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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 julio 2026Edición No. 37,194

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2026 — Autorización de apertura de contingente arancelario de frijol rojo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

  4. 4.

    Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país.

  5. 5.

    Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del frijol, complementando la producción nacional de dicho rubro.

  6. 6.

    Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.

  7. 7.

    Que debido al alza del precio del frijol en el mercado nacional y previniendo una escases de este grano en el país, debido a los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, que impactará al Corredor Seco, Valle, Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, La Paz y parcialmente el Departamento Comayagua, afectando zonas productivas de frijol, situación que puede crear distorsiones en el abastecimiento de este grano y aumentar aún más el precio; se considera necesario importar inicialmente cierta cantidad de frijol, para poder reducir el precio actual del frijol.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

  9. 9.

    Que la apertura de un contingente arancelario de frijol, tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios.

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Acuerdo

Acuerdo No. 400-2026 — Nombramiento de Comisario del Consejo Directivo del BANHPROVI

  1. 1.

    Que el artículo 245 numeral 5 de la Constitución de la República señala que corresponde al Presidente de la República nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 11 establece lo siguiente: “Son órganos del BANHPROVI: 1) La Asamblea de Gobernadores; 2) El Consejo Directivo; 3) La Presidencia Ejecutiva; y, El Comisario”.

  3. 3.

    Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 30 establece lo siguiente: “El Comisario es el responsable de velar por el cumplimiento del marco jurídico aplicable al BANHPROVI, en función de los intereses del Estado y de los usuarios. También vigilará la correcta ejecución de las políticas y mandatos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo. Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente. S e r á n o m b r a d o p o r e l Presidente de la República por un periodo de cuatro (4) años, de una terna de candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ley. Las funciones del Comisario, que no serán a tiempo completo, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio, y por la normativa que al efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.

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Acuerdo

Acuerdo No. 3607-2026 — Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Secretaría de Salud de Honduras, conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública y al Código de Salud, es la autoridad rectora, normativa y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, con la responsabilidad de desarrollar políticas, estrategias y programas que aseguren la protección y promoción de la salud de toda la población.

  2. 2.

    Que el artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de la Secretaría Estado de organizar, dirigir y regular los servicios de salud; y que el artículo 149 dispone que de Estado en el Despacho de Salud es la entidad responsable de coordinar las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados que integran el sector salud.

  3. 3.

    Que el fortalecimiento de las competencias técnicas, científicas y humanísticas del personal sanitario es condición indispensable para garantizar servicios de salud de calidad, accesibles y equitativos en todo el territorio nacional.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Salud mantiene convenios y acuerdos de cooperación con las universidades nacionales, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Universidades extranjeras, orientados a la formación de recursos humanos especializados en áreas prioritarias para el país.

  5. 5.

    Que el artículo 245 numeral 11 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo para emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  6. 6.

    Que en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  7. 7.

    Que en fecha 09 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento Interno de Becas mediante Acuerdo - No. 5272, no obstante, es imperativo establecer criterios técnicos, administrativos y éticos actualizados que regulen de manera transparente la asignación, seguimiento, evaluación y retorno social de las becas, asegurando un uso eficiente y equitativo de los recursos públicos y de cooperación internacional.

  8. 8.

    Que la Secretaría de Salud, en el ejercicio de su rectoría y en cumplimiento de su misión institucional, debe emitir el presente Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, con el fin de garantizar la formación continua y la profesionalización del talento humano sanitario, asegurando su contribución efectiva al fortalecimiento del sistema nacional de salud.

Articulo 1

La presente disposición tiene por objeto regular el otorgamiento, administración, condiciones, derechos, obligaciones y seguimiento en relación con las becas dirigidas al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tanto en áreas clínicas como no clínicas, con el fin de fortalecer las capacidades del Recurso Humano, contribuir al desarrollo institucional y mejorar la calidad de los servicios de salud brindados a la población. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 2

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria para todo el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que aspire, sea beneficiario o participe en los procesos relacionados con becas de formación en áreas clínica o no clínicas, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, serán aplicables a las dependencias responsables de la gestión, evaluación, aprobación y seguimiento de dichas becas.

Articulo 3

Inclusión del personal por contrato e interinato en el Programa de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el ámbito Clínicos y no Clínicos. El personal bajo las modalidades de contrato e interinato que presten sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud podrá ser considerado como elegible para participar en el Programa de becas de estudios de posgrados, tanto en el ámbito clínico como no clínico. La aprobación final de las solicitudes presentadas por este personal corresponderá a la Máxima Autoridad de la Secretaría, quien resolverá con base a la disponibilidad presupuestaria, las necesidades institucionales y la pertinencia del programa de formación solicitado. La inclusión del personal por contrato e interinato en este Programa no genera derechos adquiridos, quedando condicionada a la autorización expresa en cada caso particular.

Articulo 4

Regulación mediante Convenios de Cooperación y Cartas de Entendimiento. La formación del recurso humano en salud, en el marco de los programas de estudios de posgrados, diplomados, regulados por el presente Reglamento, se regirá obligatoriamente por los convenios de cooperación, convenios interinstitucionales, cartas de entendimiento, memorandos de cooperación o cualquier otro instrumento jurídico-administrativo suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con Instituciones formadoras nacionales o extranjeras, organismos de cooperación internacional, entidades gubernamentales, asociaciones académicas o cualquier otra organización vinculada a la formación del talento humano en salud. Todo programa de formación que involucre recursos humanos de la Secretaría de Salud deberá desarrollarse en estricto apego a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a los términos, condiciones, compromisos, obligaciones, mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas contenidos en los instrumentos de cooperación vigentes. Asimismo, los convenios de cooperación, acuerdos específicos, cartas de entendimiento o cualquier instrumento de naturaleza similar que se suscriban en el futuro con universidades nacionales, universidades extranjeras, organismos internacionales, gobiernos, instituciones académicas, hospitales docentes, centros de investigación o entidades cooperantes, quedarán sujetos de manera obligatoria a las disposiciones del presente Reglamento, sin excepción alguna. Prevaleciendo en todo momento las disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en ejercicio de su función rectora. La suscripción de nuevos instrumentos de cooperación académica o técnica no implicará la creación de regímenes especiales o excepcionales distintos a los establecidos en este Reglamento, debiendo todas las instituciones participantes someterse a las disposiciones aquí contenidas para garantizar la uniformidad, transparencia, legalidad, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de formación del recurso humano en salud. TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III- DEFINICIONES

Articulo 5

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, los términos y frases que se detallan a continuación tendrán el significado que se les asigna en este artículo: a) La Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. b) El Programa: El conjunto de políticas, mecanismos, procedimientos y acciones que regulan la planificación, gestión, asignación, ejecución y seguimiento de becas de formación, posgrado y diplomados, financiadas o gestionadas por la Secretaría de Salud, en el ámbito nacional o internacional. c) El Comité: El órgano colegiado de carácter técnico y deliberativo encargado de la evaluación, priorización, aprobación, seguimiento y evaluación de las becas en el marco del Programa. Estará integrado conforme a las disposiciones de este Reglamento y las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría. d) Becas: Toda ayuda, subsidio o apoyo económico, total o parcial, otorgado o gestionado por la Secretaría de Salud con el propósito de facilitar la formación, actualización, especialización o perfeccionamiento profesional de personas vinculadas al sector salud, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento. e) Candidato: Persona natural con opción de hacerse acreedora de una beca. f) Becario: Persona natural beneficiaria de una beca concedida por la Secretaría de Salud, que asume los derechos, compromisos y obligaciones derivados del otorgamiento, conforme a los términos y condiciones establecidos en los convenios de cooperación y este Reglamento. g) Posgrado: Programas académicos de especialización, maestría o doctorado, clínicos o no clínicos, dirigidos al desarrollo avanzado de competencias profesionales, de gestión, docencia, investigación o liderazgo en salud pública. h) Diplomados: Espacios de formación complementaria, actualización o perfeccionamiento profesional en áreas específicas del conocimiento en salud, con duración variable y reconocimiento académico o institucional por parte de la Secretaría o instituciones acreditadas. i) Empleado: Toda persona con relación laboral activa con la Secretaría de Salud. j) Instituciones Formadoras: Universidades nacionales o extranjeras, asociaciones acreditadas con las cuales la Secretaría de Salud mantiene convenios o relaciones de cooperación para la formación de recursos humanos en salud. k) Convenios Interinstitucionales: Instrumentos legales de cooperación y coordinación suscritos entre la Secretaría de Salud y universidades, organismos nacionales o internacionales, que establecen los términos y condiciones para el desarrollo conjunto de programas de formación, especialización y fortalecimiento de capacidades en salud. l) Abrogar: se refiere a la acción de abolir, derogar o cancelar una ley, código o reglamento. CAPÍTULO IV - DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 6

El Programa de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es un instrumento para incrementar la formación del personal que presta sus servicios en el área de la salud y de gestión pública, incluye estudios académicos orientados a promover la formación, actualización y especialización del recurso humano en salud, en sus distintos niveles de formación de posgrado y diplomados tanto clínicos y no clínicos. Su ejecución se realiza conforme a los principios de rectoría, equidad, mérito, transparencia, eficiencia, integridad, calidad, participación, responsabilidad, sostenibilidad y retorno social, asegurando la distribución justa de oportunidades de formación en las áreas prioritarias definidas por La Secretaría. El Programa comprende la planificación, gestión, asignación, financiamiento y seguimiento de becas, tanto nacionales como internacionales, para estudios en instituciones públicas, privadas o de cooperación, bajo las modalidades de becas integrales, parciales o de apoyo complementario, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V – OBJETIVOS

Articulo 7

Objetivo General: Impulsar el desarrollo de recursos humanos competentes, éticos y comprometidos con el servicio público, contribuyendo al acceso y cobertura universal de la salud para fortalecer el sistema nacional de salud.

Articulo 8

Los objetivos específicos del programa son: a) Fomentar la formación de posgrado en áreas prioritarias para el sistema de salud. b) Promover la equidad territorial y de género en el acceso a oportunidades de formación. c) Garantizar la vinculación entre la capacitación recibida y las necesidades institucionales. d) Optimizar el uso de los recursos financieros nacionales y de cooperación internacional destinados a becas. e) Fortalecer la investigación, docencia y gestión sanitaria a través de la formación avanzada del personal. f) Asegurar mecanismos de seguimiento, evaluación y retorno del conocimiento adquirido a favor del sistema de salud. CAPÍTULO VI- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 9

Estructura organizativa. El Programa de Becas de la Secretaría de Salud estará organizado bajo una estructura de gobernanza compuesta por: a) un Comité Ejecutivo Estratégico, con carácter deliberativo, de planificación y decisión. Este Comité Ejecutivo Estratégico funcionará de manera coordinada bajo los lineamientos establecidos por el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 10

Integración. El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas estará integrado por los siguientes miembros: a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud, quien lo presidirá. b) El Director General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud (DGDRH). c) Director General de Redes Integradas de Servicios de Salud. d) Secretario General. e) Gerente administrativo f) Subgerencia de Recursos Humanos

Articulo 11

Atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Estratégico. El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Definir los lineamientos y criterios técnicos para la asignación, seguimiento y evaluación de las becas. b) Aprobar los planes anuales de formación del Programa de Becas, conforme a las prioridades de la Secretaría y el Plan Nacional de Salud. c) Establecer las áreas prioritarias de formación de posgrado según las necesidades institucionales y territoriales. d) Aprobar o denegar solicitudes de becas nacionales o internacionales, en base a las evaluaciones técnicas del Comité Ejecutivo Estratégico. e) Elaborar y supervisar el cumplimiento de los convenios y acuerdos interinstitucionales vinculados a la formación de personal en salud. f) Aprobar los informes de avance, ejecución presupuestaria y evaluación elaborados por el Comité Ejecutivo Estratégico. g) Resolver casos especiales o no previstos y emitir recomendaciones para la mejora continua del Programa. h) Proponer al Secretario de Salud, las reformas o actualizaciones al presente Reglamento.

Articulo 12

Sesiones del Comité. El Comité Ejecutivo Estratégico podrá reunirse de forma ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Coordinador o por la mayoría simple de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y se dejarán asentadas en acta firmada por todos los miembros presentes. El quorum se considerará constituido con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros titulares.

Articulo 13

La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, revisar y registrar las solicitudes de becas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Preparar los expedientes técnicos y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo Estratégico sobre la elegibilidad y priorización de candidatos. c) Elaborar la propuesta del plan anual de formación y presupuesto del Programa, en coordinación con la UPEG y las dependencias competentes. d) Llevar el registro actualizado de becarios, candidatos, instituciones formadoras y convenios activos. e) Monitorear el avance académico y administrativo de los becarios, así como su retorno institucional. f) Recopilar y presentar informes de ejecución física y financiera al Comité Ejecutivo Estratégico y a las autoridades de la Secretaría. g) Gestionar la comunicación con universidades, organismos cooperantes y oficinas internacionales sobre procesos de becas. h) Proponer al Comité medidas de mejora continua, basadas en los resultados del seguimiento y evaluación. i) Velar por la transparencia, archivo y conservación de la documentación del Programa de Becas.

Articulo 14

La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud actuará como órgano de enlace operativo entre la Secretaría de Salud, las instituciones formadoras nacionales e internacionales, y los organismos cooperantes, asegurando la aplicación uniforme de los criterios del presente Reglamento.

Articulo 15

El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas definirá de manera bianual las prioridades de formación objeto del Programa, con base en el Diagnóstico Nacional de Recursos Humanos en Salud (RHUS), el perfil epidemiológico del país, las brechas de cobertura de servicios, las demandas institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional de Salud, de RHUS y el Plan Estratégico Institucional de la Secretaría de Salud. Dichas prioridades deberán ser formuladas mediante un Informe Bianual de Prioridades de Formación, elaborado por la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud y aprobado por el Comité Ejecutivo Estratégico.

Articulo 16

El Comité Ejecutivo Estratégico realizará una evaluación integral del Programa de Becas de forma anual, con el propósito de medir su eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad en relación con los objetivos institucionales de la Secretaría de Salud. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud llevará a cabo el seguimiento académico, administrativo y profesional de cada becario, desde la adjudicación de la beca hasta su reinserción laboral o retorno institucional. CAPÍTULO VII. CATEGORÍAS DE BECAS

Articulo 17

Las becas reguladas por el presente Reglamento se clasifican atendiendo a su destino, nivel formativo, fuente de financiamiento, tipo de cobertura y duración, conforme a los criterios siguientes: a) Según el destino: Becas Nacionales: Aquellas que se otorgan para estudios, prácticas o programas de formación realizados dentro del territorio nacional, en instituciones públicas, privadas o mixtas debidamente seleccionadas por la Secretaría de Salud. Becas Internacionales: Aquellas que se conceden para estudios o pasantías fuera del territorio nacional, en instituciones extranjeras o regionales con las cuales la Secretaría de Salud suscriba convenios, programas de cooperación o alianzas académicas. b) Según el nivel de formación: Becas de Posgrado: Orientadas a la especialización, maestría, doctorado o programas equivalentes, en áreas clínicas o no clínicas, priorizadas por la Secretaría. Becas de Diplomados: Concedidas para formación continua, actualización o fortalecimiento de competencias específicas, con duración menor de un año y mayor de 6 meses, vinculadas a funciones institucionales o emergentes del sistema de salud. c) Según la fuente de financiamiento: Becas Institucionales: Financiadas directamente con fondos nacionales de la Secretaría de Salud, asignados al Programa de Becas o a proyectos específicos de fortalecimiento del recurso humano. Becas de Cooperación: Financiadas total o parcialmente por organismos internacionales, agencias de cooperación, gobiernos extranjeros o fundaciones aliadas. Becas Mixtas: Cofinanciadas entre la Secretaría de Salud y una o más instituciones cooperantes, conforme a convenios interinstitucionales vigentes. d) Según el tipo de cobertura: Becas Integrales: Aquellas que cubren el costo total del programa académico, incluyendo matrícula, colegiatura, seguro médico, y estipendio para materiales, manutención y transporte, según corresponda. Becas Parciales: Aquellas que cubren uno o varios componentes del programa académico (por ejemplo, matrícula, pas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Reglamento de Becas y Posgrados de la Secretaría de Salud

Articulo 18

Cada año, el Comité deberá remitir a las Universidades Nacionales, las necesidades de formación de posgrados clínicos según la oferta nacional vigente, a partir de esta, se debe de establecer en los convenios que las universidades formarán según las necesidades de la SESAL para ser considerados para el programa de becas y se deberá de fortalecer la capacidad hospitalaria nacional para que puedan albergar programas de posgrados de alta calidad.

Articulo 19

En el marco de las competencias académicas y administrativas de cada institución de educación superior, los candidatos a becas de posgrado serán preseleccionados por las universidades, conforme a las Bases y al Reglamento General de Estudios de Posgrado aplicables en cada caso. Una vez concluido el proceso de preselección, las universidades deberán remitir a la Secretaría de Salud (SESAL) los listados completos de los aspirantes que hayan superado los criterios académicos y de admisión establecidos. La remisión de los listados deberá realizarse a más tardar en el mes de noviembre del año anterior al inicio del programa académico, con el fin de garantizar la planificación oportuna, la asignación presupuestaria y la adecuada coordinación interinstitucional. Este proceso se desarrollará en observancia de los convenios de cooperación o coordinación suscritos entre la SESAL y las instituciones formadoras, asegurando la transparencia, equidad y coherencia con las prioridades nacionales de formación de recursos humanos en salud.

Articulo 20

Elegibilidad y Selección. Los candidatos para la asignación de una beca de posgrado deberán ser seleccionados con base a mérito académico y necesidades del sistema de salud.

Articulo 21

Requisitos de elegibilidad para becas nacionales. Para optar a una beca nacional de posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser ciudadano hondureño. b) Profesionales de la salud con plaza laboral vigente en la Secretaría de la Salud. c) Poseer título universitario en un área vinculada con la salud. d) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años. e) No haber sido sancionado administrativa ni éticamente por la SESAL. f) Lugar de origen y/o residencia del candidato(a). g) Presentar solvencia del colegio profesional al que pertenece. h) Presentar constancia de antecedentes penales y policiales, los cuales deberán acreditar que no posee antecedentes.

Articulo 22

Compromiso del Becario. Todos los becarios deben firmar un acuerdo compromiso de beca, de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibido durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor. Las cláusulas y condiciones del acuerdo compromiso serán detalladas en la misma, y será un anexo al expediente del estudiante. Dicha disponibilidad estará sujeta al presupuesto aprobado para cada año fiscal y de espacios físicos en el sistema público. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS DE POSTGRADO NACIONAL

Articulo 23

Derechos del Becario a. Recibir un estipendio beca mensual, por medio de las transferencias que realiza la SESAL. b. Ser beneficiario del régimen del seguro de atención a la salud y el régimen del seguro de riesgos profesionales. c. Ser tratados con respeto y dignidad en todas las interacciones y actividades relacionadas con su formación, promoviendo un ambiente de estudio y trabajo libre de discriminación, acoso o cualquier forma de abuso. d. Participar en seminarios, conferencias, y talleres de capacitación que sean parte de su formación académica, así como recibir formación en habilidades blandas y liderazgo que apoyen su desarrollo profesional integral. e. Recibir según disponibilidad, alimentación por parte del hospital donde desempeña sus labores. f. Utilizar áreas de descanso del hospital según la designación acordada entre el Hospital y la UNAH. g. Utilizar insumos, equipos y herramientas destinados a procedimientos y atenciones asociadas a su área de desarrollo profesional y servicio asistencial asignado.

Articulo 24

Obligaciones del Becario a. Cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la SESAL, la UNAH y el programa de posgrado. b. Los becarios deben mantener un rendimiento académico mínimo del 75% en su nota final de cada asignatura. La reprobación acarrea suspensión inmediata y definitiva de la beca sin posibilidad de reintegrarse al programa de becas en el futuro. c. Participar activamente en las actividades académicas y clínicas que formen parte de su plan de estudios, incluyendo clases, rotaciones prácticas, conferencias, seminarios y otras actividades programadas. d. Asistir y colaborar en actividades organizadas por la SESAL o la UNAH que contribuyan a su formación profesional y a los objetivos del sistema de salud pública. e. Presentar reportes semestrales de rendimiento académico a la SESAL, con documentación oficial emitida por la UNAH o la institución educativa correspondiente. f. Utilizar de manera responsable y exclusiva los recursos clínicos y financieros proporcionados por la SESAL, garantizando su buen uso y cuidado. g. Abstenerse de utilizar los recursos asignados para actividades no relacionadas con su formación profesional. h. Cumplir con todas las normas internas de la SESAL y las universidades donde se realicen actividades académicas y clínicas. i. Respetar los horarios, reglamentos y códigos de conducta establecidos por las instituciones participantes. j. Actuar con profesionalismo, ética y compromiso durante su formación, tanto en el ámbito académico como en las actividades clínicas. k. Abstenerse de conductas que puedan desacreditar a la SESAL o el programa de becas. l. Notificar de inmediato a la SESAL cualquier dificultad administrativa o personal que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones. m. No abandonar el programa de estudios sin una justificación válida y sin la aprobación previa de la SESAL, excepto por causas de fuerza mayor debidamente documentadas. n. En caso de abandono injustificado, aceptar las sanciones establecidas, incluyendo la devolución de los fondos invertidos. o. Desarrollar sus trabajos de investigación con base a las líneas prioritarias de investigación e innovación de la SESAL. CAPÍTULO IX– BECAS DE POSGRADOS INTERNACIONALES

Articulo 25

Objeto y finalidad. El presente capítulo regula la planificación, asignación, administración y seguimiento de las becas internacionales de posgrado otorgadas o gestionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con el propósito de fortalecer las competencias técnicas, clínicas, científicas y de gestión del talento humano en salud, en áreas estratégicas para el país. Estas becas constituyen un instrumento de cooperación internacional y fortalecimiento institucional, orientado al desarrollo de capacidades nacionales y al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Salud, el Plan Estratégico Institucional y la Política Nacional de Recursos Humanos en Salud.

Articulo 26

Coordinación y gestión interinstitucional. La ejecución de las becas internacionales se realizará en coordinación con: a) La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano (DGDRH) como ente técnico-administrativo responsable. b) La Unidad de Cooperación Externa de la SESAL, será la encargada de la comunicación con organismos cooperantes, embajadas, universidades y agencias internacionales. c) El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, que definirá las prioridades temáticas y validará las postulaciones finales. Las gestiones deberán realizarse conforme a los convenios de cooperación suscritos por la SESAL con gobiernos, agencias bilaterales, organismos multilaterales, fundaciones o universidades extranjeras.

Articulo 27

Priorización de áreas de formación internacional. El Comité Ejecutivo Estratégico determinará anualmente, o cuando las convocatorias lo exijan, las áreas de formación que serán priorizadas para becas internacionales, tomando en cuenta: a) El diagnóstico de brechas del recurso humano en salud (RHUS). b) El perfil epidemiológico nacional y regional. c) Las líneas de investigación e innovación definidas por la SESAL. d) Las oportunidades de cooperación disponibles. e) Las áreas no cubiertas por la oferta nacional de posgrados.

