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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 agosto 2024Edición No. 36,626

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 105-2024 — Apertura de contingente arancelario de desabasto de arroz granza

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17 de abril de 2012, contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de Desabasto de Arroz Granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año calendario.

  3. 3.

    Que los contingentes por Desabasto de Arroz Granza, autorizados en el marco del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, han contribuido a mantener el adecuado Abastecimiento de Arroz Granza en el mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional y la estabilidad en las variaciones de los precios al productor nacional y al consumidor final del arroz, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.

  4. 4.

    Que en fecha 13 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH), solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), la apertura de contingente de desabasto por la cantidad de 60,000 toneladas métricas de Arroz Granza clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00.

  5. 5.

    Que la Comisión Técnica conformada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedió a realizar el análisis técnico que incluye las condiciones de oferta y la demanda nacional de Arroz Granza para el año 2024, de conformidad a la solicitud presentada por la ANAMH.

  6. 6.

    Que en fecha 28 de agosto de 2024 la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, se reunió para conocer el informe sobre el análisis de la oferta y demanda de Arroz Granza en el mercado nacional; informe que se incluye en el Acta No. 001-2024 de la reunión.

  7. 7.

    Que en base a las conclusiones del análisis de la oferta y demanda de Arroz Granza en el mercado nacional 2024, las autoridades de la SAG y SDE, aprobaron la apertura de un contingente por desabasto de Diez mil Quinientos Cuatro punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza para el año 2024, a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza en los precios del arroz al consumidor final.

  8. 8.

    Que en fecha 30 de agosto de 2024, la Secretaría de Desarrollo Económico recibió el Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer y aperturar el contingente de desabasto por Diez mil Quinientos Cuatro punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 28 de agosto al 31 de diciembre de 2024, tomando en consideración para la distribución del mismo los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.

  9. 9.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.

Articulo 1

Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de diez mil quinientos cuatro punto cincuenta y cuatro toneladas métricas (10,504.54 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024 y del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012.

Articulo 2

Establecer como periodo de vigencia del contingente de desabasto de arroz granza indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo del 30 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Articulo 3

Asignar el contingente de desabasto de arroz granza indicado en el Ordinal Primero de conformidad el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024: No. RTN IMPORTADOR Volumen TM Volumen KG 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 125.19 125,190 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK / BENEFICIO SAN JORGE 79.08 79,080 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA / BIPROCE 46.73 46,730 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 467.89 467,890 5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 512.92 512,920 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 43.10 43,100 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. DE C.V. 2,531.58 2,531,580 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA). 3,502.24 3,502,240 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES. 115.62 115,620 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 114.10 114,100 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE DAVID SIERRA 119.08 119,080 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 1,480.07 1,480,070 13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. 159.00 159,000 14 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 879.22 879,220 15 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 190.42 190,420 16 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS S.DE R.L. 138.30 138,300 TOTAL 10,504.54 10,504,540

Articulo 4

Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de desabasto, los beneficiarios indicados en el Ordinal Tercero del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley:

  • a)

    Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico;

  • b)

    Carta de poder debidamente autenticada; PCM-007-2012, contentivo del Procedimiento Interno para la Determinación y Establecimiento Anual de los Desabastos de Arroz Granza y el Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024. ACUERDA:

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Reglamento

Reglamento — Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP)

Asamblea del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP)

  1. 1.

    Que dentro de los órganos del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), se encuentra el Tribunal de Honor, el cual dentro de sus atribuciones tiene las de conocer las quejas, denuncias y acusaciones en contra de los colegiados y las firmas profesionales, por violaciones a la ley y sus reglamentos.

  2. 2.

    Que con el propósito de complementar la Ley Orgánica y Reglamento del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), donde le conceden al Tribunal de Honor atribuciones a efecto de emitir fallos y sanciones cuando los Colegiados y firmas profesionales han violado las normas de ética profesional en el ejercicio de la profesión, actividad que no está reglamentada siendo por ende, de imperiosa necesidad la aprobación de un Reglamento del Tribunal de Honor, para establecer los mecanismos y procedimientos a seguir en las quejas y denuncias que conoce el Tribunal de Honor y determinar las sanciones que sean aplicables en sus respectivos fallos, todo para garantizar los derechos del debido proceso y defensa que establece la Constitución de la República.

  3. 3.

    Que la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), atribuye a la Junta Directiva en su Artículo 41 literal b) Proponer a la Asamblea General, los proyectos de Reglamentos del Colegio de conformidad con la Ley de éste y dictar las resoluciones pertinentes para el fiel cumplimiento de estos.

  4. 4.

    Que es atribución de la Asamblea General aprobar los reglamentos necesarios, para que el (COHPUCP) cumpla sus objetivos.

Articulo 41

literal b) Proponer a la Asamblea General, los proyectos de Reglamentos del Colegio de conformidad con la Ley de éste y dictar las resoluciones pertinentes para el fiel cumplimiento de estos. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General aprobar los reglamentos necesarios, para que el (COHPUCP) cumpla sus objetivos. POR TANTO, LA ASAMBLEA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA(COHPUCP),APRUEBA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA (COHPUCP). TÍTULO I Disposiciones Generales

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objeto regular las funciones y atribuciones de El TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA (COHPUCP), de conformidad en lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio, así como los procedimientos y actos que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que lleve a cabo.

Articulo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Colegio: El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP). II. Colegiados: Son los profesionales universitarios descritos en el Artículo 04 de la Ley Orgánica del Colegio. III. Ley: Es la Ley Orgánica del Colegio. IV. FECOPRUH: Es la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras. V. Profesión: Se refiere a los profesionales universitarios en Contaduría Pública o cualquier otro nombre de la carrera equivalente, reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), rectora de la Educación Superior de Honduras. VI. Tribunal: El Tribunal de Honor del Colegio. VII. Denunciante: Persona física o natural, Persona jurídica o entidad de la Administración Pública o entidad privada, que presenta una denuncia ante el Tribunal, a través de cualquier órgano de Dirección o Administración del Colegio en contra de un Colegiado al que se le impute o atribuya cualquier violación a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica del Colegio o su acción de descrédito del Colegio, de la FECOPRUH y, en general, de la Profesión del Contador Público. VIII. Estado Actual: Es el estatus del Colegiado en un momento determinado, relativo a su condición de activo o no, antigüedad; si se encuentra solvente o no en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio; dirección domiciliaria y profesional en su caso, de correo electrónico, números de teléfonos y cualesquiera otras informaciones personales. IX. Días: Se entenderán días hábiles. X. Integrante: Miembro colegiado que forma parte de El Tribunal de Honor del Colegio. XI. Presidente: Presidente de El Tribunal de Honor del Colegio. XII. Secretario: Secretario de El Tribunal de Honor del Colegio. XIII. Denunciado: Colegiado en contra de quien se presente, por otro Colegiado o por cualquier tercero, una denuncia en que se le impute o atribuya cualquier violación a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica del Colegio o al desempeño de su actuación profesional, que resulten o puedan resultar en perjuicio o descrédito del Colegio, del FECOPRUH y, en general, de las actividades de la Profesión del Contador Público referidas en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio. XIV. Instalaciones del Colegio: El domicilio físico del Colegio.

Articulo 3

El Tribunal de Honor es el órgano del Colegio encargado de conocer la conducta profesional de los miembros de éste y en cumplimiento de ello procurará en todo momento el decoro y el buen nombre de la Profesión del Colegio, cerciorándose de que la conducta de sus Miembros no se aparte de las reglas que establece el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica del Colegio, Reglamentos y demás normativas que rige la vida interna del Colegio, con la facultad de dictar las sanciones correspondientes. TÍTULO II De las Atribuciones del Tribunal

Articulo 4

Es competencia de El Tribunal: I. Llevar a cabo el análisis y evaluación de la actuación profesional de los Colegiados, en los casos que establezca la Ley Orgánica del Colegio o así lo solicite su Asamblea General o Junta Directiva. II. Estudiar y proponer a la Junta Directiva del Colegio, las modificaciones al Código de Ética que considere convenientes, para que sean sometidas a la Asamblea General, en los términos de las disposiciones aplicables.

Articulo 5

Son atribuciones de El Tribunal las siguientes: I. Conocer de las quejas, denuncias e imputaciones en contra de los colegiados; II. Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados y entre estos y terceras personas; III. Proponer a la Asamblea General para su aprobación, el Código de Ética Profesional; IV. Proponer a los órganos del Colegio, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes por violación al Código de Ética Profesional, a la Ley Orgánica y sus reglamentos y otras aplicables al ejercicio de la profesión. V. Recibir, atender, tramitar y resolver las quejas, denuncias e imputaciones en contra de los Colegiados, cuando a dicho Colegiado se le impute o atribuya una o varias violaciones a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional, en relación con su desempeño o actuación profesional, que resulten o puedan resultar en perjuicio o descrédito del Colegio y en general de la profesión. VI. Iniciar de oficio los procedimientos previstos en este Reglamento y en el Código de Ética, en el caso de sanciones impuestas por cualquier institución u órgano judicial, que sean notificadas al Colegio; así como, tramitar y resolver los procedimientos que le sean turnados por los demás órganos de dirección y administración del Colegio, en los términos del presente Reglamento. VII. Interpretar, para efectos internos del Colegio y Colegiados, o bien de los Órganos de gobierno del Colegio, sus Estatutos y Reglamentos, para su aplicación a casos concretos. VIII. Fungir como órgano consultivo de los demás Órganos de Gobierno y Administración del Colegio, en el ámbito de su competencia. IX. Coadyuvar a la defensa de los Colegiados que participen en los Órganos de gobierno, administración y vigilancia del Colegio, así como en la Junta Directiva, cuando en el ejercicio de sus funciones en dichos órganos, sean objeto de imputaciones, reclamaciones, demandas o denuncias, siempre que el Colegiado o Colegiados respectivos, soliciten expresamente la intervención del Tribunal y aporten elementos y pruebas que sean necesarias para su defensa. X. Llevar a cabo los demás actos que, en el ámbito de sus facultades, le fijen la Ley Orgánica del Colegio y el Código de Ética Profesional. TÍTULO III De la Integración de El Tribunal

Articulo 6

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del COHPUCP, El Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros que serán electos en sesión de Asamblea General; tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha en que tome posesión la Junta Directiva, y durarán en sus funciones dos (2) años. En su primera sesión, El Tribunal de Honor elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

Articulo 7

Para ser miembro de El Tribunal de Honor, se requiere además de las condiciones señaladas para ser miembro de la Junta Directiva, las siguientes:

  • a)

    Haber ejercido la profesión durante cinco (5) años como mínimo;

  • b)

    Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; y,

  • c)

    No haber sido sancionado por el Colegio ni por ninguna otra autoridad.

Articulo 8

Son Atribuciones del Presidente del Tribunal de Honor:

  • a)

    Abrir, suspender y cerras las sesiones.

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda que se propondrá al resto de los miembros para su aprobación y ejecución.

  • c)

    Dirigir los debates del Tribunal de Honor y conceder la palabra por su orden.

  • d)

    Guardar el orden y disciplina en las sesiones.

  • e)

    Proponer la integración de Comisiones o Comités.

  • f)

    Asignar actividades o tareas los demás miembros del Tribunal de Honor.

  • g)

    Leer ante la Asamblea General del Colegio el Informe del Tribunal de Honor.

Articulo 9

Son Atribuciones del Secretario del Tribunal de Honor:

  • a)

    Elaborar con el Presidente la agenda de cada sesión.

  • b)

    Asistir al Presidente en la conducción de las sesiones.

  • c)

    Levantar el acta de cada sesión y firmarla con el Presidente.

  • d)

    Llevar un libro de correspondencia donde anotará con exactitud la llegada y salida de las denuncias y quejas, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales.

  • e)

    Firmar certificaciones y constancias.

  • f)

    Dar lectura en la sesión de la correspondencia recibida o enviada y poner en conocimiento al Tribunal de Honor de los asuntos a tratar.

  • g)

    Enviar sin dilatación a la Junta Directiva del Colegio los dictámenes, resoluciones e informes evacuadas por el Tribunal de Honor.

Articulo 10

Cuando un integrante de El Tribunal no asista a tres sesiones consecutivas en un año, por causa injustificada, este deberá ser sustituido por la Asamblea General, sin que esto afecte las actividades normales de El Tribunal.

Articulo 11

Si por cualquier motivo se presentaren vacantes definitivas en El Tribunal, estás se harán del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, para que la elección del sustituto o sustitutos sea incluida en la agenda de la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. TÍTULO IV De los Procedimientos Capítulo Primero De las Sesiones de El Tribunal

Articulo 12

El Tribunal sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez al mes, de acuerdo con el calendario que elaboren sus integrantes, y/o cuando el Presidente por medio del Secretario lo convoque para alguna sesión extraordinaria.

Articulo 13

De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se detallen los puntos tratados y las resoluciones tomadas. El Presidente y el Secretario deberán firmar dichas actas, las cuales serán custodiadas en un archivo exclusivo de El Tribunal y la documentación relativa a los casos recibidos, investigados y resueltos se notificarán a la Junta Directiva del Colegio, para la aplicación de las correspondientes resoluciones, quedando bajo la responsabilidad directa de El Tribunal la guarda y custodia de dicha documentación y se remitirá copia a la Junta Directiva a la cual, únicamente podrán tener acceso los integrantes, previa solicitud por escrito del Presidente o el Secretario. Sin perjuicio de que el Presidente de la Junta Directiva no sea integrante de El Tribunal, tendrá y observará las mismas obligaciones de confidencialidad y Códigos de Conducta que son aplicables a los integrantes de este Tribunal. Los expedientes que sean turnados o abiertos por El Tribunal serán confidenciales,y únicamente durante el proceso tendrán acceso a ellos el Denunciante o el Denunciado. Cuando en dichos expedientes,los Denunciantes o el Denunciado aporten información que deba ser clasificada como confidencial, El Tribunal previa identificación de dicha información por parte del Denunciado, la misma se resguardará por separado bajo la responsabilidad del Secretario. Los expedientes deberán permanecer en custodia en los archivos de El Tribunal, al menos en un período de diez (10) años después de haberse emitido la respectiva resolución.

Articulo 14

Las sesiones de El Tribunal podrán celebrarse cuando se cuente con una asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 15

Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia, lo sustituirá quien designen los miembros presentes. En ausencia del Secretario, fungirá como tal a quien designe el que presida la sesión. El Secretario elaborará la lista de asistencia, que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes y formará parte del Acta a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de este Reglamento.

Articulo 16

El Tribunal podrá invitar a sus sesiones a personas que estime conveniente, quienes en ningún caso podrán participar en las deliberaciones y votaciones de los procedimientos que se ventilen ante El Tribunal, quienes observarán las mismas obligaciones de confidencialidad que son aplicables a los Integrantes de El Tribunal.

Articulo 17

El Presidente de El Tribunal, al inicio de su gestión, designará entre los integrantes, los equipos de trabajo que se encargarán de atender los casos pendientes. Dichos equipos de trabajo deberán estar conformados cuando menos por dos integrantes y, de preferencia, uno de ellos con experiencia en el funcionamiento de El Tribunal, sin que esto sea un requisito indispensable para la integración de los equipos de trabajo. Capítulo Segundo De los Procedimientos ante El Tribunal.

Articulo 18

Los Procedimientos ante El Tribunal podrán iniciarse o continuarse de oficio o con motivo de una queja o denuncia de un denunciante.

Articulo 19

Toda queja, denuncia o imputaciones ante EL Tribunal deberá hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan la queja, denuncia o imputación, domicilio para recibir notificaciones, los hechos o razones que dan motivo a la denuncia y, en su caso, las pruebas que ofrezcan. El escrito deberá estar firmado por el Denunciante o su Representante Legal. El Tribunal sólo dará trámite a las quejas, denuncias o imputaciones cuyos hechos hayan ocurrido dentro de los dos años anteriores a su presentación. La misma regla se aplicará para los procedimientos que se inicien de oficio.

Articulo 20

A su queja o denuncia, el que se queja o denunciante, deberá adjuntar todos los elementos en que se funde su queja, denuncia o imputación, así como, en su caso, aquellos con los que acrediten su personalidad o la de su representante.

Articulo 21

Los escritos que se presenten ante El Tribunal deberán ser únicamente en original y sus anexos, en copia simple, salvo que El Tribunal requiera la exhibición de documentos originales o copias certificadas o autenticadas, cuando el caso así lo amerite. El denunciante tendrá derecho, si adjunta copia para ello, a que la persona que lo reciba se la selle y firme, como acuse de recibo.

Articulo 22

El denunciante, que tuviere interés directo en la plena comprobación de los hechos denunciados y la resolución que se emita, podrá intervenir en el procedimiento, como parte coadyuvante.

Articulo 23

El Tribunal en todos los casos, observará lo siguiente: I. Solicitará, cuando así se establezca en este Reglamento o así lo considere conveniente y útil para los fines del procedimiento, la comparecencia de cualquier tercero, previa citación en la que se hará constar el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia. II. Podrá requerir informes, documentos u otros datos, a los órganos de dirección y administración del Colegio o a cualquier tercero, en aquellos casos en que lo considere conveniente para la investigación y éstos los facilitarán solamente en la forma y casos previstos por la Ley. III. Admitir las pruebas que le proporcionen los denunciantes, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley y no violen el derecho de defensa del denunciado. IV. Dictar resolución expresa sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a algún Colegiado. Las opiniones y resoluciones de El Tribunal versaran sobre la observancia y cumplimiento del Código de Ética Profesional y de las disposiciones normativas que rigen al desempeño del trabajo y actuación del Contador Público. Capítulo Tercero Impedimentos, Excusas y Exclusión.

Articulo 24

Un Integrante de El Tribunal estará inhabilitado para intervenir o conocer de algún asunto cuando: I. Tenga conflicto de interés o independencia, directa o indirecta, en el asunto de que se trate o en otro que tenga relación directa con el caso que se investiga, cuya resolución pudiera influir en la de aquel; sea parte de la administración de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con el colegiado denunciado o, con el denunciante. II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o los de segundo grado de afinidad. III. Tuviere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el colegiado denunciado, con el denunciante, o con el abogado de alguna de las partes. IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del integrante que la demuestre objetivamente, con respecto al colegiado denunciado, o con el denunciante.

Articulo 25

El Integrante de El Tribunal que se encuentre en alguna de las circunstancias o inhabilidades señaladas en el artículo anterior, lo pondrá en conocimiento de El Tribunal y se excusará de intervenir en el procedimiento, sin esperar a que se le recuse y en tal caso El Tribunal determinará lo conducente.

Articulo 26

Si el Integrante de El Tribunal no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 22 de este Reglamento, cualquier otro integrante de El Tribunal, el Colegiado denunciado o el denunciante podrá promover ante el Presidente, por escrito, la exclusión de dicho miembro únicamente para conocer del asunto específico de que se trate, en cuyo caso hará del conocimiento de El Tribunal la exclusión planteada, a fin de que el propio Tribunal resuelva lo conducente. Si la recusación fuere promovida por el colegiado denunciado, la propondrá en el primer escrito que presente el recusante, cuando la causa en que se funde fuere anterior al procedimiento o tenga de ella conocimiento. Cuando fuere posterior o, aunque anterior, no hubiere tenido antes de ella conocimiento, el recusante la deberá proponer tan luego como llegue a su noticia. Las resoluciones que adopte El Tribunal en materia de impedimentos, excusas y exclusiones, serán definitivas e inapelables. Capítulo Cuarto Del Acceso a la Documentación e Información.

Articulo 27

En ningún caso El Tribunal y miembros de la Junta Directiva del Colegio darán acceso a persona alguna a información relativa a materias protegidas por el secreto comercial o industrial en los que el colegiado denunciado, o el denunciante no sea titular o causa ha biente, o se trate de datos personales respecto a los cuales no se hubiese obtenido autorización previa para su divulgación, pero que hubieren llegado al conocimiento de cualquier órgano del Colegio, en virtud de la tramitación de algún procedimiento disciplinario. Capítulo Quinto De las Notificaciones y Plazos

Articulo 28

Las notificaciones, citaciones, requerimientos y demás actos de El Tribunal que deban darse a conocer a los denunciantes y colegiados denunciados, podrán ser notificadas personalmente a los involucrados, recabándose en tal caso su firma como acuse de recibo; también podrá hacerse por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; a través de medios de comunicación electrónicos o cualquier otro medio, siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío y recepción de éstos. Cuando dichas resoluciones, requerimientos y demás actos de El Tribunal no puedan

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Reglamento

Reglamento — Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Contabilidad Pública de Honduras

Colegio de Profesionales en Contabilidad Pública de Honduras (COHPUCP)

Articulo 29

Cuando el Colegiado denunciado no pueda ser localizado en el domicilio o en la dirección laboral, los números telefónicos o el correo electrónico que haya sido manifestado en el expediente en poder del Colegio, se dará aviso por escrito de esta situación a la Junta Directiva del Colegio por intermedio de su Presidente y pueda ser notificado de las actuaciones respectivas; para lo cual se publicará aviso en los portales electrónicos del Colegio por el término de quince (15) días, requiriendo al colegiado denunciado, para que el plazo de veinte (20) días, contados a partir del primer día de su publicación, proceda a actualizar sus datos en el Colegio, transcurrido el cual, se tendrá por bien hecha la notificación y surtirá todos sus efectos administrativos y legales. Si transcurrido dicho plazo el colegiado denunciado no ha llevado a cabo la actualización de datos y no fuere posible, en tal virtud, realizar la notificación respectiva, se procederá a realizar la correspondiente notificación, citación o requerimiento, a la dirección de correo electrónico que conste en su ficha o expediente de inscripción en el Colegio, en los términos indicados en el Artículo 26 de este Reglamento.

Articulo 30

El denunciante y el colegiado denunciado tendrán la responsabilidad de proporcionar en su primera intervención la dirección de su domicilio, la de su trabajo en su caso y de su teléfono o correo electrónico, o cualquier cambio de los mismos, en el entendido que, de no comunicarse dicho cambio, las notificaciones se entenderán válidamente efectuadas cuando se lleven a cabo en el último domicilio, dirección laboral o correo electrónico señalado por el colegiado, al Colegio.

Articulo 31

En los plazos fijados en días se consideran días hábiles que empezarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la correspondiente citación, notificación o requerimiento; sin embargo, cuando el último día del plazo respectivo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Para efectos de lo anterior, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, los días declarados como feriados o de asuetos nacionales. En cualquier caso, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En los plazos establecidos por períodos de meses o años, se computarán todos los días y cuando se fijen por mes se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente o este sea inhábil, el término será el primer día hábil del siguiente mes calendario. El mismo criterio se aplicará cuando el plazo sea señalado por años. Capítulo Sexto De las quejas, denuncias o imputaciones en contra de los Colegiados Sección Primera De las Denuncias

Articulo 32

Las quejas, denuncias o imputaciones que se promuevan en contra de algún colegiado deberán presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el

Articulo 17

de este Reglamento y deberán adjuntarse todas las pruebas documentales con que cuente el denunciante y haya sido ofrecida o en la propia denuncia.

Articulo 33

La recepción y custodia de las quejas, denuncias o imputaciones en contra de los Colegiados, serán recibidas en las oficinas del Colegio y quedan bajo la responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva del Colegio, quien deberá hacer entrega de tales, en un sobre sellado dirigido al Presidente de El Tribunal. Sección Segunda De la Sustanciación del Procedimiento.

Articulo 34

Una vez recibida la queja o denuncia, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, mediante oficio, la trasladará al Presidente de El Tribunal, junto con un reporte que deberá incluir los antecedentes del colegiado denunciado tales como: estado actual, su antigüedad como colegiado, sanciones a las que ha estado sujeto por parte del Colegio, cumplimiento de desarrollo profesional continuo, domicilio personal y profesional en su caso, números telefónicos y correo electrónico, así como cualquier otro dato que el Presidente de El Tribunal considere que pueda ser relevante, una vez recibido el expediente, este será trasladado al Secretario de El Tribunal, para que el caso sea incluido en la agenta de la próxima reunión de este Órgano.

Articulo 35

Previo a la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el Colegiado tendrá derecho a ser oído en defensa de su derecho sobre los hechos que se le imputan. Una vez admitida a trámite la queja o denuncia, por intermedio del Secretario de El Tribunal se notificará al Colegiado denunciado con copia de la denuncia y sus anexos, junto con el auto de admisión emitido por El Tribunal, a fin de que produzca su contestación y aporte los elementos de prueba que considere pertinentes en defensa de su derecho, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiese notificado la queja o denuncia, dicha contestación deberá presentarse ante el Secretario de El Tribunal. Si transcurrido el plazo anterior, el Colegiado denunciado no presenta contestación alguna a la queja o denuncia, se entenderá que acepta en sus términos la imputación presentada en su contra; salvo prueba fehaciente que conste en el propio expediente, que por sí sola desvirtúe la misma, o que la prueba proporcionada por el denunciante sea insuficiente para producir el convencimiento de El Tribunal, sobre la responsabilidad imputada. El escrito de contestación de queja o denuncia a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento. Tan pronto se reciba, la contestación del Colegiado denunciado se informará de tal circunstancia a El Tribunal, a fin de que la contestación se adjunte al expediente respectivo.

Articulo 36

Recibido por el Secretario el expediente respectivo junto con la contestación, dará cuenta de este al Presidente, a fin de que el propio Presidente lo asigne a una Comisión de trabajo integrada por miembros de El Tribunal, quienes llevarán a cabo el análisis e investigación del asunto y realizarán las respectivas diligencias, previo a resolver. Para dicha asignación, el Presidente informará a los Integrantes de esta designación y su responsabilidad, a la vez saber si tienen algún impedimento para conocer del asunto en particular y en caso de existir alguna inhabilidad que afecte a cualquier miembro, esté deberá informarlo a más tardar en la siguiente sesión de El Tribunal, apartándose del conocimiento del caso y El Tribunal designará a su sustituto. Los integrantes que tengan algún impedimento deberán informarlo a más tardar en la siguiente sesión de El Tribunal y serán relacionados en el acta de la respectiva sesión, además abstendrán de participar en el análisis, discusión y votación relacionados con los asuntos respecto de los cuales tengan algún impedimento.

Articulo 37

Una vez asignados los asuntos a los miembros de la Comisión y recibidos los expedientes respectivos por cada uno de ellos, los integrantes de la Comisión podrán entrevistar se con el Colegiado denunciado, o el denunciante, en una o más ocasiones, una vez que hubiese recibido su contestación a la queja o denuncia presentada en su contra, a fin de obtener los elementos materiales necesarios que les permitan una correcta evaluación de la imputación. Las citaciones para entrevista se notificarán por lo menos con cinco (5) días de antelación. La entrevista a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo siempre en conjunto por los integrantes del equipo de trabajo, en las instalaciones del Colegio, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día que les sea asignado el caso, debiéndose levantar acta circunstanciada de tales entrevistas, misma que será firmada por todos los asistentes de la misma. En dichas reuniones, los Integrantes tendrán la más amplia libertad para formular preguntas y solicitar todas aquellas aclaraciones que consideren necesarias y convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia de que se trate.

Articulo 38

A petición expresa, justificada y por escrito del Colegiado denunciado, o el Denunciante, previamente a la fecha señalada para la entrevista a que se refiere el Artículo anterior, ésta podrá diferirse por una sola vez, hasta por veinte (20) días.

Articulo 39

En caso de que el Colegiado denunciado no se presente a la entrevista, sin causa justificada, la Comisión encargada del caso informará de esta situación a El Tribunal, quien propondrá a la Asamblea General más próxima, le aplique al Colegiado denunciado la sanción disciplinaria de suspensión por tres (3) meses por esa falta cometida y en caso de reincidencia sea recomendada la suspensión de doce (12) meses adicionales.

Articulo 40

En caso de que el denunciante no aporte pruebas, no se presente a la entrevista convocada por los integrantes del equipo encargado o se desista de la denuncia presentada, El Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, sin perjuicio de que, si de conformidad con el indicio probatorio, considera que las circunstancias del caso puedan afectar a la rofesión, continúe de oficio con el procedimiento respectivo y dicte la resolución que corresponda.

Articulo 41

El Colegiado denunciado y/o el denunciante previamente citado, deberán comparecer personalmente o mediante su representante legal a las entrevistas a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que el Colegiado denunciado pueda hacerse acompañar a dicha comparecencia de las personas que participaron en el trabajo desarrollado, inclusive cuando haya concluido su relación profesional con la persona natural o jurídica a la que prestaba servicios al momento de realizar dicho trabajo.

Articulo 42

En caso de que el Colegiado denunciado no aporte pruebas, la Comisión de trabajo que tenga asignado el caso, de acuerdo con las circunstancias y conforme a los elementos de juicio con que cuenten, podrán proponer al pleno de El Tribunal la resolución correspondiente del caso.

Articulo 43

El Tribunal podrá solicitar los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos del Colegio, los que habrán de remitirse en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la presentación de la solicitud.

Articulo 44

Cuando El Tribunal no tenga por ciertos los hechos alegados por el denunciante o denunciado respectivamente, o cualquiera de ellos lo solicite, podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior de cinco (5) ni superior a diez (10) días hábiles y en cualquier momento, las prácticas de cuantas pruebas se estimen pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Articulo 45

El Tribunal apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del conocimiento, criterio humano y razonamiento lógico.

Articulo 46

Transcurrido el término probatorio y en su caso practicadas las diligencias a las que alude el Artículo 42, en su caso, El Tribunal dictará resolución en el plazo de diez (10) días. Sección Tercera De los Dictámenes.

Articulo 47

Con base en la información recabada, analizada y evaluada, la Comisión encargada del asunto, sostendrá una última entrevista con el Colegiado denunciado para darle a conocer su punto de vista sobre el caso, mismo que no será vinculante para el Pleno de El Tribunal, otorgándole un plazo de diez (10) días para que formule alegatos. Transcurrido dicho plazo, habiendo formulado el Colegiado denunciado al e gato o no, la Comisión de trabajo respectivo, elaborará el Dictamen, proponiendo al Pleno de El Tribunal la resolución respectiva en un plazo no mayor a veinte (20) días.

Articulo 48

El Dictamen a que se refiere el Artículo anterior, contendrá por lo menos un resumen de los elementos de la queja o denuncia el estudio del caso, su desarrollo, alegatos formulados por el Colegiado denunciado, en su caso y las conclusiones; así como la propuesta de Resolución para consideración del Pleno de El Tribunal. Dicho Dictamen será turnado al Secretario de El Tribunal, a fin de que programe su revisión en la sesión plenaria más próxima. Sección Cuarta De la Resolución

Articulo 49

El Pleno de El Tribunal analizará, discutirá y votará el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión encargada, emitiendo la Resolución que corresponda. La Resolución será aprobada por mayoría simple (mitad más uno) de los asistentes a la sesión del Pleno de El Tribunal. El Secretario tomará nota de la votación y la hará constar en el acta de la sesión respectiva, en su caso, con las consideraciones formuladas por los miembros de El Tribunal. Dicha acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Integrantes de El Tribunal que hubieran participado en la votación. La Resolución tomada por El Tribunal será emitida y firmada por el Secretario de El Tribunal y remitida al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, para su conocimiento y para aplicar las sanciones que dicte El Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 literal k), en relación con los Artículos 55 literal ch), 56, 57 literales b) y c), y 58 de la Ley Orgánica del Colegio. Asimismo, remitirá a la Junta Directiva del Colegio las resoluciones adoptadas que impliquen la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 33 literales f) y h) y 57 literal ch) de la Ley Orgánica del Colegio, para que las eleve a la Asamblea General más inmediata, a cuyo efecto deberá incluirse en la respectiva agenda.

Articulo 50

Si El Tribunal encuentra fundada la queja o denuncia recibida, así lo declarará en la Resolución que emita e impondrá al denunciado Colegiado por medio de la Junta Directiva del Colegio, una sanción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio, el Código de Ética Profesional y Reglamentos; también elevará por intermedio de la Junta Directiva, lo resuelto sobre las sanciones que competen a la Asamblea General, considerando la gravedad del caso. Las Resoluciones que emita El Tribunal podrán: I. Desechar la queja o denuncia. II. Declarar infundada la queja o denuncia, en cuyo caso no se impondrá sanción alguna al Colegiado denunciado y se ordenará el archivo del expediente respectivo, sin ulterior trámite. III. Declarar fundada la queja o denuncia, en cuyo caso podrá imponer las siguientes sanciones al Colegiado denunciado: 1. Faltas leves: Amonestación privada. 2. Faltas graves: Sanción económica o multa, conforme se establece en el Reglamento Interno del Tribunal de Honor. 3. Faltas muy graves: Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión.

Articulo 51

Se consideran faltas leves: 1. Tratar de perjudicar falsa o maliciosamente, directa o indirectamente la reputación profesional, de otro colegiado, situación o negocio. 2. Ejecutar sus servicios al margen de la integridad, excelencia de sus servicios y subordinando su criterio al de terceras personas. 3. Permitir que el personal involucrado en la prestación de servicios profesionales, no cuenten con el título de colegiación. 4. No comunicar oportunamente a su cliente cualquier error u omisión identificada en el desempeño de sus funciones. 5. Faltar al honor y a la dignidad profesional en los asuntos que intervengan y que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. 7. Dejar de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga conocimiento o deba tenerlo por constar en la información examinada. 8. Incurrir en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin cumplir el marco contable aplicable y vigente exigido por las normas contables, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado. 9. Cuando siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial del marco contable vigente o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso del que él ocupa.

Articulo 52

Se consideran faltas graves: 1. Aceptar un trabajo profesional, a sabiendas que contiene declaraciones falsas y engañosas. 2. Omitir o disimular información que deba ser incluida, de manera que tal hecho puede confundir a las autoridades fiscales y otros usuarios de la información. 3. Tratar de suplantar a otro colegiado después de que éste haya efectuado trabajos definitivos de su ocupación. 4. Revelar datos reservados de carácter contable, financiero o personal, sobre los trabajos confiados a su estudio o custodia, a no ser que sean requeridos para ello, por cualquier órgano, administrativo o judicial facultado por la Ley. 5. Obtener ventajas económicas ilícitas, directas o indirecta en el desarrollo de la profesión, aceptando todo tipo de soborno, para obtener los trabajos a realizar.

Articulo 53

Se consideran faltas muy graves: 1. Cometer actos de carácter dolosos debidamente tipificados contra otro colegiado, personas naturales y jurídicas que los contraten. 2. Recibir en cualquier circunstancia o por cualquier motivo participación directa sobre los resultados del asunto que se le haya encomendado por la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese una opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su gratificación depende del éxito de cualquier transacción o del ejercicio anual. 3. Participar en el ejercicio de sus funciones como autor, cómplice o encubridor en la elaboración de todo o parte de un documento público falso o alteración de uno verdadero de modo que pueda resultar un perjuicio. En caso de encontrar fundada la queja o denuncia y dependiendo de la gravedad del caso, El Tribunal además de imponer la sanción respectiva, instruirá a la Junta Directiva del Colegio, cuando ello sea procedente, que lleve a cabo la denuncia de los hechos, actos u omisiones respectivas, ante las autoridades competentes.

Articulo 54

En la determinación de sus Resoluciones y la imposición de sanciones,El Tribunal tomará en consideración los elementos, atenuantes, agravantes y circunstanciales del caso, considerando situaciones tanto de forma como de fondo, tales como: Ignorancia, error, dolo, descuido o negligencia, discrepancia de criterios y perjuicio causado a terceros. El Tribunal deberá considerar y ponderar la reincidencia del Colegiado denunciado, tomando en cuenta las sanciones previas emitidas por El Tribunal, aun y cuando no estén relacionadas con el caso en curso.

Articulo 55

Las sanciones determinadas por El Tribunal surtirán efectos al quedar firmes, bien sea por no haber sido a peladas o en virtud de la resolución que emita la Asamblea como instancia de apelación.

Articulo 56

Emitida la Resolución, la misma, junto con el expediente respectivo, será remitida al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, a fin de que la Resolución sea notificada al Colegiado denunciado. Será responsabilidad del Colegio, a través del Secretario de Junta Directiva, la notificación y obtención del acuse de recibo del Colegiado denunciado, si ésta se hiciera personalmente, o en su caso, dejar constancia de la notificación por medios electrónicos. En caso de no poder localizar al Colegiado denunciado o que éste se niegue a recibir la notificación respectiva, dicha Resolución se publicará en los portales electrónicos del Colegio, por un período de quince (15) días, transcurrido el cual, se tendrá por bien hecha la notificación y surtirá todos sus efectos administrativos y legales.

Articulo 57

Los expedientes que se abran con motivo de las quejas o denuncias turnadas a El Tribunal, contendrán toda la información, electrónica o física, obtenida durante el desarrollo del procedimiento respectivo, así como el dictamen y la resolución definitiva del caso, las constancias de notificación de los diversos actos a las partes en dicho procedimiento, así como cualquier otra información que se considere pertinente.

Articulo 58

Cuando así lo solicite expresamente y por escrito el denunciante, El Tribunal le dará a conocer la Resolución que se dicte, salvaguardando en todo caso la confiabilidad de la información aportada con dicho carácter en el expediente respectivo, así como los datos personales que consten en dicha Resolución.

Articulo 59

El Tribunal evitará dar trámite a quejas o denuncias adicionales a las ya resueltas que verse sobre el mismo asunto y se refieran a los mismos Colegiados denunciados.

Articulo 60

Para la elaboración de los citatorios, antecedentes y estudios de los casos, propuesta de resoluciones, resoluciones aprobadas por El Tribunal, etc., los integrantes de El Tribunal utilizarán los formatos aprobados para tales efectos. Sección Quinta Recursos

Articulo 61

Contra las Resoluciones que dicte El Tribunal de Honor, se podrán interponer los recursos establecidos en el Título Cuarto Capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Disposiciones Transitorias Primera. Se deja sin efecto cualquier disposición Reglamentaria que se oponga a lo establecido en este Reglamento. Segunda. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en la fecha de la presentación de la denuncia respectiva. Tercera. Los términos contenidos en el presente Reglamento, que por razones gramatical es están expresados como: Colegiado, Presidente, Secretario, miembro y demás manifestaciones similares, se entenderán aplicables a ambos sexos.

Articulo 62

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General del Colegio y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 28 de mayo del año 2023. LIC. CARLOS BORJAS CASTEJÓN PRESIDENTE TRIBUNAL DE HONOR COHPUCP LICDA. PAMELA VALERIANO ZELAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE HONOR COHPUCP 30 A. 024

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Certificación

Certificación No. 2023-5547 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIFECYCLE OF A RAINDROP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5547 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos para el tratamiento de aguas pluviales y la mejora de la calidad del agua, a saber, cámaras y placas terminales no metálicas; aparatos de filtración para el tratamiento del agua compuestos por separadores hidro dinámicos para el tratamiento de aguas pluviales y desagües pluviales utilizados para filtrar el agua de basura, escombros, sedimentos e hidrocarburos; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, a saber, cámaras y tuberías de aguas pluviales, diseñadas para ser enterradas, para recibir y distribuir aguas pluviales y para capturar y retener sólidos en suspensión en las aguas pluviales; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y componentes de los mismos, a saber, cámaras no metálicas y placas terminales, vendidos como una unidad, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024 LIFECYCLE OF A RAINDROP

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Certificación

Certificación No. 2023-5549 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIFECYCLE OF A RAINDROP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5549 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos LIFECYCLE OF A RAINDROP relacionados con el drenaje y la retención de agua, en concreto, pozos de sumidero; conductos, tuberías y tuberías no metálicos para aplicaciones de drenaje, en concreto, conductos de plástico para drenaje, tubos rígidos no metálicos para drenaje y tuberías de drenaje no metálicas; cámaras no metálicas para dispersar o recoger líquidos dentro del suelo y materiales granular es en conexión con sistemas de aguas pluviales, en concreto, cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; cuencas de escorrentía de aguas pluviales enterradas no metálicas; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales compuestas principalmente por cámaras y tuberías de drenaje de aguas pluviales enterradas no metálicas; tubos y conductos rígidos corrugados no metálicos para drenaje; estructuras de drenaje no metálicas, en concreto, insertos de cuencas de captación extraíbles en forma de dispositivos de gestión de aguas pluviales compuestas por cuencas de captación no metálicas y cuencas de detención no metálicas en forma de cisternas; estructuras de drenaje no metálicas, en concreto, cuencas de captación y cuencas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tuberías de plástico y tuberías rígidas no metálicas para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial y riego para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; tejidos y esteras para el control de la erosión, no metálicos; potenciador de separación en forma de paneles curvos de fibra de vidrio colocados para separar aceite y agua en un separador de aceite-agua, en concreto, material de construcción compuesto de paneles de fibra de vidrio, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-4658 — Solicitud de registro de marca de fábrica REWARD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4658 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IVÁN GERARDO SANDOVAL MADRIGAL Domicilio: Circuito Emperador Maximiliano No. 164, Residencial Plaza Real, Zapopan, Jalisco, C.P. 45138, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REWARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Certificación No. 2023-6445 — Solicitud de registro de marca de fábrica medicamento antiepiléptico y analgésico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6445 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre las palabras o términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico, antiepiléptico y analgésico para el dolor neuropático periférico y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6444 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASTIK SR MERONOVUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6444 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico tratar infecciones severas en la piel o el estómago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024 ASTIK SR MERONOVUM

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Certificación

Certificación No. 2023-6446 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDAMIL PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6446 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad el término "PLUS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anti hiperglucemia ntes, para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes de tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024 AND A MIL PLUS

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Certificación

Certificación No. 2023-6447 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLOXANOVA PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6447 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad el "PLUS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venotónico que inhibe la dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos sanguíneos), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024 FLOXANOVA PLUS

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Certificación

Certificación No. 2023-6681 — Solicitud de registro de marca de servicio COFFEE FEST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6681 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá., Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFFEE FEST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "COFFEE FEST"sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de marketing y promoción; servicios de organización de actividades promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-110 — Solicitud de registro de marca de fábrica OMAR ORTEZ ORIGINAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-110 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OMAR ORLANDO ORTEZ RODRIGUEZ Domicilio: Ciudad de Estelí, República de Nicaragua., Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMAR ORTEZ ORIGINAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se protege los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco; Articulos para fumadores; Cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-109 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA DE ORTEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-109 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OMAR ORLANDO ORTEZ RODRIGUEZ Domicilio: Ciudad de Estelí, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DE ORTEZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se protege los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco; Articulos para fumadores; Cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6443 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CASA DE ORTEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6443 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad en la palabra "XR".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antipsicótico para el tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2159 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - QUITIAPRIM XR

Registro de la Propiedad Industrial

QUITIAPRIM XR

Número de Solicitud: 2023-2159 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo de computadoras, servicios de copias de seguridad remota de computadoras, instalación de firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación, reparación y mantenimiento de software de computadora, consultoría y asesoramiento sobre software de computadora y en el diseño y desarrollo de hardware de computadora, consultoría en materia de hardware y software de computadora, consultoría en diseño y desarrollo de hardware de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con hardware de computadora, consultoría sobre sistemas de computadoras, servicios de asesoramiento relacio- sna dos con el diseño de sistemas de computadoras, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de software de computadora, servicios de soporte técnico de software de computadora, servicios de soporte de tecnología de la información, consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube, computación en la nube, servicios de consultoría de hardware y software de computadoras diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo, programación e implementación de software, implementación de programas de computadoras en redes, diseño, desarrollo e implementación de software, diseño y desarrollo de hardware de computadora, servicios de redes de computadoras, desarrollo de software de computadora para terceros, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora, instalación y el mantenimiento, reparación y servicio de software de computadora, consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software de computadora, resolución de problemas de hardware y software de computadoras, servicios de migración de data, servicios de computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, servicio, de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información, diseño y desarrollo de arquitectura de software de computadora, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de alojamiento en internet, programación de soflware para plataformas de internet, consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de internet, servicios de recuperación de data, servicios de encriptación y decodificación de data, cifrado, descifrado y autenticación de informa- ción, mensajes y data, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de data electrónica, consultoría en el ámbito de la seguridad de computadora, software como servicio [SaaS], facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones [asp], principalmente, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un DELL sitio web, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes de computadoras, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS], diseño y desarrollo de software de computadora, suministro de sistemas de computadoras virtuales a través de la computación en la nube, facilitación de entornos de computadoras virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos informático, algoritmos y software, prueba de ordenadores, pruebas de hardware de computadora, pruebas de programas de compu- tadoras, pruebas de software de computadora, prueba de equipos de computadoras, pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de data, servicios de monitoreo de sistemas de computadoras, monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, servicios de diagnóstico de computadora, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes de computadoras, servicios de asesoramiento e información relacionados con software de computadora, servicios de asesoramiento e información relacionados con periféricos de computadoras, servicios de información relacionados con la tecnología de la información, servicio de suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes de computadoras, mantenimiento de software de computadora utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de software para importar y gestionar data, servicios de alquiler de ordenadores, emisión de información relacionada con la tecnología de la información, análisis de información relacionada con la tecnología de la información, alquiler de equipos de procesamiento de data, arrendamiento de software de computadora, arrendamiento de programas de computadoras, arrendamiento de aparatos de computa- doras, arrendamiento de computadoras, alquiler de instalaciones de computadoras,arrendamiento de equipos de computadoras,arrendamiento de acceso a un ordenador, alquiler de tiempo de acceso a un ordenador, almacenamiento de data, almacenamiento de data electrónica, servicios de duplicación y conversión de data, servicios de codificación de data, servicios de seguridad de data [firewalls], programación informática para el procesamiento de data, diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros, asesoramiento técnico relacionado con ordenadores, servicios de asesoramiento técnico relacionados con el procesamiento de data, almacenamiento electrónico temporal de información y data, análisis de sistemas (computación -), servicios de análisis de data técnica, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software de computadora, instalación) personalización de software de aplicaciones de computadoras, servicios de desarrollo de sitios web, programación de software operativo para servidores y redes de computadoras, infraestructura como servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de data, mantenimiento de software de computadora relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos de computadoras, actualización de software de computadora relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos de computadoras, servicios de copia de seguridad de data de discos duros de ordenadores, servicios de seguridad IT (Información tecnológica) en la naturaleza de protección y recuperación de data de computadoras, diseño y desarrollo de programas de seguridad en internet, servicios de programación informática para la seguridad de data electrónica, diseño; desarrollo de sistemas de seguridad de data electrónica, servicios de seguridad de computadora para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de seguridad para redes de computadoras, acceso a computadora y transacciones informáticas, servicios IT (Infor- mación Tecnológica) de consultoría, asesoramiento e información, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-3189 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - KODAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3189 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146- 3108, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad y Tobago.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KODAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; software no descargable; software no descargable para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoramiento técnico en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; software no descargable que brinda a los usuarios de capacidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; software no descargable para redes sociales; servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, en concreto, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de internet; software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de opiniones, comentarios, interacción, incrustación, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (AP) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable para mensajería electrónica; software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; software no descargable para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, el calendario y la gestión de eventos; software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo; software no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, en concreto, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; software no descargable para su uso en el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con

    software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, administrar, rastrear, informar y medir la publicidad de terceros; software no descargable para permitir a los compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario publicitario; software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software no descargable para seleccionar contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y crear feeds de redes sociales; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con ordenadores, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; software no descargable prestación de servicios de, autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; software no descargable prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes en una transacción financiera; suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con soflware para proporcionar mapas electrónicos; software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; software no descargable para hacer reservas y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se comuniquen con representantes gubernamentales: software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes. vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente personal no descargable; software de asistencia social no descargable; software no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP) llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de un sitio web con información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; servicios de desarrollo de juegos de ordenador, juegos electrónicos y videojuegos; desarrallo de software; herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para el desarrollo de juegos; software no descargable para crear NFT; software de juegos no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para votar; software no descargable para organizar y realizar subastas; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software informático;servicios informáticos,en concreto,servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computación en la nube; software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios de intercambio de archivos, en concreto, suministro de software no descargable en línea con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software para compartir archivos no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, en concreto, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos: servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informático;

    servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, en concreto, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; software no descargable para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; llevar a cabo procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido de redes sociales de terceros;moderación y supervisión de contenido; publicación web, en concreto, publicación de decisiones relativas a contenido de redes sociales de terceros; software informático no descargable del tipo de un motor de consultas; software informático no descargable para realizar consultas sobre grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo de un motor de consultas que funcionan con herramientas de inteligencia empresarial (BI); software de inteligencia artificial no descargable para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de aprendizaje automático; software no descargable para aprendizaje automático; herramientas de software no descargables para el desarrollo de software; software no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas; software no descargable para sondeos de opinión; software no descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales; software no descargable con tecnología que permite a los usuarios administrar sus cuentas de redes comerciales; software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asislcnte personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software no descargable para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (iot); software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (iot); software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de software patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, el lenguaje y el reconocimiento de voz, excepto la posproducción de grabaciones de imágenes y sonido; servicios de asesoramiento y asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, la decoración del hogar, el clima y el diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, en concreto, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software a través de internet de terceros; servicios de consultas relacionados con la programación de gestión de aplicaciones multimedia. programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de internet; software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, en concreto, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y ordenadores móviles; computadora, computadora móvil y consulta y diseño de hardware y software de dispositivos de comunicación móvil; software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático;software y aplicaciones no descargables para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con soflware de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento y uso compartido de videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de información (TI); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), con software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de tecnología de la información, cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para su uso en transacciones e intercambio de moneda virtual, moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga,

    descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); software de computación en la nube no descargable; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; software de

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Aviso

Aviso — Publicación de marca de servicio - Software no descargable relacionado con criptomonedas y blockchain

Registro de la Propiedad Industrial

registro distribuido no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para su uso con moneda digital; software no descargable para su uso con moneda virtual; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura de criptomonedas; software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software no descargable para enviar, recibir, aceptar; comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable; para implementar, ejecutar y registrar transacciones financieras, software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software no descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software no descargable para su uso en transacciones financieras; software no descargable para su uso en intercambios financieros; software 110 descargable para acceder u información financiera y datos y tendencias de mercado; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; suministro de software no descargable para su uso como monedero electrónico; suministro de software no descargable para su uso como monedero digital; software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; software no descargable para la conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y cambio; software no descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para crear bases de datos consultables de información y datos; software no descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software no descargable para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; software no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio; software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital,moneda virtual,criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para permitir en transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos informáticos no descargables plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográticas y líneas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para administrar blockchain y token-driven, sistemas informáticos de almacenamiento distribuido; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados privados y seguros; servicios informáticos,en concreto,provisión de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de encriptación de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para brindar almacenamiento en la nube seguro, privado y encriptado; procesamiento de datos; software no descargable para su uso con tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio

(PAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software paro facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoria y seguridad para plataformas basados en blockchain; software no descargable para facilitar transacciones seguras: software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación diseño software para blockchain; desarrollo de diseño, e implementación de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros pura transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, transacciones de fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pagos y contratos inteligentes punto a punto de código abierto; facilitación del uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; software de comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital; software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (PI) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, información y comunicaciones publicitarias en los medios de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, segmentación, análisis, entrega e informes de publicidad y marketing en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz,en concreto,dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; consultoría infórmatica; programación de computadoras; consultoría y diseño de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos en línea, en concreto, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y fitness; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, en concreto, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus pares y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, en concreto, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, en concreto, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, en concreto, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet;

desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el fitness; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; servicios para compartir archivos, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y hardware de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; diseño de software de dispositivos de comunicaciones móviles y ordenadores móviles para terceros; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, el fitness, actividad física, control de peso, sueño y nutrición; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial) en concreto, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario,planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografia social y de destinos; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, en concreto, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad: plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarios; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; software no descargables para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes: proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, en concreto, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de internet; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos; imágenes y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; facilitación de motores de búsqueda en internet; software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicación; suministro de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software de asistente personal no descargable; software de asistencia social no descargable; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas;

software no descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software no descargable para servicios de cartografía; suministro de software informático no descargable en línea y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; software no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no descargable para mapeo social y de destinos; software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; software no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y de otro modo proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, vídeos, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet; software informático no descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), en concreto, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, metadatos etiquetas e hipervinculos; software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y vídeo; software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software y aplicaciones no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencias y audio conferencias; software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, analizar, difundir y servir publicidad de terceros; software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y vídeo; prestación de servicios de motores de búsqueda en internet; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y gestión de dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS) con software de ordenador utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS) en concreto, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, provisión de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; soft- ware para mensajería electrónica; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios tecnológicos, en concreto, servicios de almacenamiento de datos; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, organización, gestión y gobierno de las organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); registro, gestión y seguimiento de participaciones en organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organismos autónomos descen- traliza dos; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5536 — Solicitud de registro de marca de servicio - Equipo para procesar granos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5536 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suministro y Servicios Agroindustriales, S de R-L de C.V. Domicilio: Colonia Moderna, entre 3 y 5 calle, 18 Ave., casa #50, media cuadra antes del Instituto La Salle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN JOAQUIN VEGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipo para procesar granos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5539 — Solicitud de registro de marca de servicio - Suministros Café

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5539 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suministro y Servicios Agroindustriales, S de R.L de C.V. Domicilio: Colonia Moderna, entre 3 y 5 calle, 18 Ave., casa #50, media cuadra antes del Instituto La Salle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN JOAQUIN VEGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suministros Café

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de los elementos denominativos y numéricos que aparecen el círculo de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento Empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5535 — Solicitud de registro de marca de servicio - TOPMIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5535 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suministro y Servicios Agroindustriales. S de R-L de C.V. Domicilio: Colonia Moderna, entre 3 y 5 calle, 18 Ave., casa #50, media cuadra antes del Instituto La Salle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN JOAQUIN VEGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPMIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipo para procesamiento de granos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-755 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ATHLETE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-755 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 1-21, Shibaura 3-chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHLETE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; caravanas; carros de pasajeros; carros deportivos; vehículos deportivos utilitarios; remolques; furgonetas; bolsas de aire; dispositivos resistentes al aire para vehículos terrestres; bombas de aire; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cadenas antideslizantes; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; protector de parachoques del automóvil; cadenas de automóvil; chasis de automóvil; parrillas de automóvil; capotas de automóvil; llantas de automóvil; ejes para vehículos; bandas para centros de timón; portabicicletas para automóviles; carrocerías para vehículos; pastillas de freno para vehículos; almohadillas de freno para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; parachoques para automóviles; tapones para tanques de gasolina de vehículos; encendedores para automóviles; embragues para vehículos terrestres; caja de consola para automóviles; cobertores para volantes de vehículos; puertas para vehículos; cadenas de conducción para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres, cajas de engranaje para vehículos terrestres; engranaje de palanca de cambios para automóviles; engranajes para vehículos terrestres; protector de rejilla para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; limpia brisas para focos; capós para motores de vehículos; capós para vehículos; cobertores ajustados para capós de vehículos; bocinas para vehículos; tapacubos; bujes para ruedas de vehículos; panel de instrumentos para automóviles; escaleras de mano siendo partes estructurales de automóviles; marco de placa de vehículo; cestas de equipaje para automóviles; portaequipajes para vehículos; redes de equipaje para vehículos; motores para vehículos terrestres; guardafangos; pedales para automóviles, cobertor de pedales; cadenas de transmisión de energía para vehículos terrestres; viseras para la lluvia siendo componentes estructurales de automóviles; espejos retrovisores; espejos laterales; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de reversa para vehículos; rejilla de techo; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; cobertores de asientos ajustados para vehículos; asientos para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; amortiguadores para automóviles; resortes amortiguadores para vehículos; barras de paso laterales para automóviles; estantes para tablas de nieve/esquí para automóviles; cobertores para neumáticos de repuesto; cobertores para ruedas de repuesto; spoilers para vehículos; volantes para vehículos; quema cocos para automóviles; persianas para sol adaptadas para automóviles; deflector de viento de quema cocos; amortiguadores de suspensión para vehículos; cobertores de neumáticos para automóviles; convertidores de torques para vehículos terrestres; barras de torsión para vehículos; motores de tracción para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles; transmisiones, para vehículos terrestres; para choques de vehículos; chasis de vehículos; cobertores de vehículos con formas; tanques de gasolina para vehículos; asientos de vehículos; resortes de suspensión de vehículos; ruedas de vehículos; parabrisas de vehículos; tapas para llantas; cubierta de la rueda; ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; escobilla limpiaparabrisas; limpiaparabrisas de vehículos; parabrisas de automóviles; carros híbridos, carros híbridos enchufables; carros eléctricos; carros eléctricos enchufables; carros sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1494 — Solicitud de registro de marca de fábrica RALLIART

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1494 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 1-21, Shibaura 3-chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RALLIART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras para automóviles; al from bril las para automóviles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1492 — Solicitud de registro de marca de fábrica RALLIART (Mixta)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1492 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 1-21, Shibaura 3-chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RALLIART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras para automóviles; al from bril las para automóviles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5737 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVE ACTION FRY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5737 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLES, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVE ACTION FRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras “ACTION y FRY”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5736 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVE ACTION FRY (Denominativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5736 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLES, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVE ACTION FRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras “ACTION y FRY”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4637 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4637 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLES, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4628 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRAN TRADICIÓN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4628 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLES, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN TRADICIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5739 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRIOLI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5739 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIOLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5738 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVE ACTION FRY (segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5738 Fecha de presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVE ACTION FRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras “ACTION y FRY”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5613 — Solicitud de registro de señal de propaganda TU HISTORIA, TU SAZÓN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5613 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ, NUM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE JIMENEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU HISTORIA, TU SAZÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Vincular con la Marca Gran Tradición (mixta) con número de recepción oficina: 2023-004633.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6449 — Solicitud de registro de marca de fábrica MORE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6449 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE MORE GROUP CORP. Domicilio: Calle 63, Casa A11, Urbanización Los Ángeles, Bethania Panamá Disrrito y provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preservativos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-317 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIVIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-317 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, en el Corporate Premier Park, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-318 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLOOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-318 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, en el Corporate Premier Park Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL WILLIANS JOSUE NUÑEZ SUAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-306 — Solicitud de registro de marca de fábrica WISH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-306 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia aldea La Cañada, Anillo Periférico, en el Corporate Premier Park, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024 ________ WISH LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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