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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 enero 2025Edición No. 36,737

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Ascenso de Alféreces y Guardiamarinas al grado de Subteniente

Presidencia de la República

  1. 1.

    ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardia marinas, los que se nominan a continuación: EJÉRCITO 1. ALFÉREZ AARÓN JOSÉ CRUZ MÉNDEZ INFANTERÍA 2. ALFÉREZ ALEJANDRO FRANCISCO AUCEDA SÁNCHEZ ARTILLERÍA 3. ALFÉREZ ALEJANDRO JOSÉ LEIVA ALVARADO INGENIERA 4. ALFÉREZ ÁLVARO DAZAETH RODRÍGUEZ ZAMORA INFANTERÍA 5. ALFÉREZ ÁNGEL ANTONIO SALGADO PONCE CMNS. 6. ALFÉREZ ÁNGEL EDUARDO ANARIBA AYALA INFANTERÍA 7. ALFÉREZ ANTHONY ADONAY MEJÍA LIZARDO INFANTERÍA 8. ALFÉREZ AXEL JAFETH PEREIRA PAVÓN CABALLERÍA 9. ALFÉREZ BRAYAN ERNESTO VARELA CABALLERO INFANTERÍA 10. ALFÉREZ CARLOS ANDRÉS MAIRENA ESTRADA MAT. GUERRA 11. ALFÉREZ CARLOS ARIEL CONTRERAS GARCÍA ARTILLERÍA 12. ALFÉREZ CÉSAR JOSÉ GALINDO GÓMEZ INFANTERÍA 13. ALFÉREZ CHRISTHOFER JARETH LORENZO LARA BACA ARTILLERÍA 14. ALFÉREZ CRISTHIAN ALEJANDRO VIERA INESTROZA INFANTERÍA 15. ALFÉREZ CRISTHIAN ODITH ORTIZ CASTILLO ARTILLERÍA 16. ALFÉREZ CRISTIAN DANIEL LAGOS MARTÍNEZ INFANTERÍA 17. ALFÉREZ CYNTHIA NICOLE ISIDRO BUESO MAT. GUERRA 18. ALFÉREZ DANIS NOEL SAUCEDA PINOT FF.EE. 19. ALFÉREZ DIEGO ERNESTO CHAVARRIA ADRIANO INFANTERÍA 20. ALFÉREZ DIXIE CLARIBEL MATUTE ESCOBAR INFANTERÍA 21. ALFÉREZ DOUGLAS JOSUÉ MUÑOZ LAÍNEZ INFANTERÍA 22. ALFÉREZ DUVIS RENIERY MATAMOROS GREHAM INFANTERÍA 23. ALFÉREZ ELÍAS DAVID VARELA HERRERA INFANTERÍA 24. ALFÉREZ ERWIN DANIEL MORAN VALLECILLO INFANTERÍA 25. ALFÉREZ FÉLIX JOSUÉ DUARTE PÉREZ INFANTERÍA 26. ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERRERA INFANTERÍA 27. ALFÉREZ GLENIS NOHELY SORIANO OSORTO MAT. GUERRA 28. ALFÉREZ HENRY ALEXIS BANEGAS MÉNDEZ INFANTERÍA 29. ALFÉREZ HOWKINS AARÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ INFANTERÍA 30. ALFÉREZ JADER JOSUÉ ESPINAL CASTILLO INFANTERÍA 31. ALFÉREZ JAIRO NOÉ RAMOS GONZALES INFANTERÍA 32. ALFÉREZ JEFRI JONATHAN MOLINA SÁNCHEZ INFANTERÍA 33. ALFÉREZ JEFRY JOSUÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ INFANTERÍA 34. ALFÉREZ JOEL JUSTO ALEMÁN FF.EE. 35. ALFÉREZ JONATHAN ALEXANDER VARGAS MARTÍNEZ INFANTERÍA 36. ALFÉREZ JORGE DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA 37. ALFÉREZ JOSÉ ISAAC MURILLO ORDOÑEZ INGENIERÍA 38. ALFÉREZ JOSE TIMOTEO PÉREZ VÁSQUEZ FF.EE. 39. ALFÉREZ JOSUÉ JONATAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA 40. ALFÉREZ JULIO SALVADOR ARGUETA GUERRERO INFANTERÍA 41. ALFÉREZ JUNIOR JAVIER TÁBORA AGUILAR MAT.GUERRA 42. ALFÉREZ KEVIN EMMANUEL FLORES VÁSQUEZ INFANTERÍA 43. ALFÉREZ KRISTHEL EVANGELIN MIRANDA PACHECO INFANTERÍA 44. ALFÉREZ LOREN DANIELA PAZ SEVILLA CMNS. 45. ALFÉREZ LUIS DAVID BUSTILLO BLANCO INFANTERÍA 46. ALFÉREZ LUIS FERNANDO LEZAMA GÓMEZ ARTILLERÍA 47. ALFÉREZ LUIS FERNANDO REYES CASTAÑEDA INFANTERÍA 48. ALFÉREZ MAIRA DANITZA ÁVILA ROMERO INFANTERÍA 49. ALFÉREZ MARCO TULIO GUIFARRO RECONCO INFANTERÍA 50. ALFÉREZ MARIO IVÁN MEJÍA AGUILERA CABALLERÍA 51. ALFÉREZ MARIO ROBERTO PÉREZ YANES INFANTERÍA 52. ALFÉREZ MARY REBECA DÍAZ VALDEZ INFANTERÍA 53. ALFÉREZ MAYNOR JOSÉ CHÁVEZ FLORES INFANTERÍA 54. ALFÉREZ MELVIS ENMANUEL RÍOS VALLADARES INFANTERÍA 55. ALFÉREZ NAHÚN ALEJANDRO CASTILLO OLIVA ARTILLERÍA 56. ALFÉREZ NARANI KAY ALFARO ROCHEZ INFANTERÍA 57. ALFÉREZ OSCAR FERNANDO ARDÓN CASTELLANOS INFANTERÍA 58. ALFÉREZ OSMIN DARIEL GIMENEZ CHAVARRIA INGENIERA 59. ALFÉREZ RAFAEL JOSÉ MEJÍA HERNÁNDEZ INFANTERÍA 60. ALFÉREZ REYNERIO ELIO DÍAZ GÓMEZ INFANTERÍA 61. ALFÉREZ RICARDO JOSUÉ MEJÍA RAUDALES CABALLERÍA 62. ALFÉREZ RODRIGO ALEJANDRO ALTAMIRANO RIVERA ARTILLERÍA 63. ALFÉREZ RONY MOICES GRANADOS MONTOYA INFANTERÍA 64. ALFÉREZ SAILIN MABEL SOSA IRÍAS INFANTERÍA 65. ALFÉREZ SELVIN CABRERA LÓPEZ INFANTERÍA 66. ALFÉREZ SET ISAÍ CLAROS RODRÍGUEZ INFANTERÍA 67. ALFÉREZ SINDY MABEL PASTRANA SEVILLA MAT. GUERRA 68. ALFÉREZ WELSY WALDINA GONZÁLEZ CHÁVEZ INGENIERA 69. ALFÉREZ WILLIAN JONATAN CHÁVEZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA 70. ALFÉREZ YEILYNNE FAVIOLA SANTOS FÚNEZ INFANTERÍA 71. ALFÉREZ YOEL ISAÍ LÓPEZ GAYTAN INFANTERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA 1. ALFÉREZ AARÓN DAVID ALMENDAREZ AVIACIÓN 2. ALFÉREZ DAYCRIST AL RASHID SOTO LÓPEZ ICIA. AÉREA 3. ALFÉREZ ALLAN JOEL LÓPEZ PONCE MANTO. AVI. 4. ALFÉREZ ÁNGEL DAVID CÁCERES MONTOYA DEF. AÉREA 5. ALFÉREZ ÁNGEL GREGORIO ZELAYA MARTÍNEZ ICIA. AÉREA 6. ALFÉREZ ÁNGEL JOSUÉ MATA SUAREZ SEG. INST AL. AÉREAS 7. ALFÉREZ AXEL JOSEPH SEVILLA RAMÍREZ AVIACIÓN 8. ALFÉREZ BRAYAN ANTHONY LAÍNEZ HERRERA DEF. AÉREA 9. ALFÉREZ BRAYAN JARED HERRERA MARTÍNEZ CMNS. 10. ALFÉREZ BRYAM JOSUÉ LÓPEZ RAUDALES AVIACIÓN 11. ALFÉREZ CARLOS EDUARDO CASTRO BUDDE MANTO. AVI. 12. ALFÉREZ CRISTHIAN RENÉ NÚÑEZ VILLATORO MANTO. AVI. 13. ALFÉREZ CRISTIAN JOHAN VELÁSQUEZ ERAZO MANTO. AVI. 14. ALFÉREZ CRISTIAN RICARDO CABALLERO CHICAS SEG. INST AL. AÉREAS 15. ALFÉREZ CRISTOPHER HAZIEL CASTILLO DURÓN MANTO. AVI. 16. ALFÉREZ DANNY JAVIER AMADOR AGURCIA AVIACIÓN 17. ALFÉREZ DAREL EDGARDO PERDOMO ORELLANA SEG. INST AL. AÉREAS 18. ALFÉREZ DENNILSSON RONEY ESCALÓN ALFARO SEG. INST AL. AÉREAS 19. ALFÉREZ DONIS SAÚL MARTÍNEZ SERVELLON ICIA. AÉREA 20. ALFÉREZ EDGARDO RENÉ ERAZO CHAVARRIA SEG. INST AL. AÉREAS 21. ALFÉREZ EDIN NOÉ MENDOZA MARTÍNEZ DEF. AÉREA 22. ALFÉREZ EDUARDO ANTONIO AYESTAS PALACIOS AVIACIÓN 23. ALFÉREZ EDUARDO ISAÍ FLORES MARTÍNEZ SEG. INST AL. AÉREAS 24. ALFÉREZ ELVIS ISAÍAS OFIÓN CRUZ AVIACIÓN 25. ALFÉREZ ERNESTO DAVID BETANCOURTH VARGAS AVIACIÓN 26. ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ PACHECO CMNS. 27. ALFÉREZ FRANCISCO JOSÉ CHINCHILLA COELLO ICIA. AÉREA 28. ALFÉREZ FREDY ROLANDO OSEGUERA SOTO MANTO. AVI. 29. ALFÉREZ GÉNESIS GESSAMIN ALMENDAREZ ICIA. AÉREA 30. ALFÉREZ GERARDO JAFET FLORES GUEVARA AVIACIÓN 31. ALFÉREZ GERMAN ARIEL VELÁSQUEZ GÓMEZ SEG. INST AL. AÉREAS 32. ALFÉREZ GREYBIN RAMÓN ALVARADO BENÍTES AVIACIÓN 33. ALFÉREZ HÉCTOR SEBASTIÁN SUAZO DOMÍNGUEZ MANTO. AVI. 34. ALFÉREZ HEIDY NAYELI MARTÍNEZ VILLAFRANCA SEG. INST AL. AÉREAS 35. ALFÉREZ JARI EL JOSUÉ AGUILAR SÁNCHEZ CMNS. 36. ALFÉREZ JEREMY ALESSANDRO ZAVALA ORDOÑEZ MANTO. AVI. 37. ALFÉREZ JONATHAN GUMERCINDO OSORTO RAMÍREZ SEG. INST AL. AÉREAS 38. ALFÉREZ JORGE HUMBERTO SANDOVAL CASTILLO DEF. AÉREA 39. ALFÉREZ JOSÉ CARLOS ESCOBAR ESCOBER ICIA. AÉREA 40. ALFÉREZ JOSÉ EDUARDO RAUDALES VARELA SEG. INST AL. AÉREAS 41. ALFÉREZ JOSÉ MARÍA GUILLÉN HERNÁNDEZ MANTO. AVI. 42. ALFÉREZ JOSÉ MISAEL ZELAYA RODRÍGUEZ AVIACIÓN 43. ALFÉREZ JOSUÉ YADIR CRUZ GIRÓN AVIACIÓN 44. ALFÉREZ JUAN CARLOS DAVID AMAYA MANTO. AVI. 45. ALFÉREZ JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ SEG. INST AL. AÉREAS 46. ALFÉREZ KEVIN RICARDO CONTRERAS FUENTES SEG. INST AL. AÉREAS 47. ALFÉREZ KEVIN SAMUEL BONILLA GARAY ICIA. AÉREA 48. ALFÉREZ LENIN ALEJANDRO DÍAZ MEDINA DEF. AÉREA 49. ALFÉREZ MARCOS JOSUÉ RAMOS CALERO DEF. AÉREA 50. ALFÉREZ MARLON DAVID REYES CABRERA SEG. INST AL. AÉREAS 51. ALFÉREZ MIGUEL ANTONIO FONSECA ERAZO MANTO. AVI. 52. ALFÉREZ NIXON ELÍAS MONDRAGÓN ÁLVAREZ ICIA. AÉREA 53. ALFÉREZ OCTAVIO ALEJANDRO CASTELLANOS GONZÁLEZ MANTO. AVI. 54. ALFÉREZ OMAR JOSUÉ NÚÑEZ GUERRA MANTO. AVI. 55. ALFÉREZ ORLIN MARCIAL FLORES ALVARADO MANTO. AVIONES 56. ALFÉREZ PEDRO JOSUÉ SARAVIA HERNÁNDEZ SEG. INST AL. AÉREAS 57. ALFÉREZ RAÚL FERNANDO MARTÍNEZ FÚNES AVIACIÓN 58. ALFÉREZ RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ CARRANZA ICIA. AÉREA 59. ALFÉREZ RICARDO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ MANTO. AVI. 60. ALFÉREZ DANIEL OBANDO RIVERA MANTO. AVI. 61. ALFÉREZ SAMANTA LILY TEJEDA BUSTAMANTE DEF. AÉREA 62. ALFÉREZ SAMUEL ISAÍAS JUANEZ MEJÍA SEG. INST AL. AÉREAS 63. ALFÉREZ WILMER OMAR GÁMEZ NAVAS SEG. INST AL. AÉREAS 64. ALFÉREZ WILSON JAFET MEJÍA GIRÓN CMNS. 65. ALFÉREZ YAIR EDUARDO GALLARDO REYES SEG. INST AL. AÉREAS FUERZA NAVAL DE HONDURAS 1. GUARDIAMARINA MADELYN LIZETH EUCEDA AVILEZ CPO. CMNS. 2. GUARDIAMARINA KENNETH ANELKA FONSECA ANDRADE CPO. GRAL. 3. GUARDIAMARINA JIMMY SAMUEL ORTEGA PAR SON CPO. GRAL. 4. GUARDIAMARINA DE NILSON ROBERTO GUIFARRO SÁNCHEZ CPO. GUARDACOSTAS 5. GUARDIAMARINA OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ COP. GRAL. 6. GUARDIAMARINA FERNANDO JOSUÉ AGUILAR ALONZO CPO. GRAL. 7. GUARDIAMARINA JESÚS DANUVIO TREJO ALMENDAREZ CPO. ICIA. NAVAL 8. GUARDIAMARINA HANSEL ENRIQUE BONILLA PUERTO CPO. GRAL. 9. GUARDIAMARINA JIMY EZEQUIEL GUTIÉRREZ TREJO CPO. GRAL. 10. GUARDIAMARINA JACKELINE ROSEMERY DAVID FIGUEROA CPO. ICIA. NAVAL 11. GUARDIAMARINA DENIS OMAR LÓPEZ HERNÁNDEZ CPO. GUARDACOSTAS 12. GUARDIAMARINA Y ARIEL A NICOLE EUSEDA PÉREZ CPO. CMNS. 13. GUARDIAMARINA JIMMY FABRICIO CRUZ CERRATO CPO. GUARDACOSTAS 14. GUARDIAMARINA EDWARD JARED OSORTO PORTILLO CPO. ICIA. NAVAL 15. GUARDIAMARINA ALEX FERNANDO CARBAJAL DA SILVA CPO. GRAL. 16. GUARDIAMARINA ICXEN NOÉ PADILLA HERNÁNDEZ CPO. INF. DE MARINA 17. GUARDIAMARINA HÉCTOR ALBERTO NAVARRO ALVARADO CPO. GUARDACOSTAS 18. GUARDIAMARINA FEREN RODRIGO VELÁSQUEZ CPO. DE INF. DE MAR. 19. GUARDIAMARINA JOSE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ CPO. DE ING. NAVAL 20. GUARDIAMARINA JOSE CARLOS RAUDALES PINOT CPO. DE CMNS. 21. GUARDIAMARINA JOSE ENMANUEL VILLEDA FLORES CPO. INF. DE MARINA 22. GUARDIAMARINA CESAR ADALID MONCADA VELÁSQUEZ CPO. GUARDACOSTAS 23. GUARDIAMARINA CARLOS RAÚL ROJAS CASTAÑEDA CPO. ICIA. DE NAVAL 24. GUARDIAMARINA FERNANDO SANTIAGO AVENDAÑO RODRÍGUEZ CPO. INF. MARINA