Articulo 28

Requisitos de elegibilidad para becas internacionales. Para optar a una beca internacional de posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser ciudadano hondureño. b) Poseer título universitario en un área vinculada con la salud. c) Tener dominio comprobado del idioma exigido por la institución receptora. d) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años. e) No haber sido sancionado administrativa ni éticamente por la SESAL. f) Comprometerse por escrito a retornar al país y prestar servicios en el sistema público de salud por un período equivalente al doble de la duración de la beca. g) Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en la convocatoria específica del cooperante o convenio aplicable. h) Lugar de origen y/o residencia del candidato(a). i) Presentar solvencia del colegio profesional al que pertenece. j) Presentar constancia de Antecedentes Penales y Policiales, los cuales deberán acreditar que no posee antecedentes. k) Presentar pasaporte vigente

Articulo 29

El proceso de nominación y selección. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano elaborará las bases de la convocatoria de becas de posgrados internacionales en salud, se realizará una convocatoria anual de manera ordinaria y de manera extraordinaria de existir fuentes de financiamiento especiales o específicas. El Comité Ejecutivo Estratégico aprobará las bases y el calendario contenido en las mismas. Las postulaciones serán evaluadas con base en mérito académico, necesidades institucionales y criterios de equidad establecidos en las bases, se deberán priorizar los empleados del sistema público de salud en las mismas. La SESAL enviará las nominaciones oficiales a los organismos o universidades correspondientes, siguiendo los plazos y formatos establecidos por cada programa de cooperación. La decisión final corresponderá a la entidad cooperante o institución anfitriona, sin perjuicio de la validación institucional de la SESAL.

Articulo 30

Financiamiento y modalidades. Las becas internacionales podrán ser: a) Integrales: Cubren matrícula, colegiatura, manutención, transporte, seguro médico y otros gastos relacionados. b) Parciales: Cubren uno o varios componentes, complementándose con fondos de la SESAL o del beneficiario. c) Mixtas: Cofinanciadas entre la SESAL y organismos cooperantes, según los convenios respectivos.

Articulo 31

Compromiso de retorno y vinculación institucional. Todo becario internacional deberá firmar un Acuerdo Compromiso/Cumplimiento de Compromiso de Retorno y Servicio, que lo obliga a reintegrarse al sistema nacional de salud por un período equivalente al doble de la duración de la beca. El incumplimiento de este compromiso por parte del becario podrá derivar en la devolución parcial o total de los fondos públicos invertidos y en la inhabilitación para futuras convocatorias. A su regreso, la SESAL garantizará procesos de reincorporación laboral en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos y las dependencias competentes.

Articulo 32

Seguimiento académico y evaluación. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano será responsable de: a) Mantener comunicación permanente y efectiva con las instituciones receptoras y con el cooperante para el seguimiento de los procesos administrativos. b) Dar seguimiento al desempeño académico de los becarios mediante informes semestrales. c) Promover mecanismos de mejora continua en los procesos de seguimiento académico, en coordinación con la instituciones formadoras y cooperantes d) Gestionar y resguardar la documentación académica y administrativa relacionada con los becarios, asegurando su actualización y transparencia.

Articulo 33

Derechos y obligaciones de los becarios internacionales. Los becarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento para los becarios nacionales, en lo que sea aplicable, además de: a) Cumplir con la normativa migratoria, académica y de conducta del país anfitrión. b) Representar dignamente a la República de Honduras y a la SESAL. c) Mantener comunicación permanente con la Secretaría durante su formación. d) Presentar, al concluir sus estudios, una propuesta de aplicación del conocimiento adquirido al sistema nacional de salud.

Articulo 34

Difusión, aprovechamiento y transferencia del conocimiento. La SESAL promoverá mecanismos para que los becarios internacionales, al retornar, difundan y transfieran el conocimiento adquirido, mediante conferencias, tutorías, proyectos de investigación, docencia o asesorías técnicas. Los hospitales, direcciones regionales y unidades técnicas deberán facilitar espacios para la aplicación de dichas competencias, contribuyendo a la innovación, docencia y mejora continua de los servicios públicos de salud.

Articulo 35

Becas para empleados que gestionen cupos por cuenta propia. La Secretaría de Salud podrá otorgar becas institucionales o complementarias a empleados públicos del sector salud que gestionen por cuenta propia su admisión y cupo en programas de posgrado internacional pertenecientes a las áreas de especialización priorizadas por la SESAL, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1) Hayan sido formalmente aceptados por una institución académica reconocida o avalada por la SESAL o por un organismo cooperante. 2) Presenten documentación oficial de admisión, plan de estudios y carta de aceptación emitida por la universidad o centro formador. 3) El programa o especialidad coincida con las prioridades de formación definidas en el Diagnóstico Nacional de Recursos Humanos en Salud (RHUS) y las políticas institucionales vigentes. 4) El interesado sea empleado activo de la Secretaría de Salud, con evaluación de desempeño satisfactoria y al menos dos (2) años de servicio continuo. 5) Asuma los compromisos de retorno y servicio público establecidos para todo becario del programa, conforme al artículo 64 del presente Reglamento. 6) Exista disponibilidad presupuestaria o de cooperación que permita financiar total o parcialmente la beca. El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa evaluará cada solicitud individualmente, determinando la modalidad de apoyo financiero —integral, parcial o mixta— y las condiciones administrativas correspondientes. Estas becas se considerarán de carácter institucional, aunque el cupo haya sido gestionado por iniciativa del propio interesado, y estarán sujetas a los mismos mecanismos de seguimiento, control y rendición de cuentas que las demás becas del Programa. CAPÍTULO X. BECAS DE POSGRADOS NO CLÍNICOS Y DIPLOMADOS NACIONALES

Articulo 36

Objeto del capítulo. El presente capítulo regula las becas otorgadas por la Secretaría de Salud (SESAL) o cooperantes externos para estudios de posgrado no clínico y diplomados en universidades nacionales, destinadas al fortalecimiento de las competencias técnicas, de gestión, docencia, investigación e innovación del talento humano institucional. Estas becas tienen como propósito elevar la capacidad técnica, analítica, administrativa, de gestión, científica y tecnológica del personal del sistema de salud, contribuyendo a la mejora de la planificación, la calidad de los servicios, la gobernanza y la toma de decisiones basada en evidencia.

Articulo 37

Naturaleza y alcance. Las becas de posgrado no clínico se enmarcan en los convenios de cooperación académica que la Secretaría de Salud suscriba con las Universidades públicas y privadas nacionales, conforme a las disposiciones presupuestarias, las necesidades institucionales y las políticas de desarrollo del recurso humano. Podrán incluir programas en áreas como: Salud pública, epidemiología, gerencia, gestión hospitalaria, economía de la salud, administración pública, bioética, informática en salud, políticas sanitarias, innovación y otras disciplinas de apoyo estratégico al sistema nacional de salud que defina el Comité.

Articulo 38

Planificación y determinación de cupos. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano (DGDRH), definirá cada dos años las necesidades de formación en posgrados no clínicos, estableciendo: a) Las áreas prioritarias de formación según el diagnóstico del recurso humano (RHUS), las brechas institucionales y el perfil epidemiológico nacional. b) El número de cupos disponibles por programa y universidad, en función de la capacidad presupuestaria y de oferta académica. c) Los mecanismos de selección, seguimiento y evaluación de los becarios. Las universidades nacionales podrán presentar sus propuestas académicas a la SESAL durante el primer semestre de cada año, para su análisis técnico y eventual inclusión en los convenios de cooperación.

Articulo 39

Convenios con universidades nacionales. La Secretaría de Salud podrá celebrar convenios marco y específicos con universidades nacionales acreditadas, públicas o privadas, que ofrezcan programas de posgrado no clínico de alta calidad académica y pertinencia institucional. Los convenios deberán especificar: a) Las obligaciones financieras y académicas de cada parte. b) El número de cupos asignados y los criterios de admisión que deben de primar los empleados(as) de la SESAL. c) Los montos de matrícula anual y mensual que serán cubiertos por la SESAL. d) Los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas académica y presupuestaria. e) La inclusión de líneas de investigación vinculadas con las prioridades de la SESAL.

Articulo 40

Elegibilidad y priorización. Podrán optar a estas becas los empleados activos de la Secretaría de Salud que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con al menos dos (2) años de servicio continuo en la institución. b) Tener evaluación de desempeño satisfactoria. c) Haber sido admitidos en un programa de posgrado no clínico de una universidad con la que exista convenio vigente o que dicho cupo sea gestionado por la Secretaría. d) Presentar visto bueno de su jefe inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos. e) Comprometerse formalmente a permanecer en el servicio público por un período equivalente al doble de la duración de la beca. La priorización se realizará con base en el área de desempeño del candidato, las necesidades institucionales, la equidad territorial y la contribución esperada del programa al fortalecimiento del sistema de salud.

Articulo 41

Financiamiento. Las becas de posgrado no clínico nacional serán financiadas con fondos nacionales o en el marco de los convenios que suscriba la Secretaría de Salud y podrán incluir: a) El pago total o parcial de la matrícula anual del programa. b) El pago total o parcial de las cuotas mensuales durante la duración oficial del programa. El financiamiento se ejecutará mediante transferencias directas a las universidades beneficiarias, conforme a los términos del convenio, y estará sujeto a control, auditoría y rendición de cuentas por parte de la Gerencia Administrativa y Unidad de Auditoría Interna de la SESAL.

Articulo 42

Compromiso y retorno institucional. Todo becario deberá firmar una Carta de Compromiso de Servicio, obligándose a permanecer en el sistema público de salud por un período igual al doble de la duración del programa cursado, aplicando los conocimientos adquiridos en su área laboral o en una unidad asignada por la Secretaría. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la restitución proporcional de los fondos invertidos y a la inhabilitación temporal para futuras convocatorias de becas institucionales.

Articulo 43

Seguimiento y evaluación. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano, será responsable de: a) Dar seguimiento académico y administrativo a los becarios. b) Mantener comunicación con las universidades para monitorear el desempeño de los estudiantes. d) Presentar informes semestrales de avance al Comité Ejecutivo Estratégico.

Articulo 44

Resultados e impacto institucional. La SESAL promoverá la integración de los egresados en redes técnicas, comunidades de práctica y grupos de investigación, como parte del fortalecimiento sostenido del talento humano nacional. CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BECAS DE DIPLOMADO Y POSGRADO NACIONAL E INTERNACIONAL

Articulo 45

La terminación se refiere al fin natural o justificado de la beca, que ocurre cuando el beneficiario completa su programa de estudios o cuando se da una causa válida y prevista en el reglamento. Son causas de terminación: a. Culminación del programa académico de postgrado según el plazo estipulado. b. Renuncia voluntaria del becario, con notificación previa y justificación aceptada por la SESAL (por motivos personales, familiares y de salud). c. Eventos de fuerza mayor que impiden la continuación de los estudios, como enfermedad grave o incapacidad permanente. d. Modificaciones en las condiciones administrativas del programa por acuerdo entre las partes involucradas (SESAL, universidad, becario). Implicaciones de la terminación: a. El becario cumple con sus compromisos y, en caso de culminación exitosa, se reincorpora al sistema de salud pública según lo estipulado en su acuerdo de compromiso/cumplimiento. b. No hay penalización ni obligación de devolver los fondos (salvo casos de renuncia que generen acuerdos específicos). c. Se considera un cierre formal y satisfactorio de la relación entre el becario y la SESAL en el contexto de la beca.

Articulo 46

La revocación se refiere a la decisión unilateral de la SESAL de anular la beca antes de que el beneficiario haya completado el programa de estudios. Esto ocurre debido al incumplimiento de las condiciones o reglamentos establecidos. Es un acto correctivo o sancionador basado en el comportamiento o desempeño del becario. Son causas de revocación: a. Incumplimiento del acuerdo compromiso/ cumplimiento firmado, como negarse a regresar al sistema público de salud. b. Rendimiento académico insuficiente que no alcanza el mínimo requerido para mantener la beca. c. Conducta ética o profesional inapropiada, como plagio, mal uso de recursos, maltrato a pacientes u otros estudiantes o cualquier otra conducta que dañe la imagen de la SESAL. d. Abandono injustificado del programa de estudios. e. Falsificación de documentos o información para obtener o mantener la beca. f. Uso indebido de los recursos financieros o materiales proporcionados por la beca. TÍTULO IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 47

En todas las Regiones Sanitarias y hospitales debe existir un diagnóstico de los recursos humanos existentes y de las necesidades de formación, en base al cual se seleccionarán los candidatos a becas.

Articulo 48

Las ofertas de becas académicas deben enviarse con suficiente tiempo a las Regiones Sanitarias y Hospitales para su difusión y selección oportuna de candidatos.

Articulo 49

No se otorgarán becas para asistencia a cursos, congresos, reuniones o seminarios de interés individual y no institucional.

Articulo 50

Para otorgar la beca, deberá considerarse que el candidato no haya gozado de otra beca de la misma área en un periodo menor de dos años.

Articulo 51

El área de formación debe estar de acuerdo a las funciones que desempeñe el candidato o a su vocación.

Articulo 52

Las becas al exterior se otorgarán solo en áreas prioritarias y cuando no existan posibilidades de formación en el país.

Articulo 53

Suspensión, cancelación y sanciones. Adicional a los estipulados en los capítulos ya descritos, el Comité Ejecutivo Estratégico podrá suspender o cancelar la beca cuando el beneficiario: a) No cumpla con el rendimiento académico mínimo o abandone el programa sin causa justificada. b) Incurra en faltas graves de conducta, deshonestidad o incumplimiento contractual. c) Utilice los fondos para fines distintos a los autorizados. d) Oculte información o presente documentación falsa. La suspensión o cancelación implicará la pérdida de beneficios y la devolución proporcional de los fondos invertidos según lo establecido en los estipendios beca, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales que correspondan.

Articulo 54

Registro y sistema de información de becas. El Comité Ejecutivo Estratégico mantendrá un sistema de información y registro de becas, que consolide datos sobre postulantes, beneficiarios, convenios, financiamiento, seguimiento y retorno institucional. Este sistema deberá permitir la digitalización de expedientes académicos y la generación de reportes periódicos de gestión y resultados.

Articulo 55

Reconocimiento y equivalencias. Los estudios realizados con becas gestionadas por la SESAL o en el marco de convenios internacionales deberán ser reconocidos oficialmente por las autoridades académicas competentes y por la Secretaría de Salud, previa presentación de documentación y validación del cumplimiento del compromiso institucional. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 56

Modificaciones. Este Reglamento puede ser modificado o actualizado por acuerdo ministerial, lo cual debe ser realizado luego de cada proceso de prórroga o entrada en vigencia de nuevo convenio de posgrados.

Articulo 57

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y permanecerá vigente mientras no se estipule lo contrario.

Articulo 58

Interpretación y resolución de controversias. La interpretación del presente Reglamento y la resolución de los casos no previstos corresponderá al Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, en coordinación con la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 59

El presente Reglamento deberá ser socializado con la Secretaría de Salud, las Universidades, IHSS y la Cooperación Externa, según corresponda, una vez oficializado y publicado.

Articulo 60

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan abrogadas todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 5272-1999 y cualquier otro instrumento normativo que se oponga al mismo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los becarios que actualmente se encuentren cursando programas bajo el régimen anterior.

Articulo 61

Los becarios que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren cursando estudios de posgrados o diplomados bajo convenios o programas previos, continuarán rigiéndose por las condiciones establecidas en sus contratos originales hasta finalizar su formación, salvo que voluntariamente soliciten acogerse al nuevo régimen. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DOCTOR JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo

Acuerdo No. 01-2026-CDPC — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 357-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, se creó la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920, de fecha 4 de febrero del 2006, la cual entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, con el propósito de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores; creándose a través de esta ley, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional, administrativa, técnica y financiera en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones.

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 22, de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Dirección Superior está a cargo de la Comisión, la que administra y está integrada por tres (3) Comisionados que constituyen el pleno de la misma. Corresponde a la Comisión adoptar las resoluciones, elaborar los reglamentos y las demás disposiciones pertinentes para asegurar la correcta aplicación de la ley y su Reglamento.

  3. 3.

    Que de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Interno del Funcionamiento del Pleno, el Pleno tendrá dentro de sus funciones aprobar normas y reglamentaciones inherentes al funcionamiento de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).

  4. 4.

    Que en fecha 24 de julio de 2007, el Pleno de Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) emitió el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, el cual fue reformado en fecha 27 de julio del 2016, de acuerdo con Sesión de Pleno No. 002-2016, Punto 7.2, de fecha 12 de enero del 2016.

  5. 5.

    Que se hace necesario actualizar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) actualmente vigente, garantizando el principio de gratuidad en el ejercicio de la función pública, tomando en cuenta que los límites y tarifas vigentes en el reglamento actual adolecen de un desfase frente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la inflación acumulada reportada por el Banco Central. Esto es particularmente gravoso en los rubros de alojamiento y servicios de alimentación de los sectores hotelero y gastronómico.

  6. 6.

    Que el artículo 8 del actual Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, establece en su numeral 5), que la tabla para la asignación de viáticos podrá ser reformada en cualquier tiempo en atención a las circunstancias que hagan necesaria su reforma. Asimismo, podrá ser revisada periódicamente a efecto de adecuarla a las condiciones existentes en la Comisión, en el país y en el exterior; asimismo el articulo 9 sobre Disposiciones Generales, en su numeral 4) establece que el Pleno podrá modificar o derogar sus disposiciones, con el propósito de mantenerlo actualizado para alcanzar los objetivos de su Ley.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Comisión de Disciplina del Poder Ciudadano (CDPC)

Poder Judicial

Articulo 4

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CDPC Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad al siguiente listado y agrupación de funcionarios y empleados de la CDPC: Listado de Funcionarios y Empleados de la CDPC Categoría Comisionados Cat-1 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General y Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4

Articulo 5

DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes: Zonas Dentro del País Fuera del País Zona -1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Tela, Comayagua, Copán Ruinas, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Santa Bárbara, Amapala, Siguatepeque, Yuscarán. Centro América, Belice y Panamá Zona -2 El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés), Villanueva, La Entrada y Yoro América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela), y Las Antillas. Zona -3 Islas de la Bahia (ROATÁN, Utila y Guanaja) y Gracias a Dios Resto del Mundo Zona -4 Resto del País ------- ARTÍCULO 5. DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes:

Articulo 4

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CDPC Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad al siguiente listado y agrupación de funcionarios y empleados de la CDPC: Listado de Funcionarios y Empleados de la CDPC Categoría Comisionados Cat-1 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General y Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4

Articulo 5

DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes: Zonas Dentro del País Fuera del País Zona -1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Tela, Comayagua, Copán Ruinas, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Santa Bárbara, Amapala, Siguatepeque, Yuscarán. Centro América, Belice y Panamá Zona -2 El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés), Villanueva, La Entrada y Yoro América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela), y Las Antillas. Zona -3 Islas de la Bahia (ROATÁN, Utila y Guanaja) y Gracias a Dios Resto del Mundo Zona -4 Resto del País ------- ARTÍCULO 6. DE LA TABLA DE VIÁTICOS. La Comisión aplicara la siguiente tabla para el pago de los viáticos.

Articulo 6

DE LA TABLA DE VIATICOS. La Comisión aplicara la siguiente tabla para el pago de los viáticos. Funcionarios y Empleados comprendidos en la Escala de viáticos Cate gorí a Zonas dentro del país Zonas fuera del país Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona I Zona II Zona III Comisionados Cat-1 L 7,333.00 L 4800.00 $ 600.00 L 3,200.00 $ 600.00 $ 700.00 $ 800.00 Є 700.00 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 L 6 453.04 L 4224.00 $ 450.00 L 2,816.00 $ 450.00 $ 500.00 $ 600.00 Є 525 .00 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General, Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 L.5,573.08 L 3648.00 $ 350.00 L 2,432.00 $ 350.00 $ 450.00 $ 500.00 Є 435 .00 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4 L 4,693.12 L 3,072.00 $ 350.00 L 2,048.00 $ 250.00 $ 300.00 $ 370.00 Є 370.00 Nota: La presente tabla se ha elaborado tomando en cuenta el estudio comparativo con otras Instituciones del Estado de Honduras, así como el costo de vida. Los viáticos en dólares US$ y en euros, se pagarán conforme al artículo 7, numeral 2, último párrafo; y artículo 9 inciso 1.

