Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2024 — Aprobación de la Adenda No. 6 al Contrato 01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III, Fase II
Congreso Nacional
- 1.
Que en base a los artículos 1, 59 y 64 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social.
- 2.
Que mediante Decreto No.46-2022 del 12 de Mayo 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se emitió la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”.
- 3.
Que conforme al Decreto No.279-2010 del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 Febrero de 2011, que contiene la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le corresponde entre otras, las funciones de: “1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS)...” y otros; bajo la coordinación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER)... La EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), está también plenamente facultada para contratar: Construcción, servicios de consultoría y asistencia técnica, en el país o en el extranjero, que requiera para su correcta operación y funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico PATUCA III, y el aseguramiento de la calidad, auditoría y verificación técnica, así como la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.
- 4.
Que mediante Decreto Legislativo No.237-2013 del 6 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Diciembre de 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato para el Proyecto EPC/Llave en Mano entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable(UEPER)y SINOHYDRO CO PORATION LIMITED (SINOHYDRO); para la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, en el Departamento de Olancho.
- 5.
Que en el marco de la ejecución del Proyecto Patuca III, mediante Resolución No.01-JD- EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de Febrero de 2017, se autorizó a adjudicar el concurso público UEPER-001-2’16, “Ingeniería, Supervisión, Inspección, Control y Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. y la Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la ejecución y calidad en las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II, número 01-2017 con vigencia hasta el 27 de Enero del año 2018; y posteriormente, se han suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT, cinco (5) ADENDAS, misma que han tenido como objeto la extensión de tiempo y montos sobre el valor del Contrato, siendo la Modificación No.5 por un período de 25 meses, los cuales concluyen el 31 de Marzo de 2023.
- 6.
Que la Adenda No.6 al Contrato 01- 2017, tiene por objeto la extensión del tiempo del contrato para que el Consorcio ACI-GEOCONSULT, continúe realizando el manejo,operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III,así como todas las tareas de supervisión y consultoría que la ENEE estime necesarias para la correcta ejecución del contrato, durante un período de doce (12) meses, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (US$ 3,693,458.08).
- 7.
Que desde el mes de Diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos del Operador del Sistema (ODS) de manera constante y contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión de dicho Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) que el Contrato EPC/Llave en Mano establece qué serán realizados durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero, 2021-31 de Diciembre de 2022).
- 8.
Que de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicar e prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos.
- 9.
Que el éxito del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III ha tenido un impacto significativo en la infraestructura energética de Honduras en su conjunto. Por lo tanto, la importancia del seguimiento, supervisión y control de calidad; estas son la clave para garantizar que las obras cumplan en su totalidad con los requisitos contractuales, asegurando así la viabilidad a largo plazo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos de energía limpia y sostenible del país.
- 10.
Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Adenda No.6 al Contrato 01-2017, “INGENIERIA, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, suscrita entre el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, actuando en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE RTN 08019003243825), según Acuerdo No. 02-JD-EX01-022 de fecha 22 de Febrero del año 2022, como Parte Contratante, quien en adelante se denominará ENEE y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, en su condición de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA. ADENDA No.06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, con tarjeta de identidad número 0801-1980-14653 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), según Acuerdo No.02-JD- EX01-2022, de fecha 22 de febrero del año 2022, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA N°06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA,S.deR.L.(A.C.I.)–GEOCONSULT,S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01- 2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). 2. El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución No.15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó la ADENDA No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las ADENDAS No.01 y No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. 3. El veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecinueve(2019)fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020). El veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020), mediante Decreto N°17-2020, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 4. El uno (1) de octubre del año dos mil veinte (2020) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.04 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el uno (1) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). 5. El treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO firmaron el Certificado de Recepción de las Obras del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, junto con el Listado de Actividades Pendientes (Punch List) de Obra Civil, Electromecánica y de Instrumentación que forma parte de dicho Certificado. 6. Desde el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de enero del año dos mil veintiuno (2021), la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera constante. No obstante, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas durante los dos años del Periodo de Notificación de Defectos (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022), pero por diversas razones, que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista, varias pruebas no se han concluido. 7. El siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). El quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante Decreto No.30-2021, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 8. Como se mencionó anteriormente, por diversas razones que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista ante la Mesa de Resolución de Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB), varias pruebas no se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/ Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano. 9. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia para la ENEE, ya que las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable mantener el seguimiento, manejo y control de las Obras. 10. El veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Proceder a realizar los trámites correspondientes, para la elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017, conforme a los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. b) Que mediante la suscripción de la Adenda No.06 se debe dar inicio al proceso de transición correspondiente para que el Personal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica asuma el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, función que actualmente ostenta el Consorcio ACI-GEOCONSULT. c) ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar realizando las labores encomendadas bajo el CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05, mientras dure el trámite de elaboración y suscripción de la Adenda No.06al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente se estableció que dicho trámite no debería ser mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de firma del Memorando. Dentro del plazo establecido, las Partes remitieron la documentación correspondiente para la firma de la Adenda No.06, sin poder a llegar a los consensos necesarios sobre los términos de esta. 11. El veintiocho (28) de abril, el doce (12) de mayo, el treinta (30) de mayo y el veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron respectivamente las Modificaciones No.1, No.2, No.3, y No.4 de Extensión de Tiempo del Memorando de Entendimiento, en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Convocar de manera urgente a reuniones de trabajo, para iniciar el proceso de dialogo, análisis técnico y legal con la finalidad de logar consensos y posteriormente someter la Adenda No.06 a la Honorable Junta Directiva de la ENEE para su respectiva aprobación y posteriormente poder proceder a su firma. 12. En sesión celebrada el veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), la Honorable Junta Directiva de la ENEE, mediante Resolución No.02-JD-EX-03-2023, contenida en el punto cuatro (4) del Acta No.JD- EX-03-2023, resolvió:
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Aprobar la suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA, III FASE II, con el Consorcio ACI- GEOCONSULT, por un periodo de quince (15) meses.
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Validar el Memorando de Entendimiento suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT para extender la relación contractual entre las Partes, de cara al proceso de suscripción de la Adenda No.06, mismo que sufrió cuatro modificaciones las cuales exten dieron la vigencia de este hasta el treinta y uno (31) de julio del presente año. Esta Adenda se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DE LA ADENDA: La AMPLIACIÓN No.06 DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la ENEE y el Consorcio ACI- GEOCONSULT, por un período de quince (15) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta (30) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Este periodo incluye el tiempo para la transferencia tecnológica y de conocimientos, ya que la ENEE designará técnicos quienes deberán trabajar en conjunto con el personal del ACI-GEOCONSULT en el desempeño de las actividades (ver Anexo No.1: Alcances de los Servicios). SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará a ACI-GEOCONSULT la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS (US$ 4,616,822.60) o su equivalente en la moneda nacional a la tasa de cambio de venta del día de presentación de la factura (ver Anexo No.2: Estimado de Costos). Al igual que el Contrato Inicial, el monto de esta Adenda es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, incluyendo las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos para viajar en el interior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría. TERCERA: El pago será distribuido en cuotas mensuales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.3: Plan de Pagos de esta Adenda, durante los meses de abril del año dos mil veintitrés (2023) a junio del año dos mil veinticuatro (2024). Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a satisfacción de la ENEE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de esta Adenda, la ENEE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios; la devolución total del valor que sea retenido por el Contrato Inicial y sus adendas será devuelto a ACI-GEOCONSULT al finalizar la vigencia de esta Adenda. CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto del año fiscal vigente, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte de ACI-GEOCONSULT en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del saldo del contrato. QUINTA: Una vez finalizado el Contrato de Consultoría, se realizará la entrega a la ENEE de las herramientas menores, materiales y equipos adquiridos en la ejecución de la presente Adenda, para que continúen siendo utilizadas en la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III. SEXTA: Para efectos de Supervisión y administración de la presente Adenda, se ratifica como tal a la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), a través de la Sub Dirección Técnica, quien tendrá las facultades establecidas en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación pertinente. SEPTIMA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por esta Adenda, debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual. OCTAVA: FINALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA: Después de terminadas las obras en el campo y al haber emitido el Certificado de Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista, ACI-GEOCONSULT deberá presentar un Informe Final de acuerdo con los requerimientos indicados en la Presentación de Informes. En el caso que la vigencia del Contrato del ACI-GEOCONSULT finalice antes que sea posible la emisión del Certificado de Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista, ACI-GEOCONSULT preparará un Informe Final con las actividades ejecutadas a la fecha de finalización de su Contrato. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto a aceptar como causa de resolución de este Contrato y sus Adendas, lo instaurado en el artículo 126 de la Ley de Contratación del Estado. En apego a lo establecido en el Decreto 46-2022, de fecha 12 de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo del año 2022, se establece que “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.”; en tal sentido, se suscribe esta Adenda según las condiciones aquí descritas. La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta Adenda, por lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ERICK MEDARDO TEJADA ENEE ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO Representante Legal ACI - GEOCONSULT - 15 - “ANEXO No.1 ALCANCES DE LOS SERVICIOS INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES PENDIENTES Y OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III CONTENIDO 1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 2. JUSTIFICACIÓN...................................................................................................... 3. EL PROYECTO ....................................................................................................... 4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS .............................................................................. 5.1. Componentes de los Servicios................................................................................. 5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC ............................................ 5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica............................................... 5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación ........................................................................... 5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica............................................ 5.1.3.1. Mantenimiento Predictivo/Preventivo ....................................................................... 5.1.3.2. Mantenimiento Correctivo........................................................................................ 5.2. Realización de los Servicios .................................................................................... 5.3. Duración de los Servicios ........................................................................................ 6. INFORMES POR ENTREGAR ................................................................................. 6.1. Informes Mensuales ................................................................................................ 6.2. Informe Final ........................................................................................................... 6.3. Informes Especiales ................................................................................................ 7. ORIENTACIONES BÁSICAS ................................................................................... 8. INSUMO DEL CLIENTE Y PERSONAL DE LA CONTRAPARTE .............................. 8.1. Inspección, Revisión y Recepción de los Trabajos................................................... 8.2. Información, Servicios, Instalaciones y Bienes ........................................................ 8.3. Permanencia y personal de apoyo por parte del Contratante ................................... 