Resolución No. 916/04-12-2019 — Autorización de modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales de Banco del País, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: 916/04-12-2019
- Publicación: 21 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 35,130
Considerandos
Que BANCO DEL PAÍS, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. POR REFORMA A SUS ESTATUTOS SOCIALES. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS”, presentado por la Licenciada Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de dicha Institución Bancaria, tendente a que se le autorice modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, específicamente, reformar el Artículo 12-A contentivo del procedimiento para la exclusión de accionistas en caso de que les sobrevenga algunas de las causales descritas en el Artículo 22 reformado de la Ley antes referida. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios, para la emisión del dictamen y proyecto de Resolución correspondientes.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución Ges No.991/09-11-2018 de fecha 9 de noviembre de 2018, autorizó a Banco del País, S.A. reformas a la Escritura de Constitución derivadas de la incorporación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, con el fin de incluir mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero; asimismo, se instruyó al peticionario, la presentación posterior de las reformas que contemplen la gradualidad del proceso de la separación o exclusión de un accionista. Aspecto, que está siendo cumplimentado con la presente petición.
Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A. se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco peticionario al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016.
Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A. realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, determinó que para poder evaluar la petición, se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SEGSE- NE-654/2019 de fecha 14 de agosto de 2019, procedió a notificar en forma electrónica dicha providencia,concediendo a la entidad bancaria peticionaria un plazo de diez (10) hábiles para la subsanación del Proyecto de Reformas. BANPAIS en fecha 28 de agosto de 2019, presentó escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO NOTIFICADO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE- NE-654/2019 CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. POR REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES.”, atendiendo la mayoría de los aspectos requeridos en la notificación de subsanación. Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2019, presentó escrito titulado: “MANIFESTACIÓN- SE ADJUNTA DOCUMENTO COMO COMPLEMENTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS,S.A.POR REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES”; mediante el cual se da cumplimiento a lo requerido.
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC-ME-611/2019 del 10 de julio de 2019, refiere entre otros aspectos que, en lo que respecta al borrador del Proyecto de Reforma de la Escritura de la Constitución Social de Banco de País, S.A., esa Superintendencia verificó que el Banco subsanó el requerimiento señalado en la subsanación, al incluir los aspectos de gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. De lo anterior, dicha Superintendencia, es de la opinión que no se objete a Banco del País, S.A., la autorización para la modificación del Pacto Social de BANCO DEL PAÍS, S.A. por reforma a sus Estatutos Sociales, en lo que se refiere al Artículo 12-A sobre el procedimiento para la exclusión de accionistas, en caso de que les sobrevenga algunas de las causales descritas en el Artículo 22 reformado de la Ley del Sistema Financiero contenida en el Decreto Legislativo número 160-2016.
Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-311/2019 de fecha 27 de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH septiembre de 2019, derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por la Institución Financiera en respuesta de subsanación, señala que los argumentos expuestos por la peticionaria en el escrito del 7 de agosto de 2019, están conforme a derecho; sin embargo, en relación al requerimiento “2 Al Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución Social”, se requirió la corrección en la comparecencia del año “dos mil diecisiete” por “dos mil diecinueve”, aspecto que no fue subsanado; por lo que sugieren que previo a la protocolización del Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales se haga la corrección correspondiente. En consecuencia, esa Dirección es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros proceda autorizar la modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A. por estar conforme a derecho. Aspecto que fue presentado por BANPAIS en fecha 24 de octubre de 2019, en escrito titulado: “MANIFESTACIÓN- SE ADJUNTA DOCUMENTO COMO COMPLEMENTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS,S.A.POR REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES”.
Que con base al resultados del análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación por BANCO DEL PAÍS, S.A., y los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que la misma atiende el requerimiento de subsanación formulado por esta Comisión, y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016, en consecuencia, la modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria, se consideran conforme a derecho.
Que mediante Memorando GESGE-ME-1048/2019 del 30 de octubre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD- DT-188/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A. (BANPAÍS), la modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, contentivo del procedimiento para la exclusión o se
Articulos
reformado de la Ley del Sistema Financiero contenida en el Decreto Legislativo número 160-2016. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-311/2019 de fecha 27 de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH septiembre de 2019, derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por la Institución Financiera en respuesta de subsanación, señala que los argumentos expuestos por la peticionaria en el escrito del 7 de agosto de 2019, están conforme a derecho; sin embargo, en relación al requerimiento “2 Al Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución Social”, se requirió la corrección en la comparecencia del año “dos mil diecisiete” por “dos mil diecinueve”, aspecto que no fue subsanado; por lo que sugieren que previo a la protocolización del Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales se haga la corrección correspondiente. En consecuencia, esa Dirección es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros proceda autorizar la modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A. por estar conforme a derecho. Aspecto que fue presentado por BANPAIS en fecha 24 de octubre de 2019, en escrito titulado: “MANIFESTACIÓN- SE ADJUNTA DOCUMENTO COMO COMPLEMENTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS,S.A.POR REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES”. CONSIDERANDO (7): Que con base al resultados del análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación por BANCO DEL PAÍS, S.A., y los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que la misma atiende el requerimiento de subsanación formulado por esta Comisión, y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016, en consecuencia, la modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria, se consideran conforme a derecho. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME-1048/2019 del 30 de octubre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD- DT-188/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A. (BANPAÍS), la modificación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, contentivo del procedimiento para la exclusión o se
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