Articulo 7

PROCEDIMIENTOS 1) Autorización de Viaje, dentro o fuera del país Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS 1) Autorización de Viaje, dentro o fuera del país Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de su superior inmediato, los que serán autorizados en sesión del Pleno de los Comisionados de la CDPC en consulta con la Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos. Cuando un funcionario o empleado viaje en misión oficial y el día de su salida o de su retorno, por la naturaleza del viaje o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se le reconocerán los viáticos conforme a este Reglamento, quedando prohibido aprovechar la misión en estos días para atender asuntos personales o en vías de recreo. Las mismas personas del Pleno de la Comisión que autorizan el viaje, están facultadas para aprobar su ampliación, siempre que la misma sea necesaria para asegurar el resultado de la misión y en consulta previa con la Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos. Sólo con esta aprobación de la ampliación del Pleno de la Comisión, podrá otorgarse los viáticos y otros gastos de viaje correspondientes a dicha ampliación. A efecto que la Dirección Administrativa pueda realizar los trámites que corresponden, toda gestión de viaje dentro y fuera del país se hará por lo menos dentro de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la fecha de efectuarse el viaje, excepto los de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobados y autorizados por el Pleno de la Comisión. 2) Anticipos Una vez aprobado el viaje se harán los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje correspondientes con original y dos copias distribuidas así: Una copia para contabilidad y una copia para el interesado, y un original del interesado para su liquidación. Los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje se computarán desde el momento en que la persona salga de la sede, hasta el momento en que la persona regrese al lugar de origen. La asignación diaria para viáticos se contará por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede de trabajo; y el setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria por fracción de día en que el viajero regrese a su sede permanente. “LA COMISIÓN” reconocerá hasta setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria de viáticos cuando el viajero regrese a su sede permanente el mismo día que salió. “LA COMISIÓN” no reconocerá ningún pago por el tiempo que el viajero haya permanecido fuera de su sede innecesariamente, a juicio del superior inmediato que autorizó la salida. Cuando a un funcionario o empleado se le envía a un curso o a una capacitación fuera de su sede, se pagarán previa aprobación del Pleno de la Comisión, todos los gastos que requiera la Institución que imparte el curso o la capacitación y en cuanto a viáticos se estará sujeto a las tarifas del presente Reglamento, los cuales están referidos a períodos que no excedan de los treinta (30) días únicamente. Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo de viáticos y otros gastos de viaje y el valor al que tiene derecho el viajero a la fecha de dicha interrupción, será reintegrado a “LA COMISIÓN” previo la presentación de las cuentas de gastos. En el caso de viaje terrestre en el que se requiera de vehículo oficial, deberá hacerse arreglos previos con la Dirección Administrativa, a fin de asegurarse la disponibilidad de vehículo según la naturaleza del viaje para la fecha requerida, incluyendo la programación de la gira. Con el fin de cubrir los viáticos y otros gastos de viaje nacionales, estos se acreditarán en Lempiras y para viajar al exterior el cheque equivalente al cambio del día bien sea Dólares Americanos o en Euros si el viaje es a Europa; y serán pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 3) Complemento de Viáticos y Gastos de Viaje por Patrocinios Cuando el funcionario o empleado viaje dentro o fuera del país por cuenta de otro Gobierno, Organismo Internacional, Institución o empresa, y siempre que no sea con el fin de disfrutar de una beca, se le asignarán viáticos de la siguiente manera: a) Cuando se patrocine únicamente el pasaje, por vía aérea o cualquier vía, se le reconocerá el total de los viáticos, según la tabla contenida en el presente Reglamento. b) En Centro América cuando se patrocine el pasaje y los gastos de alimentación, sin que se incluya el hospedaje, se asignará el setenta y cinco por ciento (75%) de los viáticos establecidos en el presente Reglamento. c) En Centro América cuando se patrocine el pasaje, los gastos de hospedaje y la alimentación, se asignará el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos establecidos en el presente Reglamento. d) Para el resto de los países se aplicará el setenta y cinco por ciento (75%) cuando se patrocine el hospedaje, y el 100% cuando solamente se patrocine el pasaje, valor que corresponda según la tabla de viáticos y gastos de viaje del artículo #6 antes mencionado. La Comisión podrá rehusar el reconocimiento del complemento de viáticos y otros gastos de viaje por el tiempo que exceda de lo previsto, cuando por causa justificada o por negligencia atribuida al funcionario o empleado, se haya utilizado tiempo innecesario para el desempeño de la labor encomendada. El funcionario o empleado tampoco tendrá derecho a viáticos y otros gastos de viaje cuando por causas injustificadas o a juicio del Pleno de la Comisión, no cumpla con las tareas que debió realizar o cuando abandone el lugar de trabajo sin la autorización previa del superior inmediato, en cuyo caso será obligatoria el reintegro de los valores recibidos. 4) Otros Trámites Previos al Viaje Para viajes autorizados, el viajero solicitará a la Dirección Administrativa que ordene el boleto aéreo o terrestre, o el alquiler de vehículos, cuando sea aplicable. El viajero debe indicar el itinerario de viaje deseado en la autorización del mismo. 5) Liquidación de Viáticos y de Otros Gastos de Viaje La liquidación de viáticos y de otros gastos de viaje deberá presentarse ante la Dirección Administrativa, la cual debe estar atenta para responder cualquier consulta al respecto. Tiempo para Liquidar El viajero deberá liquidar el anticipo de viaje a más tardar cuatro (4) días hábiles, después de realizado el mismo. Aquellos viajeros que por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cuatro (4) días hábiles del reintegro a sus labores. No se permitirá un viaje adicional, si no se ha liquidado un viaje anterior realizado. El Contador General tendrá la responsabilidad de verificar e informar en forma permanente al personal de su situación en la liquidación de gastos de viajes anteriores. “LA COMISIÓN” adoptará las medidas administrativas que fueran procedentes si no se cumple con esta disposición, que puede llegar a hacer la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. Documentación Requerida para Liquidar Las liquidaciones de los gastos de viaje se harán, adjuntando facturas o comprobantes sin enmiendas, tachaduras, borrones o indicios de alteración, únicamente por los conceptos siguientes: a) Original de la factura de los gastos de hotel donde se hospedó durante la misión debidamente cancelada y sellada en papelería del hotel, con el único fin de verificar que se cumplió con la gira y se permaneció en el lugar o lugares programados los días pagados en concepto de viáticos; b) Copia del boleto aéreo u original del codo del pase de abordaje, original o copia del recibo de pago de los impuestos migratorios de tránsito, turismo y aeroportuarios; c) Copia del pasaje o boleta de pago u original del codo de pase de abordaje del transporte vía terrestre o marítima dentro o fuera del país al y del lugar visitado según sea el caso; d) Original de los gastos de movilización en viajes terrestres dentro del país como ser: Combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones, peaje, etc.; e) Recibo de pago de inscripción en los casos que aplique; f) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial como ser: Los gastos postales y de envío de encomiendas, fotocopias, llamadas telefónicas oficiales, facsímiles y envío de télex, uso de internet, etc. En el caso de gastos para los cuales es difícil obtener comprobantes como ser: Los gastos incurridos en el transporte local en el lugar visitado o en el transporte hacia y de los aeropuertos, debe prevalecer el principio de la austeridad y la honestidad de los funcionarios y empleados, que también serán reconocidos por la Comisión cuando el viajero incurra y detalle los mismos y estén debidamente refrendados con la firma del superior inmediato. Cuando en un viaje se realicen gastos no comprendidos en la Autorización de Viaje y los mismos se consideran justos y razonables, el viajero deberá obtener la aprobación correspondiente de su superior inmediato, quien refrendará con su firma el gasto y se agregará a la liquidación. Todos los funcionarios y empleados, a excepción de los miembros del Pleno de la Comisión, deberán presentar a su superior inmediato un informe resumen, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva y que contendrá como mínimo en los casos que aplique: a) Nombre del lugar(es) visitado(s) b) Propósito del viaje c) Nombre de la Institución visitada d) Nombre y cargo de la persona(s) entrevistada(s) e) Resumen de los resultados obtenidos. f) Nombre y firma del funcionario(s) o empleado(s). Lo anterior no reemplaza la obligación que tiene todo funcionario, empleado o contratista de presentar al superior inmediato, un informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Conciliación de Anticipos de Viáticos y Gastos de Viaje El viajero deberá presentar su propia liquidación en la Forma Adjunta No. 2, y presentarla a la Dirección Administrativa con la aprobación de su superior inmediato, incluyendo toda la documentación requerida y el estado de cuenta por cobrar de la CDPC, en caso de que lo hubiere. Ajustes a Favor de la CDPC Al revisar la liquidación, el Contador General ajustará la misma a los gastos elegibles y notificará el resultado del ajuste al viajero indicando la cantidad y el concepto ajustado. El viajero deberá justificar el gasto o cancelar la cantidad ajustada a favor de la CDPC. Ajustes a Favor del Viajero En los casos que el gasto real supere los anticipos recibidos, el viajero deberá presentar un detalle de las facturas y comprobantes que justifiquen el gasto adicional para que “LA COMISIÓN” proceda a realizar la devolución pertinente si fueran necesarios. La liquidación presentada que arroje un saldo a favor del viajero será revisada y ajustada inmediatamente por el Contador General, y la cancelación al viajero se realizará con prontitud que amerite el proceso para gestionar el pago. ARTÍ CULO 8. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES 1) La persona que presente cuenta de gastos con lo cual pretende justificar un gasto no efectuado o gira no realizada, dará lugar al correspondiente reparo, haciéndose acreedor a las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC. 2) Queda prohibido a los funcionarios, empleados o contratistas, desviarse de la ruta aprobada para atender asuntos personales ajenos al objetivo del viaje, con excepción de aquellos casos en que no implique gasto adicional a la CDPC. 3) Bajo ningún concepto, circunstancia o situación los viáticos o los otros gastos de viaje se utilizarán para reconocer primas, sobresueldos, o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios. El funcionario o autoridad y el empleado que recibiere será responsable por la comisión de tales actos y se les aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente recibidos. 4) Cuando a un funcionario, empleado o contratista de la CDPC se le asigne un vehículo para realizar una misión oficial, deberá asegurarse del adecuado estado del vehículo al inicio de los trabajos y además deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió o informar a la administración de cualquier evento acontecido en perjuicio del vehículo. Se prohíbe a quienes se les asigne un vehículo de la CDPC transportar en el mismo a personas que no están relacionadas con la misión o trabajo a desempeñar. 5) La tabla para la asignación de viáticos consignados en el presente Reglamento podrá ser reformada en cualquier tiempo o atención a las circunstancias que hagan más oneroso el pago y en el exterior, periódicamente al efecto de adecuarla a las condiciones existentes en la Comisión. ARTÍCULO 9. OTRAS DISPOSICIONES 1) Los montos de viáticos y otros gastos de viaje fuera del país se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros de acuerdo al destino, por el tipo de cambio prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabora la respectiva autorización de viáticos y otros gastos de viaje. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. 2) Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que no implique gasto adicional para la Comisión. 3) En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebrarán las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo del transporte local. 4) El Pleno de la CDPC tendrá la facultad de resolver cualquier duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento, asimismo podrá modificar o derogar sus disposiciones, con el propósito de mantenerlo actualizado para alcanzar los objetivos de su Ley. ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Por este acto, se deroga el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje anterior al presente. ARTÍCULO 11. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno de la CDPC. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 24 días del mes de junio del 2026. ANALINA MONTES HAWIT Comisionada Presidente SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA Comisionada Vicepresidente ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE Comisionado Secretario de Pleno La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Inmuebles en El Corpus, Choluteca

Poder Judicial

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLEN, quien actúa en Representación Procesal de los señores DENILSON OSIEL GUILLEN MEJIA y DALILA ISABEL VASQUEZ GUILLEN, ambos mayores de edad, hondureños, con Documentos Nacional de Identificación número 0615-1999-00685 y 0605-2001-00493, con domicilio en el Caserío El Barrero, Aldea Cayanini, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos inmuebles, ambos ubicados en el Caserío El Barrero, Aldea Cayanini, jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, 1) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 03, Áreas 48, Centáreas 38.24, equivalente a 04 Manzanas con 9966.99 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, Tito Lagos; SUR, calle de por medio con: Denilson Osiel Guillen Mejía y Dalila Isabel Vásquez Guillen; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. 2) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 01, Áreas 91, Centáreas 28.20, equivalente a 02 Manzanas con 7434.75 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Denilson Osiel Guillen y Dalila Isabel Vásquez Guillen; SUR, Herederos Rodríguez; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. Estos inmuebles los adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (20) años consecutivos de poseerlos. Choluteca, 25 de marzo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 15 M., 15 J. y 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2025 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00729 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Acuerdo SAR No. 484-2025

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este juzgado la señora KENIA MARYORIE MEZA HERNANDEZ y la Abogada MARCELA AMADOR THEODORE, quien actúa en condición de representante procesal. incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00729, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR No. 484-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firma la sentencia, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a injupemp. Poder. Petición. Se acompañan documentos.- En relación Acuerdo SAR no. 484-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veintiséis, la señora Meisy Mabel Meza Padilla, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 05-2026, en este Despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, emitidos por el Fiscal General de la República y el Tribunal Disciplinario, ambos del Ministerio Público, por no estar ajustados a derecho en las Resoluciones FGR-722-2025, TDI-250-2025 y TDR-247- 2025; asimismo, solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, suspensión del acto impugnado, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento administrativo, habilitación de días y horas inhábiles, pago de indemnización, daños y perjuicios, comunicación subsidiaria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 AVISO DE LICITACIÓN

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Licitación

Licitación No. LPN-UNAG-GC-2026-006 — Adquisición de Reactivos, Equipos y Materiales de Laboratorios para Centros Integrales de Producción

La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Reactivos, Equipos y Materiales de Laboratorios para Centros Integrales de Producción y sus Laboratorios Académicos para el Campus Central y Centros Regionales de la Universidad Nacional de Agricultura, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG- GC-2026-006, “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS, EQUIPOS Y MATERIALES DE LABORATORIOS PARA CENTROS INTEGRALES DE PRODUCCIÓN Y SUS LABORATORIOS ACADÉMICOS PARA EL CAMPUS CENTRAL Y CENTROS REGIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día lunes 29 de junio de 2026, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del lunes 10 de agosto de 2026. Siendo esta la hora límite de la pr

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Licitación

Licitación — Convocatoria de licitación pública - Universidad Nacional de Agricultura

esentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, lunes 29 de junio de 2026 PH.D. ROY DONALD MENJÍVAR BARAHONA RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-7318 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC)

Poder Judicial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2025 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00727 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Acuerdo SAR No. 482-2025

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor BRYAN LEONEL MORAZAN ALMENDAREZ, con número de ingreso 0801-2025-00727, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR NO 482-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a títulos de daños y perjuicios el pago de los salariales dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha la cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia, pagos de los derechos adquiridos, pago de quinquenios pago de ajuste anual, de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales, se alega notificación defectuosa, devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUMPEMP. Poder. Petición. Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 15 J. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-422 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Fundación Bazar del Sábado

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 __________

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Certificación

Certificación No. 2025-7963 — Registro de marca de servicio - ATLANTIS EXPRESS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2025-4537 — Registro de marca de servicio - GELATIAMO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-5868 — Registro de marca de fábrica - ODM (ZHEJIANG ODM TRANSMISSION)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-6197 — Registro de marca de fábrica - BRUZOLIX TUTEUR

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-8208 — Registro de marca de fábrica - CARLOTTA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Certificación

Certificación No. 2025-3349 — Registro de marca de servicio - MI CLARO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-5768 — Registro de marca de servicio - ROATANADIAN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-5259 — Registro de marca de servicio - ATLANTIS VILLAGES

Número de Solicitud: 2025-5259 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTIS VILLAGES Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NICK RAFAEL HERNÁNDEZ MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS VILLAGES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “ATLANTIS VILLAGES”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-5378 — Registro de nombre comercial - ATLANTIS VILLAGES

Número de Solicitud: 2025-5378 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ATLANTIS VILLAGES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NICK RAFAEL HERNANDEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS VILLAGES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ATLANTIS VILLAGES”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial de la empresa es brindar servicios de hospedaje, inmobiliaria, arrendamiento y compra venta de bienes muebles e inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Certificación

Certificación No. 2024-6708 — Registro de marca de fábrica - MILANO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-3981 — Registro de marca de fábrica - ANASAC ARTIC

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-590 — Registro de marca de fábrica - TADANOR NORMON

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Certificación

Certificación No. 2025-91 — Registro de marca de fábrica - ZEQI

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-5864 — Registro de marca de fábrica - ODM (clase 7)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Certificación

Certificación No. 2024-7127 — Registro de nombre comercial - SUNERGY

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-4478 — Registro de marca de fábrica - EDGE

Número de Solicitud: 2024-4478 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en rama o manufacturado; labores del tabaco; puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no destinados a usos médicos); cigarrillos electrónicos; labores del tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol de nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Certificación

Certificación No. 2025-4204 — Registro de marca de servicio - ARM

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2026-2486 — Registro de marca de servicio - TIAN FU

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 202 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término “MÚSICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en forma de transmisión continua (streaming) de música a través de internet y aplicaciones móviles; provisión de música digital no descargable mediante plataformas en línea y aplicaciones móviles; servicios de descarga de música digital a través de internet y aplicaciones móviles; provisión de información sobre música, artistas y eventos musicales en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-3346 — Registro de marca de servicio - CLARO MÚSICA

Número de Solicitud: 2025-3346 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MÚSICA G.-

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Certificación

Certificación No. 2025-3521 — Registro de marca de fábrica - TERBIUM

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Certificación

Certificación No. 2025-4818 — Registro de marca de fábrica - SUKI

Número de Solicitud: 2025-4818 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIÁTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CAPRISA, ZONA SUR, COLONIA EL PEDREGAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SUKI y la apariencia de su etiqueta, no se da protección sobre el signo ®. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ábacos, aceleradores de partículas, acelerómetros, acidímetros, acidímetros para acumuladores/acidímetros para baterías, instrumentos acimutales, acometidas de líneas eléctricas, acopladores [equipos de procesamiento de datos], acopladores acústicos, actinómetros, acumuladores eléctricos, acumuladores eléctricos para vehículos/baterías eléctricas para vehículos, adaptadores eléctricos, aerómetros, agendas electrónicas, instrumentos de agrimensura/instrumentos para I levantamiento de planos, agujas de zafiro para tocadiscos/púas de zafiro para tocadiscos, agujas para brújulas topográficas, alambiques de laboratorio, alambres fusibles, instrumentos de alarma, alarmas acústicas/alarmas sonoras, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alcoholímetros, alfombrillas de ratón, alidadas, almohadillas para cascos auriculares, aparatos de alta frecuencia, altavoces /altoparlantes, altavoces de frecuencias ultrabajas, altímetros, amperimetros, médico aparatos analizadores de aire, aparatos para analizar alimentos, aparatos para analizar gases, dispositivos para analizar, el tamaño de nanopartículas, anemómetros, anilleros, anillos de calibración, anillos inteligentes, ánodos, antenas, anticátodos, dispositivos antiparásitos [electricidad], instalaciones eléctricas antirrobo, aerómetros, [óptica], aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables archivos de música, descargables, armarios de distribución [electricidad], arneses de cableado eléctrico para automóviles/haces de cables eléctricos para automóviles, [hardware], dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés/ vigilabebés auriculares de diadema, auriculares telefónicos, autobombas contra incendios, balanzas, balanzas de precisión, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas balizas luminosas o mecánicas para carreteras, balsas salvavidas, bandejas de laboratorio. barcos-bomba contra incendios, barómetros, básculas [aparatos de pesaje], básculas con calculadora de masa corporal, básculas para cuartos de baño bate fuegos, baterías de ánodos/baterías de alta tensión, baterías de arranque, baterías de cigarrillos electrónicos, betatrones, biochips, bobinas de reactancia [bobinas e impedancia], bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, bolas de seguimiento [periféricos de ordenador] /bolas de desplazamiento [periféricos de ordenador], bolsas especiales para ordenadores portátiles/bolsas especiales para computadoras portátiles, bombas contra incendios bombillas de flash bornes [electricidad], bornes de presión [electricidad], botes salvavidas, botones de timbre, boyas de localización/boyas de referencia, boyas de señalización brazaletes conectados [instrumentos de medición], brazos de tocadiscos brazos extensibles para autofotos [monopies de mano] bridas de identificación para hilos eléctricos, brújulas, buscadores de satélites, cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cadenas de agrimensura, cadenas para gafas/cadenas para anteojos, cajas de acumuladores/cajas de baterías cajas de altavoces/cajas de altoparlantes, cajas de derivación electricidad), cajas de distribución [electricidad], cajas de empalme /cajas de conexión, cajas de Petri, cajas negras [registradores de datos], aritméticas, calibradores, calibres, calibres de roscado, calorímetros, calzado de protección contra los accidentes, las cajas registradoras, cajeros automáticos bancarios, calculadoras de bolsillo, máquinas de calcular/calculadoras máquinas radiaciones y el fuego, cámaras cinematográficas, cámaras de descompresión, cámaras de marcha atrás para vehículos/cámaras de reversa para vehículos, cámaras de vídeo/videocámaras, cámaras fotográficas cámaras termográficas, cambiadiscos periféricos informáticos], dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos/ dispositivos para cambiar púas de tocadiscos, campanas de señalización, cápsulas de salvamento para desastres naturales, carcasas para organizadores personales digitales [PDA], carcasas para tabletas electrónicas, carcasas para teléfonos inteligentes, cartas para soldar, cargadores de pilas y baterías, cargadores para acumuladores eléctricos/cargadores para baterías eléctricas, cargadores para cigarrillos electrónicos, carretes, cartuchos de tinta vacío para impresoras y fotocopiadoras, cartuchos de tener vacío para impresoras y fotocopiadoras, cartuchos de videojuegos, cascos de equitación, cascos de protección cascos de realidad virtual, cascos protectores para deportes, casetes y vídeo, dispositivos catódicos de, protección antioxidante, cátodos, caudalímetros, celdas galvánica/elementos galvánicos, células fotovoltaicas centrifugas de laboratorio/centrifugadoras de laboratorio, cerraduras eléctricas, chalecos antibalas, chalecos de seguridad reflectantes, chalecos salvavidas, chichoneras/cubrecabezas en cuanto cascos de protección, chips [circuitos integrados], chips de ADN, ciclotrones, cintas de vídeo/videocintas, cintas magnéticas, cintas métricas de costura, cintas para grabaciones sonoras, cintas para limpiar cabezales de lectura, cinturones salvavidas, circuitos impresos, circuitos integrados, clientes ligeros [ordenadores], codificadores magnéticos, colectores eléctricos, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, comparadores, compases de corredera de rey, compases de medición, condensadores eléctricos, condensadores ópticos, dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] /pilotos automáticos, conducciones eléctricas, conductores eléctricos, conductos acústicos, conductos eléctricos, conectores [electricidad], aparatos eléctricos de conmutación, conmutadores, conos de tráfico, consolas de distribución [electricidad]. Contactos eléctricos contadores, máquinas para contar y clasificar dinero, contestadores telefónicos/contestadores automáticos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control del franco, aparatos de control remoto aparatos de control térmico/aparatos termorreguladores, aparatos eléctricos de control/ aparatos eléctricos de regulación, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de control de calderas, convertidores eléctricos/conmutatrices, cordones para gafas/cordones para anteojos, cordones para teléfonos celulares/cordones para teléfonos

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 móviles/correas para teléfonos celulares/correas para teléfonos móviles, correderas, aparatos para cortar películas, instrumentos de cosmografía, coyunturas, crisoles/copelas cristal óptico/vidrio óptico, cristales de galena [detectores]. aparatos de cromatografía para laboratorios, cronógrafos aparatos para registrar el tiempo, cuartos oscuros [fotografía], cubetas de lavado [fotografía] cucharas dosificadoras, cuentagotas graduados que no sean para uso médico o doméstico/goteros graduados que no sean para uso médico o doméstico, cuentahilos, cuentakilómetros para vehículos cuentarrevoluciones, densímetros, densitómetros, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, aparatos de destilación para uso científico, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, detectores de metales para uso industrial o militar, detectores de moneda falsa, diafragmas acústica, diafragmas [fotografía], diafragmas para aparatos científicos, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, diapositivas, dibujos animados diccionarios electrónicos de bolsillo máquinas dedictar/dictáfonos, aparatos de difracción [microscopia], anemómetros, diodos electroluminiscentes [ledes], diodos electroluminiscentes de puntos cuánticos [QLED diodos electroluminiscentes: orgánicos IOLED], discos acústicos/discos fonográficos, discos compactos [audio y vídeo], discos magnéticos, discos ópticos, discos ópticos compactos/discos compactos [memorias de sólo lectura], disparadores [fotografía], disquetes, distribuidores de billetes [tickets] /distribuidores de boletos, disyuntores/cortacircuitos, dosificadores/aparatos de dosificación/dosímetros, aparatos e instalaciones para generar rayos X que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos de astronomía, aparatos e instrumentos de física, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos química, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos e instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos ópticos, ecosondas hidrográficas, ecualizadores [aparatos de audio], aparatos electrodinámicos para el control remoto de agujas de ferrocarril aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, electrolizadores, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, dispositivos electrónicos de visualización numérica elementos gráficos descargables para teléfonos móviles, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, emoticonos descargables para teléfonos móviles, empalmes eléctricos/ acoplamientos eléctricos dispositivos eléctricos de encendido a distancia, enchufes hembra/tomacorrientes, enchufes macho/clavija eléctricas, aparatos para enmarcar diapositivas aparatos de enseñanza/aparatos didácticos/aparatos escolares aparatos de enseñanza audiovisual, epidiascopios, dispositivos de equilibrado, ergómetros, escalas de salvamento, escáneres [equipos de procesamiento de datos], escuadras medición, escuadras graduadas escurridores para uso fotográfico, esferómetros, espectrógrafos, espectroscopios, espejos [óptica], espejos de inspección para obras, estaciones de recarga para vehículos eléctricos estaciones meteorológicas digitales estantes de secado [fotografía], aparatos estereoscópicos, estereoscopios, estroboscopios estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches para gafas/ estuches para anteojos, estuches lentes de contacto/estuches para lentillas de contacto, estuches para teléfonos inteligentes, etiquetas electrónicas mercancías, aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de vídeo gramiles, guantes de amianto de protección contra accidentes/ guantes de asbesto de protección con accidentes protección contra los rayos X para uso industrial, hardware, aparatos heliográficos, hidrómetros, higrómetros, hilos de guantes de buceo/guantes de submarinismo, guantes de datos, guantes de protección contra accidentes guantes de cobre aislados, hilos, hilos magnéticos, hilos telefónicos, hilos telegráficos, hologramas, hornos de laboratorio, aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] que no sean para uso médico, imanes, imanes decorativos, impresoras de ordenador/impresoras de computadora, incubadoras para cultivos bacterianos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, indicadores de cantidad, indicadores de gasolina, indicadores de indicadores de velocidad indicadores del nivel de agua, inducidos (electricidad), inductores [electricidad], aparatos de pendiente/clinómetros/ inclinómetros, indicadores de pérdida eléctrica, indicadores de presión, indicadores de temperatura, intercomunicación, interfaces [informática], interfaces de audio, intermediarios [fotografía], interruptores/peras eléctricas, jalones [instrumentos de agrimensura] /paquetes [instrumentos de agrimensura], kits manos libres para teléfonos, [interruptores], inversores [electricidad], aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, lactodensímetros, lactómetros/ pesaleches, láminas protectoras especiales para pantallas de ordenador/ láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, lámparas ópticas/linternas ópticas lámparas para cuartos oscuros [fotografía], lectores [equipos de procesamiento de datos], lectores de casetes/ reproductores de casetes, lectores de códigos de barras, lanzas para mangas de incendio, lápices electrónicos para unidades de visualización, láseres que no sean para uso médico, lectores de discos compactos/ reproductores de discos compactos, lectores o libros electrónicos, lectores ópticos instrumentos con lentes oculares, lentes correctoras [óptica], lentes de aproximación, DVD/reproductores de DVD, lectores de lentes de contacto/lentillas de contacto, lentes ópticas/lentillas ópticas, lentes para gafas/lentes para anteojos, letreros digitales, letreros luminosos, letreros mecánicos, limitadores [electricidad], dispositivos de limpieza para discos acústicos dispositivos de limpieza para discos fonográficos, linternas de señales, linternas mágicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, lonas de salvamento, luces de emergencia no explosivas ni pirotecnias, luces intermitentes [señales luminosas], lupas [óptica], mangas, material para conducciones eléctricas [hilos, cables], mecanismos para aparatos que funcionan monedas, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición/dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de con medición, aparatos para mediciones de precisión aparatos medidores de distancias/ distanciómetros, medidores, medidores de anillos, medidores de presión aparatos para medir el espesor de las pieles, aparatos para medir el espesor del cuero, aparatos para medir la velocidad [fotografía], instrumentos para medir la estatus megáfonos, memorias de ordenador/memorias de computadora, memorias USB/memorias flash, instrumentos meteorológicos, metrónomos, metros [instrumentos de medición], mezcladores de audio, micrófonos, micrómetros/palmeras, microprocesadores, microscopios, microtomos, miras telescópicas de artillera, telescópicas para armas de fuego, mirillas ópticas para puertas, mobiliario especial de laboratorio, módems, monitores [hardware], monitores [programas informáticos] monitores actividad física ponibles, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés/vigilabebés con cámara monitores de visualización de vídeo ponibles, dispositivos para el montaje de películas cinematográficas monturas de gafas/ monturas de anteojos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo] aparatos de navegación por satélite instrumentos de navegación, instrumentos de nivelación, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad, pantallas de amianto para bomberos/pantallas de asbesto para bomberos pantallas de protección facial para obreros, pantallas de proyección, pantallas de vídeo, pantallas fluorescentes pantallas radiológicas para uso industrial, parachispas, pararrayos, parasoles para objetivos fotográficos, parquímetros, partituras electrónicas descargables, pedales wah-wah, películas cinematográficas expuestas películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], películas de rayos X expuestas/ películas radiográficas expuestas, películas expuestas, periféricos informáticos, periscopios, pesabebés/básculas de bebés, pesacartas,

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 máquinas de pesaje, pesas, pies para aparatos fotográficos, pilas eléctricas/ baterías eléctricas, pilas galvánicas, pilas solares / baterías solares, pinzas nasales para submarinistas y nadadores pipetas de laboratorio, pirómetros, pizarras interactivas electrónicas/pizarrones interactivos electrónicos placas para acumuladores eléctricos/placas para baterías, planchetas [instrumentos de agrimensura] planímetros plataformas de software, grabado o descargable, plomadas, plomos de plomada, plomos de sondas/escandallos podómetros/cuentapasos polarímetros, aparatos de procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas informáticos descargables programas informáticos grabados, dispositivos de protección contra los rayos X que no sean para uso médico, dispositivos protección personal contra accidentes, protectores bucales para deportes, protectores de cabeza para deportes. Control de protectores de sobretensión/protectores de sobrevoltaje, protectores dentales, aparatos de proyección, dispositivos para proyectar teclados virtuales, proyectores de diapositivas, instrumentos máquinas para pruebas de materiales, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, punteros electrónicos luminosos, punteros láser de señalización de emergencia, quevedos, radares, aparatos de radio/aparatos de T.S.H., aparatos de radio para vehículos, aparatos de radiobúsqueda, radiografías que no sean para uso médico. Aparatos radiología para uso industrial, aparatos radiotelefónicos, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]. Aparatos radiotelegráficos, rifles electrificados para montar proyectores/rieles electrificados para montar proyectores, ratones [periféricos informáticos], aparatos de rayos X que no sean para uso médico, receptores [audio y vídeo], recipientes de vidrio graduados, rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad/redes salvamento, reductores [electricidad], artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes, refractómetros refractores, aparatos registradores de distancias, aparatos para registrar el tiempo, reglas [instrumentos de medición], reglas cálculo, reglas de cálculo circulares, reglas de carpintero (reglas de corredera), reglas T graduadas, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos / variadores de luz, eléctricos reguladores de velocidad para tocadiscos reguladores de voltaje para vehículos, rejillas para acumuladores eléctricos/rejillas para baterías, relés eléctricos reloj, de arena, relojes de fichar/relojes de control horario relojes inteligentes, reóstatos, reposamuñecas para utilizar con ordenadores/reposamuñecas para utilizar con computadoras, aparatos de reproducción de sonido, reproductores de sonido subacuática, aparatos de respiración que no sean para la respiración artificial, respiradores para filtrar el aire, retortas, portátiles, reproductores multimedia portátiles, resistencias eléctricas,' aparatos de respiración para la natación robots de laboratorio, robots de telepresencia, robots de vigilancia para la seguridad, robots humanoides dotados [balanzas], ropa antibalas, ropa de amianto ignífuga / ropa de asbesto ignífuga, ropa de protección contra el fuego/ ropa inteligencia artificial, robots pedagógicos, rociadores automáticos contra incendios, rodilleras para trabajadores romanas ignífuga, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, ropa especial de laboratorio, sacarímetros, aparatos y dispositivos de salvamento/ aparatos y dispositivos de auxilio, satélites para uso científico aparatos para satinar impresiones fotográficas, aparatos para secar, impresiones fotográficas, aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario, semáforos [dispositivos de señalización], semiconductores, señales de niebla no explosivas, señales deporte, silbatos de señalización, silbatos para perros, simuladores de conducción y control de vehículos, simuladores luminosas o mecánicas, aparatos de señalización naval, sensores piezoeléctricos, sextantes, silbatos de alarma, silbatos de para la formación en reanimación, sirenas, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas Interbloqueadas software [programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable, sondalezas, sondas para uso científico, aparatos máquinas de sondeo, sonómetros, soportes de bobinas eléctricas, soportes especiales para ordenadores portátiles, soportes magnéticos de datos, soportes ópticos de datos, soportes para grabaciones sonoras, soportes de para retortas, máquinas de sumar, tableros de conexión, tableros de control [electricidad], tableros tabletas electrónicas, tablones de anuncios electrónicos tacómetros/taquímetros, tapas de enchufe/tapas de toma de distribución [electricidad], válvulas, máquinas de tarjetas perforadas para oficinas, tarjetas de acceso codificadas, corriente, tapones auditivos para buceo/ tapones auditivos para submarinismo, apones indicadores de presión para tarjetas de circuitos integrados, tarjetas de memoria para máquinas de vídeojuegos, tarjetas magnéticas codificadas tarjetas magnéticas de identificación, taxímetros, teclados de ordenador / teclados de computadora apuntadores, aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas, aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, teléfonos inteligentes [smartphones], aparatos de telefotografía, telégrafos [aparatos], telémetros, telescopios / catalejos, teletipos / teleimpresores, mecanismos que funcionan con monedas para televisores, televisores, temporizadores que no sean artículos de relojería, teodolitos, terminales interactivos con pantalla táctil, termohigrómetros, termómetros que no sean para uso médico, termostatos, termostatos digitales para climatizadores, termostatos para vehículos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tocadiscos, tocadiscos automáticos de previo pago / rocolas, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles / melodías de llamada descargables para teléfonos móviles, tornillos micrométricos para instrumentos ópticos, totalizadores, traductores electrónicos de bolsillo, trajes de buceo / escafandras, trajes de submarinismo, trajes especiales de protección para aviadores, tramas de fotograbado, transformadores eléctricos, transformadores elevadores, transistores [electrónica], aparatos de transmisión de sonido, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos transpondedores, transportadores [instrumentos de medición], aparatos para trasvasar oxígeno, trazadores [plóter]/plóter [trazadores], triángulos de señalización de avería para vehículos, triodos, trípodes para cámaras fotográficas tubos acústicos / bocinas, tubos amplificadores / válvulas amplificadoras, tubos capilares, tubos de buceo, tubos descarga eléctrica que no sean para la iluminación, tubos de Pitot, tubos de rayos X que no sean para uso médico, tubos de vacío [radio], unidades de cinta magnética [informática], urómetros vacuómetros / indicadores de vacío, vallas electrificadas, válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos], válvulas termoiónicas / tubos de cátodo caliente / tubos termoiónicos, varillas de zahorí, variómetros, vasos de cumuladores /vasos de baterías, videoteléfonos, aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, viscosímetros, viseras para cascos, visores fotográficos, voltímetros, máquinas de votación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-3345 — Solicitud de registro de marca de servicio CLARO MÚSICA

Número de Solicitud: 2025-3345 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERICK BAYARDO RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MÚSICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Aviso No. 2026-464 — Solicitud de registro de marca de fábrica HV

Número de Solicitud: 2026-464 Fecha de Presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENRI MAURICIO VASQUEZ CHACON Domicilio: Barrio El Calvario, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, 504 Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN ARMANDO JACOME RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; camisetas; ropa interior; shorts; pantalones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-4841 — Solicitud de registro de marca de fábrica OZONE

Número de Solicitud: 2024-4841 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: CALZADA ROOSEVELT, NÚMERO 8-33, ZONA 3 DEL MUNICIPIO MIXCO, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OZONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos, néctares, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, isotónicas, energizantes y aguas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-1584 — Solicitud de registro de marca de servicio PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL

Número de Solicitud: 2024-1584 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño que son códigos Pantone: bloc 072 C, 354 C, black 6 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado, calefacción y refrigeración en ámbitos residenciales, comerciales e industriales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado y refrigeración para automotores; instalación, limpieza y desinfección de conductos de aire acondicionado y calefacción; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de ventilación; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de temperatura; detección y reparación de fugas en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-2105 — Solicitud de registro de nombre comercial Algo Bonito

Número de Solicitud: 2025-2105 Fecha de Presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominación se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa de ropa nueva para mujer de diversas marcas y calidades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Algo Bonito

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Aviso No. 2025-4156 — Solicitud de registro de marca de servicio ANCHOR LAW

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

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Aviso No. 2024-8171 — Solicitud de registro de marca de fábrica Técura

Número de Solicitud: 2024-8171 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMAYAGÜELA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Técura G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TÉCURA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre "TÉ y CURA" conforme a lo que indica el ejemplar de etiqueta presentado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el dolor de cabeza y productos farmacéuticos descongestionantes nasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______ _______

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Aviso No. 2025-2118 — Solicitud de registro de marca de servicio SIRYI

Número de Solicitud: 2025-2118 Fecha de Presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIRYI, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, CP11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DELMY SUNILDA MURILLO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRYI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa, vestimenta, calzado, carteras, libros escolares, papelería, electrodomésticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-4878 — Solicitud de registro de marca de servicio BOCADELI PEQUE PACK

Número de Solicitud: 2025-4878 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. Domicilio: Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMANUEL SALVADOR RODRIGUEZ AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otortga exclusividad de uso de las palabras "peque pack". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas incluyendo demostración de productos con fines promocionales; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor incluyendo venta al por menor y al por mayor de alimentos y snacks, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 BOCADELI PEQUE PACK

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Aviso No. 2025-7180 — Solicitud de registro de marca de fábrica CALMAX

Número de Solicitud: 2025-7180 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma Cortés., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CALMAX" no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, medicamento para ajustar el ciclo menstrual, analgésico oral, analgésico para uso médico para aliviar el dolor menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1402 — Solicitud de registro de señal de propaganda DOLOFIN AL DOLOR Y GRIPE LE PONE FIN

Número de Solicitud: 2025-1402 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores, 26 calle número 301, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para aliviar el dolor, acetaminofén, aplicaciones en barritas para aliviar el dolor de cabeza, medicamentos para aliviar el dolor. fármacos antivirales contra la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro De La Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 DOLOFIN AL DOLOR Y GRIPE LE PONE FIN

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Aviso No. 2024-5285 — Solicitud de registro de marca de fábrica COCO FIBER ART

Número de Solicitud: 2024-5285 Fecha de Presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THIL SERVICES MULTIPLES (THIL MULTIPLE SERVICES) Domicilio: ANTHONY'S KEY, CALLE PRINCIPAL, SANDY BAY, ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO FIBER ART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-7311 — Solicitud de registro de marca de servicio CRECERH

Numero de Solicitud: 2025-7311 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CRECERH. S DE R.L. Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, BLOQUE T-1, CASA No. 548, Tegucigalpa, Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA TERESA BULNES ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRECERH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CRECERH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación y formación de talento humano. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Aviso No. 2023-7737 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOGIX GPS

Número de Solicitud: 2023-7737 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A. (LOGIX UET) Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA, BULEVARD MIRAFLORES, FRENTE A HONDUTEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOGIX GPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad del término "GPS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de navegación, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026

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Aviso No. 2023-7847 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONTROLADOR DE VELOCIDAD

Número de Solicitud: 2023-7847 Fecha de Presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A (LOGIX UET) Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA, BULEVARD MIRAFLORES, FRENTE A HONDUTEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTROLADOR DE VELOCIDAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de investigación, de medición, de señalización, de detección, de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4474 — Solicitud de registro de marca de fábrica EFICICLINA

Número de Solicitud: 2025-4474 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal de uso humano para patologías dermatológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 EFICICLINA

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-6604 — Solicitud de registro de marca de fábrica PeYa

Número de Solicitud: 2025-6604 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PeYa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-6214 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bio Insumos Nativa

Número de Solicitud: 2025-6214 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Insumos Nativa SpA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ TRICOPHOS

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Aviso No. 2025-7838 — Registro de Marca de Servicio TIKI

Número de Solicitud: 2025-7838 Fecha de presentación: 2025-11-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización y mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de programas informáticos en la esfera de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística, la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y la gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación diseño de índices de información en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-6605 — Registro de Marca de Servicio PeYa

Número de Solicitud: 2025-6605 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PeYa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicios en línea de tiendas minoristas de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios en línea de tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación: supervisión, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

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Aviso No. 2025-8555 — Registro de Marca de Servicio VOCO

Número de Solicitud: 2025-8555 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal; servicios de bar y restaurante; servicios de salón de cócteles; servicios de reserva de hotel; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, exposiciones y eventos de carácter general, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____

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Aviso No. 2024-5826 — Registro de Marca de Fábrica INDUVECA

Número de Solicitud: 2024-5826 Fecha de presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUVECA, S.A. Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 182, Ensanche La Fe, Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUVECA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salamis y plátano, específicamente bocadillos para picadera o snacks; carne; extractos de carne, aves y caza, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2026-892 — Registro de Marca de Fábrica POPY PAPA

Número de Solicitud: 2026-892 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTY & INT'L PREMIUM BRANDS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, Calle 55 Este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPY PAPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POPY PAPA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cunas para bebés, sillas altas para niños y bebés, corrales para bebés (play pen), camas para niños (cama para niños), tronas para niños, andadores para bebés, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____

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Aviso No. 2026-891 — Registro de Marca de Fábrica POPY PAPA (clase 12)

Número de Solicitud: 2026-891 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTY & INT'L PREMIUM BRANDS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, Calle 55 Este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPY PAPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POPY PAPA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches para bebés (carriolas o coches de niño, transporte con ruedas para bebé), asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos, triciclos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

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Aviso No. 2025-8419 — Registro de Marca de Servicio INTERCONTINENTAL

Número de Solicitud: 2025-8419 Fecha de presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inter-Continental Hotels Corporation. Domicilio: Suite 100, 3 Ravinia Drive, Atlanta, Georgia, 30346, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERCONTINENTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, concretamente, servicios de gestión de comunidades de propietarios, servicios de gestión inmobiliaria para comunidades de propietarios, asociaciones de propietarios y edificios de apartamentos, gestión de propiedades en alquiler, arrendamiento y gestión para terceros de comunidades de propietarios residenciales situadas dentro de complejos hoteleros; arrendamiento de apartamentos; gestión de apartamentos; alquiler de apartamentos; servicios de intercambio de tiempo compartido inmobiliario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-2978 — Registro de Marca de Servicio omnibank

Número de Solicitud: 2025-2978 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bankaool, S.A. Institución de Banca Múltiple. Domicilio: Av. del Parque Oriente No. 1035 Col. Centro, Cd. Delicias, Chihuahua, C.P. 33000, México. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98847,748 de fecha l l/l l/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN omnibank G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "omnibank" como un solo término y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; consultoría financiera; corretaje de seguros; consultoría en seguros; consultoría en inversiones; emisión de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-1348 — Registro de Marca de Fábrica ONE+

Número de Solicitud: 2025-1348 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP. Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99049262 de fecha 20/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE+" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso del signo "+" y la palabra ONE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivadores; pulverizadores, limas, limpiadores de suelos, llaves de trinquete, fregadoras de superficies portátiles, pistolas de clavos para marcos, pistolas de clavos para acabados; barredora de escombros eléctrica; barrenas eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; soldadores eléctricos; cortadoras de césped eléctricas; pistolas de engrase eléctricas; pistolas de pegamento eléctricas; compresores eléctricos; cortadoras de césped, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-1352 — Registro de Marca de Fábrica ONE+ (clase 21)

Número de Solicitud: 2025-1352 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP. Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99049262 de fecha 20/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE+" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso del signo "+" y la palabra ONE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas eléctricas para insectos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

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Aviso No. 2024-3891 — Registro de Marca de Servicio Empleando Mentes

Número de Solicitud: 2024-3891 Fecha de presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lutheran World Relief. INC (LWR). Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Calle Alfonso XIII, casa 3025, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Empleando Mentes G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia médica y asesoramiento a jóvenes sobre la salud mental, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. ______

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Aviso No. 2023-2649 — Registro de Marca de Fábrica Vitacilina

Número de Solicitud: 2023-2649 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Compañía Internacional de Comercio, S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable. Domicilio: Monzón 184, Colonia Cerro de la Estrella, Iztapalapa C.P. 09860, CDMX, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vitacilina G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, productos faciales, cremas faciales y corporales, emulsiones corporales, serums y concentrados, mascarillas faciales y corporales, bálsamos labiales, cremas y lociones antiedad; productos de higiene personal, jabones en barra y líquidos, gel de baño y ducha, talcos y polvos corporales, dentífricos (pastas de dientes) y enjuagues bucales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-1439 — Registro de Marca de Servicio ONLY CHICKEN

Número de Solicitud: 2025-1439 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLY CHICKEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra CHIKEN, ni se protegen los demás elementos denominativos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. ______

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Aviso No. 2025-3858 — Registro de Marca de Servicio ONLY CHICKEN

Número de Solicitud: 2025-3858 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLY CHICKEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra CHIKEN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026.

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Aviso No. 2025-4285 — Registro de Marca de Fábrica MARUYAMA

Número de Solicitud: 2025-4285 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARUYAMA U.S., INC. Domicilio: MARUYAMA U.S., INC.3001 REDHAWK DRIVE GRAND PRAIRIE, TEXAS 76247- PAIS EE.UU, CP 76247, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindica los colores rojo y blanco tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverizadores de gasolina; atomizadores de gasolina; motosierras de gasolina; sopladores de gasolina para residuos de cesped; desmalezadoras de cuchilla metálica y de hilo para maleza y cesped a gasolina; cortadoras de maleza a gasolina; recortadoras de setos a gasolina; bombas de agua a gasolina para uso en irrigacion, drenaje piscinas y paisajismo; bombas químicas a gasolina; motores a gasolina para propósitos generales y no para vehículos terrestres; motores a gasolina para maquinaria de cesped y jardín; bordeadoras a gasolina; bombas de pulverizacion a gasolina; barrenos a gasolina; podadoras a gasolina; pulverizadores a batería; tractores autopropulsados con motor Diesel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. ______

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Aviso No. 2025-6995 — Registro de Marca de Fábrica COREBOLT

Número de Solicitud: 2025-6995 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DURALCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Residencial Costa Verde, 20 Calle, bloque número 39, lote 20 y21 San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COREBOLT G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para construcción; construcciones metálicas transportables; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; pernos metálicos; pernos de anclaje metálicos; tuercas metálicas; arandelas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-1299 — Registro de Marca de Fábrica LINK

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 __________

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Aviso No. 2025-3818 — Registro de Marca de Fábrica RYOBI

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Aviso No. 2025-3814 — Registro de Marca de Fábrica RYOBI (clase 11)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 __________

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Aviso No. 2025-3815 — Registro de Marca de Fábrica RYOBI (clase 18)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2025-5949 — Registro de Marca de Servicio Travesía Tour

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-7299 — Registro de Marca de Fábrica Gestafull MK

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Aviso No. 2026-887 — Registro de Nombre Comercial DEL CORRAL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-7298 — Registro de Marca de Fábrica Prenafull MK

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2024-4701 — Registro de Marca de Fábrica SALADINO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-1979 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SALADINO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1177 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NAWAL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2024-4723 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRANICHATTA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194

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Aviso No. 2024-4775 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ITTAS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-5838 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ESPRESSO AMERICANO COFFEE PARTY

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-4771 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SALADINO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026

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