9. VALOR DEL CONTRATO ........................................................................................ 10. FORMA DE PAGO................................................................................................... 1. ANTECEDENTES El inicio del mercado eléctrico bajo el nuevo marco legal establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en Honduras, a través del decreto 404-2013, que se publicó en La Gaceta el 20 de mayo de 2014, presenta varios actores que suponen intercambio de energía a través del precepto de la libre competencia y la posibilidad de elección para el consumidor final del servicio de energía. La nueva ley y su entrada en efecto cambian fundamentalmente el tipo de mercado existente y en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha generado reestructuraciones de importancia, donde la empresa afrontará los retos de cada uno de los escenarios del nuevo mercado (generación, distribución, comercialización y transmisión). En el caso específico de la ENEE, se encuentra en un proceso permanente de transformación y modernización que requiere fortalecer su componente de Talento Humano, en consonancia deberá participar en el mercado eléctrico con sus centrales de diferentes tecnologías, siendo el grupo de mayor importancia en cuanto a capacidad de generación, potencia firme y sostenibilidad con el ambiente, el de las plantas hidroeléctricas con las que cuenta en la actualidad. Por su importancia, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III fue declarado de apremiante urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, en el artículo 1 de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE; siendo necesario para la ENEE que el Proyecto continúe con la supervisión, inspección y control ya que las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales del Contratista. Adicionalmente, mediante Decreto 46-2022, de fecha 12 de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo del año 2022, se establece que “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.”. 2. JUSTIFICACIÓN Debido a que el Estado de Honduras en la actualidad ha enfocado su política energética en el fortalecimiento del sistema de generación de energía renovable, siendo el Proyecto de la Central Hidroeléctrica Patuca III de los más importantes de dotación de energía eléctrica en el país, en el Departamento de Olancho, para lo cual, en el desarrollo y entrega del proyecto por parte del Contratista, se presentan una serie de procesos que conllevan a que la ENEE diera seguimiento al Periodo de Notificación de Defectos, proceso técnico - administrativo que consiste en recibir y presentar los reclamos ante el Contratista sobre los defectos encontrados y si éste no los resuelve a satisfacción o se niega a realizar las reparaciones, acudir ante la Mesa de Resolución de Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB) con el objeto que garantice al Estado la calidad efectiva, en caso que la obra no haya sido desarrollada de acuerdo a los estipulado en el contrato de factibilidad, decisión, diseño, licitación, contratación y construcción, bajo las mejores prácticas internacionales aceptadas para una Central Hidroeléctrica. En el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el 3 de enero de 2021, la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND (antes ODS) de manera constante y sin mayor contratiempo. No obstante, es importante recordar que, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), debido a que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato establece que serán realizadas durante los dos años del Periodo de Notificación de Defectos (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022), pero por diversas razones, que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista, varias pruebas no se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme al Internacional Federation of Consulting Engineers (FIDIC) en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), las cuales deben realizarse de acuerdo a la planificación operativa para dicho propósito entre el Consultor, SINOHYDRO y la ENEE, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito determinar si ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las CPC, las cuales deben ser realizadas y verificadas de manera minuciosa y exhaustiva, debido a que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, El Consultor deberá documentar el caso, exponiendo en forma detallada el problema encontrado, presentando el reclamo al Contratista, quien deberá hacer los ajustes o reparaciones necesarias, además, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las CPC. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, ha sido de vital importancia durante el Periodo de Notificación de Defectos y más aún cuando las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). Adicional a lo anterior, es de vital importancia alcanzar el fortalecimiento del Talento Humano que labora en la Central Hidroeléctrica Patuca III, mediante un proceso de transferencia de conocimiento y de la memoria histórica del Proyecto, así como la información técnica que debe ser entregada al personal de la ENEE asignado a la Central y que se requiere para poder realizar la Operación y Mantenimiento (O&M), para que la administración de la Central se desarrolle de manera ordenada, eficiente, confiable y segura. En tal sentido, el Consultor se compromete a realizar todo el proceso de transferencia de conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado a la Central. Contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II, no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las CPC se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento, manejo y control de las Obras que se ha venido dando desde el mes de febrero de 2017. 3. EL PROYECTO La Central Hidroeléctrica Patuca III, es un aprovechamiento energético de 104 MW de potencia nominal, con un embalse de aproximadamente 500 millones de m3 y con una generación de energía anual de 336 GWH promedio, a través de dos Unidades Generadoras: Dos Turbo Generadores Tipo Kaplan Verticales de 52 MW, con un caudal nominal de 159 m3/s, una caída de 36 metros, una velocidad de 163.6 r.p.m. y de doble regulación cada una, únicas en el País, las cuales están instaladas dentro de una Casa de Máquinas, aguas abajo del sitio de presa en el lado derecho. Adicionalmente, la Central Hidroeléctrica está compuesta por una Represa de concreto reforzado de alta resistencia, en la cual están instaladas cinco (5) Compuertas Radiales de 14 m de ancho x 21.5 m de alto cada una; dos Compuertas de Boca Toma, una Compuerta de Descarga de Fondo, una Válvula para caudal ecológico de 3 m3/s; además de las respectivas Grúas y Malacates para el mantenimiento de todos los equipos (Compuertas) instalados en la Represa. Actualmente el proyecto se encuentra en su fase final de construcción de un Contrato EPC, firmado entre la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO; ya ha comenzado la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica y ha concluido el Periodo de Notificación de Defectos de dos (2) años, en donde se identificaron algunos defectos que actualmente están en disputa con el Contratista. Existe en este proyecto una operación sensitiva del embalse real planteado para el aprovechamiento, así como una incidencia muy fuerte del periodo de verano en la generación de energía, por lo que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas actividades. - 20 - operación sensitiva del embalse real planteado para el aprovechamiento, así como una incidencia muy fuerte del periodo de verano en la generación de energía, por lo que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas actividades. INFORMACIÓN GENERAL Nombre del Proyecto: Central Hidroeléctrica Patuca III Desarrollador: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) LOCALIZACIÓN Departamento Olancho Comunidad Patuca Afluente Río Patuca Coordenadas (UTM-WGS84): Sitio de Presa N 1597132.64 / E 611440.00 DATOS NOMINALES Superficie del Proyecto 55.98 km2 Volumen de Embalse 577,297,914.98 M3 a 291.5 m.s.n.m. Nivel Operación Max 290.50m.s.n.m. Nivel Operación Min 280.00 m.s.n.m. CAPACIDAD INSTALADA Turbina 2 unidades tipo Kaplan Potencia Instalada 104.0 MW Generación Promedio 336,864.86 MWh/año Caudal Nominal 159.21 m3/s - 21 - INFORMACIÓN GENERAL Caudal Ecológico 20-30 m3/s (navegabilidad y carga biológica de la cuenca) ESTRUCTURAS Presa Material Concreto RCC y Concreto Convencional Altura 57.00 m Longitud Corona Elevación Corona 207.93 m 294.00 m.s.n.m. Tubería de Presión Longitud Tipo Cantidad Diámetro Salto máximo 175.794 m / 190.059 m Túnel de presión 7.0 m 55.1 m Casa de Máquinas Tipo Dimensiones Superficial de concreto 76.1 x 22.0 x 62.65 m EQUIPO ELECTROMECÁNICO Generadores No. de Unidades Potencia Nominal Numero de Fases 52MW / 65MVA c/u - 22 - INFORMACIÓN GENERAL Frecuencia Voltaje Nominal 60 Hz 13.8 kV Turbinas No. de Unidades Tipo Potencia Nominal Velocidad Salto Nominal Caudal Kaplan 53,100 kW 163.6 rpm 36.5 m 159.21 m3/s SUBESTACIÓN No. Unidades Voltaje Potencia de c/u Tipo 34.5kV / 69kV / 230kV 70.0 MVA Trifásicos En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada por varias restricciones externas emplazadas por diferentes actores que imposibilitan tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea eficiente en su gestión:
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Restricción No.1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual se redujo de 1,300 millones de m3 establecido por el Contratista SINOHYDRO, a 500 millones de m3 definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico con tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada por varias restricciones externas emplazadas por diferentes actores que imposibilitan tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea eficiente en su gestión:
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Restricción No.1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual se redujo de 1,300 millones de m3 establecido por el Contratista SINOHYDRO, a 500 millones de m3 definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico con tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo anterior representó además una disminución del embalse vivo para operación de la Central de 550 millones de m3 a 328 millones de m3.
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Restricción No.2: Disminución de la capacidad máxima de potencia a entregar en Juticalpa de 230 Kv/69 Kv, a solicitud del CND (antes ODS) en febrero de 2020; teniendo un valor máximo de entrega de 70 MW, por el condicionante del estado actual de la línea de transmisión de 69 Kv que une las subestaciones Santa Fe 69 Kv en Tegucigalpa y Juticalpa 69 Kv en Olancho.
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Restricción No.3: Las exigencias de los grupos de comunidades existentes aguas abajo del Proyecto que necesitan un mínimo de 15 m3/s de caudal para navegar en el río y poder cumplir con los requerimientos de las comunidades de regantes, ganaderos y sistemas de agua potable de estas comunidades. Desestimándose el caudal ecológico de 3 m3/s propuesto por Mi Ambiente en su licencia ambiental e instruido a SINOHYDRO. Por lo anterior, es necesario que el modelo de generación de energía esté correctamente calibrado y en consenso con las tres restricciones, además de cubrir los compromisos económicos del Proyecto. Como otro elemento de consideración, los múltiples retrasos durante la ejecución del Proyecto, así como los defectos identificados durante el Periodo de Notificación de Defectos, ha dado inicio el proceso de resolución de disputas del Contrato EPC que rige la relación entre la UEPER/ENEE y SINOHYDRO, proceso que ha sido calendarizado para concluir en diciembre de 2023. En tal sentido se prevé que se requerirá el acompañamiento de defensa y respuesta por parte del Consultor como apoyo a la UEPER/ENEE en este periodo de tiempo y en reciprocidad un acompañamiento de todos los posibles reclamos (ya presentados o que pudieran presentarse en el futuro inmediato) en cada una de las distintas instancias administrativas. Asimismo, deberá documentar y acompañar a la UEPER/ENEE cuando eventualmente presente reclamos al Contratista SINOHYDRO. 4. OBJETIVOS Proveer durante el periodo de cierre del proyecto, los servicios de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC, en cada una de las instancias correspondientes, así como también realizar la Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III junto con el personal de la ENEE, en el marco del proceso de transición por un periodo de un (1) año, de manera eficiente, confiable y segura, que permita, además, la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC del Contratista SINOHYDRO, acompañamiento a la UEPER/ ENEE y a la Gerencia de Generación/ENEE, en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB. También se deben realizar los mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos eventuales de la Central Hidroeléctrica mediante la implementación de un Sistema de Gestión del Mantenimiento en la Central. Debe continuar utilizándose el sistema MECEP, el cual es utilizado por ENEE en todas sus Centrales Hidroeléctricas. Durante todo este periodo, se debe realizar el Fortalecimiento del Talento Humano de la ENEE que labore en la Central Hidroeléctrica Patuca III, lo anterior incluye un proceso de transferencia de conocimiento y capacitación del personal, así como el traslado de información. 5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS De los servicios contratados, se espera obtener los siguientes resultados, pero sin ser limitativos a: 1. Certificar las pruebas pendientes de los equipos electromecánicos que debe realizar el Contratista y definidas en la Cláusula 12 “Pruebas Finales” del Contrato EPC, tratando que los equipos de la Central Patuca III se encuentren en inmejorable nivel de funcionamiento para afrontar las exigencias del mercado eléctrico nacional, extendiendo además la vida útil de la Central. 2. Recibir, mantener y certificar las garantías de desempeño definidas en el Contrato EPC, referidas al cumplimiento de la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación, todas ellas desarrolladas a través de los procedimientos establecidos para generar estas certificaciones y/o en su defecto, realizar los reclamos establecidos en el Contrato EPC por incumplimiento, establecidos en la Cláusula 12.5 “Daños Líquidos por Baja Eficiencia y Menor Salida de Planta”. 3. Dar seguimiento y recibir o dar por aceptadas, las reparaciones ejecutadas (defectos menores) que fueron establecidos en el “Punch List” consensuado con el Contratista, definiendo las fechas y secuencia del cumplimiento y resolución de estos. 4. Culminar el proceso de Recepción de las Instalaciones (recepción Final de las Obras), obras de almacenamiento, equipos y repuestos definidos en el Contrato EPC). 5. Continuar realizando un proceso de calibración del modelo de generación de la Central Hidroeléctrica con una certificación del embalse definido por el levantamiento LIDAR efectuado anteriormente. 6. Realizar junto con personal técnico y de ingeniería de la ENEE, el mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Hidroeléctrica mediante la implementación de un sistema de gestión del mantenimiento (MECEP) en la Central, en los plazos oportunos para el desarrollo de estos. 7. Continuar con el acompañamiento a la UEPER/ENEE en el proceso de atención de reclamos (establecido en el Contrato EPC) que son sometidos al Dispute Adjudication Board (DAB), debiendo dar asistencia en la presentación de documentos que acrediten la posición de ENEE, con respecto a la disputa. En caso de requerirse, deberá supervisar las obras que resulten de las Determinaciones que emita el DAB. 8. Ajustar el Modelo de Generación de la Central Hidroeléctrica con dos años de registro de despacho de energía, factores de eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega definidos por el CND. 9. Documentar en físico y en digital, para la Oficina de Seguridad de Presa y la Oficina Técnica, todos los eventos asociados a la operación, mantenimiento y producción de la Central, como también la generación de gráficos de caudales de filtración y drenaje, sub- presiones, deformaciones medidas en péndulos, etc., y todos aquellos parámetros que se monitoreen de la instrumentación instalada, implementando un programa de auscultación similar al que se ejecuta en la Central Francisco Morazán. 5.1. Componentes de los Servicios En función de lo expuesto en los Alcances de los Servicios presentados anteriormente, se expone en detalle las actividades a ejecutar por el Consultor, pero sin limitarse a ellas y siendo desarrolladas bajo las mejores prácticas de ingeniería: 5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC Durante el Periodo de Notificación de Defectos, se detectaron algunos problemas que han sido notificados al Contratista y actualmente se encuentran en disputa ante el DAB, por lo anterior se requieren los servicios de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC. Este acompañamiento debe realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder realizar la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC del Contratista SINOHYDRO y el acompañamiento a la UEPER/ENEE en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB. En esta gestión se realizarán actividades que darán conclusión al contrato vigente entre la UEPER/ENEE y el Contratista de la Central Hidroeléctrica SINOHYDRO, entre ellas: a) Certificación de las Pruebas Finales de la Central establecidas en la Cláusula 12 del Contrato EPC, evidenciando el performance de los grupos turbogeneradores. En primera medida se deberá generar los certificados de las Pruebas Finales de la Central, evidenciando el performance de todos los equipos electromecánicos instalados en la Central, obras civiles de la Central y obras conexas: los grupos turbogeneradores, las compuertas, la línea de transmisión, presa, subestaciones y equipos asociados a la operación correcta de la Central, revisando diligentemente el desempeño de la Central Hidroeléctrica y notificando cualquier defecto a SINOHYDRO para su intervención inmediata. b) En el caso de que existan defectos o reparaciones que pudieran afectar el funcionamiento de las obras, se requerirá la repetición de las pruebas descritas en el contrato, incluyendo las Pruebas de Terminación y Finales. c) Al mismo tiempo se deberá gestionar en las Pruebas Finales, la existencia de daños líquidos por baja eficiencia o menor salida de la planta. d) Solicitud de Garantías establecidas en el Contrato, verificación y aceptación de estas. Se verificará el cumplimiento de las Garantías de Desempeño de la Central, las cuales incluyen la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental, Garantía de Cavitación y además de las garantías de todos los equipos asociados a la Casa de Máquinas que se encuentran en disputa por defectos que presentaron. e) Recepción de las edificaciones e instalaciones electromecánicas y civiles construidas por el Contratista SINOHYDRO y que estén pendientes de recibir. f) Revisiones programadas de los equipos y compuertas según lo exigido por los fabricantes y de acuerdo con las frecuencias establecidas en el plan de mantenimiento de la Central. g) Recepción de los repuestos, equipos especiales de montaje, instalaciones para a como do de los materiales y herramientas, verificando el estado en que se reciben. h) Acompañar a la UEPER/ENEE en los procesos de gestión de reclamos ante el DAB. i) Verificación del cumplimiento del “Punch List” del Proyecto. Una vez realizado los pendientes de parte del Contratista SINOHYDRO, se realizará la recepción definitiva de las edificaciones e instalaciones electromecánicas y de obras civiles, con la aprobación de la UEPER/ENEE. 5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica Para llevar a cabo la operación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, se dispondrá del personal adecuado con capacidad demostrada en la operación y uso de los sistemas de control; tomando en cuenta los parámetros de partida de operación existentes proporcionados por SINOHYDRO, indicando las disponibilidades de cada equipo turbo generador y que estarán en estricta vigilancia de las oportunidades de interconexión. Esto conllevará a la comunicación permanente con el Centro Nacional de Despacho (CND) y discutir en conjunto con la Gerencia de Generación/ENEE, los criterios de funcionamiento y operación para consolidar un programa de operación eficiente y los procedimientos necesarios para ejecutarlo, así como la verificación y certificación a través de los registros adecuados de la energía entregada, eventos de operación y mediciones comerciales. En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas: a) Continuar aplicando un tipo de aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica que incluya las restricciones ya mencionadas en este documento y permita desarrollar un modelo de operación que concrete el factor de planta y la energía para la que ha sido construida la Central Hidroeléctrica, poniendo el mejor esfuerzo en lograr en promedio los 336 GW-hora-año que se consideran como el evento más probable de generación. b) Ajustar el modelo de generación a través de dos años de registro de despacho de energía, factores de eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega definidos por el CND. c) Representar a la UEPER/ENEE y ser el responsable por la operación y mantenimiento de la Central ante el CND, EMETO y otros actores del sistema eléctrico nacional y regional para la entrega de la potencia y energía asociada. ACI-Geo Consult deberá seguir las leyes, reglamentos, normas técnicas, etc., para brindar el servicio eléctrico conforme a lo requerido en el sistema eléctrico nacional y regional. d) Asegurar el traslado del conocimiento, experiencia y documentación referente a la O&M durante todos los procesos operativos, técnicos y administrativos de la Central Hidroeléctrica al Personal técnico de la ENEE en la Central. La ENEE verificará el fiel cumplimiento de este compromiso. e) Presentar ante el CND el Programa Anual de Mantenimiento y Generación y las respectivas Declaraciones semanales, previamente discutidas con el personal de la ENEE in situ, y darle el debido seguimiento con respecto a lo declarado, planificado por el CND y despacho real y de esta manera garantizar el máximo despacho de la Central. Esta programación (operación y mantenimiento) deberá ser elaborada por ACI-Geo Consult junto con el personal de ingeniería de la ENEE que este en la Central. El Plan Anual de Mantenimiento y Generación que ACI-Geo Consult presente ante el CND deberá ser aprobado previamente por la Gerencia de Generación y desglosado por semanas, tal como se maneja en el sistema eléctrico. f) Dirigir y gestionar de manera eficiente cada uno de los equipos de la Central Hidroeléctrica. g) ACI-Geo Consult deberá trabajar de manera coordinada con la Jefatura de Unidad de la Central, remitiendo toda la información referente a la Central e informando de todos los eventos, mantenimiento y la producción diaria. h) Mantener el factor de disponibilidad de la Central igual o mayor al 96%, siempre que no se afecte la disponibilidad por efectos externos de fuerza mayor o caso fortuito a ACI-Geo Consult. i) Mantener el factor de confiabilidad de la Central igual o mayor al 99%, siempre que no se afecte la confiabilidad por efectos externos de fuerza mayor o caso fortuito a ACI-Geo Consult. j) Mantener el Índice de Gestión del Mantenimiento igual o mayor al 95% 5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación A menos que se especifique una norma distinta en este documento, todos los materiales y equipos a ser suministrados y utilizados, así como los cálculos y pruebas, deberán cumplir las siguientes normas:
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ACI American Concrete Institute
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AGMA American Gear Manufacture’s Association
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AISC American Institute of Steel Construction
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AISE Association of Iron and Steel Engineers
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AISI American Iron and Steel Institute
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ANSI American National Standard Institute
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API American Petroleum Institute
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ASCE American Society of Civil Engineers
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ASTM American Standard Testing Materials
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ASME American Society of Mechanical Engineers
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AWS American Welding Society
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AWWA American Water Works Association
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BSI British Standard Institute
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IEC International Electro technical Co mission
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IEEE Institute of Electric and Electronic Engineers
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IPCEA Insulated Power Cables Engineers Association
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ISA Instrument Society of America
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NEMA National Electrical Manufacturers Association
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NESC National Electrical Safety Code
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NFPA National Fire Protection Associat 5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas: a) Administrar los procesos de operación y funcionamiento de la Central Hidroeléctrica en conjunto con el personal de la Gerencia de Generación/ENEE incorporado a la Central. b) Gestionar y realizar las actividades de mantenimientos predictivos y preventivos de la Central Hidroeléctrica Patuca III de manera programada,sistemática,mediante la implementación del método de mantenimiento MECEP adoptado por la ENEE en las centrales hidroeléctricas de su propiedad; para lo cual el Mantenimiento de los diferentes Equipos se divide en: Mantenimiento Predictivo, Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo. c) Gestionar y realizar las actividades de mantenimientos correctivos en conjunto con la Gerencia de Generación/ ENEE, de manera eficaz y oportuna cuando se presenten contingencias, aplicando las respuestas estratégicas para cada situación. Antes de empezar con las ejecuciones de los mantenimientos,es indispensable que ACI-Geo Consult se reúna semanalmente, de tal manera, que capacite (de manera teórica y práctica) a todo el personal de la ENEE involucrado en ese determinado mantenimiento, tanto electromecánico como de obras civiles de la Central, en lo que se refiere al equipo instalado en la Central, además deben ser incorporados en forma permanente en los diferentes trabajos que se ejecutarán.
Articulo 2
La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su
Articulo 2
La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su suscripción.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía. TERCERO: Que la Dirección General de Fiscalías cuenta con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización y atribuciones determinadas por este despacho en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos, manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció de la acción penal pública. CUARTO: Que la Dirección General de Fiscalía cuenta dentro de su estructura organizacional con el Módulo de FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA