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15 de julio de 2026Vigente

Acuerdo No. 3607-2026 — Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 3607-2026
  • Publicación: 15 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,194
  • Categoria: Salud

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento establece las reglas para otorgar becas de posgrado y diplomados a empleados de la Secretaría de Salud en Honduras, tanto dentro como fuera del país, en áreas clínicas y no clínicas. Define quién puede recibir las becas, cómo se asignan, se supervisan y se evalúan, buscando fortalecer las capacidades del personal sanitario y mejorar la calidad de los servicios de salud.

Considerandos

Que la Secretaría de Salud de Honduras, conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública y al Código de Salud, es la autoridad rectora, normativa y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, con la responsabilidad de desarrollar políticas, estrategias y programas que aseguren la protección y promoción de la salud de toda la población.

Que el artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de la Secretaría Estado de organizar, dirigir y regular los servicios de salud; y que el artículo 149 dispone que de Estado en el Despacho de Salud es la entidad responsable de coordinar las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados que integran el sector salud.

Que el fortalecimiento de las competencias técnicas, científicas y humanísticas del personal sanitario es condición indispensable para garantizar servicios de salud de calidad, accesibles y equitativos en todo el territorio nacional.

Que la Secretaría de Salud mantiene convenios y acuerdos de cooperación con las universidades nacionales, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Universidades extranjeras, orientados a la formación de recursos humanos especializados en áreas prioritarias para el país.

Que el artículo 245 numeral 11 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo para emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Que en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que en fecha 09 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento Interno de Becas mediante Acuerdo - No. 5272, no obstante, es imperativo establecer criterios técnicos, administrativos y éticos actualizados que regulen de manera transparente la asignación, seguimiento, evaluación y retorno social de las becas, asegurando un uso eficiente y equitativo de los recursos públicos y de cooperación internacional.

Que la Secretaría de Salud, en el ejercicio de su rectoría y en cumplimiento de su misión institucional, debe emitir el presente Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, con el fin de garantizar la formación continua y la profesionalización del talento humano sanitario, asegurando su contribución efectiva al fortalecimiento del sistema nacional de salud.

Articulos

Articulo 1.-

La presente disposición tiene por objeto regular el otorgamiento, administración, condiciones, derechos, obligaciones y seguimiento en relación con las becas dirigidas al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tanto en áreas clínicas como no clínicas, con el fin de fortalecer las capacidades del Recurso Humano, contribuir al desarrollo institucional y mejorar la calidad de los servicios de salud brindados a la población. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 2.-

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria para todo el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que aspire, sea beneficiario o participe en los procesos relacionados con becas de formación en áreas clínica o no clínicas, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, serán aplicables a las dependencias responsables de la gestión, evaluación, aprobación y seguimiento de dichas becas.

Articulo 3.-

Inclusión del personal por contrato e interinato en el Programa de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el ámbito Clínicos y no Clínicos. El personal bajo las modalidades de contrato e interinato que presten sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud podrá ser considerado como elegible para participar en el Programa de becas de estudios de posgrados, tanto en el ámbito clínico como no clínico. La aprobación final de las solicitudes presentadas por este personal corresponderá a la Máxima Autoridad de la Secretaría, quien resolverá con base a la disponibilidad presupuestaria, las necesidades institucionales y la pertinencia del programa de formación solicitado. La inclusión del personal por contrato e interinato en este Programa no genera derechos adquiridos, quedando condicionada a la autorización expresa en cada caso particular.

Articulo 4.-

Regulación mediante Convenios de Cooperación y Cartas de Entendimiento. La formación del recurso humano en salud, en el marco de los programas de estudios de posgrados, diplomados, regulados por el presente Reglamento, se regirá obligatoriamente por los convenios de cooperación, convenios interinstitucionales, cartas de entendimiento, memorandos de cooperación o cualquier otro instrumento jurídico-administrativo suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con Instituciones formadoras nacionales o extranjeras, organismos de cooperación internacional, entidades gubernamentales, asociaciones académicas o cualquier otra organización vinculada a la formación del talento humano en salud. Todo programa de formación que involucre recursos humanos de la Secretaría de Salud deberá desarrollarse en estricto apego a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a los términos, condiciones, compromisos, obligaciones, mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas contenidos en los instrumentos de cooperación vigentes. Asimismo, los convenios de cooperación, acuerdos específicos, cartas de entendimiento o cualquier instrumento de naturaleza similar que se suscriban en el futuro con universidades nacionales, universidades extranjeras, organismos internacionales, gobiernos, instituciones académicas, hospitales docentes, centros de investigación o entidades cooperantes, quedarán sujetos de manera obligatoria a las disposiciones del presente Reglamento, sin excepción alguna. Prevaleciendo en todo momento las disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en ejercicio de su función rectora. La suscripción de nuevos instrumentos de cooperación académica o técnica no implicará la creación de regímenes especiales o excepcionales distintos a los establecidos en este Reglamento, debiendo todas las instituciones participantes someterse a las disposiciones aquí contenidas para garantizar la uniformidad, transparencia, legalidad, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de formación del recurso humano en salud. TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III- DEFINICIONES

Articulo 5.-

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, los términos y frases que se detallan a continuación tendrán el significado que se les asigna en este artículo:

  • a)

    La Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

  • b)

    El Programa: El conjunto de políticas, mecanismos, procedimientos y acciones que regulan la planificación, gestión, asignación, ejecución y seguimiento de becas de formación, posgrado y diplomados, financiadas o gestionadas por la Secretaría de Salud, en el ámbito nacional o internacional.

  • c)

    El Comité: El órgano colegiado de carácter técnico y deliberativo encargado de la evaluación, priorización, aprobación, seguimiento y evaluación de las becas en el marco del Programa. Estará integrado conforme a las disposiciones de este Reglamento y las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría.

  • d)

    Becas: Toda ayuda, subsidio o apoyo económico, total o parcial, otorgado o gestionado por la Secretaría de Salud con el propósito de facilitar la formación, actualización, especialización o perfeccionamiento profesional de personas vinculadas al sector salud, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento.

  • e)

    Candidato: Persona natural con opción de hacerse acreedora de una beca.

  • f)

    Becario: Persona natural beneficiaria de una beca concedida por la Secretaría de Salud, que asume los derechos, compromisos y obligaciones derivados del otorgamiento, conforme a los términos y condiciones establecidos en los convenios de cooperación y este Reglamento.

  • g)

    Posgrado: Programas académicos de especialización, maestría o doctorado, clínicos o no clínicos, dirigidos al desarrollo avanzado de competencias profesionales, de gestión, docencia, investigación o liderazgo en salud pública.

  • h)

    Diplomados: Espacios de formación complementaria, actualización o perfeccionamiento profesional en áreas específicas del conocimiento en salud, con duración variable y reconocimiento académico o institucional por parte de la Secretaría o instituciones acreditadas.

  • i)

    Empleado: Toda persona con relación laboral activa con la Secretaría de Salud.

  • j)

    Instituciones Formadoras: Universidades nacionales o extranjeras, asociaciones acreditadas con las cuales la Secretaría de Salud mantiene convenios o relaciones de cooperación para la formación de recursos humanos en salud.

  • k)

    Convenios Interinstitucionales: Instrumentos legales de cooperación y coordinación suscritos entre la Secretaría de Salud y universidades, organismos nacionales o internacionales, que establecen los términos y condiciones para el desarrollo conjunto de programas de formación, especialización y fortalecimiento de capacidades en salud.

  • l)

    Abrogar: se refiere a la acción de abolir, derogar o cancelar una ley, código o reglamento. CAPÍTULO IV - DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 6.-

El Programa de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es un instrumento para incrementar la formación del personal que presta sus servicios en el área de la salud y de gestión pública, incluye estudios académicos orientados a promover la formación, actualización y especialización del recurso humano en salud, en sus distintos niveles de formación de posgrado y diplomados tanto clínicos y no clínicos. Su ejecución se realiza conforme a los principios de rectoría, equidad, mérito, transparencia, eficiencia, integridad, calidad, participación, responsabilidad, sostenibilidad y retorno social, asegurando la distribución justa de oportunidades de formación en las áreas prioritarias definidas por La Secretaría. El Programa comprende la planificación, gestión, asignación, financiamiento y seguimiento de becas, tanto nacionales como internacionales, para estudios en instituciones públicas, privadas o de cooperación, bajo las modalidades de becas integrales, parciales o de apoyo complementario, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V – OBJETIVOS

Articulo 7.-

Objetivo General: Impulsar el desarrollo de recursos humanos competentes, éticos y comprometidos con el servicio público, contribuyendo al acceso y cobertura universal de la salud para fortalecer el sistema nacional de salud.

Articulo 8.-

Los objetivos específicos del programa son:

  • a)

    Fomentar la formación de posgrado en áreas prioritarias para el sistema de salud.

  • b)

    Promover la equidad territorial y de género en el acceso a oportunidades de formación.

  • c)

    Garantizar la vinculación entre la capacitación recibida y las necesidades institucionales.

  • d)

    Optimizar el uso de los recursos financieros nacionales y de cooperación internacional destinados a becas.

  • e)

    Fortalecer la investigación, docencia y gestión sanitaria a través de la formación avanzada del personal.

  • f)

    Asegurar mecanismos de seguimiento, evaluación y retorno del conocimiento adquirido a favor del sistema de salud. CAPÍTULO VI- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 9.-

Estructura organizativa. El Programa de Becas de la Secretaría de Salud estará organizado bajo una estructura de gobernanza compuesta por: a) un Comité Ejecutivo Estratégico, con carácter deliberativo, de planificación y decisión. Este Comité Ejecutivo Estratégico funcionará de manera coordinada bajo los lineamientos establecidos por el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 10.-

Integración. El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas estará integrado por los siguientes miembros:

  • a)

    Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud, quien lo presidirá.

  • b)

    El Director General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud (DGDRH).

  • c)

    Director General de Redes Integradas de Servicios de Salud.

  • d)

    Secretario General.

  • e)

    Gerente administrativo f) Subgerencia de Recursos Humanos

Articulo 11.-

Atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Estratégico. El Comité tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Definir los lineamientos y criterios técnicos para la asignación, seguimiento y evaluación de las becas.

  • b)

    Aprobar los planes anuales de formación del Programa de Becas, conforme a las prioridades de la Secretaría y el Plan Nacional de Salud.

  • c)

    Establecer las áreas prioritarias de formación de posgrado según las necesidades institucionales y territoriales.

  • d)

    Aprobar o denegar solicitudes de becas nacionales o internacionales, en base a las evaluaciones técnicas del Comité Ejecutivo Estratégico.

  • e)

    Elaborar y supervisar el cumplimiento de los convenios y acuerdos interinstitucionales vinculados a la formación de personal en salud.

  • f)

    Aprobar los informes de avance, ejecución presupuestaria y evaluación elaborados por el Comité Ejecutivo Estratégico.

  • g)

    Resolver casos especiales o no previstos y emitir recomendaciones para la mejora continua del Programa.

  • h)

    Proponer al Secretario de Salud, las reformas o actualizaciones al presente Reglamento.

Articulo 12.-

Sesiones del Comité. El Comité Ejecutivo Estratégico podrá reunirse de forma ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Coordinador o por la mayoría simple de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y se dejarán asentadas en acta firmada por todos los miembros presentes. El quorum se considerará constituido con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros titulares.

Articulo 13.-

La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Recibir, revisar y registrar las solicitudes de becas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  • b)

    Preparar los expedientes técnicos y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo Estratégico sobre la elegibilidad y priorización de candidatos.

  • c)

    Elaborar la propuesta del plan anual de formación y presupuesto del Programa, en coordinación con la UPEG y las dependencias competentes.

  • d)

    Llevar el registro actualizado de becarios, candidatos, instituciones formadoras y convenios activos.

  • e)

    Monitorear el avance académico y administrativo de los becarios, así como su retorno institucional.

  • f)

    Recopilar y presentar informes de ejecución física y financiera al Comité Ejecutivo Estratégico y a las autoridades de la Secretaría.

  • g)

    Gestionar la comunicación con universidades, organismos cooperantes y oficinas internacionales sobre procesos de becas.

  • h)

    Proponer al Comité medidas de mejora continua, basadas en los resultados del seguimiento y evaluación.

  • i)

    Velar por la transparencia, archivo y conservación de la documentación del Programa de Becas.

Articulo 14.-

La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud actuará como órgano de enlace operativo entre la Secretaría de Salud, las instituciones formadoras nacionales e internacionales, y los organismos cooperantes, asegurando la aplicación uniforme de los criterios del presente Reglamento.

Articulo 15.-

El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas definirá de manera bianual las prioridades de formación objeto del Programa, con base en el Diagnóstico Nacional de Recursos Humanos en Salud (RHUS), el perfil epidemiológico del país, las brechas de cobertura de servicios, las demandas institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional de Salud, de RHUS y el Plan Estratégico Institucional de la Secretaría de Salud. Dichas prioridades deberán ser formuladas mediante un Informe Bianual de Prioridades de Formación, elaborado por la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud y aprobado por el Comité Ejecutivo Estratégico.

Articulo 16.-

El Comité Ejecutivo Estratégico realizará una evaluación integral del Programa de Becas de forma anual, con el propósito de medir su eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad en relación con los objetivos institucionales de la Secretaría de Salud. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en Salud llevará a cabo el seguimiento académico, administrativo y profesional de cada becario, desde la adjudicación de la beca hasta su reinserción laboral o retorno institucional. CAPÍTULO VII. CATEGORÍAS DE BECAS

Articulo 17.-

Las becas reguladas por el presente Reglamento se clasifican atendiendo a su destino, nivel formativo, fuente de financiamiento, tipo de cobertura y duración, conforme a los criterios siguientes:

  • a)

    Según el destino: Becas Nacionales: Aquellas que se otorgan para estudios, prácticas o programas de formación realizados dentro del territorio nacional, en instituciones públicas, privadas o mixtas debidamente seleccionadas por la Secretaría de Salud. Becas Internacionales: Aquellas que se conceden para estudios o pasantías fuera del territorio nacional, en instituciones extranjeras o regionales con las cuales la Secretaría de Salud suscriba convenios, programas de cooperación o alianzas académicas.

  • b)

    Según el nivel de formación: Becas de Posgrado: Orientadas a la especialización, maestría, doctorado o programas equivalentes, en áreas clínicas o no clínicas, priorizadas por la Secretaría. Becas de Diplomados: Concedidas para formación continua, actualización o fortalecimiento de competencias específicas, con duración menor de un año y mayor de 6 meses, vinculadas a funciones institucionales o emergentes del sistema de salud.

  • c)

    Según la fuente de financiamiento: Becas Institucionales: Financiadas directamente con fondos nacionales de la Secretaría de Salud, asignados al Programa de Becas o a proyectos específicos de fortalecimiento del recurso humano. Becas de Cooperación: Financiadas total o parcialmente por organismos internacionales, agencias de cooperación, gobiernos extranjeros o fundaciones aliadas. Becas Mixtas: Cofinanciadas entre la Secretaría de Salud y una o más instituciones cooperantes, conforme a convenios interinstitucionales vigentes.

  • d)

    Según el tipo de cobertura: Becas Integrales: Aquellas que cubren el costo total del programa académico, incluyendo matrícula, colegiatura, seguro médico, y estipendio para materiales, manutención y transporte, según corresponda. Becas Parciales: Aquellas que cubren uno o varios componentes del programa académico (por ejemplo, matrícula, pasaje o manutención), complementándose con aportes del becario, la institución formadora o una fuente cooperante.

  • e)

    Según la duración: Becas de Corta Duración: Programas con una duración no menor de seis (6) meses, ni mayor a un (1) año académico cuando se trate de diplomados, pasantías o entrenamientos especializados. Becas de Larga Duración: Programas con duración superior a un (1) año e inferior a cinco (5) años, como maestrías, especialidades técnicas o residencias médicas. El Comité Ejecutivo Estratégico, podrá establecer subcategorías o modalidades especiales de becas, de acuerdo con las prioridades institucionales, los convenios vigentes o las oportunidades de cooperación internacional, asegurando en todo momento la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los recursos. TÍTULO III. BECAS DE POSGRADOS CAPÍTULO VIII – BECAS DE POSGRADOS CLÍNICOS NACIONALES DE LA ASIGNACIÓN DE BECAS

Articulo 18.-

Cada año, el Comité deberá remitir a las Universidades Nacionales, las necesidades de formación de posgrados clínicos según la oferta nacional vigente, a partir de esta, se debe de establecer en los convenios que las universidades formarán según las necesidades de la SESAL para ser considerados para el programa de becas y se deberá de fortalecer la capacidad hospitalaria nacional para que puedan albergar programas de posgrados de alta calidad.

Articulo 19.-

En el marco de las competencias académicas y administrativas de cada institución de educación superior, los candidatos a becas de posgrado serán preseleccionados por las universidades, conforme a las Bases y al Reglamento General de Estudios de Posgrado aplicables en cada caso. Una vez concluido el proceso de preselección, las universidades deberán remitir a la Secretaría de Salud (SESAL) los listados completos de los aspirantes que hayan superado los criterios académicos y de admisión establecidos. La remisión de los listados deberá realizarse a más tardar en el mes de noviembre del año anterior al inicio del programa académico, con el fin de garantizar la planificación oportuna, la asignación presupuestaria y la adecuada coordinación interinstitucional. Este proceso se desarrollará en observancia de los convenios de cooperación o coordinación suscritos entre la SESAL y las instituciones formadoras, asegurando la transparencia, equidad y coherencia con las prioridades nacionales de formación de recursos humanos en salud.

Articulo 20.-

Elegibilidad y Selección. Los candidatos para la asignación de una beca de posgrado deberán ser seleccionados con base a mérito académico y necesidades del sistema de salud.

Articulo 21.-

Requisitos de elegibilidad para becas nacionales. Para optar a una beca nacional de posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • a)

    Ser ciudadano hondureño.

  • b)

    Profesionales de la salud con plaza laboral vigente en la Secretaría de la Salud.

  • c)

    Poseer título universitario en un área vinculada con la salud.

  • d)

    Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años.

  • e)

    No haber sido sancionado administrativa ni éticamente por la SESAL.

  • f)

    Lugar de origen y/o residencia del candidato(a).

  • g)

    Presentar solvencia del colegio profesional al que pertenece.

  • h)

    Presentar constancia de antecedentes penales y policiales, los cuales deberán acreditar que no posee antecedentes.

Articulo 22.-

Compromiso del Becario. Todos los becarios deben firmar un acuerdo compromiso de beca, de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibido durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor. Las cláusulas y condiciones del acuerdo compromiso serán detalladas en la misma, y será un anexo al expediente del estudiante. Dicha disponibilidad estará sujeta al presupuesto aprobado para cada año fiscal y de espacios físicos en el sistema público. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS DE POSTGRADO NACIONAL

Articulo 23.-

Derechos del Becario a. Recibir un estipendio beca mensual, por medio de las transferencias que realiza la SESAL. b. Ser beneficiario del régimen del seguro de atención a la salud y el régimen del seguro de riesgos profesionales. c. Ser tratados con respeto y dignidad en todas las interacciones y actividades relacionadas con su formación, promoviendo un ambiente de estudio y trabajo libre de discriminación, acoso o cualquier forma de abuso. d. Participar en seminarios, conferencias, y talleres de capacitación que sean parte de su formación académica, así como recibir formación en habilidades blandas y liderazgo que apoyen su desarrollo profesional integral. e. Recibir según disponibilidad, alimentación por parte del hospital donde desempeña sus labores. f. Utilizar áreas de descanso del hospital según la designación acordada entre el Hospital y la UNAH. g. Utilizar insumos, equipos y herramientas destinados a procedimientos y atenciones asociadas a su área de desarrollo profesional y servicio asistencial asignado.

Articulo 24.-

Obligaciones del Becario a. Cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la SESAL, la UNAH y el programa de posgrado. b. Los becarios deben mantener un rendimiento académico mínimo del 75% en su nota final de cada asignatura. La reprobación acarrea suspensión inmediata y definitiva de la beca sin posibilidad de reintegrarse al programa de becas en el futuro. c. Participar activamente en las actividades académicas y clínicas que formen parte de su plan de estudios, incluyendo clases, rotaciones prácticas, conferencias, seminarios y otras actividades programadas. d. Asistir y colaborar en actividades organizadas por la SESAL o la UNAH que contribuyan a su formación profesional y a los objetivos del sistema de salud pública. e. Presentar reportes semestrales de rendimiento académico a la SESAL, con documentación oficial emitida por la UNAH o la institución educativa correspondiente. f. Utilizar de manera responsable y exclusiva los recursos clínicos y financieros proporcionados por la SESAL, garantizando su buen uso y cuidado. g. Abstenerse de utilizar los recursos asignados para actividades no relacionadas con su formación profesional. h. Cumplir con todas las normas internas de la SESAL y las universidades donde se realicen actividades académicas y clínicas. i. Respetar los horarios, reglamentos y códigos de conducta establecidos por las instituciones participantes. j. Actuar con profesionalismo, ética y compromiso durante su formación, tanto en el ámbito académico como en las actividades clínicas. k. Abstenerse de conductas que puedan desacreditar a la SESAL o el programa de becas. l. Notificar de inmediato a la SESAL cualquier dificultad administrativa o personal que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones. m. No abandonar el programa de estudios sin una justificación válida y sin la aprobación previa de la SESAL, excepto por causas de fuerza mayor debidamente documentadas. n. En caso de abandono injustificado, aceptar las sanciones establecidas, incluyendo la devolución de los fondos invertidos. o. Desarrollar sus trabajos de investigación con base a las líneas prioritarias de investigación e innovación de la SESAL. CAPÍTULO IX– BECAS DE POSGRADOS INTERNACIONALES

Articulo 25.-

Objeto y finalidad. El presente capítulo regula la planificación, asignación, administración y seguimiento de las becas internacionales de posgrado otorgadas o gestionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con el propósito de fortalecer las competencias técnicas, clínicas, científicas y de gestión del talento humano en salud, en áreas estratégicas para el país. Estas becas constituyen un instrumento de cooperación internacional y fortalecimiento institucional, orientado al desarrollo de capacidades nacionales y al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Salud, el Plan Estratégico Institucional y la Política Nacional de Recursos Humanos en Salud.

Articulo 26.-

Coordinación y gestión interinstitucional. La ejecución de las becas internacionales se realizará en coordinación con:

  • a)

    La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano (DGDRH) como ente técnico-administrativo responsable.

  • b)

    La Unidad de Cooperación Externa de la SESAL, será la encargada de la comunicación con organismos cooperantes, embajadas, universidades y agencias internacionales.

  • c)

    El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, que definirá las prioridades temáticas y validará las postulaciones finales. Las gestiones deberán realizarse conforme a los convenios de cooperación suscritos por la SESAL con gobiernos, agencias bilaterales, organismos multilaterales, fundaciones o universidades extranjeras.

Articulo 27.-

Priorización de áreas de formación internacional. El Comité Ejecutivo Estratégico determinará anualmente, o cuando las convocatorias lo exijan, las áreas de formación que serán priorizadas para becas internacionales, tomando en cuenta:

  • a)

    El diagnóstico de brechas del recurso humano en salud (RHUS).

  • b)

    El perfil epidemiológico nacional y regional.

  • c)

    Las líneas de investigación e innovación definidas por la SESAL.

  • d)

    Las oportunidades de cooperación disponibles.

  • e)

    Las áreas no cubiertas por la oferta nacional de posgrados.

Articulo 28.-

Requisitos de elegibilidad para becas internacionales. Para optar a una beca internacional de posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • a)

    Ser ciudadano hondureño.

  • b)

    Poseer título universitario en un área vinculada con la salud.

  • c)

    Tener dominio comprobado del idioma exigido por la institución receptora.

  • d)

    Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años.

  • e)

    No haber sido sancionado administrativa ni éticamente por la SESAL.

  • f)

    Comprometerse por escrito a retornar al país y prestar servicios en el sistema público de salud por un período equivalente al doble de la duración de la beca.

  • g)

    Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en la convocatoria específica del cooperante o convenio aplicable.

  • h)

    Lugar de origen y/o residencia del candidato(a).

  • i)

    Presentar solvencia del colegio profesional al que pertenece.

  • j)

    Presentar constancia de Antecedentes Penales y Policiales, los cuales deberán acreditar que no posee antecedentes.

  • k)

    Presentar pasaporte vigente

Articulo 29.-

El proceso de nominación y selección. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano elaborará las bases de la convocatoria de becas de posgrados internacionales en salud, se realizará una convocatoria anual de manera ordinaria y de manera extraordinaria de existir fuentes de financiamiento especiales o específicas. El Comité Ejecutivo Estratégico aprobará las bases y el calendario contenido en las mismas. Las postulaciones serán evaluadas con base en mérito académico, necesidades institucionales y criterios de equidad establecidos en las bases, se deberán priorizar los empleados del sistema público de salud en las mismas. La SESAL enviará las nominaciones oficiales a los organismos o universidades correspondientes, siguiendo los plazos y formatos establecidos por cada programa de cooperación. La decisión final corresponderá a la entidad cooperante o institución anfitriona, sin perjuicio de la validación institucional de la SESAL.

Articulo 30.-

Financiamiento y modalidades. Las becas internacionales podrán ser:

  • a)

    Integrales: Cubren matrícula, colegiatura, manutención, transporte, seguro médico y otros gastos relacionados.

  • b)

    Parciales: Cubren uno o varios componentes, complementándose con fondos de la SESAL o del beneficiario.

  • c)

    Mixtas: Cofinanciadas entre la SESAL y organismos cooperantes, según los convenios respectivos.

Articulo 31.-

Compromiso de retorno y vinculación institucional. Todo becario internacional deberá firmar un Acuerdo Compromiso/Cumplimiento de Compromiso de Retorno y Servicio, que lo obliga a reintegrarse al sistema nacional de salud por un período equivalente al doble de la duración de la beca. El incumplimiento de este compromiso por parte del becario podrá derivar en la devolución parcial o total de los fondos públicos invertidos y en la inhabilitación para futuras convocatorias. A su regreso, la SESAL garantizará procesos de reincorporación laboral en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos y las dependencias competentes.

Articulo 32.-

Seguimiento académico y evaluación. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano será responsable de:

  • a)

    Mantener comunicación permanente y efectiva con las instituciones receptoras y con el cooperante para el seguimiento de los procesos administrativos.

  • b)

    Dar seguimiento al desempeño académico de los becarios mediante informes semestrales.

  • c)

    Promover mecanismos de mejora continua en los procesos de seguimiento académico, en coordinación con la instituciones formadoras y cooperantes d) Gestionar y resguardar la documentación académica y administrativa relacionada con los becarios, asegurando su actualización y transparencia.

Articulo 33.-

Derechos y obligaciones de los becarios internacionales. Los becarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento para los becarios nacionales, en lo que sea aplicable, además de:

  • a)

    Cumplir con la normativa migratoria, académica y de conducta del país anfitrión.

  • b)

    Representar dignamente a la República de Honduras y a la SESAL.

  • c)

    Mantener comunicación permanente con la Secretaría durante su formación.

  • d)

    Presentar, al concluir sus estudios, una propuesta de aplicación del conocimiento adquirido al sistema nacional de salud.

Articulo 34.-

Difusión, aprovechamiento y transferencia del conocimiento. La SESAL promoverá mecanismos para que los becarios internacionales, al retornar, difundan y transfieran el conocimiento adquirido, mediante conferencias, tutorías, proyectos de investigación, docencia o asesorías técnicas. Los hospitales, direcciones regionales y unidades técnicas deberán facilitar espacios para la aplicación de dichas competencias, contribuyendo a la innovación, docencia y mejora continua de los servicios públicos de salud.

Articulo 35.-

Becas para empleados que gestionen cupos por cuenta propia. La Secretaría de Salud podrá otorgar becas institucionales o complementarias a empleados públicos del sector salud que gestionen por cuenta propia su admisión y cupo en programas de posgrado internacional pertenecientes a las áreas de especialización priorizadas por la SESAL, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • 1)

    Hayan sido formalmente aceptados por una institución académica reconocida o avalada por la SESAL o por un organismo cooperante.

  • 2)

    Presenten documentación oficial de admisión, plan de estudios y carta de aceptación emitida por la universidad o centro formador.

  • 3)

    El programa o especialidad coincida con las prioridades de formación definidas en el Diagnóstico Nacional de Recursos Humanos en Salud (RHUS) y las políticas institucionales vigentes.

  • 4)

    El interesado sea empleado activo de la Secretaría de Salud, con evaluación de desempeño satisfactoria y al menos dos (2) años de servicio continuo.

  • 5)

    Asuma los compromisos de retorno y servicio público establecidos para todo becario del programa, conforme al artículo 64 del presente Reglamento.

  • 6)

    Exista disponibilidad presupuestaria o de cooperación que permita financiar total o parcialmente la beca. El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa evaluará cada solicitud individualmente, determinando la modalidad de apoyo financiero —integral, parcial o mixta— y las condiciones administrativas correspondientes. Estas becas se considerarán de carácter institucional, aunque el cupo haya sido gestionado por iniciativa del propio interesado, y estarán sujetas a los mismos mecanismos de seguimiento, control y rendición de cuentas que las demás becas del Programa. CAPÍTULO X. BECAS DE POSGRADOS NO CLÍNICOS Y DIPLOMADOS NACIONALES

Articulo 36.-

Objeto del capítulo. El presente capítulo regula las becas otorgadas por la Secretaría de Salud (SESAL) o cooperantes externos para estudios de posgrado no clínico y diplomados en universidades nacionales, destinadas al fortalecimiento de las competencias técnicas, de gestión, docencia, investigación e innovación del talento humano institucional. Estas becas tienen como propósito elevar la capacidad técnica, analítica, administrativa, de gestión, científica y tecnológica del personal del sistema de salud, contribuyendo a la mejora de la planificación, la calidad de los servicios, la gobernanza y la toma de decisiones basada en evidencia.

