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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 mayo 2024Edición No. 36,532

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 063-2024 — Implementar la presentación de solicitud y emisión de Constancia Digital de Beneficios de Regímenes Especiales

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras establece: “Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. -- 2 of 17 -- administración pública más eficiente y transparente mediante la reducción de costos y distancias. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Regla- mento Sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumpli- miento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que en concordancia con los principios de gobierno electrónico, es necesario seguir promoviendo la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios gubernamentales y garantizar una gestión eficiente y transparente. CONSIDERANDO: Que la implementación de nuevos trámites digitales permitirá ampliar la oferta de servicios en línea, brindando a los usuarios la posibilidad de realizar sus gestiones de manera ágil, segura y desde cualquier lugar, contribuyendo CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley de Proce- dimiento Administrativo establece que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que por otra parte, el manejo de trámites exclusivamente mediante uso de papel genera también a la administración pública altos costos, creando ineficiencias que hacen que se perciba a la administración pública como un obstáculo al ejercicio de actividades lícitas e incentivando la actividad informal. CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología para la gestión gubernamental provee mecanismos para la superación de estas barreras, a la vez que puede permitir el surgimiento de una -- 3 of 17 -- así a la mejora continua de la calidad del servicio público. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) mediante la adopción de medidas orientadas a la digitalización de trámites, reafirma su compromiso con la modernización administrativa, la innovación tecnológica y la construcción de un gobierno más cercano, eficiente y orientado al ciudadano. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 59, 80, 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-2013 contentivo de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, PCM-086-2020 contentivo del Reglamento Sobre el Gobierno Electrónico; y Acuerdo Ejecutivo No. 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”. ACUERDA PRIMERO: Implementar la presentación de la solicitud y emisión de la Constancia Digital de Beneficios de Regímenes Especiales de Régimen de Importación Temporal (RIT) y Régimen de Zonas Libres (ZOLI), con el propósito de agilizar y facilitar el acceso de los beneficiarios a dicha documentación, promoviendo la eficiencia en la gestión administrativa y el cumplimiento de los requisitos establecidos. SEGUNDO: Habilitar la presentación de la declaración jurada e informes estadísticos en formato digital para los trámites asociados al Régimen de Importación Temporal (RIT); Régimen de Zonas Libres (ZOLI); Coll Center y Servicios de Tercerización, respectivamente, con el objetivo de optimizar la recopilación, el análisis, simplificar y modernizar el proceso de cumplimiento de obligaciones de las empresas, garantizando la veracidad y la seguridad de la información presentada. TERCERO: Las disposiciones de este Acuerdo sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las solicitudes se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la primera actuación en la plataforma por el usuario electrónico. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 17 -- Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el emprendimiento tiene una serie de beneficios tanto a nivel personal como a nivel macroeconómico, fomentando la creatividad, la proactividad y la innovación como pilares fundamentales del crecimiento colectivo, con el propósito de alcanzar una sociedad con un alto número de emprendimientos de distintas magnitudes y en una multitud de sectores representa un progreso social muy importante en términos económicos. CONSIDERANDO: Que la promoción de los productos y/o servicios de los emprendedores se realizará a través de espacios físicos en ferias locales que se llevarán a cabo durante los fines de semana en 15 ciudades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico implementó el Proyecto de Fomento al Emprendimiento con el acompañamiento del Programa de las Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 068-2024 — Dejar sin valor y efecto el cobro de doscientos Lempiras como contribución por utilización de espacio en ferias

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: -- 5 of 17 -- Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para contribuir a la mejora del clima de negocios y de inversión. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2024, de fecha doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (2) de febrero dos mil veinticuatro (2024), se acordó que los emprendedores interesados en participar en las ferias realizarán una contribución por la cantidad d e D O S C I E N T O S L E M P I R A S E X A C T O S ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r l a utilización del espacio físico en el cual se proporcionará una mesa, dos sillas, un mantel, y un espacio compartido de un toldo, esta contribución se realizará mensualmente por el tiempo de duración de las ferias contemplado para finalizar en el mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), el cual realizará mediante el pago del recibo TGR-1 a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el rubro 12121 - Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros por el valor solicitado. CONSIDERANDO: Que en virtud de que los pequeños emprendedores enfrentan grandes desafíos y considerando que muchos de ellos no tienen la capacidad económica para el sostenimiento de sus negocios, se ha considerado eliminar dicha contribución a efectos de que la participación en las ferias sea un beneficio inclusivo y que no discrimine a ningún emprendedor por su capacidad económica. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 006-2024, de fecha doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el cobro de doscientos Lempiras exactos (L 200.00) como contribución por la utilización del espacio físico en las ferias, establecido en el -- 6 of 17 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-103-2024 — Acuerdo relativo a funciones y atribuciones en la Secretaría de Agricultura y Ganadería

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SAG-103-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo, 2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Acuerdo Ministerial No. 006-2024, de fecha doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: Establecer que los emprendedores participantes en las ferias no estarán obligados a realizar la contribución mencionada en el párrafo anterior, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y la inclusión de todos los emprendedores, independientemente de su capacidad económica. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 7 of 17 -- Nota: Utilizar este instrumento para las inspecciones ordinarias y de asesoría técnica. En el caso de hallazgos de malos tratos y otras formas de discriminación pasar al instrumento de Entrevista de Persona Trabajadora por malos tratos u otras formas de discriminación en el empleo y la ocupación, para aplicar las interrogantes a las personas trabajadoras y al instrumento. Ficha de datos de la persona empleadora por malos tratos y otras formas de discriminación en el empleo y la ocupación, para solicitar documentación a la persona empleadora. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LESLY SARAHÍ CERNA Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 069-2024 — Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL) para emisión de Licencias de Importación

