Acuerdo No. 171-2023 — Habilitar horas inhábiles para notificar resoluciones de exoneraciones tributarias
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 171-2023
- Publicación: 10 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,224
Considerandos
Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta delaRepúblicaycuidardesuejecución.
Que el día de hoy 02 de mayo del presente año vence el plazo para que los obligados tributarios presenten la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y conexos, correspondiente al periodo fiscal 2022 y siendo que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), la cual depende de esta Secretaría de Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo21del Código Tributario es el ente responsable de emitir resoluciones de exoneración de impuestos a los contribuyentes que de conformidad a la ley gozan de estos beneficios fiscales, es urgente habilitar horas inhábiles para notificar los actos administrativos relacionados con dichos beneficios.
Que el Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016, establece en el artículo 14 numeral 2, lo siguiente: “…2) En los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente y en casos particulares, de conformidad con el procedimiento contenido en este Código…”.
Que la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo, establece en su artículo 46 primer párrafo, lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente…”. Asimismo, en su artículo 47, primer párrafo dispone: “…Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas...”.
Articulos
Habilitar las horas inhábiles, a partir de las cuatro (4:00) de la tarde hasta las nueve (9:00) de la noche, el día dos (02) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), para notificar resoluciones de exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta y conexos, de forma personal o mediante correo electrónico, que emita la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en Tegucigalpa y San Pedro Sula (Región Noroccidental).
Hacer las transcripciones de Ley.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL