Acuerdo No. 053-2025 — Declaración de Zonas de Protección Forestal de Microcuencas Abastecedoras de Agua
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
18.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
19.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.
20.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de cinco (5) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Noroccidente, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
Articulo 1
Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Noroccidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declarada las siguientes microcuencas: ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-033-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Microcuenca Don Santos
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de San Antonio de La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de la microcuenca Don Santos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Don Santos, ubicada en la aldea de Ojo de Agua, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 0.946106 hectáreas.
Articulo 2
La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeta a declarar es: De la cord; X= 403909.00, Y= 1626149.00 se llega a la cord; X= 403946.00, Y= 1626122.00 se llega a la cord; X= 403974.00, Y= 1626103.00 se llega a la cord; X= 403968.00, Y= 1626036.00 se llega a la cord; X= 403961.00, Y= 1625999.00 se llega a la cord; X= 403932.00, Y= 1626012.00 se llega a la cord; X= 403905.00, Y= 1626027.00 se llega a la cord; X= 403882.00, Y= 1626038.00 se llega a la cord; X= 403884.00, Y= 1626103.00 hasta la coordenada inicial.
Articulo 3
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 4
La Corporación Municipal de Siguatepeque, el Patronato y la Junta Administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 5
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.
Articulo 6
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 7
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 75-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 75-A-2025 — Cancelación del cargo de Comisionada Adjunta - Jennifer Carolina Flores Tercero
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Cancelar al ciudadano Esdras Rafael Gutiérrez Ochoa, del cargo de Comisionado Presidente ante la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), a quien se le agradece por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
3.
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2024.
4.
Cancelar a la ciudadana Jennifer Carolina Flores Tercero, del cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), a quien se le agradece por los servicios prestados.
5.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
6.
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulo 1
Cancelar al ciudadano Esdras Rafael Gutiérrez Ochoa, del cargo de Comisionado Presidente ante la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), a quien se le agradece por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2024. ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo No. 75-B-2025 — Cancelación del cargo de Comisionado Adjunto - Lenin Francisco Funes Luna
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Cancelar al ciudadano Lenin Francisco Funes Luna, del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), a quien se le agradece por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
3.
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los Artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2024.
4.
Cancelar al ciudadano Francisco Alberto Bocanegra Murcia, del cargo de Comisionado en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a quien se le agradece por los servicios prestados.
5.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
6.
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulo 1
Cancelar al ciudadano Lenin Francisco Funes Luna, del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), a quien se le agradece por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los Artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2024. ACUERDA:
Acuerdo No. 254-2025 — Delegación de funciones de la Unidad del Archivo Central a David Alejandro García Ávila
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.
2.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
3.
Que mediante Acuerdo No. 223-2025 de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se nombró al ciudadano David Alejandro García Ávila, en el cargo de Técnico en Cooperación Externa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
4.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
Articulo 1
Delegar en el ciudadano David Alejandro García Ávila, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones inherentes a la Unidad del Archivo Central, adscrita a la Secretaría General, quien fungirá como encargado de la misma.
Articulo 2
El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Articulo 3
El ciudadano García Ávila, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas.
Articulo 4
Comunicar formalmente al ciudadano antes mencionado, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
Articulo 5
El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada al ciudadano en referencia.
Articulo 6
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo el año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Javier Efraín Bú Soto como Secretario de Estado
Poder Judicial
Articulo 1
Nombrar al ciudadano Javier Efraín Bú Soto, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Certificación No. 418/12-06-2025 — Certificación de Resolución GEE No. 418/12-06-2025 - Reforma de Estatutos ODEF Financiera
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1892 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …
Resolución No. GEE No.418/12-06-2025 — Autorización de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos - ODEF Financiera
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-119-2025 del 10 de enero de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN U OBJECIÓN DE LA CNBS, DE BORRADOR DE REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS ESTATUTOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS AUTENTICADOS.- RESOLUCIÓN”, suscrito por la Abogada Jenny Fernanda Díaz Mejía, en su condición de Apoderada Judicial de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA,S.A.(ODEF FINANCIERA,S.A.),mediante el cual solicita autorización para que su representada reforme las Cláusulas SEGUNDA (2) y UNDÉCIMA (11) numeral 9) de la Escritura Constitutiva y los Artículos Dos (2) y Cuarenta y Dos (42) en sus numerales trece (13) y veintiuno (21) literal l) de los Estatutos Sociales, derivado de aspectos relacionados con la finalidad de la Institución y cumplimientos de estrategias para la sostenibilidad financiera de la misma.
2.
Que la Secretaría General de esta Comisión mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-45-2025 notificada el 20 de enero de 2025, señaló a la Apoderada Judicial de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), subsanar su solicitud presentando el proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la misma Providencia para que proceda a la presentación de éste. En relación con lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-237-2025 del 28 de enero de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN.- SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO.- SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMA”, suscrito por la Abogada Jenny Fernanda Díaz Mejía, en su condición de Apoderada Judicial de ODEF FINANCIERA, S.A., mediante el cual presentó el documento solicitado en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-45-2025 antes relacionada.
3.
Que la solicitud presentada por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
4.
Que la reforma de las Cláusulas SEGUNDA (2) y UNDÉCIMA (11) numeral 9) de la Escritura Constitutiva y de los Artículos Dos (2) y Cuarenta y Dos (42) en sus numerales trece (13) y veintiuno (21) literal l) de los Estatutos Sociales de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), fueron aprobadas en el Punto 6 del Acta No.26 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad Financiera, celebrada el 18 de diciembre de 2024.
5.
Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos,Regulación,Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-149-2025, notificada el 24 de febrero de 2025, se requirió a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO, FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), a través de su Apoderada Judicial, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de escritura presentado. Posteriormente, mediante Providencias SEGSE-PV-612-2025 y SEGSE- PV-1004-2025 del 7 de marzo y 24 de abril de 2025 respectivamente, esta Comisión tuvo por recibido los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN.- SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO.- SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMA” y “MANIFESTACIÓN.- SE ENMIENDAN ERRORES DE FORMA.- SE ACOMPAÑA FORMATO DE LA ESCRITURA DE REFORMA” suscritos por la Abogada Jenny Fernanda Díaz Mejía en su condición antes indicada, acompañados del proyecto de reforma de escritura, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Sociedad Financiera atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
6.
Que el Dictamen Legal GLEAE-DL-148-2025 del 27 de mayo de 2025 emitido por la Gerencia Legal, concluye: 1. Que la abogada Jenny Fernanda Diaz Mejía, Apoderada Judicial de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), subsanó el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con el requerimiento efectuado en fecha 24 de febrero de 2025. 2. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las Cláusulas SEGUNDA(2) y UNDÉCIMA(11) numeral 9) de la Escritura de Constitución y los Artículos 2 y 42 en sus numerales 13) y 21) literal l) de los Estatutos Sociales de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO, FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), en virtud de estar conforme al PUNTO #6 tomado por la Asamblea General Mixta Ordinaria-Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 18 de diciembre del 2024. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
7.
Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-46-2025 de fecha 5 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), las reformas propuestas a las Cláusulas SEGUNDA(2) y UNDÉCIMA(11)
Resolución — Autorización de reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de ODEF FINANCIERA, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
1.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), la solicitud de mérito.
Licitación No. LPN-INM-006-2025 — Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina para Acondicionamiento de las Diferentes Oficinas a Nivel Nacional del Instituto Nacional de Migración
Instituto Nacional de Migración
Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-INM-005-2025 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”.
1)
El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”.
2)
El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio a partir del día viernes trece (13) de junio de 2025, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en la Unidad de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
5)
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
6)
Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco(2025)a las once de la mañana(11:00a.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del
, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco(2025)a las once de la mañana(11:00a.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del
, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Junio de 2025. Abg. Wilson Reynel Paz Reyes Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración 26 J. 2025
Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-INM-006-2025 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA ACONDICIONAMIENTO DE LAS DIFERENTES OFICINAS A NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.
1)
El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-006-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA ACONDICIONAMIENTO DE LAS DIFERENTES OFICINAS A NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.
2)
El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio a partir del día viernes trece (13) de junio de 2025, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en la Unidad de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de Identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
5)
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes.
6)
Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del
, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del
, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio de 2025. Abg. Wilson Reynel Paz Reyes Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración 26 J. 2025
Aviso No. 04-2025 — Adendum No. 1 - Restauración del Primer Nivel del Edificio Judicial de la Ciudad de Comayagua
Poder Judicial - Unidad de Licitaciones
ADENDUM N° 1 Licitación Pública Nacional N° 04-2025 "RESTAURACIÓN DEL PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA"
1)
El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base.
2)
Que pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas en el sitio en el que se realizará la obra, durante la visita. DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.
3)
Se reitera que, en cuanto al periodo de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el martes 17 de junio de 2025, tal y como se establece en el aviso de Invitación a Licitar, difundido en los Diarios de mayor circulación y asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. "Vencido el termino antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado".
4)
Que la fecha para la recepción y apertura de ofertas: Se mantiene para el día MARTES 22 DE JULIO DE 2025, a las 09:00 A.M., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El presente Adendum pasa a formar parte integra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C., Junio de 2025 Unidad de Licitaciones 26 J. 2025
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Cervecería Hondureña, S.A. de C.V.
Consejo de Administración de Cervecería Hondureña, S.A. de C.V.
CERVECERÍA HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., convoca a todos sus accionistas a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el 17 de julio del 2025 a las 10:00 a.m., a través de la plataforma "Zoom", con fundamento en lo establecido en el artículo 38, inciso d) del Decreto Legislativo 33-2020, para tratar el orden del día siguiente: l. Elaboración de la lista de asistentes y firma de los accionistas presentes y representados. 2. Comprobación de quorum. 3. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea. 4. Instalación de la Asamblea. 5. Lectura, discusión y aprobación del punto único siguiente: Distribución de dividendos. 6. Lectura, discusión y aprobación del acta de la presente Asamblea. 7. Cierre de la asamblea. De no haber quorum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en segunda convocatoria, el día siguiente a la misma hora y a través de la misma plataforma electrónica, con los accionistas que concurran. Rogamos a los accionistas confirmar su participación a los correos electrónicos: Karina.lopez@ab-inbev.com y accionistas. cerveceria@ab-inbev.com, a más tardar el día 11 de julio del 2025 para que se les pueda enviar la dirección virtual y contraseña de acceso. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 25 de junio del 2025 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 26 J.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2025-00181 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Zhivaro Ramses Carvajal López contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor ZHIVARO RAMSES CARVAJAL LOPEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025- 00181, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con que bramientos de las formalidades en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Técnico de I infraestructura Tecnológica" y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento que se quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condenas en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial."- Consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-IP-125-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2025-00300 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Cintia Carolina Matamoros Zepeda contra Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ARMANDO ESPINAL en condición de Apoderado Legal de la señora CINTIA CAROLINA MATAMOROS ZEPEDA, incoando demanda Contencioso Administrativo por vía Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00300, contra el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. "Se demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional de Migración, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,pago de vacaciones,décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la o de letras sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio". En relación: La Anulación del Acto Administrativo consiste en el ACUERDO NÚMERO 059- 2025 de fecha 24 de marzo del año 2025 y Notificado en fecha 25 de marzo del año 2025. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2025-00015 — Aviso de Demanda Fiscal Administrativa - Santos Alberto Gaitán contra Servicio de Administración de Rentas y Secretaría de Finanzas
Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de junio del año 2025, comparece el Abogado CRISTHIAN OSMIN URREA AGUILAR, representante procesal del señor SANTOS ALBERTO GAITAN, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas y Secretaría de Finanzas, demanda con orden de ingreso 0801-2025-00015 fiscal, interpone demanda especial en materia tributaria para que se declarare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales en la resolución de proceso de verificación de cumplimiento de obligaciones materiales y formales según orden de fiscalización No. 311-19-5050-75 periodo 2018 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintidós, resolución no. SAR-DRCS-171-22-10901-3573, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, resolución no. SAR-DRCS-171-22-10901-7943, de fecha treinta y uno de junio del año dos mil veintidós, emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (S.A.R.).- Así como la resolución número 137-2025 de fecha cinco de mayo del año dos mil veintidós, bajo el expediente 509-2022, emitida por la Secretaría de finanzas, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder, la meramente presunción de los hechos y contravenir el ordenamiento jurídico.- Aplicar el Decreto Ejecutivo 352-2022 y Decreto Legislativo 59-2022.- se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adoptan las medidas necesarias para su pleno goce de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, como ser dejar sin valor y efecto el ajuste de fiscalización no. 311-19-5050-75, realizado por el servicio de Administración de Rentas, sobre el cobro o ajuste del 15% de impuestos sobre la venta del café, por la cantidad de ochenta y tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos, (L.83,198,785.45).- Se señala expediente no. S.A.R. 321-19-10901-13154.- Se acompañan documentos. Se acredita poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Aviso No. 2024-001622 — Acta de Notificación - Cancelación de Nombre Comercial Torres Bella Vista
Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial
ACTA DE NOTIFICACIÓN En vista de desconocerse el domicilio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOLIVAR HONDURAS, S.A. DE C.V., se notifica que en fecha 11 de Septiembre del 2024, la Abogada SONIA URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC., presentó escrito denominado "PRESENTACIÓN DE ESCRITO", con ingreso No.2024-001622 Cancelación contra el Registro No.3929 del Nombre Comercial denominado TORRES BELLA VISTA, se cita al interesado para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el
, cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Solicitud de la Acción de Cancelación interpuesta, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 26 J. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Certificación No. 555-2025 — Certificación de Licencia en Modalidad de Distribuidor a Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 555-2025 de fecha 08 de mayo del año 2025, mediante carta de autorización de fecha 02 de julio del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A., de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 02 de julio del año 2027; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; como proveedor de servicios en sus soluciones de pantallas interactivas ldeaHub ES2, periféricos, accesorios, Etc, estatus que le permite comercializar los productos y servicios de la marca Huawei. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 26 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Marvin Isidoro Manzanarez Serrano
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada ARACELY GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Legal del señor MARVIN ISIDORO MANZANAREZ SERRANO, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601-1976-02722, con domicilio en Barrio La Providencia de este municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno Rural de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la Colonia La Felicidad, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-41 Extensión del Predio 00 HAS, 09 AS, 59.23 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO SAMPILE/PRIVADO: - COLINDANCIAS: AL NORTE; BANCO CONTINENTAL, BANCO DE OCCIDENTE; SUR; DOMINGO GIRON, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO, FAMILIA MIDENCE PINEL; ESTE; BANCO DE OCCIDENTE, CARRETERA DE POR MEDIO CON FAMILIA MIDENCE PINEL; y, AL OESTE; DOMINGO GIRON, BANCO CONTINENTAL. OBSERVACIONES: Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAMPILE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 05 de diciembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 25 A., 26 M. y 26 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Donaldo Rafael Martínez González
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que los Abogados YOLANDA ELIZABETH AMPIE RODRIGUEZ y KEVIN NOE CRUZ BETANCOURTH, en su condición de Representante Procesal del señor DONALDO RAFAEL MARTINEZ GONZALES, presentaron ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO NOMINATIVO DE ACCIONES QUE FUERON EXTRAVIADAS POR El TITUTLAR Y POSEEDOR DE 116 ACCIONES QUE ESTAN SUSCRITAS Y PAGADAS A LA SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. (IGOSA), las que se describen a continuación: Títulos N. 22=30 acciones, Título 66=10 acciones, Título 138= 56 acciones, Título 38=20 acciones que pertenecen al señor JOSE ABILIO MARTINEZ (Q.E.E.P.), los títulos anteriormente relacionados se encuentran extraviados al sucesor del socio fallecido, no encontrándose en proceso de circulación. Chouteca, 13 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2025
Certificación No. 2023-3992 — Registro de Marca de Servicio - Honduras Cargo Courier
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3992 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 4 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: HONDURAS CARGO COURIER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ALBA LUZ OTERO ALEMAN
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS CARGO COURIER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HONDURAS CARGO COURIER”, en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los términos “HONDURAS” y “CARGO”, ni a la bandera nacional.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de mensajería y paquetería a nivel nacional e internacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 28 J. 2025
Certificación No. 2024-3453 — Registro de Marca de Fábrica - Mercelar
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3453 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: IMPACTOS S. DE R.L. Domicilio: Col. La Primavera, 2 avenida, entre 2 y 3 calle, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL KAREN NATALY VARGAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (26)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mercelar
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MERCELAR". Sin otorgar protección de los elementos denominativos incluidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 28 J. 2025
Certificación No. 2024-4643 — Registro de Marca de Servicio - Paniplay
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4643 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Proceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI PLAY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PANI PLAY” sin dar exclusividad a .com.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de juegos de azar en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 J., 11 y 28 J. 2025
Certificación No. 2024-3760 — Registro de Marca de Fábrica - Keypower
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3760 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KEYPOWER SOLUTIONS (FUJIAN) CO., LTD. Domicilio: Office 19, Floor 7, Building #2, Hengli Bona Plaza (South District), No. 18, North Second Ring Middle Road, Huada Street, Gulou District, Fuzhou City, Fujian Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYPOWER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas para el movimiento de tierras; máquinas barredoras de carreteras autopropulsadas; excavadoras; robots industriales; motores, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; intercambiadores de calor (partes de máquinas); filtros que sean partes de máquinas o de motores; calentadores de agua que sean partes de máquinas; radiadores (de refrigeración) para motores; alternadores; generadores de corriente de emergencia; dinamos; generadores de electricidad; bombas centrífugas; bombas (máquinas); máquinas de aire comprimido; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER APP DAVIVIENDA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPER APP de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Certificación No. 2024-820 — Registro de Marca de Fábrica - Luxeed
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-820 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXEED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 202
Certificación No. 2024-5942 — Registro de Marca de Servicio - FG Bienes Raíces
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5942 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES GAVARRETE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA BERNARDO DAZZI, PRIMERA CALLE, AVENIDA PRINCIPAL, CASA NÚMERO 20, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FG BIENES RAICES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FG BIENES RAICES”, en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras Bienes y Raíces.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliaria, administración de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4400 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de reg
Aviso No. 2023-5909 — Solicitud de registro de Marca de Servicio MR GREEK GYROS Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
istro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR GREEK GYROS Y ETIQUETA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MR GREEK GYROS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad uso a los demás elementos denominativos adjuntos.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de produntos compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como un signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; polvos compactos, polvos sueltos, rubor compacto, rubor en crema polvo iluminador, sombras de ojos, máscara para pestañas, lápiz delineador, correctores para ojera, cremas para contorno de ojos, base para el rostro, pre-base de maquillaje, fijador de maquillaje, serum-crema hidratante para rostro, limpiador facial, bloqueador solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-2268 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ALINNA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2268 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ENJOLI OSCARINA VALLADARES MEDINA Domicilio: COLONIA ALTOS DE SANTA ROSA, BL-W, CASA NO.15, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A LINN A
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Certificación No. 2024-5509 — Registro de Marca de Fábrica - Utensilios de cocina eléctricos
Instituto de la Propiedad - Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5509 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES P, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, complejo de bodegas, Plaza San Pedro, Local 3L-B, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-5330 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NINJAS
Registro de la Propiedad Industrial
NINJAS Número de Solicitud: 2024-5330 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES P, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, complejo de bodegas, Plaza San Pedro, Local 3L-B, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.
Aviso No. 2024-5331 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SOURCE
Registro de la Propiedad Industrial
SOURCE Número de Solicitud: 2024-5331 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES P, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, complejo de bodegas, Plaza San Pedro, Local 3L-B, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Alimentos para los animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica PROPAN
Registro de la Propiedad Industrial
PROPAN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para los animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2023-8136 — Solicitud de registro de Marca de Servicio UFO BURGUERS & MORE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8136 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA SABORIZANTES Y MÁS "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: RESIDENCIAL LA HACIENDA, PLAZA CRETA, PLANTA BAJA, LOCAL A4, TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UFO BURGUERS & MORE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UFO BURGUERS & MORE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; decoración de alimentos, escultura de alimentos; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería, servicios de chef personal; servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-2481 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CAFE DOÑA NOLVIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2481 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CAFE DOÑA NOLVIA Domicilio: SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE LAPAZ, HONDURAS, CP504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARCELINA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE DOÑA NOLVIA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAFE DOÑA NOLVIA" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café molido y tostado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2023-4153 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Fundacion Jose Rafael Ferrari Sagastume
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4153 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Fundacion Jose Rafael Ferrari Sagastume Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fundacion Jose Rafael Ferrari Sagastume
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cursos de valoración de aptitudes, servicios educativos relacionados con la conservación del medio ambiente, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, desarrollo de material educativo, enseñanza de deportes, cursos de deportes, servicios de educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-5376 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica UNIKO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5376 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: UNIKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Miramontes, 8va calle, casa número 2435, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ALFONSINA MAIER PEÑA
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIKO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo PANTONE 485 C #DA291C y el diseño para el registro de la marca, tal como se observa en la imagen del logo que se adjunta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Champiñón de paja enlatado; cabal la enlatada; sardinas enlatadas; atún enlatado; maíz dulce enlatado; mezclas de legumbres; legumbres enlatados; guisantes verdes enlatados; judías rojas en lata; judías blancas en lata; habas en lata; habas en lata cocidas en salsa de tomate; garbanzos en lata; brotes de bambú en lata: castaña de agua enlatada; espárragos enlatados; tomates pelados enlatados; melocotones enlatados; frutas en rodajas enlatadas; peras en conserva; albaricoques en conserva; enlatado logan; lychee enlatado; naranja mandarina enlatada; alubias dulces enlatadas; piña enlatada; fresas enlatadas; cereza enlatada; alcachofa enlatada; pepinillos enlatados; jalapeño enlatados; paste de tomate enlatada; salsa de pasta enlatada; aceite de sésamo; mantequilla de maní; hongo shiitake seco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-6319 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Roa Rum Co.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6319 Fecha de Presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROATAN RUM COMPANY, S.A. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, WEST BAY, FRENTE A LIGHTHOUSE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL KARTLEE YOHANN JOHNSON
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roa Rum Co.
