Reglamento — Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Contabilidad Pública de Honduras
Colegio de Profesionales en Contabilidad Pública de Honduras (COHPUCP)
- Publicación: 30 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Colegio de Profesionales en Contabilidad Pública de Honduras (COHPUCP)
- Gaceta: 36,626
Articulos
Cuando el Colegiado denunciado no pueda ser localizado en el domicilio o en la dirección laboral, los números telefónicos o el correo electrónico que haya sido manifestado en el expediente en poder del Colegio, se dará aviso por escrito de esta situación a la Junta Directiva del Colegio por intermedio de su Presidente y pueda ser notificado de las actuaciones respectivas; para lo cual se publicará aviso en los portales electrónicos del Colegio por el término de quince (15) días, requiriendo al colegiado denunciado, para que el plazo de veinte (20) días, contados a partir del primer día de su publicación, proceda a actualizar sus datos en el Colegio, transcurrido el cual, se tendrá por bien hecha la notificación y surtirá todos sus efectos administrativos y legales. Si transcurrido dicho plazo el colegiado denunciado no ha llevado a cabo la actualización de datos y no fuere posible, en tal virtud, realizar la notificación respectiva, se procederá a realizar la correspondiente notificación, citación o requerimiento, a la dirección de correo electrónico que conste en su ficha o expediente de inscripción en el Colegio, en los términos indicados en el Artículo 26 de este Reglamento.
El denunciante y el colegiado denunciado tendrán la responsabilidad de proporcionar en su primera intervención la dirección de su domicilio, la de su trabajo en su caso y de su teléfono o correo electrónico, o cualquier cambio de los mismos, en el entendido que, de no comunicarse dicho cambio, las notificaciones se entenderán válidamente efectuadas cuando se lleven a cabo en el último domicilio, dirección laboral o correo electrónico señalado por el colegiado, al Colegio.
En los plazos fijados en días se consideran días hábiles que empezarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la correspondiente citación, notificación o requerimiento; sin embargo, cuando el último día del plazo respectivo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Para efectos de lo anterior, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, los días declarados como feriados o de asuetos nacionales. En cualquier caso, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En los plazos establecidos por períodos de meses o años, se computarán todos los días y cuando se fijen por mes se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente o este sea inhábil, el término será el primer día hábil del siguiente mes calendario. El mismo criterio se aplicará cuando el plazo sea señalado por años. Capítulo Sexto De las quejas, denuncias o imputaciones en contra de los Colegiados Sección Primera De las Denuncias
Las quejas, denuncias o imputaciones que se promuevan en contra de algún colegiado deberán presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el
de este Reglamento y deberán adjuntarse todas las pruebas documentales con que cuente el denunciante y haya sido ofrecida o en la propia denuncia.
La recepción y custodia de las quejas, denuncias o imputaciones en contra de los Colegiados, serán recibidas en las oficinas del Colegio y quedan bajo la responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva del Colegio, quien deberá hacer entrega de tales, en un sobre sellado dirigido al Presidente de El Tribunal. Sección Segunda De la Sustanciación del Procedimiento.
Una vez recibida la queja o denuncia, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, mediante oficio, la trasladará al Presidente de El Tribunal, junto con un reporte que deberá incluir los antecedentes del colegiado denunciado tales como: estado actual, su antigüedad como colegiado, sanciones a las que ha estado sujeto por parte del Colegio, cumplimiento de desarrollo profesional continuo, domicilio personal y profesional en su caso, números telefónicos y correo electrónico, así como cualquier otro dato que el Presidente de El Tribunal considere que pueda ser relevante, una vez recibido el expediente, este será trasladado al Secretario de El Tribunal, para que el caso sea incluido en la agenta de la próxima reunión de este Órgano.
Previo a la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el Colegiado tendrá derecho a ser oído en defensa de su derecho sobre los hechos que se le imputan. Una vez admitida a trámite la queja o denuncia, por intermedio del Secretario de El Tribunal se notificará al Colegiado denunciado con copia de la denuncia y sus anexos, junto con el auto de admisión emitido por El Tribunal, a fin de que produzca su contestación y aporte los elementos de prueba que considere pertinentes en defensa de su derecho, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiese notificado la queja o denuncia, dicha contestación deberá presentarse ante el Secretario de El Tribunal. Si transcurrido el plazo anterior, el Colegiado denunciado no presenta contestación alguna a la queja o denuncia, se entenderá que acepta en sus términos la imputación presentada en su contra; salvo prueba fehaciente que conste en el propio expediente, que por sí sola desvirtúe la misma, o que la prueba proporcionada por el denunciante sea insuficiente para producir el convencimiento de El Tribunal, sobre la responsabilidad imputada. El escrito de contestación de queja o denuncia a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento. Tan pronto se reciba, la contestación del Colegiado denunciado se informará de tal circunstancia a El Tribunal, a fin de que la contestación se adjunte al expediente respectivo.
Recibido por el Secretario el expediente respectivo junto con la contestación, dará cuenta de este al Presidente, a fin de que el propio Presidente lo asigne a una Comisión de trabajo integrada por miembros de El Tribunal, quienes llevarán a cabo el análisis e investigación del asunto y realizarán las respectivas diligencias, previo a resolver. Para dicha asignación, el Presidente informará a los Integrantes de esta designación y su responsabilidad, a la vez saber si tienen algún impedimento para conocer del asunto en particular y en caso de existir alguna inhabilidad que afecte a cualquier miembro, esté deberá informarlo a más tardar en la siguiente sesión de El Tribunal, apartándose del conocimiento del caso y El Tribunal designará a su sustituto. Los integrantes que tengan algún impedimento deberán informarlo a más tardar en la siguiente sesión de El Tribunal y serán relacionados en el acta de la respectiva sesión, además abstendrán de participar en el análisis, discusión y votación relacionados con los asuntos respecto de los cuales tengan algún impedimento.
Una vez asignados los asuntos a los miembros de la Comisión y recibidos los expedientes respectivos por cada uno de ellos, los integrantes de la Comisión podrán entrevistar se con el Colegiado denunciado, o el denunciante, en una o más ocasiones, una vez que hubiese recibido su contestación a la queja o denuncia presentada en su contra, a fin de obtener los elementos materiales necesarios que les permitan una correcta evaluación de la imputación. Las citaciones para entrevista se notificarán por lo menos con cinco (5) días de antelación. La entrevista a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo siempre en conjunto por los integrantes del equipo de trabajo, en las instalaciones del Colegio, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día que les sea asignado el caso, debiéndose levantar acta circunstanciada de tales entrevistas, misma que será firmada por todos los asistentes de la misma. En dichas reuniones, los Integrantes tendrán la más amplia libertad para formular preguntas y solicitar todas aquellas aclaraciones que consideren necesarias y convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia de que se trate.
A petición expresa, justificada y por escrito del Colegiado denunciado, o el Denunciante, previamente a la fecha señalada para la entrevista a que se refiere el Artículo anterior, ésta podrá diferirse por una sola vez, hasta por veinte (20) días.
En caso de que el Colegiado denunciado no se presente a la entrevista, sin causa justificada, la Comisión encargada del caso informará de esta situación a El Tribunal, quien propondrá a la Asamblea General más próxima, le aplique al Colegiado denunciado la sanción disciplinaria de suspensión por tres (3) meses por esa falta cometida y en caso de reincidencia sea recomendada la suspensión de doce (12) meses adicionales.
En caso de que el denunciante no aporte pruebas, no se presente a la entrevista convocada por los integrantes del equipo encargado o se desista de la denuncia presentada, El Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, sin perjuicio de que, si de conformidad con el indicio probatorio, considera que las circunstancias del caso puedan afectar a la rofesión, continúe de oficio con el procedimiento respectivo y dicte la resolución que corresponda.
El Colegiado denunciado y/o el denunciante previamente citado, deberán comparecer personalmente o mediante su representante legal a las entrevistas a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que el Colegiado denunciado pueda hacerse acompañar a dicha comparecencia de las personas que participaron en el trabajo desarrollado, inclusive cuando haya concluido su relación profesional con la persona natural o jurídica a la que prestaba servicios al momento de realizar dicho trabajo.
En caso de que el Colegiado denunciado no aporte pruebas, la Comisión de trabajo que tenga asignado el caso, de acuerdo con las circunstancias y conforme a los elementos de juicio con que cuenten, podrán proponer al pleno de El Tribunal la resolución correspondiente del caso.
El Tribunal podrá solicitar los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos del Colegio, los que habrán de remitirse en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la presentación de la solicitud.
Cuando El Tribunal no tenga por ciertos los hechos alegados por el denunciante o denunciado respectivamente, o cualquiera de ellos lo solicite, podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior de cinco (5) ni superior a diez (10) días hábiles y en cualquier momento, las prácticas de cuantas pruebas se estimen pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
El Tribunal apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del conocimiento, criterio humano y razonamiento lógico.
Transcurrido el término probatorio y en su caso practicadas las diligencias a las que alude el Artículo 42, en su caso, El Tribunal dictará resolución en el plazo de diez (10) días. Sección Tercera De los Dictámenes.
Con base en la información recabada, analizada y evaluada, la Comisión encargada del asunto, sostendrá una última entrevista con el Colegiado denunciado para darle a conocer su punto de vista sobre el caso, mismo que no será vinculante para el Pleno de El Tribunal, otorgándole un plazo de diez (10) días para que formule alegatos. Transcurrido dicho plazo, habiendo formulado el Colegiado denunciado al e gato o no, la Comisión de trabajo respectivo, elaborará el Dictamen, proponiendo al Pleno de El Tribunal la resolución respectiva en un plazo no mayor a veinte (20) días.
El Dictamen a que se refiere el Artículo anterior, contendrá por lo menos un resumen de los elementos de la queja o denuncia el estudio del caso, su desarrollo, alegatos formulados por el Colegiado denunciado, en su caso y las conclusiones; así como la propuesta de Resolución para consideración del Pleno de El Tribunal. Dicho Dictamen será turnado al Secretario de El Tribunal, a fin de que programe su revisión en la sesión plenaria más próxima. Sección Cuarta De la Resolución
El Pleno de El Tribunal analizará, discutirá y votará el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión encargada, emitiendo la Resolución que corresponda. La Resolución será aprobada por mayoría simple (mitad más uno) de los asistentes a la sesión del Pleno de El Tribunal. El Secretario tomará nota de la votación y la hará constar en el acta de la sesión respectiva, en su caso, con las consideraciones formuladas por los miembros de El Tribunal. Dicha acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Integrantes de El Tribunal que hubieran participado en la votación. La Resolución tomada por El Tribunal será emitida y firmada por el Secretario de El Tribunal y remitida al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, para su conocimiento y para aplicar las sanciones que dicte El Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 literal k), en relación con los Artículos 55 literal ch), 56, 57 literales b) y c), y 58 de la Ley Orgánica del Colegio. Asimismo, remitirá a la Junta Directiva del Colegio las resoluciones adoptadas que impliquen la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 33 literales f) y h) y 57 literal ch) de la Ley Orgánica del Colegio, para que las eleve a la Asamblea General más inmediata, a cuyo efecto deberá incluirse en la respectiva agenda.
Si El Tribunal encuentra fundada la queja o denuncia recibida, así lo declarará en la Resolución que emita e impondrá al denunciado Colegiado por medio de la Junta Directiva del Colegio, una sanción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio, el Código de Ética Profesional y Reglamentos; también elevará por intermedio de la Junta Directiva, lo resuelto sobre las sanciones que competen a la Asamblea General, considerando la gravedad del caso. Las Resoluciones que emita El Tribunal podrán: I. Desechar la queja o denuncia. II. Declarar infundada la queja o denuncia, en cuyo caso no se impondrá sanción alguna al Colegiado denunciado y se ordenará el archivo del expediente respectivo, sin ulterior trámite. III. Declarar fundada la queja o denuncia, en cuyo caso podrá imponer las siguientes sanciones al Colegiado denunciado: 1. Faltas leves: Amonestación privada. 2. Faltas graves: Sanción económica o multa, conforme se establece en el Reglamento Interno del Tribunal de Honor. 3. Faltas muy graves: Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión.
Se consideran faltas leves: 1. Tratar de perjudicar falsa o maliciosamente, directa o indirectamente la reputación profesional, de otro colegiado, situación o negocio. 2. Ejecutar sus servicios al margen de la integridad, excelencia de sus servicios y subordinando su criterio al de terceras personas. 3. Permitir que el personal involucrado en la prestación de servicios profesionales, no cuenten con el título de colegiación. 4. No comunicar oportunamente a su cliente cualquier error u omisión identificada en el desempeño de sus funciones. 5. Faltar al honor y a la dignidad profesional en los asuntos que intervengan y que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. 7. Dejar de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga conocimiento o deba tenerlo por constar en la información examinada. 8. Incurrir en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin cumplir el marco contable aplicable y vigente exigido por las normas contables, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado. 9. Cuando siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial del marco contable vigente o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso del que él ocupa.
Se consideran faltas graves: 1. Aceptar un trabajo profesional, a sabiendas que contiene declaraciones falsas y engañosas. 2. Omitir o disimular información que deba ser incluida, de manera que tal hecho puede confundir a las autoridades fiscales y otros usuarios de la información. 3. Tratar de suplantar a otro colegiado después de que éste haya efectuado trabajos definitivos de su ocupación. 4. Revelar datos reservados de carácter contable, financiero o personal, sobre los trabajos confiados a su estudio o custodia, a no ser que sean requeridos para ello, por cualquier órgano, administrativo o judicial facultado por la Ley. 5. Obtener ventajas económicas ilícitas, directas o indirecta en el desarrollo de la profesión, aceptando todo tipo de soborno, para obtener los trabajos a realizar.
Se consideran faltas muy graves: 1. Cometer actos de carácter dolosos debidamente tipificados contra otro colegiado, personas naturales y jurídicas que los contraten. 2. Recibir en cualquier circunstancia o por cualquier motivo participación directa sobre los resultados del asunto que se le haya encomendado por la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese una opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su gratificación depende del éxito de cualquier transacción o del ejercicio anual. 3. Participar en el ejercicio de sus funciones como autor, cómplice o encubridor en la elaboración de todo o parte de un documento público falso o alteración de uno verdadero de modo que pueda resultar un perjuicio. En caso de encontrar fundada la queja o denuncia y dependiendo de la gravedad del caso, El Tribunal además de imponer la sanción respectiva, instruirá a la Junta Directiva del Colegio, cuando ello sea procedente, que lleve a cabo la denuncia de los hechos, actos u omisiones respectivas, ante las autoridades competentes.
En la determinación de sus Resoluciones y la imposición de sanciones,El Tribunal tomará en consideración los elementos, atenuantes, agravantes y circunstanciales del caso, considerando situaciones tanto de forma como de fondo, tales como: Ignorancia, error, dolo, descuido o negligencia, discrepancia de criterios y perjuicio causado a terceros. El Tribunal deberá considerar y ponderar la reincidencia del Colegiado denunciado, tomando en cuenta las sanciones previas emitidas por El Tribunal, aun y cuando no estén relacionadas con el caso en curso.
Las sanciones determinadas por El Tribunal surtirán efectos al quedar firmes, bien sea por no haber sido a peladas o en virtud de la resolución que emita la Asamblea como instancia de apelación.
Emitida la Resolución, la misma, junto con el expediente respectivo, será remitida al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, a fin de que la Resolución sea notificada al Colegiado denunciado. Será responsabilidad del Colegio, a través del Secretario de Junta Directiva, la notificación y obtención del acuse de recibo del Colegiado denunciado, si ésta se hiciera personalmente, o en su caso, dejar constancia de la notificación por medios electrónicos. En caso de no poder localizar al Colegiado denunciado o que éste se niegue a recibir la notificación respectiva, dicha Resolución se publicará en los portales electrónicos del Colegio, por un período de quince (15) días, transcurrido el cual, se tendrá por bien hecha la notificación y surtirá todos sus efectos administrativos y legales.
Los expedientes que se abran con motivo de las quejas o denuncias turnadas a El Tribunal, contendrán toda la información, electrónica o física, obtenida durante el desarrollo del procedimiento respectivo, así como el dictamen y la resolución definitiva del caso, las constancias de notificación de los diversos actos a las partes en dicho procedimiento, así como cualquier otra información que se considere pertinente.
Cuando así lo solicite expresamente y por escrito el denunciante, El Tribunal le dará a conocer la Resolución que se dicte, salvaguardando en todo caso la confiabilidad de la información aportada con dicho carácter en el expediente respectivo, así como los datos personales que consten en dicha Resolución.
El Tribunal evitará dar trámite a quejas o denuncias adicionales a las ya resueltas que verse sobre el mismo asunto y se refieran a los mismos Colegiados denunciados.
Para la elaboración de los citatorios, antecedentes y estudios de los casos, propuesta de resoluciones, resoluciones aprobadas por El Tribunal, etc., los integrantes de El Tribunal utilizarán los formatos aprobados para tales efectos. Sección Quinta Recursos
Contra las Resoluciones que dicte El Tribunal de Honor, se podrán interponer los recursos establecidos en el Título Cuarto Capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Disposiciones Transitorias Primera. Se deja sin efecto cualquier disposición Reglamentaria que se oponga a lo establecido en este Reglamento. Segunda. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en la fecha de la presentación de la denuncia respectiva. Tercera. Los términos contenidos en el presente Reglamento, que por razones gramatical es están expresados como: Colegiado, Presidente, Secretario, miembro y demás manifestaciones similares, se entenderán aplicables a ambos sexos.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General del Colegio y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 28 de mayo del año 2023. LIC. CARLOS BORJAS CASTEJÓN PRESIDENTE TRIBUNAL DE HONOR COHPUCP LICDA. PAMELA VALERIANO ZELAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE HONOR COHPUCP 30 A. 024