Resolución — Modificación del Artículo 42 - Ejecución de Garantías
- Publicación: 13 de mayo de 2019
- Gaceta: 34,942
Articulos
Articulo 42.-
Ejecución de Garantías. Si un agente no paga dentro del plazo de tres días hábiles arriba indicado, comenzará a aplicársele al saldo deudor los intereses moratorios que indica el artículo 108 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. 7.
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