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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 mayo 2024Edición No. 36,534

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene un acuerdo ministerial que autoriza a una unidad de gestión descentralizada para firmar convenios con gestores en las Islas de la Bahía. La medida busca facilitar acuerdos entre instituciones públicas y gestores locales en esa región hondureña, permitiendo una administración más flexible de recursos y servicios en esas islas.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1638-2024 — Autorización a Unidad de Gestión Descentralizada para suscribir convenios con Gestores en Islas de la Bahía

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.

  2. 2.

    Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación, de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

  3. 3.

    Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos.

  5. 5.

    Que el Código de Salud en su artículo 4 estipula la facultad que tiene la Secretaría de Salud para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 de fecha 09 de septiembre del 2019, se aprobaron l o s “ LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS DE SALUD”, el cual detalla el procedimiento que se debe seguir para la elección de aquellos Gestores elegibles para la presentación de servicios de salud.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 53-2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023 en el cual se prorroga la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA Sanitaria en todo el sistema de Salud Pública a Nivel Nacional por el año 2024.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024 de fecha 20 de abril del año 2024 se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro.

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