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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 mayo 2025Edición No. 36,849

Acuerdo

Acuerdo No. 136-2025 — Reforma del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la DNII

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  1. 1.

    Que en aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulara su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

  3. 3.

    Que el Artículo 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad relacionado con el Artículo 11 de la Ley de Inteligencia Nacional establece que la representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), será una atribución del Director Nacional y en ausencia de este el Director Nacional Adjunto nombramientos que se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

  4. 4.

    Que la Ley de Inteligencia Nacional, en sus Artículos No. 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) contará con EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 un régimen especial en materia laboral y de previsión social y que un estatuto establecerá los márgenes de la contratación, deberes, derechos, sistemas de remuneración, categorías, régimen disciplinario, seguro médico-hospitalario y de vida y demás aspectos inherentes al régimen laboral.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo DNII- No-015-2023 se aprobó el Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,192 de fecha 29 de marzo del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo DNII- No-323-2023 se reformó el Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,359 de fecha 16 de octubre del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).

Articulo 2

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Estatuto se definen los conceptos siguientes: 1…2…3… 4. Acción de Personal: Todo movimiento o acto oficial ejecutado por el Director Nacional a través de la División de Recursos Humanos que se relacione con cualquier aspecto del historial de un empleado que comprenda: Clasificación, Reclasificación, Capacitación, Ascenso, Asignación, Reasignación, Transferencia, Suspensión, Separación, Transferencia, Categorización, Re categorización, Nombramiento de puestos, Cesantía, Licencias con y sin goce de sueldo y demás similares. 5. Administración del Talento Humano: Es el proceso mediante el cual se planifican, organizan, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el Talento Humano de la DNII. 6. Agente Especial de la DNII: Personal de la DNII, que cumple funciones de investigación, inteligencia, técnico y de seguridad aeroportuaria, en todos sus grados. 7. Amonestación Verbal: La amonestación verbal es una medida disciplinaria utilizada para corregir en privado las faltas leves. Persigue fundamentalmente que el empleado tome conciencia de la infracción para que cambie su conducta; al mismo tiempo sirve para advertir le de las consecuencias que acarrea la reincidencia de su conducta infractora, dejando constancia de la misma en el expediente del empleado. 8. Amonestación Escrita: Se aplica por la reincidencia en la comisión de faltas leves, como medida disciplinaria utilizada para corregir en privado su conducta infractora, anexando copia de la misma en el expediente del empleado. 9. Antigüedad: Tiempo acumulado en el grado, cargo o destino y establece el orden de precedencia en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, cancelaciones o retiros voluntarios de acuerdo a Ley. La antigüedad en el grado se establecerá de acuerdo a los méritos en su promoción de ascenso. Dentro de las promociones, la antigüedad, se establece de acuerdo al cuadro de méritos: Conceptualización y evaluación anual, durante un período de cinco años. 10. Ascenso: Es la promoción al grado inmediato superior dentro de la DNII y tiene como propósito el satisfacer las necesidades de mando y control de la institución. 11. Aspirante a Agente Especial de la DNII: Ciudadano hondureño que luego de aprobar las pruebas de confianza, podrá ser contratado y deberá ser sometido posteriormente a formación a la Escuela de Inteligencia Nacional para alcanzar la categoría de Agente Especial. También tendrá esta categoría los extranjeros que por virtud de convenio bilateral o multilateral ingresen para graduar se como Agente Especial. Asimismo, tendrán esta categoría los hondureños que salgan del país a estudiar para graduar se como Agente Especial en otro país. 12. Autor: Es quien comete falta disciplinaria o la supuesta comisión de delito, por acción u omisión o induzca a otro a cometer la. 13. Beca de Estudios: Es el estipendio económico, procedente del Presupuesto de la DNII, que se entrega a los aspirantes a agentes especiales, mientras dure su periodo de formación. A los agentes especiales se les proporcionará la beca de estudios, mientras dure su capacitación en el país o en el extranjero. 14. Carrera del Agente Especial de la DNII: Es el proceso de ingreso, formación inicial y continua permanencia, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo del Personal Operativo que conforma la DNII hasta finalizar su tiempo de servicio. 15. Capacidad Profesional: Es la aptitud o suficiencia con la cual todo personal de la DNII, se desempeña en sus funciones asignadas de acuerdo a su categoría y desempeño profesional. 16. Capacitación: Es el proceso educativo mediante el cual los empleados de la DNII, adquieren conocimientos diversos, sobre las actividades que normalmente desarrolla la institución. 17. Cargo: Es la designación de la función o responsabilidad inherente que se le asigna al personal de la DNII de acuerdo a su capacidad, méritos y antigüedad. 18. Categoría: Es la ubicación del personal según la jerarquía dentro de la DNII. 19. Clasificación: Es el ordenamiento sistemático de los miembros de la DNII, de acuerdo a su formación, especialización y habilidad. 20. Condición: Es la situación en que se encuentra el personal de la DNII, a lo largo de su carrera: Activo, suspendido, separado, retirado. 21. Contrato Individual de Trabajo: Es el contrato suscrito entre la DNII y una persona natural, mediante el cual ésta se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales, mediante una remuneración. 22. Cancelación o Cesantía: Es la separación de un empleado de su cargo para obtener una mayor eficiencia en la organización administrativa u operativa, independientemente de la voluntad del empleado. 23. Despido: Es la medida disciplinaria mediante la cual la DNII da por finalizada la relación laboral, de un Acuerdo o de Contrato. 