Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 063-2024 — Implementar la presentación de solicitud y emisión de Constancia Digital de Beneficios de Regímenes Especiales
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2024
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución
de la República de Honduras establece:
“Que toda persona o asociación de
personas tiene el derecho de presentar
peticiones a las autoridades ya sea por
motivos de interés particular o general
y de obtener pronta respuesta en el
plazo legal”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que
los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de
la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos de los órganos y
entidades de la administración pública
nacional, en el área de su competencia.
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administración pública más eficiente
y transparente mediante la reducción
de costos y distancias.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
PCM-086-2020 contentivo del Regla-
mento Sobre Gobierno Electrónico,
publicado en fecha 26 de septiembre
de 2022 en el Diario Oficial “La
Gaceta”, reconoce el derecho de
los ciudadanos a relacionarse con
la Administración Pública en todos
sus niveles por medios electrónicos
y regula los aspectos básicos de la
utilización de las tecnologías de la
información y comunicaciones en la
actividad administrativa y establece el
marco legal, operativo y procesal en
el cual se sustanciará el procedimiento
administrativo electrónico en cumpli-
miento del mandato establecido
en el párrafo segundo del artículo
primero de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que en concordancia con los principios
de gobierno electrónico, es necesario
seguir promoviendo la adopción
de tecnologías de la información y
comunicación (TIC) para facilitar el
acceso de los ciudadanos a los servicios
gubernamentales y garantizar una
gestión eficiente y transparente.
CONSIDERANDO: Que la implementación de nuevos
trámites digitales permitirá ampliar la
oferta de servicios en línea, brindando
a los usuarios la posibilidad de realizar
sus gestiones de manera ágil, segura y
desde cualquier lugar, contribuyendo
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República de Honduras manda:
“Los Servidores del Estado no
tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley
es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado:
Emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue el Presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley de Proce-
dimiento Administrativo establece
que los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio de la
potestad reglamentaria, la motivación
en estos actos estará precedida por
la designación de la autoridad que
los emite y seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que por otra parte, el manejo de
trámites exclusivamente mediante
uso de papel genera también a la
administración pública altos costos,
creando ineficiencias que hacen que
se perciba a la administración pública
como un obstáculo al ejercicio de
actividades lícitas e incentivando la
actividad informal.
CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología para
la gestión gubernamental provee
mecanismos para la superación de
estas barreras, a la vez que puede
permitir el surgimiento de una
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así a la mejora continua de la calidad
del servicio público.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico
(SDE) mediante la adopción de
medidas orientadas a la digitalización
de trámites, reafirma su compromiso
con la modernización administrativa,
la innovación tecnológica y la
construcción de un gobierno más
cercano, eficiente y orientado al
ciudadano.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 80, 247 y 321 de la
Constitución de la República de Honduras; 33, 36 numeral
1, 6, 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; 23 y 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo
149-2013 contentivo de la Ley Sobre Firmas Electrónicas,
PCM-086-2020 contentivo del Reglamento Sobre el
Gobierno Electrónico; y Acuerdo Ejecutivo No. 086-2020,
contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico,
publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
ACUERDA
PRIMERO: Implementar la presentación de la solicitud
y emisión de la Constancia Digital de Beneficios de
Regímenes Especiales de Régimen de Importación
Temporal (RIT) y Régimen de Zonas Libres (ZOLI), con el
propósito de agilizar y facilitar el acceso de los beneficiarios
a dicha documentación, promoviendo la eficiencia en la
gestión administrativa y el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
SEGUNDO: Habilitar la presentación de la declaración
jurada e informes estadísticos en formato digital para los
trámites asociados al Régimen de Importación Temporal
(RIT); Régimen de Zonas Libres (ZOLI); Coll Center y
Servicios de Tercerización, respectivamente, con el objetivo
de optimizar la recopilación, el análisis, simplificar y
modernizar el proceso de cumplimiento de obligaciones de
las empresas, garantizando la veracidad y la seguridad de la
información presentada.
TERCERO: Las disposiciones de este Acuerdo sólo se
aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su
entrada en vigencia. Las solicitudes se entenderán iniciadas
desde la fecha de presentación de la primera actuación en la
plataforma por el usuario electrónico.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
para que comunique a la ciudadanía e instituciones
vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles
la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales
correspondientes.
QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve
(29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOG. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue el Presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que el emprendimiento tiene una serie de
beneficios tanto a nivel personal como
a nivel macroeconómico, fomentando
la creatividad, la proactividad y la
innovación como pilares fundamentales
del crecimiento colectivo, con el
propósito de alcanzar una sociedad con
un alto número de emprendimientos de
distintas magnitudes y en una multitud
de sectores representa un progreso
social muy importante en términos
económicos.
CONSIDERANDO: Que la promoción de los productos
y/o servicios de los emprendedores se
realizará a través de espacios físicos
en ferias locales que se llevarán a
cabo durante los fines de semana en 15
ciudades a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico implementó el Proyecto
de Fomento al Emprendimiento con el
acompañamiento del Programa de las
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 068-2024 — Dejar sin valor y efecto el cobro de doscientos Lempiras como contribución por utilización de espacio en ferias
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de los
órganos y entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de
la República de Honduras manda: “Los
Servidores del Estado no tienen más
facultades que las que expresamente les
confiere la Ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado:
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Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) para contribuir a la mejora del
clima de negocios y de inversión.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 006-2024, de fecha doce (12) de
enero de dos mil veinticuatro (2024),
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha dos (2) de febrero
dos mil veinticuatro (2024), se acordó
que los emprendedores interesados
en participar en las ferias realizarán
una contribución por la cantidad
d e D O S C I E N T O S L E M P I R A S
E X A C T O S ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r l a
utilización del espacio físico en el cual
se proporcionará una mesa, dos sillas,
un mantel, y un espacio compartido de
un toldo, esta contribución se realizará
mensualmente por el tiempo de
duración de las ferias contemplado para
finalizar en el mes de enero del año dos
mil veinticinco (2025), el cual realizará
mediante el pago del recibo TGR-1 a
favor de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en
el rubro 12121 - Emisión, Constancias,
Certificaciones y Otros por el valor
solicitado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de que los pequeños
emprendedores enfrentan grandes
desafíos y considerando que muchos de
ellos no tienen la capacidad económica
para el sostenimiento de sus negocios,
se ha considerado eliminar dicha
contribución a efectos de que la
participación en las ferias sea un
beneficio inclusivo y que no discrimine
a ningún emprendedor por su capacidad
económica.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la
Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24
del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder
Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 006-2024, de fecha doce
(12) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el cobro de doscientos
Lempiras exactos (L 200.00) como contribución por la
utilización del espacio físico en las ferias, establecido en el
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo
Acuerdo No. SAG-103-2024 — Acuerdo relativo a funciones y atribuciones en la Secretaría de Agricultura y Ganadería
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-103-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo, 2024
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública establece: En defecto de
disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y
en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19),
122, 123 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24
y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Acuerdo Ministerial No. 006-2024, de fecha doce (12) de
enero de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: Establecer que los emprendedores participantes
en las ferias no estarán obligados a realizar la contribución
mencionada en el párrafo anterior, con el objetivo de garantizar
la accesibilidad y la inclusión de todos los emprendedores,
independientemente de su capacidad económica.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días
del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Nota: Utilizar este instrumento para las inspecciones
ordinarias y de asesoría técnica. En el caso de hallazgos
de malos tratos y otras formas de discriminación pasar
al instrumento de Entrevista de Persona Trabajadora
por malos tratos u otras formas de discriminación en el
empleo y la ocupación, para aplicar las interrogantes
a las personas trabajadoras y al instrumento. Ficha
de datos de la persona empleadora por malos tratos
y otras formas de discriminación en el empleo y la
ocupación, para solicitar documentación a la persona
empleadora.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del
mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ
Secretaria General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 069-2024 — Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL) para emisión de Licencias de Importación
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 069-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno
Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022
en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en
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0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00,
0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00,
1602.32.10.00, y 1602.32.90.00, los importadores deberán
contar con una licencia de importación válida y vigente,
emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será
solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el
Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023,
reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 055-2023,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de junio de
2023.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado
el proyecto de transformación digital, que tiene como principal
objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a
los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos
organizativos, la innovación, optimización de los procesos e
implementación de nuevas tecnologías.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255, y 321 de
la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8 y
Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización,
funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-
2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, Decreto
todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos
básicos de la utilización de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la actividad administrativa y establece
el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará
el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento
del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo
primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022,
la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición
la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para
trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios
electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la
implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de arroz
comprendidos en las fracciones arancelarias 1006.10.90.00,
1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00
y 1006.40.00.00, los importadores deberán contar con una
licencia de importación válida y vigente, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad
al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo
Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el
Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de
carne de pollo comprendidos en las fracciones arancelarias
0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00,
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Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre
el Gobierno Electrónico, Acuerdo Ministerial No. 020-2023,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero
de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No.
104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
30 de octubre de 2023, Acuerdo Ministerial No. 021-2023,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero
de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No.
055-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17
de junio de 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al
Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de
Licencias de Importación de Arroz de conformidad al Acuerdo
Ministerial No. 020-2023 y Acuerdo Ministerial No. 104-
2023, así como para las Licencias de Importación de Carne de
Pollo, establecida en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 y
Acuerdo Ministerial No. 055-2023, con la finalidad de hacer
más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre
la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos
de emisión de licencias de importación.
SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de
Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne
de Pollo, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingentes y
Licencias Arancelarias.
TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo
es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o
digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la
emisión de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias
de Importación de Carne de Pollo, respectivamente.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que
comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante
los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente
Acuerdo para los efectos legales correspondientes.
QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días
del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 10 of 17 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 27 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,544
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 071-2024
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 071-2024 — Establecer una Licencia de Importación de Cebolla y Registro de Importadores
ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen del comercio
exterior en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos
para el trámite de Licencias de Importación que administra
la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la
aplicación de regímenes de licencias de importación tomando
en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es prioritario la protección de la
cadena de producción de la cebolla, con el fin de promover
la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir
desequilibrio en la relación de producción y comercialización
en los mercados internos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley de Protección
al Consumidor, Decreto No. 24-2008, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de julio de 2008, establece
como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y
hacer que se cumplan los derechos de los consumidores
regulando las relaciones de consumo que se establecen en el
mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo
los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la
infracciones y sanciones en dicha materia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de enero del año
2015, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, el
cual establece la creación del Registro de Importadores
de Cebollas comprendidas en las fracciones arancelarias
0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del
-- 11 of 17 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Arancel Centroamericano de Importación (ACI), así como las
disposiciones para la emisión de las licencias de importación
de cebolla, reformado mediante el Acuerdo No. 042-2016 del
21 de junio del 2016.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, establece que para efecto de la importación
de cebollas comprendidas en las fracciones arancelarias
0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del ACI, los
importadores deberán contar con una licencia de importación
emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por
intermedio de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial.
CONSIDERANDO: Que en la importación de cebolla se
debe velar por el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios
y Establecimientos de Interés Sanitario.
CONSIDERANDO: Para ordenar la importación de
cebollas y contar con información oportuna sobre el flujo de
importaciones es necesario crear un registro de importadores
de cebolla.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración
Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en
las importaciones de cebolla.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que esta investido y
de conformidad al artículo 246, 247, 328, 329, 331 y 347
de la Constitución de la República, Artículos 7, 29 numeral
7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública, 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 009-2015 reformado
mediante Acuerdo No. 042-2016.
ACUERDA
DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE
LICENCIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE
CEBOLLA
Artículo 1.- Establecer un Registro de Importador de Cebolla,
clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del
Arancel Centroamericano de Importación (ACI):
ACUERDA
DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS PARA LA IMPORTACIÓ
CEBOLLA
Artículo 1.- Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las si
fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI):
Fracción Arancelaria del ACI Descripción
0703.10.11.00 - - - Amarillas
0703.10.12.00 - - - Blancas
0703.10.13.00 - - - Rojas
0703.10.19.00 - - - Las demás
Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conform
Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla
Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a t
apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descrip
su actividad económica;
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de
natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de ca
residencia;
c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento
se trate de persona jurídica;
d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional;
f) Copia de Escritura de Constitución;
g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Ren
h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competent
i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto
vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalim
(SENASA);
j) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor
será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en resta
empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de preenvas
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Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la
importación de cebollas de conformidad al Artículo anterior,
deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador
de Cebolla, ante la Secretaría General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de
apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la
información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del solicitante,
incluyendo una breve descripción de su actividad
económica;
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación
(DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de
los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de
carnet de residencia;
c) Nombre del representante legal y certificación de
punto de acta de su nombramiento cuando se trate de
persona jurídica;
d) Dirección física y croquis de ubicación del
establecimiento;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional;
f) Copia de Escritura de Constitución;
g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el
Servicio de Administración de Rentas;
h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la
Autoridad Sanitaria competente;
i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador
y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida
por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA);
j) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es
venta directa al consumidor final, o será comercializada
para el procesamiento, manipulación o envasado, en
restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o
será utilizada para la elaboración de preenvasados.
k) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de
la emisión de constancia, licencias y certificaciones
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo
Económico asignará a cada importador un Número de Registro
de Importador de cebolla (NRIA), cuya vigencia será de un
(1) año, partiendo de su emisión.
Artículo 3.- Previo al vencimiento de la vigencia del Registro
de Importador de Cebolla (NRIC), los agentes económicos
deberán renovar el Registro supra mencionado presentando
la solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad
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de Ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y del
g) al j), del Artículo 2, del presente Acuerdo.
En el caso de que tenga actualización de las generales de
la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo
indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente
Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso.
De la Licencia de Importación de Cebolla
Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de
Cebolla, para las fracciones arancelarias indicadas en el
Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las
Licencias de Importación de Cebolla, el procedimiento será
el siguiente:
a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de
la Licencia de Importación de Cebolla ante la ventanilla
de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por
medio de apoderado legal;
b) En la solicitud de licencia de importación de cebolla se
debe consignar la información siguiente:
1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono,
dirección y correo electrónico);
2. Número de Registro de Importador de Cebolla
(NRIC);
3. Descripción y fracción arancelaria del producto a
importar;
4. Volumen a importar en kilogramos, valor en dólares
de Estados Unidos de América, país de procedencia
y fecha probable a importar;
5. Descripción de la finalidad de la cebolla fresca
importada, si esta será comercializada a consumidor
final, o será comercializada para el procesamiento,
manipulación o envasado, en restaurantes, empresas
procesadoras de alimentos o ser utilizada para la
elaboración de preenvasados.
c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:
1. Copia de Autorización para la importación de materia
prima, vigente, emitido por la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA). Aplica en el caso que la cebolla
fresca será procesada, manipulada o envasada, en
restaurantes, empresas procesadoras de alimentos y
sea utilizada para la elaboración de preenvasados;
2. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitido
por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA);
3. Copia de Factura Comercial o Proforma;
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4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00 por concepto
de la emisión de constancia, licencias y certificaciones
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 5.- Previo a la autorización de la solicitud de licencia
de importación de cebolla, la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado, trasladará la solicitud a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería para que se pronuncie sobre lo
solicitado.
Artículo 6.- Autorizada la solicitud de la licencia indicada
en el Artículo 4, la Secretaría General de la Secretaría
de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la
Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior,
para que a través de la unidad especializada en contingentes
arancelarios y licencias de importación realice las diligencias
correspondientes para la emisión de la licencia.
Artículo 7.- La licencia de importación será obligatoria
para cada importación que se realice y no se entregará a los
importadores que no cumplan con los requisitos establecidos
en el Artículo 4.
Artículo 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del
Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad
aduanera no dará trámite de importación de cebolla cuando el
volumen de importación indicado en la licencia de importación
difiera con la Declaración Única Centroamericana (DUCA)
según sea aplicable, únicamente se dará trámite al volumen
autorizado.
El valor en dólares de Estados Unidos de América es indicativo
en la Licencia de Importación de Cebolla, ya que el importador
tiene la opción de presentar una factura proforma o la factura
final, en la solicitud que presenta ante la Secretaría de
Desarrollo Económico, de conformidad a lo establecido en
el literal c), del Artículo 4 del presente Acuerdo, por lo que
el valor en dólares podría variar en lo declarado en la DUCA.
La Aduana debe tomar el valor en dólares que el importador
presenta en su factura.
La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no
prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de
efectuarse las importaciones.
Artículo 09.- Una vez emitida la Licencia, esta tendrá una
vigencia de 30 días calendarios, prorrogables a solicitud del
interesado, de conformidad a Ley.
Artículo 10.- Las licencias de importación emitidas serán
nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.
Artículo 11.- Solicitar a la Administración Aduanera de
Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización
de las licencias de importación de cebolla regulados bajo el
presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico
proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte.
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Artículo 12.- De conformidad al Artículo 10 del presente
Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias
de importación de Cebolla, estas se podrán prorrogar de
conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento
Administrativo. Las solicitudes deberán ser presentados ante
la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio
de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente
documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación.
c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121,
a nombre de la SDE.
Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia
de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería para que se pronuncie sobre lo
solicitado.
Artículo 13.- La SDE podrá requerir información adicional
a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos
y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento
del público los nuevos requerimientos legales con la debida
antelación.
Artículo 14.- La Secretaría de Desarrollo Económico podrá
realizar auditorías cuando lo considere pertinente.
Artículo 15.- Las Regulaciones del presente Acuerdo, no
eximen al importador de disposiciones, tales como: requisitos
sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, Requisitos en
materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley
de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la
importación de productos animales y vegetales.
Artículo 16.- Se exceptúan del requisito de inscripción
en el registro de importadores de cebolla y de la licencia
de importación, las siguientes modalidades especiales de
importación de conformidad a como se definen en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA):
a) El tráfico fronterizo;
b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial;
c) Muestras sin valor comercial; y,
En el caso de las donaciones de cebolla, los importadores
deberán proceder de la siguiente forma:
a) Notificar previo a la importación a la Secretaría
de Desarrollo Económico, para efectos de su
conocimiento. Dicha notificación deberá indicar el
nombre del importador, volumen a importar, inciso
arancelario y descripción del producto.
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b) Presentar al momento de la importación ante la
Administración Aduanera de Honduras la dispensa,
que respalda la introducción de estas mercancías bajo
el mecanismo de donación, emitida por la Secretaría
de Finanzas.
Aduanas Especializadas
Artículo 17.- Se establecen como aduanas especializadas
para el comercio de cebolla comprendidas en las fracciones
arancelarias del Artículo 1 del presente Acuerdo las siguiente:
a) Puerto Cortés
b) Puesto Fronterizo Integrado Corinto
c) Puesto Fronterizo Integrado El Florido
d) El Amatillo
e) El Poy
f) Roatán
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.- Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 009-2015
de fecha 21 de enero del año 2015 y el Acuerdo No 042-2016
de fecha 21 de junio del 2016.
Artículo 19.- Lo no previsto en este Acuerdo, se resolverá de
conformidad al marco legal vigente.
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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