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30 de marzo de 2009Vigente Descargar PDF original

Resolución — Modificación de tarifas para el cobro del servicio de agua potable del Acueducto de Tegucigalpa

  • Publicación: 30 de marzo de 2009

Considerandos

Que la institución no disfruga antes desde el mes de noviembre de 2003, siendo este de conocimiento general, y debido a la existencia de varios factores, que inciden de manera puntual y hacen necesaria la modificación de las actuales tarifas, como ser: 1.- El crecimiento poblacional que experimenta la ciudad de Tegucigalpa, ha resultado una mayor demanda en el administro público potable; y, 2.- La proyección de la institución en el sentido de optimizar la población de esta ciudad, al suministro del servicio de agua potable con certidumbre de calidad, con pronta operativa y mantenimiento del sistema de alcantarillado uno.

Que los actuales cobros por estos servicios no comprende los costos en que incurre la institución para cumplir con la operación, mantenimiento, administración y obligaciones financieras de las mismas, como lo es: El Acueducto de Tegucigalpa.

Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es competencia del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) la regulación tarifaria mediante el establecimiento de criterios, metodología, procedimientos y formulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en dicha Ley.

Que en atención a la ante ley y siguiendo la metodología autorizada por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), este ente regulador procedió a emitir la No Objeción para que el SANAA pueda realizar la modificación de tarifas para el Acueducto de la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central.

Que lo anterior, al caso que nos ocupa emitido por la Dirección Legal de la institución,

Texto completo

RESOLUCIÓN. La Junta Directiva del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Visto para resolver la solicitud de aprobación de la MODIFICACIÓN DE TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO DE TEGUCIGALPA, Y SU CORRESPONDIENTE APLICACIÓN A PARTIR DE LA FACTURACIÓN DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2009.

CONSIDERANDO: Que la institución no disfruga antes desde el mes de noviembre de 2003, siendo este de conocimiento general, y debido a la existencia de varios factores, que inciden de manera puntual y hacen necesaria la modificación de las actuales tarifas, como ser: 1.- El crecimiento poblacional que experimenta la ciudad de Tegucigalpa, ha resultado una mayor demanda en el administro público potable; y, 2.- La proyección de la institución en el sentido de optimizar la población de esta ciudad, al suministro del servicio de agua potable con certidumbre de calidad, con pronta operativa y mantenimiento del sistema de alcantarillado uno.

CONSIDERANDO: Que los actuales cobros por estos servicios no comprende los costos en que incurre la institución para cumplir con la operación, mantenimiento, administración y obligaciones financieras de las mismas, como lo es: El Acueducto de Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es competencia del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) la regulación tarifaria mediante el establecimiento de criterios, metodología, procedimientos y formulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que en atención a la ante ley y siguiendo la metodología autorizada por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), este ente regulador procedió a emitir la No Objeción para que el SANAA pueda realizar la modificación de tarifas para el Acueducto de la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que lo anterior, al caso que nos ocupa emitido por la Dirección Legal de la institución, POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 14, 34, 35, 36, 37, 39, 50 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y 31 del Reglamento de la misma Ley, 1, 7, 8, 11 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 231, 232 y 233 de la Ley Constitutiva del SANAA; Oficio -ERSAPS -088-09 de No Objeción, de fecha 30 de marzo del 2009, emitido por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), y lo relacionado Interno de la Junta Directiva. Con respecto a los mismos presentes, que cuyo fondo en el Punto No. 8 del Acta No. 761 de la sesión de fecha 19 de diciembre del 2009, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la MODIFICACIÓN DE TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL ACUEDUCTO TEGUCIGALPA, Y SU CORRESPONDIENTE APLICACIÓN A PARTIR DE LA FACTURACIÓN DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2009, de conformidad a los esquemas tarifarios que forman parte de esta resolución. SEGUNDO: Autorizase señor Gerente de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial de La Gaceta la presente resolución junto con las nuevas tarifas, las que caducaron vigencia a partir de su publicación. PUBLÍQUESE. Dr. Rubén Villeda, Presidente; Ing. Jack Arevalo Fuentes, Secretario.

Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayaguela, municipio del Distrito Central, a las dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ING. JACK AREVALO FUENTES SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA SANAA

SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANAA DEPARTAMENTO COMERCIAL TARIFA APROBADA DICIEMBRE, 2009

CATEGORÍA DOMÉSTICA

RANGO M3/mes (0-20) 21-30 31-40 41-50 51-53 56 más 0-20 21-30 31-40 41-50 51-55 56 más

SEGMENTO 2

0-29 31-40 41-50 51-55

SEGMENTO 3

0-29 31-40 41-50 51-55 56 más

0-20 21-40 41-50 51-55 56 más

CATEGORÍA COMERCIAL

0-20 21-30 31-40 41-50 51 más

CATEGORÍA INDUSTRIAL

0-20 21-40 41-más

CATEGORÍA GOBIERNO

0-20 21-40 41-más

CATEGORÍA PATRONAL Y JUNTAS DE AGUA

CONSUMO AGUA MÍNIMO SEGÚN SEGMENTO Lps./Mes

3.80

98.63

141.60

TARIFA en L./ m3/mes

3.89 3.17 5.25 9.10 12.92 16.11 1.58 4.05 6.18 10.54 13.12 16.97 4.42 5.73 7.37 11.40 14.62 18.24 7.08 8.20 10.85 13.58 16.36 19.12 5.95 7.96 16.12 16.63 22.48 14.98 19.60 29.12 5.90 2.00

COSTO FIJO POR CONEXIÓN

25.30

258.00

1775.00

253.00

190.03

EXENTOS

EJEMPLOS DE CÁLCULO

PARA UN CONSUMO DE 20 m3 en SEGMENTO 1: RANGO DE (6-20) Lps. 1.39 cada m3 L. 31.80 Agua potable 20 m3 x 1., 2.19 = L. 43.80 a 25%= L. 10.95 Alcantarillado sanitario 1 L. 1.50 Crédito fijo por conexión (EXENTOS) L. 6.00 Total a pagar L. 43.25

PARA UN CONSUMO DE 25 m3 en SEGMENTO 2: RANGO DE (21-30) Lps. 4.05 cada m3 L. 10.25 Agua potable 25 m3 x L. 4.05 = L. 101.25 Alcantarillado sanitario L. 43.80 x 25%= L. 29.31 Mantenimiento de medidor L. 1.50 Costo fijo por conexión L. 25.00 Total a pagar L. 153.06

PARA UN CONSUMO DE 35 m3 en SEGMENTO 3: RANGO DE (31-40) Lps. 7.37 cada m3 Agua potable 35 m3 x L. 7.37 = L. 257.95 Alcantarillado sanitario L. 4.-80 x 25%= L. 61.49 Mantenimiento de medidor L. 1.50 Costo fijo por conexión L. 70.00 Total a pagar L. 390.94

PARA UN CONSUMO DE 50 m3 en SEGMENTO 4: RANGO DE (41-50) Lps. 11.58 cada m3 Agua potable 50 m3 x L. 11.58 = L. 579.00 Alcantarillado sanitario L. 679.- x 25%= L. 109.75 Mantenimiento de medidor L. 1.50 Costo fijo por conexión L. 150.00 Total a pagar L. 1,008.25

Nota: Se da en el Valor o facturas mensualmente, adicional al valor el algún se suma en lo siguiente:

  • 1)

    Alcantarillado sanitario se cobra un aumento al 25% sobre el valor de la factura de agua.

  • 2)

    Mantenimiento del medidor: 90 pesos por mes, cuando caitre medidor.

  • 3)

    Costo fijo por conexión, aplicable a cada segmento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 17 de diciembre, 2007.

    29 D.2009