24. Delegar: Es el acto que realiza la máxima autoridad o jefatura de una División o Unidad transfiriendo autoridad, responsabilidad o tareas al personal bajo su cargo. 25. Divisiones o Unidades Operativas: Son las Divisiones o Unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores operativas y de seguridad. 26. Divisiones o Unidades Administrativas: Son las Divisiones o Unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores y procedimientos administrativos. 27. Empleado de Confianza: Es el Empleado que ha sido nombrado por la máxima autoridad a través de un Acuerdo y que presta sus servicios a la DNII; por la responsabilidad que tiene, las delicadas tareas que desempeña o la honradez que para sus funciones exige cuenta con la confianza de la autoridad nominadora. 28. Escalafón de los Empleados de la DNII: Es el orden donde se registra el nombre, categoría, situación, tiempo de servicio, antigüedad y prelación de méritos de los empleados, según la clasificación a la que pertenezcan. 29. Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal de la DNII, en el cumplimiento de sus funciones, evaluando sus cualidades personales, técnicas, físicas, intelectuales y de probidad. 30. Finalización Laboral: Es la extinción por cualquier causa de la relación laboral entre las partes. 31. Formación: Es el conjunto de conocimientos que le dan a una persona la capacidad y habilidades necesarias para iniciar una profesión y continuar en ella, mejorándola a través de la capacitación. 32. Grado: Es una posición o ubicación que expresa la jerarquía de un personal dentro de la organización de la DNII. 33. Nombramiento: Es la designación de un empleado de la DNII para desempeñar un cargo mediante Acuerdo o Contrato. 34. Pagos por Cargo: Asignaciones remunera tivas periódicas que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponden por las características individuales de los empleados y funcionarios, circunstancias del cargo y función que desempeñen: antigüedad, título, riesgo, jefatura, etc. 35. Personal Administrativo: Personal de la DNII contratado para desempeñar funciones administrativas de mayor grado de responsabilidad que las auxiliares. 36: Personal Auxiliar: Es el personal de la DNII que cumple funciones de apoyo, tanto al personal administrativo como al personal operativo. 37. Personal Operativo: Personal de la DNII contratado para desempeñar funciones y labores operativas y de seguridad. Este personal realiza asignaciones de campo y cumple roles de turno a nivel nacional o el extranjero. 38. Prelación de Méritos: Es el orden que ocupa un empleado dentro de su categoría por las distinciones obtenidas en el desarrollo de su carrera profesional: reconocimientos, conceptualización de sus superiores y otras calificaciones que lo distinguen del resto de su promoción. 39. Proceso de Certificación: Es una serie de pruebas que tiene como finalidad principal certificar las facultades de los aspirantes para cumplir con las responsabilidades del cargo al que aspira. 40. Proceso de Selección: Es el minucioso registro, análisis y decisión mediante el cual la DNII recopila la información y documentación requerida de los candidatos a formar parte de la institución. 41. Procedimiento: Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente estatuto. 42. Pruebas de Confianza: Es el conjunto de exámenes científicos y técnicos a que está obligado a someterse el personal que integra la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), así como los ciudadanos que aspiran a formar parte de la misma. 43. Reasignación: Es la acción de personal, que indica el nuevo desempeño de funciones y responsabilidades dentro de la misma División o Unidad, a petición del jefe de la misma de acuerdo a las necesidades de la DNII y las especialidades del empleado de acuerdo a su clasificación. 44. Re categorización: Es la acción legal de trasladar a un personal de una categoría a otra, por razones del desempeño de sus funciones. 45. Reestructuración: La reestructuración es una causa de orden técnico administrativo legal y presupuestaria, que conduce al reordenamiento o reorganización de la estructura ya existente que requiera ser cambiada o alterada debido a circunstancias de interés público o seguridad nacional determinadas por la máxima autoridad, teniendo como consecuencia ya sea la modificación de puestos o cargos, a fin de generar mayor eficiencia en el desempeño de la institución. 46. Reclasificación: Es la acción legal de trasladar a un personal de una clasificación a otra, por razones del desempeño de sus funciones. 47. Renuncia: Es la decisión unilateral del personal de la DNII que finaliza su relación laboral de forma voluntaria, notificándolo en el término que indique la Ley. 48. Representante de Autoridad Nominadora: Es el empleado delegado por la autoridad nominadora para realizar el procedimiento administrativo disciplinario para la práctica de Audiencia de descargo. 49. Retiro: Es la condición en que se encuentra un personal al cesar en su cargo por cumplir su tiempo de servicio activo o por petición al cumplir el tiempo mínimo de servicio. 50. Servicio: Es la condición que pone a un empleado en la capacidad de trabajar para la DNII y sus diferentes Divisiones o Unidades por un tiempo determinado, desempeñando diversidad de funciones, a saber: Jefatura, coordinación, conducción, administración, investigaciones, guardias, agente de turno, misiones y otras que determine la institución. 51. Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Estatuto, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. 52. Suspensión por la Supuesta Comisión de Delito: Es la condición legal en que se encuentra un empleado de la DNII cuando está sujeto a un proceso de investigación por la supuesta comisión de un delito, hasta tanto haya una sentencia firme por el Juzgado competente. 53. Suspensión del Trabajo: Es una medida disciplinaria que se aplica al personal de la DNII, a resultas del incumplimiento de sus obligaciones laborales. Consiste en la inhabilitación temporal del servicio sin goce de sueldo por el término que dure la misma. 54. Sueldo: Es la remuneración mensual, asignada al personal de la DNII conforme a su grado y cargo. 55. Tiempo de Servicio: Es la suma de tiempo acumulado para el personal de la DNII desde su ingreso bajo la modalidad de Acuerdo de Nombramiento o Contrato hasta su retiro. 56. Transferir: Acción de personal mediante la cual se traslada a un empleado de una División o Unidad a otra, de acuerdo a las necesidades institucionales sea a nivel nacional o en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS

Articulo 7

Son deberes de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1…2…4…10…15… 16. Cumplir con lo dispuesto en una Resolución emitida por la Dirección Nacional, debidamente notificada y firme. 17. Prestar atención a las convocatorias a entrevistas o audiencias de descargo o citaciones de entes gubernamentales aun y cuando estos se encuentren en su día libre o tiempo compensatorio por razón del servicio. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL DIRECTOR NACIONAL

Articulo 11

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene la estructura orgánica que establece el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional y otras que se creen según la necesidad institucional, siendo el Director Nacional el representante legal, la autoridad nominadora y el administrador del régimen laboral contenido en el presente Estatuto. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN

Articulo 17

Los requisitos básicos para laborar en la DNII, serán los siguientes: 1…2…3…4…5…6…7.El Personal Operativo,Administrativo y Auxiliar deberá ser profesional en el área a desempeñar.

Articulo 20

En el caso de los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, una vez realizadas y aprobadas las pruebas de confianza, podrán ser contratados y deberán ser sometidos posteriormente a formación en la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN).

Articulo 22

El personal de la DNII, seleccionado para gozar de una formación, capacitación y especialización en el país o en el extranjero en materias inherente a la naturaleza de la institución, gozará de una beca de estudio, debiendo firmar un Contrato de Beca y su respectivo pagaré, comprometiéndose que al finalizar la misma, se obliga a trabajar hasta que cubra el valor de la beca con base a su salario bruto, caso contrario deberá hacer efectivo el valor total más los intereses bancarios del costo que haya erogado la DNII en su beca de estudio.

Articulo 23

Derogado TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO PERFIL DEL PERSONAL OPERATIVO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA DNII CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN, CATEGORÍA Y GRADOS

Articulo 27

Los empleados de la DNII se encuentran Clasificados de la siguiente manera: a) Personal Operativo b) Personal Administrativo c) Personal Auxiliar Asimismo, el Personal Operativo cuenta con las Categorías y Grados siguientes: 1. Agente Especial de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial de Investigación e Inteligencia b. Agente Especial de Investigación e Inteligencia I c. Agente Especial de Investigación e Inteligencia II d. Agente Especial de Investigación e Inteligencia III 2. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia b. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia I c. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia II d. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia III 3. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria: a. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria b. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria I c. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria II d. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria III 4. Suboficial DNII: a. Suboficial DNII b. Suboficial Superior DNII 5. Oficial DNII: a. Oficial DNII b. Oficial Superior DNII 6. Agente de Seguridad Interna a. Agente de Seguridad Interna b. Agente de Seguridad Interna I c. Agente de Seguridad Interna II d. Agente de Seguridad Interna III Los cargos del Personal Operativo, Administrativo y Auxiliar se definirán en el Manual de Clasificación de Grado, Funciones, Puestos y Salarios de los Empleados y Funcionarios de la DNII. CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN, RECLASIFICACIÓN Y RE CATEGORIZACIÓN

Articulo 28

El Manual de Clasificación de Grado, Funciones, Puestos y Salarios de los Empleados y Funcionarios de la DNII, establecerá las disposiciones que regulen las categorías y escalas, así como las atribuciones, obligaciones y beneficios de los grado, funciones, puestos y salarios considerando siempre el interés público y las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.

Articulo 29

El personal de la DNII, podrá ser Reclasificado de acuerdo a necesidad institucional o perfil profesional, con la autorización de la Dirección Nacional. En el caso de discapacidad física, se realizará previa Resolución del Comité Especial para Declarar la Discapacidad del Afiliado del IPM o de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, o del órgano que se designe para tal efecto. CAPÍTULO VII FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Articulo 31

Los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, se formarán a través de la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN), mediante Cursos de formación inicial, continua y especializada; o mediante estudios de formación realizados en otros Centros Nacionales o en el extranjero, con quienes la DNII suscriba Convenios, por el término establecido en los Pensum Académicos para tal efecto.

Articulo 32

El personal Operativo, Administrativo y Auxiliar de la DNII, será beneficiado con capacitación y especialización según las necesidades Institucionales y los cargos que ostentan en la DNII, a través de los Centros creados para tal efecto o con otras Instituciones que se suscriban Convenios a nivel Nacional o en el extranjero. CAPÍTULO VIII NOMBRAMIENTOS

Articulo 36

Todo personal de la DNII al recibir un nombramiento con cargo de responsabilidad de personal, bienes, área o con un alto nivel de riesgo, recibirá un pago adicional al cargo mientras desempeñe el mismo, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO IX TIEMPO DE SERVICIO

Articulo 37

El tiempo de servicio para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se computará de la siguiente manera: 1… 2. Para el Personal Operativo, Administrativo y Auxiliar: Su antigüedad será efectiva a partir de su Acuerdo de Nombramiento o de su Contrato, hasta la fecha de su retiro de la Institución.

Articulo 38

Para el personal Operativo, para ascender al grado inmediato superior dentro de las Clasificación y Categorías de Puestos de la DNII, es necesario que exista la vacante, la disponibilidad presupuestaria y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. El Manual de la Carrera del Agente Especial de la DNII, Manual de Distinciones y Condecoraciones, Manual de Clasificación de Grado, Funciones, Puestos y Salarios, Manual de Ascensos y otros que se creen, considerándose la antigüedad. CAPÍTULO X ASCENSOS

Articulo 41

El Personal Operativo de la DNII, deberá obligatoriamente de reunir todos los requisitos establecidos en el Manual de la Carrera del Agente Especial de la DNII, para alcanzar su ascenso. CAPÍTULO XI ASIGNACIÓN

Articulo 44

El Personal Operativo, en el transcurso de su carrera conforme a la necesidad institucional, podrán ser asignados en repetidas ocasiones a las diferentes Divisiones o Unidades operativas de la Dirección, a nivel nacional o en misiones internacionales. CAPÍTULO XIII TRANSFERENCIA

Articulo 47

El Director Nacional de acuerdo a las necesidades del servicio, según las especialidades, capacidad y experiencia podrá autorizar las transferencias del Personal Operativo entre Divisiones o Unidades a nivel local y nacional. Para el personal Administrativo y Auxiliar podrá ser transferido entre Divisiones o Unidades a nivel local. Los Jefes de División o Unidad podrán recomendar para tal efecto. CAPÍTULO XIV FINALIZACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Articulo 48

Serán causas para dar por finalizada la relación laboral del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1..2..3… 4… 5… 6. Por jubilación al haber cumplido el tiempo reglamentario de treinta y cinco (35) años de servicio y cotización al IPM; 8… 9… 10… TÍTULO V BIENESTAR Y SERVICIOS DEL PERSONAL CAPÍTULO DERECHOS DEL PERSONAL DE LA DNII

Articulo 49

Son derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), los siguientes: 1… 2. Se le extienda copia de su Acuerdo de Nombramiento o acción de personal, Boucher de pago, así como de cualquier Resolución u otro acto administrativo que les interese, en los actos que sean personalísimos y que no contengan información de terceros. 3… 4. Los beneficios conforme a la Ley del IPM, INJUPEMP, IHSS y Seguro Médico Hospitalario y de Vida. 5... 6… 7… 10… 15… 21… 22. Gozar de un (1) día libre en su cumpleaños, siempre y cuando sea día hábil.

Articulo 50

Para efectos de los derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)… Por cuestiones del servicio, las vacaciones del personal de la DNII, podrán ser acumuladas hasta dos (2) períodos. En todo caso siempre disfrutará del pago de las vacaciones de cada año. Una vez otorgadas las vacaciones, solamente podrán ser interrumpidas por extrema necesidad institucional, caso fortuito, fuerza mayor, incapacidad o cuando surja una licencia por duelo, todo lo anterior debidamente acreditado. Una vez concluido el período antes citado, continuará gozando del tiempo restante de vacaciones. Dicha programación se hará de acuerdo a lo recomendado por el jefe inmediato, en coordinación con el jefe de División.

Articulo 51

Los empleados y funcionarios de la DNII tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada cualquiera de las siguientes causas: 1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social, su Reglamento y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo aplicable. Al empleado que se le otorgue una licencia por duelo y éste se encuentre de vacaciones, incapacidad o que en ese momento exista alguno de los feriados autorizados por la Ley, se le correrá el o los días que correspondan, control que llevará la División de Recursos Humanos. 5. Por razones de estudio y programas de adiestramiento para los empleados que tengan antigüedad mayor de tres (3) años dentro de la DNII, conforme disponen los literales siguientes: a…b…c… d. También podrá otorgarse licencia remunerada durante determinadas horas de la jornada ordinaria de trabajo, por razones de estudios, sin perjuicio de reponer el tiempo cuando fuere necesario y sin menoscabo del servicio; en estos casos también deberá acreditarse el programa de estudios y el rendimiento obtenido; la licencia remunerada que podrá otorgarse hasta por el término de una (1) hora diaria. Para práctica profesional la licencia podrá otorgarse por media jornada hasta por el término de seis (6) meses, excepcionalmente se podrá prorrogar hasta por seis (6) meses más, previo a la firma de compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia, cuando dicha práctica no haya podido desarrollarse dentro de alguna de las Divisiones o Unidades que integran la DNII. Debiendo entenderse que tanto el permiso de estudio por una (1) hora diaria, así como para llevar a cabo su práctica profesional, serán permisos remunerados.”

Articulo 52

También se consideran causas justificadas para otorgar permisos o licencia remunerada al personal de la DNII, las siguientes: 1… 2… 3…

Articulo 63

Para el Personal Operativo y Auxiliar de la DNII, los horarios de trabajo estarán supeditados al cumplimiento de los requerimientos o tareas asignadas por los jefes respectivos.

Articulo 64

Para el Personal Administrativo de la DNII, se establece un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a las 04:00 p. m., sin menoscabo del servicio interno establecido por los Jefes de División / Unidad u horarios especiales establecidos por la Dirección Nacional o por el Gobierno Central. Durante las horas no laborables y fines de semana, el Personal Administrativo y Auxiliar de la DNII, por necesidad institucional y de requerirse su presencia, estará obligado a atender el llamado de los jefes respectivos, con la autorización previa del Director Nacional. CAPÍTULO V EXPEDIENTE DEL PERSONAL

Articulo 73

Toda documentación contenida en cualquier procedimiento administrativo disciplinario al que ha sido sometido el personal de la DNII, será custodiada en el Archivo Secretaría General y únicamente remitirán a la División de Recursos Humanos la respectiva Resolución del caso, la cual será introducida en su expediente y no podrá ser extraída del mismo, por ningún empleado. El personal de la DNII que extrajere o introdujere en forma dolosa documentos de su expediente o de terceros, será objeto de investigación para procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad al presente Estatuto. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL

Articulo 77

Es responsabilidad de todos los Jefes de División / Unidad, mantener y fomentar la disciplina y la moral del personal de la DNII bajo su administración. El presente Estatuto contiene los procedimientos para la aplicación del presente Título.

Articulo 79

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), a través de la División de Recursos Humanos, aplicará las sanciones establecidas en las resoluciones una vez agotado el procedimiento administrativo disciplinario y las mismas se encuentren firmes,a los empleados que incurran en las faltas debidamente comprobadas. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL

Articulo 83

Atendiendo la Gravedad, se establecen como Faltas Leves las siguientes: 1…2…3…20… 21. La no liquidación de viáticos y gastos de funcionamiento otorgados según los plazos establecidos en la ley.

Articulo 85

Se consideran faltas Muy Graves las siguientes: 1…2…3… 20… 25… 34… 35. El incumplimiento de lo dispuesto en una resolución emitida por la Dirección Nacional, debidamente notificada y firme.

Articulo 86

La aplicación de las sanciones para las faltas establecidas en el presente Estatuto, será de conformidad a la gravedad de las mismas, como se detallan: 1… 2… 3…

Articulo 87

La Autoridad Nominadora tendrá un término de cuatro (4) meses prorrogables hasta por dos (2) meses más, dependiendo la complejidad del caso, prórroga que deberá ser notificada al interesado, dependiendo la complejidad del caso; para la terminación del procedimiento administrativo disciplinario, exceptuando la aplicación de la sanción, este término se contará a partir del conocimiento del hecho por parte del Director Nacional de la DNII. Dentro de dicho término se deberán de cumplir las etapas del procedimiento administrativo disciplinario siguientes: conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo y emisión y notificación de la resolución. Concluido este término y agotada la vía administrativa, la Autoridad Nominadora o a quien éste delegue, tendrá treinta (30) días hábiles para aplicar la sanción. Concluido este término, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán las responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. La imposición de una sanción es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera existir. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Articulo 93

Los Jefes inmediatos que observen conductas no adecuadas deberán presentar informe dirigido al jefe de División o Unidad, mismo que será turnado dentro de los cinco (5) días hábiles ante la Autoridad nominadora y éste a su vez lo turnará a la División de Asuntos Internos con conocimiento de la División de Recursos Humanos, para que proceda conforme a lo establecido en el presente estatuto. Si los hechos en que se vea involucrado el empleado suponen la comisión de delito, el Director Nacional de la DNII lo pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Articulo 94

La aplicación de cualquiera de las medidas correctivas disciplinarias establecidas en el presente estatuto, se efectuarán luego del procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, debido proceso y la emisión de la resolución por parte de la Autoridad Nominadora, para el caso de Faltas Graves y Muy Graves, la que una vez notificada al involucrado y firme, se turnará la Resolución al Jefe de la División de Recursos Humanos, para que ejecute la misma y obre como antecedente en el expediente de personal. Para el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe inmediato del empleado con el apoyo de la sección o departamento de Recursos Humanos de la División o Unidad, en caso que aplique, informando posteriormente al jefe de División o Unidad, quien lo turnará a la División de Recursos Humanos, debiendo tener previamente el informe investigativo y quedando constancia también en el expediente de personal.

Articulo 96

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), estando en autos, a través del informe inicial de la supuesta Falta Grave o Muy Grave cometida por un empleado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1… 2. En caso de existir méritos, la División de Recursos Humanos procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente investigativo a realizar el análisis, para enmarcar los hechos investigados dentro de una falta y citar en legal y debida forma, cédula de citación que deberá contener; hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como las sanciones que puedan imponerse por la autoridad competente al o los supuestos responsables de la comisión de dicha falta; practicando audiencia de descargo en forma separada dentro de un término no menor de cinco (5) días hábiles ni superior a siete (7) días hábiles, siguientes al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el involucrado y su testigo. En caso de que el involucrado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de éste en la audiencia únicamente como oyente, si de las investigaciones de Asuntos Internos resultasen dos (2) o más involucrados, la División de Recursos Humanos individualizará los casos, para lo cual pedirá a Secretaría General las certificaciones de fotocopias que correspondan;

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 1443-2024 sobre Personalidad Jurídica de SEMILLAS TRIUNFADORAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICACIÓN El suscrito,Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-001-SE-SDGEPB-DGA-2025 — Suministro de Paquetes de Material Fungible para Centros de Educación Prebásica

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA” LPN-001-SE-SDGEPB-DGA-2025

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-SE-SDGEPB-DGA-2025, a presentar ofertas selladas para SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente11(Fondos Nacionales).

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones. Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado,de9:00a.m.,a5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el miércoles 28 de mayo del 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:

    , Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C., oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m., del martes 08 de julio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,alas2:15p.m.,del martes08 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2025. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 28 M. 2025

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Licitación

Licitación No. LPN-004-SE-PROHECO-DGA-2025 — Adquisición de Equipo de Computación para PROHECO

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA PROHECO”. No. LPN-004-SE-PROHECO-DGA-2025

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE-PROHECO-DGA-2025, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA PROHECO”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200, Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación del miércoles 28 de mayo de 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría de Educación,

    , Cuerpo Bajo B, primer piso, Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 P.M. del lunes 07 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. del lunes 07 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2025 PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 28 M. 2025

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Edicto

Edicto No. 0404-2023-0019 — Aviso de Título Supletorio de Dominio para inmuebles en Río Negro, Cabañas, Copán

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2023-0019 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley;HACE SABER:Que el señor FREDY AND O NI ROSA ALVAREZ, con Documento Nacional de Identificación Número 0402-1970-00179, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: ubicado en el lugar denominado en Río Negro, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, dicho terreno tiene las colindancias particulares siguientes, un lote de aproximadamente DOCE MANZANAS (12 MZ) y al ser medido por el Departamento de Catastro de Cabañas Copán hacen un total de VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y TRES MANZANAS (21.73 MZ), el cual tiene las medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 83'E, distancia de ciento sesenta y seis punto veinte metros (166.23 mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio, de la estación 2-3, rumbo S 06'E, distancia de treinta y seis punto veintisiete metros (36.27mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 3-4 rumbo S 06'E, distancia de cuarenta y siete punto noventa y tres, colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 4-5, rumbo S 58'E, distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y siete metros (49.87mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 5-6 rumbo S 27'0, distancia de cuarenta y uno punto setenta y tres metros (41.73mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 6-7, rumbo S 69'0, distancia de veintisiete punto veintinueve metros (27.29mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 7-8 rumbo S 29'0, distancia de treinta y ocho punto noventa y cinco metros (38.95mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 8-9 rumbo N 61'0, distancia de trece punto veintitrés metros (13.23mts), colinda con Santos Espinoza, de la estación 9-10 rumbo S 40'0, distancia de cincuenta y ocho punto ochenta metros (58.80mts), colinda con Santos Espinoza; de la estación 10-11 rumbo S 46'E, distancia de treinta punto veintinueve metros (30.29mts); de la estación 11-12 rumbo N 47'E, distancia de sesenta y seis punto ochenta y tres metros (66.83mts), colinda con Santos Espinoza, zanjón por medio; de la estación 12-13 rumbo N 6l'0, distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros (23.74mts), colinda con Santos Espinoza; de la estación 13- 14 rumbo N 28'E, distancia de treinta y ocho punto treinta y dos metros (38.32mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 68'E, distancia de veintisiete punto sesenta y cuatro metros (27.94 mts), colinda con Fredy And o ni Alvares; calle de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 26'E, distancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y tres metros (44.43mts), colinda con Fredy And o ni Alvares; calle de por medio, de la estación 16-17 rumbo N 58'0 distancia de cincuenta punto cincuenta y nueve metros (50.59mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 17-18, rumbo N 08'0, distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros (45.76mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 06'0, distancia de treinta y seis punto noventa y seis metros (36.96mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 19-20 rumbo N 83'E, distancia de ochenta y uno punto setenta y tres metros (81.73mts), colinda con Fredy And o ni Alvares, calle de por medio; de la estación 20-21 rumbo S 07'0, distancia de cincuenta y seis punto cero nueve metros (56.09mts), colinda con Norma Almazán; de la estación 21-22 rumbo S 02'E, distancia de cincuenta y cinco punto cero seis metros (55.06mts), colinda con Norma Almazán; de la estación 22-23 rumbo S 30'E, distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y seis metros (54.56mts), colinda con Norma Almazán por medio; de la estación 23-24 rumbo S 39'0, distancia de cincuenta y ocho punto noventa y ocho metros (58.98mts), colinda con Savino Gar o la, zanjón de por medio; de la estación 24-25, rumbo S 24'E, distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros (20.55mts), colinda con Savino, zanjón por medio; de la estación 25-26 rumbo S 00'0 distancia de veintidós punto cero cuatro metros (22.04mts), colinda con Savino García, zanjón de por medio; de la estación 26-27, rumbo S 20'0, distancia de cuarenta y

uno punto cincuenta metros (41.50mts), colinda con Savino García, zanjón de por medio, de la estación 27-28, rumbo S 37'0, distancia de veintiséis punto noventa y seis metros (26.96mts), colinda con Savino García, zanjón por medio, de la estación 26-29, rumbo S 26'0, distancia de veintiséis punto treinta y tres metros (26.33mts), colinda con Savino Garcia, zanjón por medio, de la estación 29.30, S 18'0, distancia de treinta y uno punto treinta y ocho metros (31.38mts), colinda con Savino Garcia, zanjón por medio, de la estación 30-31, rumbo S 23'0, distancia de sesenta y dos punto treinta metros (62.30mts), colinda con Savino Garcia, zanjón por medio, de la estación 31-32, rumbo S17'0, distancia de noventa y cuatro punto once metros (94.11 mts), colinda con Oscar Obdulio Sosa Portillo, de la estación 32-33, rumbo S 30'0, distancia de sesenta y ocho punto cincuenta metros (68.50mts), colinda con Oscar Obdulio Sosa Portillo, de la estación 33-34, rumbo N 76'0, distancia de veintisiete punto treinta y tres metros (27.33mts), colinda con Manuel Granado de la estación 34- 35, rumbo S 60'0, distancia de ciento sesenta y dos punto noventa y ocho metros (162.98mts), colinda con Manuel Granados, de la estación 35-36, rumbo S 32'E, distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros (44.84mts), colinda con Manuel Granados, de la estación 36-37, rumbo S 64'O, distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64mts), colinda con Carolina Espinoza, de la estación 37- 38 rumbo S 64'O, distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts), colinda con Marcos Cruz, de la estación 38-39, rumbo N 48'0, distancia de noventa y uno punto ochenta y seis metros (91.86mts), colinda con Maura Contreras, de la estación 39-40, rumbo N 26'0, distancia de veintiocho punto ochenta y cinco metros (28.85mts), colinda con Gregorio Herrera, de la estación 40-1, rumbo N 08'E, distancia de setenta y nueve punto treinta metros (79.30mts), colinda con Berta Murcia, de la estación 41-42, Rumbo N 23'E, distancia de ciento trece punto cero ocho metros (113.08mts), colinda con Marcos Cruz, zanjón por medio, de la esta nción 42-43, rumbo N 04'E, distancia cuarenta y cinco punto setenta y cuatro metros (45.74mts) colinda con Fredy Rosa, zanjón por medio, de la estación 43-44, rumbo N 05'E, distancia de sesenta y siete punto veintiún metros (67.21mts), colinda con Santos Espinoza, de la estación 44-45, rumbo N 26'E, distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y nueve metros (53.59mts), colinda con Santos Espinoza, de la estación 45-46, rumbo N 68'E, distancia de setenta y dos punto cero cuatro metros (72.04mts), colinda con Rigoberto Posadas, zanjón por medio, de la estación 46-47, rumbo N 45'E, distancia de ochenta y dos punto cincuenta y seis metros (82.56mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa, de la estación 47-48, rumbo N 62'E, distancia de veintisés punto noventa y dos metros (26.92mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa,de la estación48-49,rumboN27'E,distancia de cuarenta y ocho punto veinticuatro metros(48.24mts),colinda con Rigoberto Posadas Rosa, de la estación 49-50, rumbo N 47'E, distancia de sesenta y cinco punto catorce metro (65.14mts); de la estación 50-51, rumbo N 59'0, distancia de ochenta punto setenta metros (80.70mts),colinda con Rigoberto Posadas Rosa, de la estación 51-52, rumbo N 53'0, distancia de sesenta punto cero cero metros (60.00mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa, de la estación 52-53, rumbo N 41'0, distancia de trece punto cuarenta y cinco metros (13.45mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa, de la estación 53-1, rumbo N 63'0, distancia de ocho punto noventa y cuatro metros (8.94mts), colinda con Rigoberto Posadas Rosa.- Haciendo una área total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINl ENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CERO CERO METROS CUADRADOS (151,532.00 MTS2). Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio a través de su Representante Procesal Abogado ABG. ELDER AND O NI GARCIA ALVAREZ.- Sin nada más que agregar, firmo la presente en fecha 09 días del mes de junio del año 2023. ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. SRIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 28 M. 28 A. 28 M. 2025

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Edicto

Edicto No. 0703-2024-00292 — Aviso de Solicitud de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección de Danlí, Departamento de El Paraíso

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE DANLÍ, EL PARAÍSO AVISO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección de Danlí, departamento de El Paraíso, al público en general y para efectos de ley,HACE SABER:Que se presentó Solicitud de Título Supletorio No. 0703-2024-00292, para que se le declare propietario al señor SANTOS ADAN SEVILLA, de un inmueble ubicado en aldea El Pescadero, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, en el sitio privado de Cuscateca, con un área de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTAY TRES METROS CUADRADOS (260.43 Mts.2), EQUIVALENTE A TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (373.52 Vrs.2) de extensión superficial.- Con las colindancias siguientes: Al Norte, con Iris Marlene Sevilla; Al Sur, con Guillermo de Jesús Sevilla; Al Este, con acceso privado y carretera pavimentada que de la ciudad de Danlí conduce a la ciudad de El Paraíso de por medio; Al Oeste, con acceso privado de por medio, con Marlin Anabel Sevilla y con María Dorotea Castillo Sevilla. Danlí, El Paraíso, 10 de junio del 2024 MARTA CRISTINA VASQUEZ LARA SECRETARIA 28 M., 28 A. y 28 M. 2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00118 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de febrero del 2025 comparece la Abogada LUISA ESPERANZA AGÜERO RODRIGUEZ, representante procesal de la señora SCARLETT ABIGAIL VARGAS AGUERO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00118, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución No. 196-2024-SS dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia de nivelación de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas en relación con la Ley del Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno (01) de enero de 2022 hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses.- Se acompañan documentos; en relación a la resolución N° 196-2024-SS de fecha 31 de enero del 2024 y la Resolución 036-2025-SS de fecha 8 de enero de 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 M.2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2021-00413 — Demanda especial en materia de personal contra el Ministerio Público

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), comparecieron ante este Juzgado el señor MARIO SANTIAGO GUTIERREZ MOTIÑO, contra el Ministerio Público, con orden de ingreso 0801-2021- 00413 incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación de nombramiento FGR-OFCH/NO.0114- 2021 y la Resolución NO. TD-S1-092-2021.- Por infracción del ordenamiento jurídico y derechos fundamentales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios, que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala done obran los originales.- Se libre oficio al Ministerio Público a fin que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder.- Se confiere poder.- Petición.- Relacionados con el Acuerdo de Cancelación de nombramiento FGR-OFCH/NO.0114-2021 y la Resolución NO. TD-S1-092-2021. LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00234 — Demanda especial en materia de personal contra la Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario(a)Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor GUILLERMO ALEJANDRO RUBIO SANCHEZ, interponiendo Demanda Especial en Materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00234, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-026-2025 de fecha 17 de marzo del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condena al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre al puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generan durante su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. - Se acredita la representación. Costas." SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) CINTHIA CENTENO 28 M. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 2025-1358 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1358 Fecha de Presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la Escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada apta para consumo, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2025

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de DISANPE, S.A. de C.V.

DISANPE, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA DISANPE, S.A. DE. C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISANPE, S.A. de C.V., en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), a las catorce horas con treinta y cinco minutos. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Autorizar a la Gerencia General de la Sociedad a efectuar el pago de los dividendos previamente decretados a los accionistas, en proporción a sus participaciones accionar ias en el capital social, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS (L.9,020,246.00), que corresponden a las utilidades del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés; lo anterior de conformidad a lo acordado y resuelto en Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de diciembre de 2024. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad para Protocolizar el Acta que se levante de la presente Asamblea, en caso de ser necesario. En el caso de no lograrse el quórum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día catorce (14) de junio dos mil veinticinco (2025), a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los trece (13) días de mayo de dos mil veinticinco (2025). Gustavo Figueroa Matheu Secretario 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6544 — Solicitud de registro de marca de fábrica wanie DUNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6544 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 2l de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la Escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN wanie DUNA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada apta para consumo. de la clasc 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3862 — Solicitud de registro de marca de servicio CASH BACK

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3862 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH BACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CASH BACK” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3682 — Solicitud de registro de marca de servicio FORAGRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3682 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior zona Industrial “A”, fracción A-82, BODEGA 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAGRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, plaguicidas, servicios informatizados en tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5927 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANCH & CORRAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5927 Fecha de presentación: 2024-09-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARTURO AMERICO GARZA SAHAGUN Domicilio: Ave Mariano Otero, 1280, Residencial del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANCH & CORRAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5926 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa RANCH & CORRAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5926 Fecha de presentación: 2024-09-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARTURO AMERICO GARZA SAHAGUN Domicilio: Ave Mariano Otero, 1280, Residencial del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Pro piedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6067 — Solicitud de registro de marca de servicio CMARC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6067 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONTROLES Y MATERIALES ELECTRICOS S. DE R. L. (CYME S. DE R. L.) Domicilio: BULEVARD ECONOMICA EUROPEA CONTIGUO AL PUENTE GUACERIQUE, EDIFICIO COLOR AZUL DE CYME, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE LUIS GUERRA GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMARC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización, venta y distribución de materiales eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-8171 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIENTO DE LIBERTAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8171 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 3-4 calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés, 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIENTO DE LIBERTAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3312 — Solicitud de registro de marca de servicio Albatros

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3312 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alba tros Services S. de R.L. Domicilio: Colonia Palmira, Av. Panamá, #20136, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NOLVIS DIVINA LANZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alba tros

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de Servicios de Consultoría Tecnológica, estudios y presentación de Servicios Tecnológicos en páginas Web, Consultoría de Base de Datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5885 — Solicitud de registro de marca de servicio ECONOMASCOTAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5885 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 6AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E CON O MASCOTAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como una sola palabra. No se protege la frase “TODO PARA TUS MASCOTAS” presente en la etiqueta. Se considera la marca como un signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista de venta accesorios y alimentos para mascotas, servicios de venta de medicamentos para uso veterinario, servicios de venta de productos para el cuidado, belleza y mantenimiento de las mascotas, servicios de venta al por menor de productos veterinarios, servicios de venta de productos para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6170 — Solicitud de registro de marca de servicio Gutierrez Logistics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6170 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIERREZ AVILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 final de Bulevar Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gutierrez Logistics

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Gutierrez Logistic” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6169 — Solicitud de registro de marca de servicio MARCO TULIO GUTIERREZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6169 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIERREZ AVILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 final de Bulevar Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARCO TULIO GUTIERREZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MARCO TULIO GUTIERREZ” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6167 — Solicitud de registro de marca de servicio Marco Tulio Gutierrez

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6167 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIERREZ AVILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 final de Bulevar Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Marco Tulio Gutierrez

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Marco Tulio Gutierrez” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2025

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