  2. 2.

    El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Articulo 1

ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardia marinas, los que se nominan a continuación: EJÉRCITO 1. ALFÉREZ AARÓN JOSÉ CRUZ MÉNDEZ INFANTERÍA 2. ALFÉREZ ALEJANDRO FRANCISCO AUCEDA SÁNCHEZ ARTILLERÍA 3. ALFÉREZ ALEJANDRO JOSÉ LEIVA ALVARADO INGENIERA 4. ALFÉREZ ÁLVARO DAZAETH RODRÍGUEZ ZAMORA INFANTERÍA 5. ALFÉREZ ÁNGEL ANTONIO SALGADO PONCE CMNS. 6. ALFÉREZ ÁNGEL EDUARDO ANARIBA AYALA INFANTERÍA 7. ALFÉREZ ANTHONY ADONAY MEJÍA LIZARDO INFANTERÍA 8. ALFÉREZ AXEL JAFETH PEREIRA PAVÓN CABALLERÍA 9. ALFÉREZ BRAYAN ERNESTO VARELA CABALLERO INFANTERÍA 10. ALFÉREZ CARLOS ANDRÉS MAIRENA ESTRADA MAT. GUERRA 11. ALFÉREZ CARLOS ARIEL CONTRERAS GARCÍA ARTILLERÍA 12. ALFÉREZ CÉSAR JOSÉ GALINDO GÓMEZ INFANTERÍA 13. ALFÉREZ CHRISTHOFER JARETH LORENZO LARA BACA ARTILLERÍA 14. ALFÉREZ CRISTHIAN ALEJANDRO VIERA INESTROZA INFANTERÍA 15. ALFÉREZ CRISTHIAN ODITH ORTIZ CASTILLO ARTILLERÍA 16. ALFÉREZ CRISTIAN DANIEL LAGOS MARTÍNEZ INFANTERÍA 17. ALFÉREZ CYNTHIA NICOLE ISIDRO BUESO MAT. GUERRA 18. ALFÉREZ DANIS NOEL SAUCEDA PINOT FF.EE. 19. ALFÉREZ DIEGO ERNESTO CHAVARRIA ADRIANO INFANTERÍA 20. ALFÉREZ DIXIE CLARIBEL MATUTE ESCOBAR INFANTERÍA 21. ALFÉREZ DOUGLAS JOSUÉ MUÑOZ LAÍNEZ INFANTERÍA 22. ALFÉREZ DUVIS RENIERY MATAMOROS GREHAM INFANTERÍA 23. ALFÉREZ ELÍAS DAVID VARELA HERRERA INFANTERÍA 24. ALFÉREZ ERWIN DANIEL MORAN VALLECILLO INFANTERÍA 25. ALFÉREZ FÉLIX JOSUÉ DUARTE PÉREZ INFANTERÍA 26. ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERRERA INFANTERÍA 27. ALFÉREZ GLENIS NOHELY SORIANO OSORTO MAT. GUERRA 28. ALFÉREZ HENRY ALEXIS BANEGAS MÉNDEZ INFANTERÍA 29. ALFÉREZ HOWKINS AARÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ INFANTERÍA 30. ALFÉREZ JADER JOSUÉ ESPINAL CASTILLO INFANTERÍA 31. ALFÉREZ JAIRO NOÉ RAMOS GONZALES INFANTERÍA 32. ALFÉREZ JEFRI JONATHAN MOLINA SÁNCHEZ INFANTERÍA 33. ALFÉREZ JEFRY JOSUÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ INFANTERÍA 34. ALFÉREZ JOEL JUSTO ALEMÁN FF.EE. 35. ALFÉREZ JONATHAN ALEXANDER VARGAS MARTÍNEZ INFANTERÍA 36. ALFÉREZ JORGE DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA 37. ALFÉREZ JOSÉ ISAAC MURILLO ORDOÑEZ INGENIERÍA 38. ALFÉREZ JOSE TIMOTEO PÉREZ VÁSQUEZ FF.EE. 39. ALFÉREZ JOSUÉ JONATAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA 40. ALFÉREZ JULIO SALVADOR ARGUETA GUERRERO INFANTERÍA 41. ALFÉREZ JUNIOR JAVIER TÁBORA AGUILAR MAT.GUERRA 42. ALFÉREZ KEVIN EMMANUEL FLORES VÁSQUEZ INFANTERÍA 43. ALFÉREZ KRISTHEL EVANGELIN MIRANDA PACHECO INFANTERÍA 44. ALFÉREZ LOREN DANIELA PAZ SEVILLA CMNS. 45. ALFÉREZ LUIS DAVID BUSTILLO BLANCO INFANTERÍA 46. ALFÉREZ LUIS FERNANDO LEZAMA GÓMEZ ARTILLERÍA 47. ALFÉREZ LUIS FERNANDO REYES CASTAÑEDA INFANTERÍA 48. ALFÉREZ MAIRA DANITZA ÁVILA ROMERO INFANTERÍA 49. ALFÉREZ MARCO TULIO GUIFARRO RECONCO INFANTERÍA 50. ALFÉREZ MARIO IVÁN MEJÍA AGUILERA CABALLERÍA 51. ALFÉREZ MARIO ROBERTO PÉREZ YANES INFANTERÍA 52. ALFÉREZ MARY REBECA DÍAZ VALDEZ INFANTERÍA 53. ALFÉREZ MAYNOR JOSÉ CHÁVEZ FLORES INFANTERÍA 54. ALFÉREZ MELVIS ENMANUEL RÍOS VALLADARES INFANTERÍA 55. ALFÉREZ NAHÚN ALEJANDRO CASTILLO OLIVA ARTILLERÍA 56. ALFÉREZ NARANI KAY ALFARO ROCHEZ INFANTERÍA 57. ALFÉREZ OSCAR FERNANDO ARDÓN CASTELLANOS INFANTERÍA 58. ALFÉREZ OSMIN DARIEL GIMENEZ CHAVARRIA INGENIERA 59. ALFÉREZ RAFAEL JOSÉ MEJÍA HERNÁNDEZ INFANTERÍA 60. ALFÉREZ REYNERIO ELIO DÍAZ GÓMEZ INFANTERÍA 61. ALFÉREZ RICARDO JOSUÉ MEJÍA RAUDALES CABALLERÍA 62. ALFÉREZ RODRIGO ALEJANDRO ALTAMIRANO RIVERA ARTILLERÍA 63. ALFÉREZ RONY MOICES GRANADOS MONTOYA INFANTERÍA 64. ALFÉREZ SAILIN MABEL SOSA IRÍAS INFANTERÍA 65. ALFÉREZ SELVIN CABRERA LÓPEZ INFANTERÍA 66. ALFÉREZ SET ISAÍ CLAROS RODRÍGUEZ INFANTERÍA 67. ALFÉREZ SINDY MABEL PASTRANA SEVILLA MAT. GUERRA 68. ALFÉREZ WELSY WALDINA GONZÁLEZ CHÁVEZ INGENIERA 69. ALFÉREZ WILLIAN JONATAN CHÁVEZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA 70. ALFÉREZ YEILYNNE FAVIOLA SANTOS FÚNEZ INFANTERÍA 71. ALFÉREZ YOEL ISAÍ LÓPEZ GAYTAN INFANTERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA 1. ALFÉREZ AARÓN DAVID ALMENDAREZ AVIACIÓN 2. ALFÉREZ DAYCRIST AL RASHID SOTO LÓPEZ ICIA. AÉREA 3. ALFÉREZ ALLAN JOEL LÓPEZ PONCE MANTO. AVI. 4. ALFÉREZ ÁNGEL DAVID CÁCERES MONTOYA DEF. AÉREA 5. ALFÉREZ ÁNGEL GREGORIO ZELAYA MARTÍNEZ ICIA. AÉREA 6. ALFÉREZ ÁNGEL JOSUÉ MATA SUAREZ SEG. INST AL. AÉREAS 7. ALFÉREZ AXEL JOSEPH SEVILLA RAMÍREZ AVIACIÓN 8. ALFÉREZ BRAYAN ANTHONY LAÍNEZ HERRERA DEF. AÉREA 9. ALFÉREZ BRAYAN JARED HERRERA MARTÍNEZ CMNS. 10. ALFÉREZ BRYAM JOSUÉ LÓPEZ RAUDALES AVIACIÓN 11. ALFÉREZ CARLOS EDUARDO CASTRO BUDDE MANTO. AVI. 12. ALFÉREZ CRISTHIAN RENÉ NÚÑEZ VILLATORO MANTO. AVI. 13. ALFÉREZ CRISTIAN JOHAN VELÁSQUEZ ERAZO MANTO. AVI. 14. ALFÉREZ CRISTIAN RICARDO CABALLERO CHICAS SEG. INST AL. AÉREAS 15. ALFÉREZ CRISTOPHER HAZIEL CASTILLO DURÓN MANTO. AVI. 16. ALFÉREZ DANNY JAVIER AMADOR AGURCIA AVIACIÓN 17. ALFÉREZ DAREL EDGARDO PERDOMO ORELLANA SEG. INST AL. AÉREAS 18. ALFÉREZ DENNILSSON RONEY ESCALÓN ALFARO SEG. INST AL. AÉREAS 19. ALFÉREZ DONIS SAÚL MARTÍNEZ SERVELLON ICIA. AÉREA 20. ALFÉREZ EDGARDO RENÉ ERAZO CHAVARRIA SEG. INST AL. AÉREAS 21. ALFÉREZ EDIN NOÉ MENDOZA MARTÍNEZ DEF. AÉREA 22. ALFÉREZ EDUARDO ANTONIO AYESTAS PALACIOS AVIACIÓN 23. ALFÉREZ EDUARDO ISAÍ FLORES MARTÍNEZ SEG. INST AL. AÉREAS 24. ALFÉREZ ELVIS ISAÍAS OFIÓN CRUZ AVIACIÓN 25. ALFÉREZ ERNESTO DAVID BETANCOURTH VARGAS AVIACIÓN 26. ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ PACHECO CMNS. 27. ALFÉREZ FRANCISCO JOSÉ CHINCHILLA COELLO ICIA. AÉREA 28. ALFÉREZ FREDY ROLANDO OSEGUERA SOTO MANTO. AVI. 29. ALFÉREZ GÉNESIS GESSAMIN ALMENDAREZ ICIA. AÉREA 30. ALFÉREZ GERARDO JAFET FLORES GUEVARA AVIACIÓN 31. ALFÉREZ GERMAN ARIEL VELÁSQUEZ GÓMEZ SEG. INST AL. AÉREAS 32. ALFÉREZ GREYBIN RAMÓN ALVARADO BENÍTES AVIACIÓN 33. ALFÉREZ HÉCTOR SEBASTIÁN SUAZO DOMÍNGUEZ MANTO. AVI. 34. ALFÉREZ HEIDY NAYELI MARTÍNEZ VILLAFRANCA SEG. INST AL. AÉREAS 35. ALFÉREZ JARI EL JOSUÉ AGUILAR SÁNCHEZ CMNS. 36. ALFÉREZ JEREMY ALESSANDRO ZAVALA ORDOÑEZ MANTO. AVI. 37. ALFÉREZ JONATHAN GUMERCINDO OSORTO RAMÍREZ SEG. INST AL. AÉREAS 38. ALFÉREZ JORGE HUMBERTO SANDOVAL CASTILLO DEF. AÉREA 39. ALFÉREZ JOSÉ CARLOS ESCOBAR ESCOBER ICIA. AÉREA 40. ALFÉREZ JOSÉ EDUARDO RAUDALES VARELA SEG. INST AL. AÉREAS 41. ALFÉREZ JOSÉ MARÍA GUILLÉN HERNÁNDEZ MANTO. AVI. 42. ALFÉREZ JOSÉ MISAEL ZELAYA RODRÍGUEZ AVIACIÓN 43. ALFÉREZ JOSUÉ YADIR CRUZ GIRÓN AVIACIÓN 44. ALFÉREZ JUAN CARLOS DAVID AMAYA MANTO. AVI. 45. ALFÉREZ JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ SEG. INST AL. AÉREAS 46. ALFÉREZ KEVIN RICARDO CONTRERAS FUENTES SEG. INST AL. AÉREAS 47. ALFÉREZ KEVIN SAMUEL BONILLA GARAY ICIA. AÉREA 48. ALFÉREZ LENIN ALEJANDRO DÍAZ MEDINA DEF. AÉREA 49. ALFÉREZ MARCOS JOSUÉ RAMOS CALERO DEF. AÉREA 50. ALFÉREZ MARLON DAVID REYES CABRERA SEG. INST AL. AÉREAS 51. ALFÉREZ MIGUEL ANTONIO FONSECA ERAZO MANTO. AVI. 52. ALFÉREZ NIXON ELÍAS MONDRAGÓN ÁLVAREZ ICIA. AÉREA 53. ALFÉREZ OCTAVIO ALEJANDRO CASTELLANOS GONZÁLEZ MANTO. AVI. 54. ALFÉREZ OMAR JOSUÉ NÚÑEZ GUERRA MANTO. AVI. 55. ALFÉREZ ORLIN MARCIAL FLORES ALVARADO MANTO. AVIONES 56. ALFÉREZ PEDRO JOSUÉ SARAVIA HERNÁNDEZ SEG. INST AL. AÉREAS 57. ALFÉREZ RAÚL FERNANDO MARTÍNEZ FÚNES AVIACIÓN 58. ALFÉREZ RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ CARRANZA ICIA. AÉREA 59. ALFÉREZ RICARDO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ MANTO. AVI. 60. ALFÉREZ DANIEL OBANDO RIVERA MANTO. AVI. 61. ALFÉREZ SAMANTA LILY TEJEDA BUSTAMANTE DEF. AÉREA 62. ALFÉREZ SAMUEL ISAÍAS JUANEZ MEJÍA SEG. INST AL. AÉREAS 63. ALFÉREZ WILMER OMAR GÁMEZ NAVAS SEG. INST AL. AÉREAS 64. ALFÉREZ WILSON JAFET MEJÍA GIRÓN CMNS. 65. ALFÉREZ YAIR EDUARDO GALLARDO REYES SEG. INST AL. AÉREAS FUERZA NAVAL DE HONDURAS 1. GUARDIAMARINA MADELYN LIZETH EUCEDA AVILEZ CPO. CMNS. 2. GUARDIAMARINA KENNETH ANELKA FONSECA ANDRADE CPO. GRAL. 3. GUARDIAMARINA JIMMY SAMUEL ORTEGA PAR SON CPO. GRAL. 4. GUARDIAMARINA DE NILSON ROBERTO GUIFARRO SÁNCHEZ CPO. GUARDACOSTAS 5. GUARDIAMARINA OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ COP. GRAL. 6. GUARDIAMARINA FERNANDO JOSUÉ AGUILAR ALONZO CPO. GRAL. 7. GUARDIAMARINA JESÚS DANUVIO TREJO ALMENDAREZ CPO. ICIA. NAVAL 8. GUARDIAMARINA HANSEL ENRIQUE BONILLA PUERTO CPO. GRAL. 9. GUARDIAMARINA JIMY EZEQUIEL GUTIÉRREZ TREJO CPO. GRAL. 10. GUARDIAMARINA JACKELINE ROSEMERY DAVID FIGUEROA CPO. ICIA. NAVAL 11. GUARDIAMARINA DENIS OMAR LÓPEZ HERNÁNDEZ CPO. GUARDACOSTAS 12. GUARDIAMARINA Y ARIEL A NICOLE EUSEDA PÉREZ CPO. CMNS. 13. GUARDIAMARINA JIMMY FABRICIO CRUZ CERRATO CPO. GUARDACOSTAS 14. GUARDIAMARINA EDWARD JARED OSORTO PORTILLO CPO. ICIA. NAVAL 15. GUARDIAMARINA ALEX FERNANDO CARBAJAL DA SILVA CPO. GRAL. 16. GUARDIAMARINA ICXEN NOÉ PADILLA HERNÁNDEZ CPO. INF. DE MARINA 17. GUARDIAMARINA HÉCTOR ALBERTO NAVARRO ALVARADO CPO. GUARDACOSTAS 18. GUARDIAMARINA FEREN RODRIGO VELÁSQUEZ CPO. DE INF. DE MAR. 19. GUARDIAMARINA JOSE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ CPO. DE ING. NAVAL 20. GUARDIAMARINA JOSE CARLOS RAUDALES PINOT CPO. DE CMNS. 21. GUARDIAMARINA JOSE ENMANUEL VILLEDA FLORES CPO. INF. DE MARINA 22. GUARDIAMARINA CESAR ADALID MONCADA VELÁSQUEZ CPO. GUARDACOSTAS 23. GUARDIAMARINA CARLOS RAÚL ROJAS CASTAÑEDA CPO. ICIA. DE NAVAL 24. GUARDIAMARINA FERNANDO SANTIAGO AVENDAÑO RODRÍGUEZ CPO. INF. MARINA