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ROA RUM CO" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a ROA, RUM Y CO, así como a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (a base de caña de azúcar), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Aviso No. 2023-6363 — Solicitud de registro de Marca de Servicio WAHOO SLAYER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6363 Fecha de Presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EN RICK HAR LEY BUSH DILBERT Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CALLE HALF MOON BAY, WEST END, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NELLY JUDITH RODRIGUEZ FLORES
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAHOO SLAYER
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Organización de transporte y viajes terrestres y marítimos; servicios de reservas de viajes y transporte; servicios de guía turísticos para viajes y transportes; planificación por medios electrónicos de viajes y transporte, consultoría de servicios de viaje de transporte y almacenamiento, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Aviso No. 2024-4892 — Solicitud de registro de Nombre Comercial Funerales San Miguel Arcángel
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4892 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: Funerales San Miguel Arcángel S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Alameda, Avenida Tiburcio Carías Andino casa 1141, contiguo a Cooperativa ELGA, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios fúnebres, incluyendo jardines de paz, incluyendo la venta de lotes funerarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025 Funerales San Miguel Arcángel
Aviso No. 2024-4890 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Funerales San Miguel Arcángel
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4890 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Funerales San Miguel Arcángel S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Alameda, Avenida Tiburcio Carías Andino casa 1141, contiguo a Cooperativa ELGA, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Funerales San Miguel Arcángel
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios funerarios; servicios de inhumación; celebración de ceremonias funerarias; servicios de maquilladores de funeraria; servicios de tanatopraxia, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Aviso No. 2023-7013 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BS7 Rights Limited
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7013 Fecha de Presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BS7 Rights Limited Domicilio: First Floor, 5 Fleet Place, London, EC4M 7RD, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; dibujos animados; receptores de audio y vídeo; monitores para bebés; bolsas adaptadas para portátiles; básculas; baterías eléctricas; binoculares; videocámaras; cámaras (fotografia); estuches para aparatos y equipos fotográficos; fundas para teléfonos inteligentes; cargadores para baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; reproductores de discos compactos; programas informáticos, grabados; programas informáticos (software, descargable); software para juegos de ordenador; aplicaciones de software (descargables); hardware para computadora; software para computadora; lentes de contacto; teléfonos inalámbricos; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para asistentes digitales personales; fundas para tabletas; imanes decorativos; marco de foto digital; señales digitales; asistentes digitales personales; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música e imágenes descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; bienes virtuales descargables, en concreto, arte digital, fotografias, vídeos o audio grabaciones, ilustraciones e imágenes digitales descargables; arte digital y coleccionables, fotografias, vídeos o grabaciones de audio autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos digitales descargables autenticados por tokens digitales basados en tecnología blockchain (cadena de bloques); coleccionables digitales creados con software basado en blockchain (cadena de bloques) en la naturaleza de arte, fotografias, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; software descargable para proporcionar acceso y relación con arte digital y objetos coleccionables, cripto-coleccionables, no fungibles tokens nft, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en comprar, vender, recibir, enviar, almacenar, comercializar y procesar electrónicamente transacciones relacionadas con arte digital y coleccionables, cripto-coleccionables, nft, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para proporcionar información, comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte digital y coleccionables, cripto-coleccionables, nft, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de internet; software descargable para proporcionar acceso a mercados y subastas digitales; software de aplicación informática para plataformas basadas en blockchain (cadena de bloques); reproductores de DVD; temporizadores de huevos; lectores de libros electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de acceso codificadas; gafas; gafas para deportes; kit manos libres para teléfonos; auriculares; hologramas; joysticks para uso con ordenadores, distintos de los videojuegos; computadoras portátiles; imanes; lupas; megáfonos, teléfonos móviles; celulares; teléfonos inteligentes; módems; ratón (periférico de ordenador); ratón almohadillas; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; cascos protectores para deportes; radios; tocadiscos; películas cinematográficas; tiras de película; podcasts; pantalla ahorradores; aplicaciones y software para teléfonos móviles y otras formas de comunicación; juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; software de videojuegos; ropa y cascos de protección para el deporte y el ocio (para evitar lesiones); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo; aparatos de navegación por satélite; palos para selfies; señales (luminosas); fundas para portátiles, gafas inteligentes; relojes inteligentes, gafas; estuches, cadenas y monturas para gafas; gafas de sol; tabletas; teléfono aparato; aparatos de televisión; computadoras portátiles, piezas y accesorios para todos los bienes antes mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2022-4865 — Solicitud de registro de Marca de Servicio TRIUMPH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4865 Fecha de Presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TRIUMPH INTER TRADE AG. Domicilio: TRIUMPHWEG 6,CH-5330 BAD ZURZACH, SWITZERLAND, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribuidor conectados con dentífricos, limpiadores, preparaciones de pulido y sustancias, desengrasantes, papel de lija, tela para lijar, tela esmeril, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos de metal, insignias, llaveros, cadenas de reloj, anillos, cadenas, cerraduras, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no-eléctricos), artículos de ferretería, ropa protectora, cascos, guantes protectores y calzado protector, botas tapadas con acero, visores, cajas para gafas y gafas de sol, cortinas solares, accesorios eléctricos, piezas e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar los accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, dispositivos, cintas de vídeo y cintas de audio, discos compactos, DVD, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos de alarma e instrumentos, aparatos de iluminación e instrumentos, focos de luz, aparatos de alarma e instrumentos, aparatos de iluminación e instrumentos, focos de luz, cubiertas de faros, motocicletas, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, cintas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillos de llave, llaves de control remoto, insignias, artículos hechos de metal precioso o revestidos con los mismos, clips de amarre y clavijas, tarjetas postales, carteles, imágenes, álbumes de fotografia, calcomanías, tarjetas de juego, tatuajes, materiales de caucho, plástico y artículos fabricados a partir de estos materiales, equipaje, baúles, paraguas, bandas, cinturones y correas, maletas, cajas de llaves, mochilas, mantas, sacos, cajas, cinturones de herramientas, carteras y bolsos, cubiertas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y re creaciones, cervezas, ale, mild, lager, scout, poner, bebidas no alcohólicas, zumos de frutas y bebidas, aguas minerales y aireadas, bebidas alcohólicas, encendedores de cigarrillos, artículos para fumadores, piezas y accesorios para cualquiera de los artículos antes mencionados; servicios de publicidad; servicios de comercialización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 TRIUMPH
Aviso No. 2025-1273 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LA VIRGEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1273 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ERASMO GARCIA Domicilio: ALDEA DE LAS CASITAS DEL MUNICIPIO DE CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VIRGEN
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "LA VIRGEN" en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2025-1277 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica JAMALUX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solícitud: 2025-1277 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES TABORA PORTILLO (GERSON OMAR TABORA). Domicilio: MUNICIPIO DE VERACRUZ, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAMALUX
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "JAMALUX" tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección sobre los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2025-1278 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DIA Y NOCHE COFFEE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1278 Fecha de Presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES DERAS Domicilio: EL MUNICIPIO LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIA Y NOCHE COFFEE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIAY NOCHE COFFEE" en su conjunto, tal cual como es presentada la etiqueta, sin dar protección a las palabras por separado. Así mismo, no se da exclusividad sobre la simulación de la silueta del mapa de Honduras.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-5798 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LENCUP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5798 Fecha de Presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES PEÑALVA & CRUZ S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL MUNICIPIO LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LENCUP
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-4629 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Q-Ecualip
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4629 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Km 1 carretera a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Q-E cual ip
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "Q" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüentos para tratamiento de enfermedades de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-1740 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Salesloft
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1740 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Salesloft, Inc. Domicilio: Suite 600 1180 West Peachtree Street NW, Atlanta, GA 30309, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salesloft.
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suministro de software informático no descargable en línea para prospección de ventas, inteligencia de ventas, asesoramiento de ventas, formación de ventas y datos de prospectos de ventas a organizaciones de ventas; suministro de software informática no descargable en línea para agilizar los procesos de ventas mediante integraciones con sistemas de gestión de relaciones con el cliente (crm); facilitación de software en línea no descargable con canales y herramientas de comunicación de ventas, herramientas de gestión de ventas y materiales de ventas; proporcionar software informático no descargable en línea para su uso en el desarrollo de tareas de automatización de ventas, flujo de trabajo y mensajes en forma de notificaciones automáticas, mensajes de texto, mensajes en la aplicación, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2023-3940 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LUBRO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3940 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KM MOTOS Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua , Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUBRO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUBRO" y la apariencia de la etiqueta. No se protege los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Limpiador en spray de carburador, limpiador en spray de empaques y partes de metal, limpiador en spray de disco, limpiador industrial en spray para repuestos (aflojador de tuercas), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2023-3939 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HS2
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3939 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KM MOTOS. Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS2
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HS2" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cascos protectores especialmente para motocicletas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-4213 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica IRBESABAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4213 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LINDA JUAN IT A CACERES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRBESABAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Producto farmacéutico para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-4228 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica METRONIDABAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4228 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LINDA JUAN IT A CACERES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METRONIDABAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, antibióticos utilizado para combatir infecciones bacterianas protozoos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-4219 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica PARACEBAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4219 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LINDA JUAN IT A CACERES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARACEBAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, está indicada para aliviar el dolor leve a moderado y la reducción de la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-4677 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DEXABANTYUM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4677 Fecha de presentación: 2024-07-17 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LINDA JUAN IT A CACERES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXABANTYUM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico: tratamiento para la inflamación, dolor y fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11. 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2023-5880 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Farma Costo
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5880 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN S.A. Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 6AVE., 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma Costo
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comercialización y venta de productos farmacéuticos y materiales médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J.11 y 28 J. 2025
Aviso No. 2024-3095 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LERCAZEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3095 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LERCAZEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico con el fin de ser utilizado principalmente en el tratamiento de enfermedad de Parkinson y síndrome de piernas inquietas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J.11 y 28 J. 2025
Aviso No. 2023-5489 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica EXEVIA DUO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5489 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km adelante del peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXEVIA DUO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "DUO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J.11 y 28 J. 2025
Aviso No. 2024-5138 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SIGUATAS LENCAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5138 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SIGUATAS LENCAS Domicilio: MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGUATAS LENCAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SIGUATAS LENCAS” en su conjunto, no se da protección a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas Espirituosas (Vinos), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Aviso No. 2025-481 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA ROBLE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-481 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES SENSEI S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, CP HN, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA ROBLE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FINCA ROBLE” en su conjunto. sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Queso ahumado, mantequilla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Aviso No. 2025-470 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFÉ CHUPUCAY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-470 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES SARMIENTO’S S. DE R.L. Domicilio: Municipio de San Miguelito, departamento de Intibucá, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ CHUPUCAY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CAFE CHUPUCAY” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “CAFE”
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Aviso No. 2025-1013 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIERRA COLORADA CAFÉ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1013 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: AGRONEGOCIOS LA ALEMANA S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, CP HN, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIERRA COLORADA CAFÉ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN EN SU CONJUNTO SIN OTORGAR EXCLUSIVIDAD DE LAS PALABRAS POR SEPARADO.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OXAPAR-H”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico y medicinal para uso humano hemato lógico y cardio lógico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-1127 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWATCH
Registro de la Propiedad Industrial
OXAPAR-H Número de Solicitud: 2024-1127 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 804524 de fecha 11/10/2023 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas de metales preciosos o chapados en ellos; trofeos de metales preciosos o de chapado en metales preciosos; joyería y bisutería, concretamente anillos pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería cronométricos, especialmente, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores, piezas y accesorios para los productos mencionados específicamente, agujas, paletas, volantes, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, muelles de reloj, cristales de reloj relojes, muelles para relojes, gafas para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 OCEAN BREATH
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTAFLEX SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiinflamatorios y antirreumáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-7960 — Solicitud de registro de marca de fábrica Dr. CELTIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7960 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: JUGAL LATINOAMERICANA, S.A. Domicilio: Bella Vista, Calle l, Edificio Le Blue, departamento 1B, Urbanización El Carmen, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “De. CELTIC” en su forma conjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sal marina para consumo humano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 Dr. CELTIC
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP DAVIVIENDA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de APP de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-2206 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURE'S GARDEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2206 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CARVAGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE’S GARDEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de cúrcuma para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FARADY” y la apariencia de la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativo contenidos en el ejemplar de etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Interruptores eléctricos; enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; consolas de distribución [electricidad]: transformadores [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; rectificadores de corriente; fuentes de alimentación estabilizadoras de voltaje; aparatos eléctricos para conmutación; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; interruptores de circuito, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025
Aviso No. 2024-6136 — Solicitud de registro de marca de servicio NOXTAK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6136 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Noxtak LLC Domicilio: 2555 NW 102nd A V Ste 207 Doral, F1 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fabricación a medida de aparatos e instrumentos que reducen y/o eliminan la contaminación electromagnética, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025 NOXTAK
Aviso No. 2024-6433 — Solicitud de registro de marca de servicio VIDARELLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6433 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES VARIADAS S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Venta de joyería, bisutería, piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 28 J. 2025
Aviso No. 2024-6431 — Solicitud de registro de nombre comercial VIDARELLA
Registro de la Propiedad Industrial
VI DAR EL LA Número de Solicitud: 2024-6431 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES VARIADAS S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería, piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 28 J. 2025 VI DAR EL LA
Aviso No. 2024-6432 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIDARELLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6432 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES VARIADAS S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 28 J. 2025
Aviso No. 2023-6221 — Solicitud de registro de marca de fábrica Surgi CARE
Registro de la Propiedad Industrial
VI DAR EL LA Número de Solicitud: 2023-6221 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Meditec S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Guamilito, 5ta. calle, 6ta. avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Surgi CARE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado “Surgi Care” No se protege la letra “R” en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Electrodo para adulto, electrodo pediátrico; electrodo para adulto micro poroso; gancho estéril para amnio; bisturí; grapadora quirúrgica para la piel; estuche (kit) para cirugía menor, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2025