar en actividades solidarias. 2. Participar en cualquier evento relacionado con el mundo del motor. 3. Acordar lo necesario para la cooperación entre clubes Mustang de todo el mundo. 4. Colaborar con otros clubes, entidades o asociaciones relacionadas con el mundo del motor. 5. Promover actividades de solidaridad social, principalmente actividades de educación ciudadana para conseguir una interrelación feliz entre conductores y transeúntes, dejando claro que estos últimos tienen prelación por su condición de desventaja. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6.-

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7.-

Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios:

  • a)

    Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación y que se encuentran por tanto debidamente inscritos como tales.

  • b)

    Son miembros Activos:Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución,presentando ante la Junta Directiva solicitud,laque deberá ser aprobada por la Asamblea General,y que se encuentren debidamente inscritos como tales. c)Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas,nacionales o extranjeras,que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo8.-Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación,serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a)Elegir y ser electos. b)Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma. c)Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e)Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 10.-

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 11.-

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.b)Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo12.-Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a)Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c)Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13.-

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a)Amonestación verbal y privada. b)Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)Expulsión definitiva,dicha medida no aplica a los miembros de la Junta Directiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia,si los hechos imputados quedaren desvirtuados,se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia,se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14.-

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL.

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA.

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo15.-Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 16.-

LaAsamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 17.-

LaAsamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo18.- DE LA CONVOCATORIA.-La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias será realizada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita; con 5 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el tipo de Asamblea, el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para laAsamblea General Extraordinarias e hará con15días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 19.-

LaAsamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo20.-DEL QUORUM:Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más u no de los miembros inscritos,y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan.Para laAsamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 21.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación en su primera Asamblea General que ostentar an sus funciones de forma vitalicia. b)Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c)Admitir nuevos miembros. d)Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 22.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)Reformar o enmendar los presentes estatutos a excepción del artículo 21 inciso a) y artículo 29 del presente estatutos. b)Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d)Resolver la impugnación de los acuerdos. e)Cualquier otra causa calificada porla Junta Directiva.

Articulo 23.-

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General,cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres(3)días siguientes,quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca la impugnación,quien resolverá dentro del término de diez días,dicho procedimiento podrá ser reglamentado.

Articulo 24.-

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,siempre que se ajusten a los presentes estatutos,tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 25.-

El miembro que por causa justificada comprobable,no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. Para ello bastará una autorización por escrito en documento privado. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo26.-Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.Al ser aprobadas e asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27.-

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Coordinador de Medios Electrónicos. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. i) Vocal IV.

Articulo 28.-

La Junta Directiva será electa en laAsamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem. En caso que la junta directiva lo determine,podrá asignar una retribución económica para sus miembros por el desempeño de labores específicas. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo29.-La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir la mitad más u no de los votos de los miembros que asistan a la primera Asamblea y todo reemplazo a priori se hará por votación de la Junta Directiva por mayoría simple,dicha votación se hará en forma secreta.La Junta Directiva inicial ostentará su cargo de forma vitalicia y su reemplazo sólo podrá ser por medio de las siguientes U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales condiciones:a)Por muerte;b)Por Renuncia;y,c)Por incapacidad en goce de los derechos civiles en virtud de sentencia. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30.-

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones, pero en casos de fuerza mayor será sustituido por los vocales mediante votación por demás miembros de la Junta Directiva.

Articulo 31.-

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folios en su última página.Dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.Los miembros de laJuntaDirectiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,su compañera o compañero de hogar,o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;ental caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Serán u la la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros dela Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el programa de trabajo. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c) Recibir la solicitud de ingresos de nuevos asociados y dictaminar sobre las mismas.d)Analizar y recomendar a la Asamblea General sanciones para socios que actúen en contra de los objetivos de la Asociación o cuya conductas e a contraria a la moral y ética profesional. e) Nombrar los comités que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la asociación. f) Preparar y someter el presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación; así como los informes de la gestión de la presidencia,tesorería y fiscalía. g)Elaborar el reglamento interno. h)Autorizar el establecimiento de oficinas locales y regionales, cuando lo considere procedente. i) Otorgar poderes que estime conveniente al personal ejecutivo. j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y contratación de créditos. k) Autorizar el endoso o transferir todo tipo de títulos valores. l) Velar por el cumplimiento de todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la asociación. m)Todas las demás facultades y funciones que sean necesarias para el logro de los fines de la Asociación. Artículo33.-El Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva es el representante legal de la Asociación y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  • a)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • b)

    Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y tiempo prescrito por estos estatutos.

  • d)

    Firmar los documentos de acuerdo con los estatutos y reglamento de la asociación. e)Juramentar los nuevos socios. f) Presentar y contestar las demandas de todo tipo que fuesen necesarias para salvaguardar la integración de la Asociación. g) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del periodo fiscal. h)Abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de lajuntadirectiva y de la Asamblea General. i) Gestionar ante órganos nacionales e internacionales,personas naturales y jurídicas cualquier clase de ayuda que sea necesario para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que persiga la Asociación. j) Ostentar la Representación Legal de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales. k) Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo34.-Son atribuciones del Vicepresidente: 1.Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación, 4. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva ylos Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 35.-

Atribuciones del Secretario: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de laAsamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,2.Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,así como en la Junta Directiva,3.Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias quele sean solicitadas, 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 36.-

Son atribuciones del Tesorero: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación, 2.Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación, 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,4.Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación, 6.Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Coordinador de Medios Electrónicos:1.Administrar las redes sociales que la Junta Directiva estime conveniente;2.Administrar las campañas publicitarias vía correo electrónico; 3. Diseños publicitarios; 4. Toda promoción y comunicación por medios electrónicos que sean necesarios. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 38.-

Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación,3.Sustituir por su orden a los miembros de laJuntaDirectiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen laAsamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 39.-

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará personificado en la figura del Fiscal, quien será nombrado porla Asamblea General Ordinaria Constitutiva y ostentará su puesto en forma vitalicia,su reemplazo sólo podrá ser por las condiciones que se expresan en el artículo29y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b)Elaborar conjuntamente con el Presidente,Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.c)Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.d)Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.e)Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f)Vigilar que los miembros de la Asociación y de cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 40.-

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA:Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de laAsamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 41.-

El Director(a)Ejecutivo será nombrado(a)por la Junta Directiva mediante votación por mayoría simple.

Articulo 42.-

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 43.-

El Patrimonio la Asociación corresponde únicamente a la Asociación,inclusive sus créditos y deudas.Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera. c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad;enmarcados en sus objetivos. f)Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo44.-Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45.-

Son causas de disolución de esta Asociación: a)La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d)Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 46.-

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada,es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo47.-En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación,la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General,el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional,un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, legalmente constituidas, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48.-

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Extraordinaria, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo49.-Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo50.-La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de laAsamblea General Ordinaria. Artículo51.-Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 52.-

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General,y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada“MUSTANGCLUB HONDURAS”,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada “MUSTANGCLUB HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.Las herencias,legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada “MUSTANGCLUB HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,quedando obligada, además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada“MUSTANGCLUB HONDURAS”,queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general,deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo3inciso 4)de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.)para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución,el interesado,deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo49de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “

Notas

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