Articulo 2

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Ascenso del Alférez David Fernando García Sánchez al grado de Subteniente en Sanidad

Presidencia de la República

Articulo 1

ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1848 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) …

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Resolución

Resolución No. GEE-831-2024 — Aprobación de reformas a las Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas,desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13- 07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

  4. 4.

    Que la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género determinó la necesidad de realizar modificaciones a las “Normas para el Fortalecimiento dela Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, debido al tamaño, alcance y complejidad de las acciones de diferentes Instituciones Supervisadas para realizar Programas de Educación Financiera.

  5. 5.

    Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen GEERA-DT-99/2024, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”. Pag.1

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Certificación

Certificación — Certificación del Acta de Sesión No. 1848 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13-07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

  4. 4.

    Que la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género determinó la necesidad de realizar modificaciones a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, debido al tamaño, alcance y complejidad de las acciones de diferentes Instituciones Supervisadas para realizar Programas de Educación Financiera.

  5. 5.

    Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen GEERA-DT-99/2024, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial.Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

Articulo 2

ALCANCE Quedan sujetas a las presentes disposiciones los Bancos Comerciales, Bancos Estatales, Sociedades Financieras, Instituciones de Seguros, Fondos Privados de Pensiones, Institutos Públicos de Previsión Social, Casas de Bolsa, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras,Centrales de Riesgo Privadas, Sociedades Remesadoras de Dinero, Administradoras de Fondo de Garantía Recíproca, Régimen de Aportaciones Privadas, Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 3

DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas se entiende por:

  • a)

    Capacitador / Facilitador de Educación Financiera: Es el responsable de capacitar y facilitar conocimientos sobre Educación Financiera y aprendizajes organizados y sistematizados a través de metodologías educativas estructuradas para el desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para la oportuna toma de decisiones, de acuerdo con la población objetivo a la cual se dirige;

  • b)

    Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado: Código que contiene buenas o mejores prácticas de oferta de productos y servicios, transparencia de la información, y gestión de quejas y consultas;

  • c)

    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  • d)

    Economía del Comportamiento: Término que incorpora ideas de la economía y otras disciplinas orientadas al comportamiento que incluyen la psicología, sociología, antropología y neuro ciencia cognitiva, con el objeto de enriquecer los modelos económicos estándar y así mejorar la capacidad de entender y predecir el comportamiento humano, de los mercados y la política pública;

  • e)

    Educación Financiera: Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial a pr en de o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero;

  • f)

    Enfoque de Género: Forma de observar y analizar la realidad de cada persona, tomando como base las variables de sexo y género; considerando, además, su contexto geográfico, étnico-cultural e histórico, permitiendo identificar la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres; asimismo, se pueden utilizar de forma similar, los términos de análisis o perspectiva de género;

  • g)

    Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS y que se detallan en el alcance de las presentes Normas;

  • h)

    Medios de Difusión: Son aquellos canales utilizados para la divulgación de la Educación Financiera;

  • i)

    Módulo: Conjunto de temas específicos que han sido desarrollados para una determinada población objetivo con el propósito de formar competencias en temas de Educación Financiera;

  • j)

    Órgano de Administración o Dirección: Se refiere al Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes, o su equivalente a los anteriores;

  • k)

    Población Objetivo: Conjunto de personas con ciertas características a quienes se dirige una acción de Educación Financiera;

  • l)

    Producto y Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada;

  • m)

    Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros actuales y/o potenciales, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros;

  • n)

    Proveedores de Educación Financiera: Se refiere a las sociedades mercantiles, organizaciones o consultores, nacionales o extranjeros, que desarrollan Programas de Educación Financiera; o) Producto o Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; y p) Usuario Financiero Actual y/o Potencial: Persona que recibe Educación Financiera, y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Articulo 4

RELEVANCIA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA La Educación Financiera se proyecta a todos los sectores sociales, y es integral al incorporar a los actores del sistema supervisado, instituciones públicas, ente regulador y población en general. En el marco de la regulación de las Instituciones Supervisadas se considera complementario el trinomio: Educación Financiera, Inclusión Financiera y Protección al Usuario Financiero, para que la población en general pueda tomar decisiones con información suficiente, relevante y transparente sobre los productos y servicios financieros a los que tiene acceso. La Educación Financiera es una actividad de índole obligatoria para lo cual se deben designar los recursos necesarios para su ejecución. Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar e implementar Programas de Educación Financiera con enfoque de género y de economía del comportamiento de manera activa y permanente, debiendo desarrollarse en todas las etapas de la relación que mantengan con los usuarios financieros actuales y/o potenciales, incluyendo su propio personal.

Articulo 5

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Para la conceptualización, diseño e implementación de los Programas de Educación Financiera (PEF), se deben tomar en cuenta los lineamientos siguientes:

  • 1)

    El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible a la población objetivo a través de canales de fácil acceso;

  • 2)

    Usar medios de difusión y comunicación disponibles, apropiados para los usuarios financieros actuales y/o potenciales, buscando alcanzar la mayor divulgación de mensajes educativos, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas de Educación Financiera;

  • 3)

    Establecer módulos y metodologías de aprendizaje diferenciadas sobre educación financiera, según las poblaciones objetivo específicas, usuarios financieros actuales y/o potenciales sobre asuntos financieros y económicos, desde edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes sobre ahorro, crédito, seguros, pensiones, centrales de riesgo, seguridad de la información, deberes y derechos de los usuarios financieros, entre otros; asimismo los módulos deben considerar temas para la toma de decisiones, reclamos y su respectivo procedimiento, presupuesto, plan de ahorro, contratos y los riesgos asociados a los productos y servicios financieros, entre otros;

  • 4)

    Identificar las características particulares de la población objetivo, a través de mecanismos de recopilación de datos, como ser los aplicados en capacitaciones y programas de consulta y asesoría financiera personalizada;

  • 5)

    Ser equitativos, transparentes, inclusivos e imparciales en torno a la información que se brinde a los usuarios financieros actuales y/o potenciales;

  • 6)

    Diferenciar claramente las acciones enfocadas a la educación financiera de aquellas orientadas a la promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada. La formación y asesoría al usuario financiero sobre Educación Financiera debe enfocarse en capacitarlo para la toma de decisiones informada y oportuna;

  • 7)

    Facilitar la difusión de la Educación Financiera, generando sinergia con otras Instituciones Supervisadas, cooperación internacional y/u otros actores de la sociedad para facilitar el intercambio de buenas prácticas, canalizar recursos y otras acciones;

  • 8)

    Establecer mecanismos de evaluación del aprendizaje de los Programas de Educación Financiera y sus resultados, los cuales deben partir de un estudio base de conocimientos actuales de los usuarios financieros, evaluando el progreso anual de los mismos, estableciendo las metodologías para la obtención de los resultados a partir de una muestra representativa para tal fin; asimismo la Comisión, cuando considere oportuno, puede realizar la supervisión de dichos programas; y,

  • 9)

    Generar la información estadística respecto al impacto de sus esfuerzos en Educación Financiera, y reportar los a la Comisión de acuerdo con los lineamientos e indicadores establecidos por esta.

Articulo 6

OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera que desarrollen las Instituciones Supervisadas deben cumplir como mínimo, los objetivos siguientes:

  • 1)

    Generar cambios de conducta en la cultura financiera del usuario financiero;

  • 2)

    Facilitar los medios y recursos necesarios para que los usuarios financieros actuales y/o potenciales y la población en general conozcan los productos y servicios financieros, ventajas y desventajas, riesgos y forma adecuada del uso de estos, así como las cláusulas esenciales de los contratos de dichos productos y servicios; con el fin de brindar información adecuada y suficiente para el análisis y la toma de decisiones;

  • 3)

    Verificar que el usuario financiero obtenga información transparente, clara, relevante y completa que le permita comprender los compromisos financieros asumidos o por asumir, y las ventajas y desventajas de adquirir productos y servicios financieros de la Institución Supervisada;

  • 4)

    Diseñar debidamente los módulos e información según las características de la población objetivo, procurando su personalización tanto como sea posible para orientar la mejor toma de decisiones financieras; y,

  • 5)

    Asegurar la Educación Financiera continua y permanente, de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Articulo 7

GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA El Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir lo siguiente:

  • 1)

    Conocer y aprobar el Programa de Educación Financiera de la Institución Supervisada;

  • 2)

    Aprobar el presupuesto anual para la ejecución del Programa de Educación Financiera;

  • 3)

    Mantenerse informado del avance e implementación del Programa de Educación Financiera al menos una (1) vez al finalizar cada semestre;

  • 4)

    Informar al menos una (1) vez al año sobre los resultados del Programa de Educación Financiera a la Asamblea de Accionistas;

  • 5)

    Presentar a la CNBS a más tardar el quince (15) de julio de cada año un informe semestral del avance de la implementación de su Programa de Educación Financiera durante dicho período;

  • 6)

    Presentar a la CNBS a más tardar el quince (15) de enero de cada año, el Programa de Educación Financiera para ese año, así como el informe anual sobre las actividades y los resultados de la ejecución del Programa de Educación Financiera en el año anterior; y,

  • 7)

    Presentar cualquier otro informe de avances que la CNBS requiera.

Articulo 8

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA La Institución Supervisada debe organizar y verificar la ejecución del Programa de Educación Financiera, debiendo realizar al menos lo siguiente:

  • 1)

    Analizar, revisar y definir el Programa de Educación Financiera de acuerdo con los lineamientos, principios, objetivos, estructura, temática, administración y evaluación para su implementación y, presentarlo para la aprobación del Órgano de Administración o Dirección;

  • 2)

    Diseñar y ejecutar la(s) metodología(s) para realizar la evaluación, seguimiento y control de los resultados del Programa de Educación Financiera;

  • 3)

    Realizar el seguimiento, supervisión y control del Programa de Educación Financiera aprobado por el Órgano de Administración o Dirección; y,

  • 4)

    Implementar medidas correctivas en caso de que los resultados del Programa de Educación Financiera no sean los esperados.

Articulo 9

TRANSPARENCIA EN LA EDUCACIÓN FINANCIERA La información contenida en los Programas de Educación Financiera debe ser transparente, clara, veraz, oportuna, y apegada a la realidad nacional.Las Instituciones Supervisadas deben ser transparentes en sus actividades de Educación Financiera, diferenciando en todo momento la información de Educación Financiera, de la información sobre productos y servicios financieros para fines comerciales.

Articulo 10

REQUISITOS DE ENTREGA DE PRODUCTOS FINANCIEROS Previo al otorgamiento de cualquier producto financiero, la Institución Supervisada debe brindar Educación Financiera al usuario financiero actual y/o potencial, ya sea por medios físicos o digitales, dependiendo de la posibilidad del usuario para acceder a esta, en la temática referida en las presentes Normas con énfasis en el producto financiero a otorgar, debiendo dejar evidencia de dicha acción en el expediente físico o digital del usuario financiero.

Articulo 11

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Supervisadas deben incorporar dentro de su Plan de Capacitación, la formación de su personal en temas de Educación Financiera. Asimismo, deben incorporar en el Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, las disposiciones pertinentes para que, el personal asignado al desarrollo de actividades de capacitación,asesoría o consulta personalizada proporcione información general, transparente, clara y completa sobre los productos y servicios financieros.

Articulo 12

TEMÁTICA GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera deben desarrollar metodologías de aprendizaje para segmentos de la población objetivo acorde a las características de los usuarios financieros como ser edad, sexo, educación, etnia, zona geográfica, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la experiencia de aprendizaje del usuario financiero actual y/o potencial. La temática por cubrir debe contener al menos los elementos descritos en el Anexo 4 de las presentes Normas.

Articulo 13

APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA POR LA CNBS Las Instituciones Supervisadas deben presentar a través de la Ventanilla Electrónica de Correspondencia (VEC) al BOX GEIFG-001 de la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS,los Programas de Educación Financiera en forma anual para su revisión y aprobación, los cuales deben contener como mínimo la información descrita en los Anexos 1 y 5 de las presentes Normas. La Comisión podrá requerir modificaciones a los Programas de Educación Financiera presentados para aprobación, concediendo un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación a la Institución Supervisada.

Articulo 14

INFORMES DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben emitir informes semestrales y anuales sobre la ejecución de las actividades de Educación Financiera realizadas, los que deben contener como mínimo la información descrita en el Anexo 6 de las presentes Normas. Los Informes de Educación Financiera deben remitirse junto con la Certificación de Punto de Acta que certifique que el Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada ha conocido y aprobado los mismos. A efecto de evidenciar las actividades de difusión, las Instituciones Supervisadas deben obtener la información en listados de asistencia presenciales o electrónicos según el formato en que se desarrolle la actividad, número de identificación si es factible, contexto en que realizó la actividad, imágenes, vídeos o cualquier otro recurso que evidencie la actividad realizada.

Articulo 15

PERÍODO DE RESGUARDO DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Los informes sobre Educación Financiera emitidos por las Instituciones Supervisadas, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física o electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por un período mayor de tiempo, en caso de que se considere necesario.

Articulo 16

MATERIAL DIDÁCTICO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FINANCIERA El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por las Instituciones Supervisadas no requieren revisión o aprobación previa de la Comisión; sin embargo, debe observarse que el contenido del material en mención esté conforme a las normas, regulaciones y marco legal vigente.

Articulo 17

DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la Institución Supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para esta; así mismo se podrán estructurar módulos y metodologías de capacitación integrales, con actividades y eventos especializados presenciales y virtuales, que faciliten la experiencia de aprendizaje a la población objetivo. En temas de Educación Financiera no se pueden realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada.

Articulo 18

PORTAL DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar y mantener actualizado un portal de Educación Financiera que contribuya a la mejora de esta, debiendo incluir en el mismo, como mínimo, lo siguiente:

  • 1)

    Información pertinente y de fácil consulta sobre la temática referida en las presentes Normas;

  • 2)

    Glosario conceptual de economía y finanzas, y cualquier otra información o herramientas que permitan apoyar el aprendizaje del público en general; y,

  • 3)

    Acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros en torno a la Educación Financiera. Las Instituciones Supervisadas deben incluir en la página principal de su sitio web oficial, un enlace directo a su portal de Educación Financiera, el que será igualmente publicado en la página web de la CNBS. El portal de Educación Financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la Institución Supervisada.

Articulo 19

CAPACITADORES/FACILITADORES Para las actividades de Educación Financiera presencial y/o virtual, la Institución Supervisada debe contratar personal con instrucción y conocimiento en temas de Educación Financiera, según la población objetivo; asimismo, puede hacer uso de su personal interno para estas actividades, efectuando los procesos de entrenamiento correspondientes a los capacitadores/facilitadores que incluya la formación en los contenidos del Programa de Educación Financiera, el desarrollo de competencias como capacitadores/ facilitadores, así como el suministro de material y herramientas con información específica para la ejecución de las actividades.

Articulo 20

EVALUACIÓN DE LOS PROGR A- MAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas evaluarán anualmente el impacto de su Programa de Educación Financiera con el propósito de conocer el alcance del cumplimiento de los objetivos establecidos mediante la implementación de metodologías para su seguimiento y evaluación. La Institución Supervisada debe implementar los métodos de investigación adecuados para que, a partir de una evaluación base aplicada a sus clientes, puedan valorar su conocimiento sobre Educación Financiera para comparar lo en las evaluaciones anuales que realicen. Dichos resultados deben ser reportados en el informe anual del Programa de Educación Financiera; asimismo, dichos resultados pueden ser utilizados como insumo para mejorar la propuesta del Programa de Educación Financiera del año siguiente. Las directrices para la implementación del precitado método se establecen en el Anexo 2 de las presentes Normas, a fin de consolidar los progresos en Educación Financiera a nivel nacional; estas directrices podrán ser revisadas y actualizadas cuando la CNBS lo estime conveniente.

Articulo 21

EVALUACIÓN DEL INVOLUCRA- MIENTO DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS La CNBS revisará el Programa de Educación Financiera y evaluará elementos de capacidad y compromiso, así como criterios en cuanto a recursos, legitimidad, liderazgo y gobernanza, promoción y difusión, evaluación y monitoreo. Asimismo, la CNBS puede otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados satisfactorios con la implementación de Programas de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Normas.

Articulo 22

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas podrán contratar Proveedores, nacionales o extranjeros, que desarrollen Programas de Educación Financiera, siempre y cuando tengan el conocimiento y la formación profesional en temas de Educación Financiera, según la población objetivo. Las Instituciones Supervisadas deben establecer medidas para que los Proveedores de Educación Financiera guarden la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de Educación Financiera para las cuales fueron contratados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de Educación Financiera por parte de las Instituciones Supervisadas con sus partes relacionadas debe realizarse en condiciones de mercado, y en ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.

Articulo 23

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Las Instituciones Supervisadas tienen las obligaciones siguientes:

  • a)

    Proporcionar a los Proveedores en Educación Financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de Educación Financiera de conformidad con las presentes Normas;

  • b)

    Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por el Proveedor de Educación Financiera, en apoyo a la ejecución de las actividades de Educación Financiera conforme a las temáticas establecidas en las presentes Normas, mismas que pueden ampliarse según necesidades de la población objetivo;

  • c)

    Aprobar los Informes de Educación Financiera efectuados por los Proveedores de Educación Financiera; y

  • d)

    Cualquier otra que determine la Comisión.

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Licitación

Licitación No. LPN-012-SE-DGAF-DGA-2024 — Adquisición de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Educación 2025-2026

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2025-2026” No. LPN-012-SE-DGAF-DGA-2024

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-SE- DGAF-DGA-2024, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2025-2026”.

  • 2)

    EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales 2025 pendientes de aprobación (Art. 23 de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado).

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono 2226-6200, Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el día viernes 27 de diciembre de 2024. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección

    , Cuerpo Bajo B, 1 er. piso, Tegucigalpa, M.D.C., oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación. a más tardar a las 2:00 p.m., del miércoles 05 de febrero del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del miércoles 05 de febrero del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2024 PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 11 E. 2025

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Licitación

Licitación No. LPN-005-RNP-2024 — Servicio de Seguridad Privada para el Registro Nacional de las Personas Año 2025

Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN -005-RNP-2024

  • 1)

    El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-005-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la " SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025" conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y demás leyes aplicables.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María Jimena Casas o la Gerente Administrativo Interino del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del viernes 15 de noviembre en horario de 8: 00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: compras y contrataciones@rnp.hn.

  • 5)

    Los documentos de la licitación, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones, será en físico en la dirección antes indicada.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 02:00., p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024.

  • 7)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. Tegucigalpa M.D.C, 15 de noviembre de 2024 ROBERTO BREVE REYES COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 11 E. 2025

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Aviso

Aviso No. UMAPS-LPN-13-2024 — Modificación del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional para Contratación de Suministro de Reactivos Químicos Coagulantes

Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) AVISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-13-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-13-2024, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS COAGULANTES PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, MDC, ASÍ: LOTE No. 1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2600 TM) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” EN SACOS DE 25 KG C/U; LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300 EN BOLSAS DE 25 KG C/U y LOTE No.3: TRESCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (300 TM) DE POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO EN SACOS DE 25 KG C/U; que se modifica el pliego de condiciones así: SE ENMIENDA Y QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Las demás condiciones se mantienen inalterables. Comayagüela, M.D.C., 19 de diciembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 11 E. 2025

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Licitación

Licitación No. HN-SE-446879-GO-RFB — Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar

Secretaría de Educación / Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica

Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Título del Contrato: Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. N.° de crédito: 6560-HN N.° de referencia de la SDO: HN-SE-446879-GO-RFB Publicado el: 03 de enero de 2025. 1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo de Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato para la Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. 2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición del equipo siguiente: Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Título del Contrato: Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. N.  de crédito: 6560-HN N.  de referencia de la SDO: HN-SE-446879-GO-RFB Publicado el: 03 de enero de 2025

  • 1)

    El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo de Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato para la Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados.

  • 2)

    La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición del equipo siguiente: No. de Lote Ítem Descripción Cantidad Tiempo de Entrega Lote 1 1.1 Computadora de escritorio 106 90 días calendario 1.2 Fuente de Poder (UPS) 106 Lote 2 2.1 Tablet 106 90 días calendario Lote 3 3.1 Impresora multifuncional (Flujo Continuo) 90 días calendario 3.2 Tinta para impresora multifuncional (modelo ofertado) 5,512

  • 3)

    La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilizará el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles,

    3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilizará el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones.

  • 4)

    Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpcm@se.gob.hn y consultar el Documento de Licitación en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso.

  • 5)

    Los Licitantes interesados podrán adquirir el Documento de Licitación en español,de forma gratuita en las siguientes direcciones electrónicas: www.hondu compras.gob.hn o previa presentación de una solicitud por escrito dirigida a la dirección que figura más debajo, de forma gratuita y el documento se enviará vía correo el electrónico.

  • 6)

    Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo, a más tardar el día 31 de enero de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las Ofertas se llevará a cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que se encuentre presente el día 31 de enero de 2025 a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras.

  • 7)

    Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta.

  • 8)

    Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el Documento de Licitación.

  • 9)

    La dirección a la que se hace referencia más arriba es la siguiente: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Atención: Adrián Rozengardt Coordinador General Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) Dirección:

    José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2226-4807, 2226-5382. Ext 1300 Dirección de correo electrónico: adquisiciones.ucpcm@ se.gob.hn PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 11 E. 2025

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