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 069-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en -- 8 of 17 -- 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00, y 1602.32.90.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 055-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 59, 247, 255, y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8 y Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149- 2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, Decreto todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de arroz comprendidos en las fracciones arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de carne de pollo comprendidos en las fracciones arancelarias 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, -- 9 of 17 -- Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre el Gobierno Electrónico, Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2023, Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 055-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de junio de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Arroz de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 020-2023 y Acuerdo Ministerial No. 104- 2023, así como para las Licencias de Importación de Carne de Pollo, establecida en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 y Acuerdo Ministerial No. 055-2023, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias. TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, respectivamente. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 17 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 27 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,544 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 071-2024 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 071-2024 — Establecer una Licencia de Importación de Cebolla y Registro de Importadores

ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen del comercio exterior en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. CONSIDERANDO: Que es prioritario la protección de la cadena de producción de la cebolla, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de julio de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de enero del año 2015, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, el cual establece la creación del Registro de Importadores de Cebollas comprendidas en las fracciones arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del -- 11 of 17 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Arancel Centroamericano de Importación (ACI), así como las disposiciones para la emisión de las licencias de importación de cebolla, reformado mediante el Acuerdo No. 042-2016 del 21 de junio del 2016. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 009-2015, establece que para efecto de la importación de cebollas comprendidas en las fracciones arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del ACI, los importadores deberán contar con una licencia de importación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. CONSIDERANDO: Que en la importación de cebolla se debe velar por el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Para ordenar la importación de cebollas y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones es necesario crear un registro de importadores de cebolla. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de cebolla. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que esta investido y de conformidad al artículo 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República, Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 009-2015 reformado mediante Acuerdo No. 042-2016. ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEBOLLA Artículo 1.- Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS PARA LA IMPORTACIÓ CEBOLLA Artículo 1.- Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las si fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 0703.10.11.00 - - - Amarillas 0703.10.12.00 - - - Blancas 0703.10.13.00 - - - Rojas 0703.10.19.00 - - - Las demás Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conform Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a t apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descrip su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de ca residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Ren h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competent i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalim (SENASA); j) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en resta empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de preenvas -- 12 of 17 -- Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conformidad al Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla, ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carnet de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor final, o será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de preenvasados. k) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de cebolla (NRIA), cuya vigencia será de un (1) año, partiendo de su emisión. Artículo 3.- Previo al vencimiento de la vigencia del Registro de Importador de Cebolla (NRIC), los agentes económicos deberán renovar el Registro supra mencionado presentando la solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad -- 13 of 17 -- de Ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y del g) al j), del Artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. De la Licencia de Importación de Cebolla Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de Cebolla, para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Cebolla, el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de cebolla se debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos, valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar; 5. Descripción de la finalidad de la cebolla fresca importada, si esta será comercializada a consumidor final, o será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o ser utilizada para la elaboración de preenvasados. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia de Autorización para la importación de materia prima, vigente, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Aplica en el caso que la cebolla fresca será procesada, manipulada o envasada, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos y sea utilizada para la elaboración de preenvasados; 2. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o Proforma; -- 14 of 17 -- 4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 5.- Previo a la autorización de la solicitud de licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará la solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se pronuncie sobre lo solicitado. Artículo 6.- Autorizada la solicitud de la licencia indicada en el Artículo 4, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, para que a través de la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación realice las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia. Artículo 7.- La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no se entregará a los importadores que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4. Artículo 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará trámite de importación de cebolla cuando el volumen de importación indicado en la licencia de importación difiera con la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable, únicamente se dará trámite al volumen autorizado. El valor en dólares de Estados Unidos de América es indicativo en la Licencia de Importación de Cebolla, ya que el importador tiene la opción de presentar una factura proforma o la factura final, en la solicitud que presenta ante la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a lo establecido en el literal c), del Artículo 4 del presente Acuerdo, por lo que el valor en dólares podría variar en lo declarado en la DUCA. La Aduana debe tomar el valor en dólares que el importador presenta en su factura. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones. Artículo 09.- Una vez emitida la Licencia, esta tendrá una vigencia de 30 días calendarios, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley. Artículo 10.- Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles. Artículo 11.- Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de cebolla regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. -- 15 of 17 -- Artículo 12.- De conformidad al Artículo 10 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de Cebolla, estas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes deberán ser presentados ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se pronuncie sobre lo solicitado. Artículo 13.- La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación. Artículo 14.- La Secretaría de Desarrollo Económico podrá realizar auditorías cuando lo considere pertinente. Artículo 15.- Las Regulaciones del presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, Requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales. Artículo 16.- Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de cebolla y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, En el caso de las donaciones de cebolla, los importadores deberán proceder de la siguiente forma: a) Notificar previo a la importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, para efectos de su conocimiento. Dicha notificación deberá indicar el nombre del importador, volumen a importar, inciso arancelario y descripción del producto. -- 16 of 17 -- b) Presentar al momento de la importación ante la Administración Aduanera de Honduras la dispensa, que respalda la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación, emitida por la Secretaría de Finanzas. Aduanas Especializadas Artículo 17.- Se establecen como aduanas especializadas para el comercio de cebolla comprendidas en las fracciones arancelarias del Artículo 1 del presente Acuerdo las siguiente: a) Puerto Cortés b) Puesto Fronterizo Integrado Corinto c) Puesto Fronterizo Integrado El Florido d) El Amatillo e) El Poy f) Roatán DISPOSICIONES FINALES Artículo 18.- Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 009-2015 de fecha 21 de enero del año 2015 y el Acuerdo No 042-2016 de fecha 21 de junio del 2016. Artículo 19.- Lo no previsto en este Acuerdo, se resolverá de conformidad al marco legal vigente. Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 17 of 17 --