Articulo 37.-

Naturaleza y alcance. Las becas de posgrado no clínico se enmarcan en los convenios de cooperación académica que la Secretaría de Salud suscriba con las Universidades públicas y privadas nacionales, conforme a las disposiciones presupuestarias, las necesidades institucionales y las políticas de desarrollo del recurso humano. Podrán incluir programas en áreas como: Salud pública, epidemiología, gerencia, gestión hospitalaria, economía de la salud, administración pública, bioética, informática en salud, políticas sanitarias, innovación y otras disciplinas de apoyo estratégico al sistema nacional de salud que defina el Comité.

Articulo 38.-

Planificación y determinación de cupos. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano (DGDRH), definirá cada dos años las necesidades de formación en posgrados no clínicos, estableciendo:

  • a)

    Las áreas prioritarias de formación según el diagnóstico del recurso humano (RHUS), las brechas institucionales y el perfil epidemiológico nacional.

  • b)

    El número de cupos disponibles por programa y universidad, en función de la capacidad presupuestaria y de oferta académica.

  • c)

    Los mecanismos de selección, seguimiento y evaluación de los becarios. Las universidades nacionales podrán presentar sus propuestas académicas a la SESAL durante el primer semestre de cada año, para su análisis técnico y eventual inclusión en los convenios de cooperación.

Articulo 39.-

Convenios con universidades nacionales. La Secretaría de Salud podrá celebrar convenios marco y específicos con universidades nacionales acreditadas, públicas o privadas, que ofrezcan programas de posgrado no clínico de alta calidad académica y pertinencia institucional. Los convenios deberán especificar:

  • a)

    Las obligaciones financieras y académicas de cada parte.

  • b)

    El número de cupos asignados y los criterios de admisión que deben de primar los empleados(as) de la SESAL.

  • c)

    Los montos de matrícula anual y mensual que serán cubiertos por la SESAL.

  • d)

    Los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas académica y presupuestaria.

  • e)

    La inclusión de líneas de investigación vinculadas con las prioridades de la SESAL.

Articulo 40.-

Elegibilidad y priorización. Podrán optar a estas becas los empleados activos de la Secretaría de Salud que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)

    Contar con al menos dos (2) años de servicio continuo en la institución.

  • b)

    Tener evaluación de desempeño satisfactoria.

  • c)

    Haber sido admitidos en un programa de posgrado no clínico de una universidad con la que exista convenio vigente o que dicho cupo sea gestionado por la Secretaría.

  • d)

    Presentar visto bueno de su jefe inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos.

  • e)

    Comprometerse formalmente a permanecer en el servicio público por un período equivalente al doble de la duración de la beca. La priorización se realizará con base en el área de desempeño del candidato, las necesidades institucionales, la equidad territorial y la contribución esperada del programa al fortalecimiento del sistema de salud.

Articulo 41.-

Financiamiento. Las becas de posgrado no clínico nacional serán financiadas con fondos nacionales o en el marco de los convenios que suscriba la Secretaría de Salud y podrán incluir: a) El pago total o parcial de la matrícula anual del programa. b) El pago total o parcial de las cuotas mensuales durante la duración oficial del programa. El financiamiento se ejecutará mediante transferencias directas a las universidades beneficiarias, conforme a los términos del convenio, y estará sujeto a control, auditoría y rendición de cuentas por parte de la Gerencia Administrativa y Unidad de Auditoría Interna de la SESAL.

Articulo 42.-

Compromiso y retorno institucional. Todo becario deberá firmar una Carta de Compromiso de Servicio, obligándose a permanecer en el sistema público de salud por un período igual al doble de la duración del programa cursado, aplicando los conocimientos adquiridos en su área laboral o en una unidad asignada por la Secretaría. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la restitución proporcional de los fondos invertidos y a la inhabilitación temporal para futuras convocatorias de becas institucionales.

Articulo 43.-

Seguimiento y evaluación. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano, será responsable de: a) Dar seguimiento académico y administrativo a los becarios. b) Mantener comunicación con las universidades para monitorear el desempeño de los estudiantes. d) Presentar informes semestrales de avance al Comité Ejecutivo Estratégico.

Articulo 44.-

Resultados e impacto institucional. La SESAL promoverá la integración de los egresados en redes técnicas, comunidades de práctica y grupos de investigación, como parte del fortalecimiento sostenido del talento humano nacional. CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BECAS DE DIPLOMADO Y POSGRADO NACIONAL E INTERNACIONAL

Articulo 45.-

La terminación se refiere al fin natural o justificado de la beca, que ocurre cuando el beneficiario completa su programa de estudios o cuando se da una causa válida y prevista en el reglamento. Son causas de terminación: a. Culminación del programa académico de postgrado según el plazo estipulado. b. Renuncia voluntaria del becario, con notificación previa y justificación aceptada por la SESAL (por motivos personales, familiares y de salud). c. Eventos de fuerza mayor que impiden la continuación de los estudios, como enfermedad grave o incapacidad permanente. d. Modificaciones en las condiciones administrativas del programa por acuerdo entre las partes involucradas (SESAL, universidad, becario). Implicaciones de la terminación: a. El becario cumple con sus compromisos y, en caso de culminación exitosa, se reincorpora al sistema de salud pública según lo estipulado en su acuerdo de compromiso/cumplimiento. b. No hay penalización ni obligación de devolver los fondos (salvo casos de renuncia que generen acuerdos específicos). c. Se considera un cierre formal y satisfactorio de la relación entre el becario y la SESAL en el contexto de la beca.

Articulo 46.-

La revocación se refiere a la decisión unilateral de la SESAL de anular la beca antes de que el beneficiario haya completado el programa de estudios. Esto ocurre debido al incumplimiento de las condiciones o reglamentos establecidos. Es un acto correctivo o sancionador basado en el comportamiento o desempeño del becario. Son causas de revocación: a. Incumplimiento del acuerdo compromiso/ cumplimiento firmado, como negarse a regresar al sistema público de salud. b. Rendimiento académico insuficiente que no alcanza el mínimo requerido para mantener la beca. c. Conducta ética o profesional inapropiada, como plagio, mal uso de recursos, maltrato a pacientes u otros estudiantes o cualquier otra conducta que dañe la imagen de la SESAL. d. Abandono injustificado del programa de estudios. e. Falsificación de documentos o información para obtener o mantener la beca. f. Uso indebido de los recursos financieros o materiales proporcionados por la beca. TÍTULO IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 47.-

En todas las Regiones Sanitarias y hospitales debe existir un diagnóstico de los recursos humanos existentes y de las necesidades de formación, en base al cual se seleccionarán los candidatos a becas.

Articulo 48.-

Las ofertas de becas académicas deben enviarse con suficiente tiempo a las Regiones Sanitarias y Hospitales para su difusión y selección oportuna de candidatos.

Articulo 49.-

No se otorgarán becas para asistencia a cursos, congresos, reuniones o seminarios de interés individual y no institucional.

Articulo 50.-

Para otorgar la beca, deberá considerarse que el candidato no haya gozado de otra beca de la misma área en un periodo menor de dos años.

Articulo 51.-

El área de formación debe estar de acuerdo a las funciones que desempeñe el candidato o a su vocación.

Articulo 52.-

Las becas al exterior se otorgarán solo en áreas prioritarias y cuando no existan posibilidades de formación en el país.

Articulo 53.-

Suspensión, cancelación y sanciones. Adicional a los estipulados en los capítulos ya descritos, el Comité Ejecutivo Estratégico podrá suspender o cancelar la beca cuando el beneficiario:

  • a)

    No cumpla con el rendimiento académico mínimo o abandone el programa sin causa justificada.

  • b)

    Incurra en faltas graves de conducta, deshonestidad o incumplimiento contractual.

  • c)

    Utilice los fondos para fines distintos a los autorizados.

  • d)

    Oculte información o presente documentación falsa. La suspensión o cancelación implicará la pérdida de beneficios y la devolución proporcional de los fondos invertidos según lo establecido en los estipendios beca, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales que correspondan.

Articulo 54.-

Registro y sistema de información de becas. El Comité Ejecutivo Estratégico mantendrá un sistema de información y registro de becas, que consolide datos sobre postulantes, beneficiarios, convenios, financiamiento, seguimiento y retorno institucional. Este sistema deberá permitir la digitalización de expedientes académicos y la generación de reportes periódicos de gestión y resultados.

Articulo 55.-

Reconocimiento y equivalencias. Los estudios realizados con becas gestionadas por la SESAL o en el marco de convenios internacionales deberán ser reconocidos oficialmente por las autoridades académicas competentes y por la Secretaría de Salud, previa presentación de documentación y validación del cumplimiento del compromiso institucional. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 56.-

Modificaciones. Este Reglamento puede ser modificado o actualizado por acuerdo ministerial, lo cual debe ser realizado luego de cada proceso de prórroga o entrada en vigencia de nuevo convenio de posgrados.

Articulo 57.-

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y permanecerá vigente mientras no se estipule lo contrario.

Articulo 58.-

Interpretación y resolución de controversias. La interpretación del presente Reglamento y la resolución de los casos no previstos corresponderá al Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, en coordinación con la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 59.-

El presente Reglamento deberá ser socializado con la Secretaría de Salud, las Universidades, IHSS y la Cooperación Externa, según corresponda, una vez oficializado y publicado.

Articulo 60.-

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan abrogadas todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 5272-1999 y cualquier otro instrumento normativo que se oponga al mismo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los becarios que actualmente se encuentren cursando programas bajo el régimen anterior.

Articulo 61.-

Los becarios que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren cursando estudios de posgrados o diplomados bajo convenios o programas previos, continuarán rigiéndose por las condiciones establecidas en sus contratos originales hasta finalizar su formación, salvo que voluntariamente soliciten acogerse al nuevo régimen. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DOCTOR JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL