Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1638-2024 — Autorización a Unidad de Gestión Descentralizada para suscribir convenios con Gestores en Islas de la Bahía
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1638-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 22 DE abril del 2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del
2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149
de la Constitución de la República, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud coordina todas las actividades
públicas de los organismos centralizados
y descentralizados del sector salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar
las medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud
de los habitantes y expresa que el Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud,
Rectora el Sistema Nacional de Salud,
por ende, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación, de las políticas
relacionadas con la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución
y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de
la Administración Pública estipula que,
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación,
restitución y rehabilitación de la salud
de la población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como
ente Rector del Sistema Nacional de
Salud, deviene en la obligación de
coordinar, alinear y armonizar los
recursos financieros de las diferentes
fuentes de financiamiento del sistema
de salud, con la prioridades y objetivos
nacionales, enmarcado con criterios y
equidad den la financiación, asignación
y distribución de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo
4 estipula la facultad que tiene la
Secretaría de Salud para que mediante
resolución delegue o reasigne en
cualquier tiempo y en cualquiera
de sus unidades, dependencias y
otros organismos constituidos de
conformidad con la Ley, las actividades
propias del sector salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 2944-2019 de fecha 09 de
septiembre del 2019, se aprobaron
l o s “ L I N E A M I E N T O S
P A R A L A S E L E C C I Ó N D E
GESTORES PRESTADORES/
ADMINISTRADORES EN EL
MARCO DE LA EXPANSIÓN
DEL MODELO DE GESTIÓN
D E S C E N T R A L I Z A D A D E
SERVICIOS DE SALUD”, el cual
detalla el procedimiento que se debe
seguir para la elección de aquellos
Gestores elegibles para la presentación
de servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 53-2023 de fecha 27 de
diciembre del año 2023 en el cual se
prorroga la Declaratoria de ESTADO
DE EMERGENCIA Sanitaria en todo
el sistema de Salud Pública a Nivel
Nacional por el año 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 11-2024 de fecha
20 de abril del año 2024 se declara
ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA DE SALUD PÚBLICA
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS
DE LA BAHÍA, con el propósito
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de garantizar el cumplimiento del
derecho constitucional a la salud,
restableciendo a la mayor brevedad
posible los servicios de salud pública
que se han visto afectados por este
siniestro.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos; 145 y 149,
245 numeral 29) de la Constitución de la
Repúblico; 4 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36
numeral 8, 17, 116, 118 numeral 2) y 122 de
la Ley General de la Administración Pública;
Decreto Ejecutivo Número PCM 53-2023,
Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Que debido a la situación de emergencia cau-
sada por calamidad pública en el Departamento
de Islas de la Bahía en virtud de la destrucción
completa de la instalaciones del Hospital
Público de Roatán se autoriza a la Unidad
de Gestión Descentralizada (UGD), suscribir
convenios con aquellos Gestores que cumplan
requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 2944-2019 como ser: 1)
Escritura de constitución debidamente
registrada. 2) Poder de Representación.
3) Registro Tributario Nacional (RTN). 4)
Licencia Sanitaria; debiendo los gestores
completar todos los lineamientos estipulados en
Acuerdo antes mencionados, durante el presente
año fiscal.
SEGUNDO: La Unidad de Gestión Descentralizada (UGD),
deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el
numeral anterior, debiendo a la vez presentar
informe detallado mensual de los servicios
presentados por los Gestores que suscriban
convenios al amparo a este Acuerdo Ministerial.
TERCERO: Esta disposición será exclusiva a Gestores del
Departamento de Islas de la Bahía en amparo
a la emergencia causada por la destrucción
completa de las instalaciones del Hospital
Público de Roatán y tendrá una vigencia única
hasta la finalización de la construcción del
nuevo Hospital Público de Roatán.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE:
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA
ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar al distinguido ciudadano de origen Cubano NESTOR DE JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ,
Condecoración consistente en “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO”, en reconocimiento y testimonio de los servicios relevantes
prestados al país como empresario tabaquero residente del país, por sus logros en pro de la economía nacional al impulsar un mercado
de exportación de cigarros habanos de alta calidad, con una significante generación de empleo y por su responsabilidad social en las
comunidades donde han operado, cambiando el perfil económico de la zona oriente del país.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado GABRIEL
FERNANDO AGUILERA GARCIA, en su condición de
apoderado legal del señor ROGER EDUARDO CASCO
ORDOÑEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado
en materia de Personal con orden de ingreso No. 0801-
2023-01143, contra el Estado de Honduras a través de la
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL
(AHAC). En virtud de un acto tácito unívoco e incompatible
con una voluntad distinta, para que se declare en materia
de personal una situación jurídica individualizada de
derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Meteorólogo
I y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación, hasta el momento
en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria,
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el mismo como ser décimo tercero y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días
y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial,
poder. En relación a la nulidad de un acto tácito unívoco e
incompatible con una voluntad distinta contenido en el Acta
Extra protocolar de constatación de hechos, que acompañó
original en fecha 19 de octubre del año 2023.
ABOG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 310-2024 de fecha
15 de abril del año 2024, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a
la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL,
S. A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente
ELECTROLUX PROFESIONAL de nacionalidad italiana,
de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta
el 15 de enero del 2025, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
para la línea de productos Electrolux Professional BA
Lavandería, así como también para dar servicio y soporte de
garantías, instalación, mantenimiento y venta de repuestos
originales para toda la línea de productos Electrolux
Profesional BA Lavandería. (F) y (S) Msc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado
mediante Acuerdo No. 141-2022. Delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en
el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año
dos mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado
Geovany Francisco García Rivera, actuando en su causa
propia, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con
orden de ingreso número 0801-2024-00206, por no ser
el mismo conforme a derecho.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada.- Que se adopten las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus
derechos consistentes en: a) Se ordene el reintegro a su
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; b) Se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que
sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo; c) Se
ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuatro mes,
vacaciones, aumentos o incrementos salariales otorgados
por el gobierno de la República, durante mi ausencia en el
puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se
dicte; d) Se decrete la nulidad del acto administrativo por
el cual se hubiere nombrado al sustituto de su puesto; e) Se
ordene la nivelación salarial en conformidad al artículo 128
numeral 3 de nuestra carta magna, más los aumentos que
tenga el puesto durante su ausencia.- Con especial condena
en costas.- Se acompañan documentos.
ABOG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la señora Fanny
Victoria Villalobos Hernández, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Dirección de la Niñez,
Adolescencia y Familia, ahora denominada Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y
Familia, con orden de ingreso No.0801-2024-00085, para
la nulidad de un acto administrativo particular emitido por
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), consistente en
el Acuerdo Número 372-2023, de fechas veintidós (22) de
diciembre de dos mil veintitrés (2023); efectiva al treinta y
uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante
el cual se le cancela por cesantía de su cargo de Psicólogo I;
reconocimiento de la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de que fue objeto por cesantía, al haber
sido emitidos en abierta violación a la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento y como medida para el restablecimiento
de su derecho subjetivo violado se condene al Estado de
Honduras, por medio de la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia, ahora denominada Secretaría de Estado en los
Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),
mediante sentencia definitiva al reintegro al trabajo, el pago
de salarios caídos y las costas del juicio.- Poder.
ABOG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de
noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Eduardo
Amadeo lsaula Rivas, actuando en su condición personal;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 156-2023, con correlativo No.
0501-2023-00150-LAP, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare no conforme
a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo SE-IP-569-2023 de
fecha 11 de octubre del 2023, emitido por el Instituto de
la Propiedad-Secretaria Ejecutiva, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo
solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados
de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que
se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto
de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde
la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato
individual a término, que se decrete la habilitación de días y
horas inhábiles y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Arnold David
Bardales Matute, actuando en su condición personal;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 120-2023, con correlativo No.
0501-2023-00114-LAP, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare no conforme
a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo Número SE-IP-342-2023
de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de
la Propiedad Secretaria Ejecutiva, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo
solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados
de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que
se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto
de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la
fecha en que inició la relación laboral mediante acuerdo de
nombramiento, que se decrete la habilitación de días y horas
inhábiles y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. LPN-SAR-009-2024, para la “Renovación de
Licenciamiento SIEM y Licencias
PRTG XL1 Unlimited, Gestión 2024”.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-009-2024, a presentar ofertas para
la “Renovación de Licenciamiento SIEM y Licencias
PRTG XL1 Unlimited, Gestión 2024”. El financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de
Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de
la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
a la Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz, Directora
Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del
Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas
en cuarto nivel del edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a partir del día jueves 09 de mayo del 2024, de
lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos
Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a
la Tesorería General de la República según formulario TGRl.
De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar
el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de
organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o
veedores en materia de transparencia.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto
(10:00 a.m.) del viernes 21 de junio del 2024. Las ofertas
presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)
del viernes 21 de junio del 2024.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 09 de mayo del 2024.
Lic. Vilma Cruz Muñoz
Directora Nacional Administrativo Financiero
Servicio de Administración de Rentas
Tributar es ProgreSAR
Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental,
edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II,
Esquina República de Corea
www.sar.gob.hn
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
“SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR
(PUPITRES UNIPERSONALES Y MÓDULOS
TRIPERSONALES) PARA CENTROS EDUCATIVOS
PROHECO”
LPN-003-SE-PROHECO-DGA-2024
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-SE-
PROHECO-DGA-2024, a presentar ofertas selladas
para “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR
(PUPITRES UNIPERSONALES Y MÓDULOS
TRIPERSONALES) PARA CENTROS EDUCATIVOS
PROHECO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Dirección General de Adquisiciones, Abogado Jan Cirus
Majano Claros, Director General de Adquisiciones
y teléfonos 2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124, en la
dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del
Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental,
Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., o
mediante solicitud por correo electrónico a la dirección:
direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. A partir de
la publicación el día miércoles 15 de mayo de 2024.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro
Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la
Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m., del día
Miércoles 26 de Junio de 2024. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del día
Miércoles 26 de Junio de 2024. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
Oferta tal y como se establece en el artículo 99 de la Ley de
Contratación del Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2024
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACION
15 M. 2024
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
RTN 08019995359959
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. INPREMA-LPN-GC-003-2024
“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL
PERSONAL DE INPREMA”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas a
la confección de prendas de vestir, a participar en
la Licitación Pública Nacional No. INPREMA-
LPN-GC-003-2024 titulada “ADQUISICIÓN DE
UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE INPREMA”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedi-
mientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Departamento de Compras y Contrataciones de
EL INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo
siguiente, en horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable, de
Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), a partir de
la publicación de este aviso hasta el 17 de junio de
2024. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida,
deberán presentarse en sobre sellado físicamente
en: Las Oficinas del Departamento de Compras y
Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del Edificio
INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 18 de junio
de 2024. No se recibirán ofertas fuera de este plazo.
Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir al
acto de apertura, en el salón de sesiones Profa. Lila
Caceres de Cerrato, ubicado en el 6to. piso del Edificio
INPREMA de Tegucigalpa, a las 10:15 a.m., hora oficial
de la República de Honduras el 18 de junio de 2024.
Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta original, por el valor y la
forma establecidos en los documentos de esta licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo de 2024.
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO
Comisionado Presidente
INPREMA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal
de Justicia en fecha dos de abril año dos mil veinticuatro,
dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Herederos
Ab-Intestato a los señores ROBERTO ENRIQUE,
LEOPOLDO ENRIQUE y ANDRES RAFAEL, todos de
apellidos PALMA CABALLERO, de los Bienes, Derechos,
Acciones y Obligaciones dejados por su difunto Padre el señor
LEOPOLDO ENRIQUE PALMA CERNA (Q.D.D.G.);
en consecuencia se CONCEDE la posesión efectiva de
herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho.
De igual forma que la Señora SENOBIA CABALLERO
REYES, haga uso de la cuarta parte conyugal que conforme
a Derecho le corresponde. Y MANDA: Que se hagan las
anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el
Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario, de mayor
circulación que se edite en este departamento o por carteles
que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del
lugar durante quince días.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2024.
ABG. MARCO TULIO CALLIZO S.
SECRETARIO ADJUNTO
EXPEDIENTE NUMERO 0801-2024-00766-CV
15 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha ocho (8) de enero del año dos mil veinticuatro,
compareció a este Juzgado JORGE HUMBERTO MEZA
PINEDA, quien actúa en condición de representante procesal
del señor RONALD ALONSO VELASQUEZ MENDEZ,
incoando demanda personal con orden de ingreso número
0801-2024-00001, contra el Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Seguridad.- “Para la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas
para su pleno restablecimiento entre ella el reintegro al trabajo
en iguales o mejores condiciones.- Pagos de salarios dejados
de percibir a títulos de daños y perjuicios.- Costas.- Se
acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Manifestación.
En relación al Acuerdo de Cancelación No. 2143-2023, de
fecha 6 de diciembre de 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
15 M. 2024
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PODER JUDICIAL
AVISO
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha Veintiséis (26) de junio del año
dos mil veintitrés, la Abogada NECTY EMELINA DIAZ
SANCHEZ, en su condición de Apoderada Legal del
señor JOSE YUJA ABDELNUR, presentó Solicitud de
Cancelación y Reposición de título valor consistente en: Un
Certificado de Depósito a Plazo Fijo Título Personal No.
0000006211698 a un plazo de 365 días con un saldo actual
de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO
LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
(L 43,605.37) de BANCO FICOHSA.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de noviembre del 2023
RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTES
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 12 de junio del 2023, compareció a este
Juzgado por la ciudadana TELMA MARIA SALOMON
RUBI, en su condición personal, para la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en la RESOLUCIÓN No. 29-2023 de fecha
nueve de marzo del 2023 emitido por la Comisión del
Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene
pasar a la situación de activo a la demandante con el rango de
primer secretario y a título de daños y perjuicios el pago de
todos los sueldos, derechos adquiridos y demás prerrogativa
desde la fecha en que se pasó a situación de disponibilidad la
demandante hasta aquella en que se cumpla con la sentencia
condenatoria respectiva y las costas del juicio; contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2023-00709. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada
bajo el número 0801-2024-00570-CV, presentada por la
Abogada ANGELA MARGARITA MORENO MEJIA,
en su condición de representante procesal del señor OSCAR
MORENO MEJIA, solicitando la cancelación y reposición
del título valor, consistente en un Certificado de Acciones
No. 2962, por la cantidad de L 200, dieciocho (18) en total,
de fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa
y nueve (1999) y suscrito por BANCO ATLANTIDA
S.A., al señor OSCAR MORENO MEJIA, lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del año 2024
RAFAEL EDUARDO CHAVEZ AGUILAR
SECRETARIO ADJUNTO
15 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diez (10) de noviembre
del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en
su condición de Representante Procesal del señor MARCO
ANTONIO MARTINEZ AMADOR, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01824, contra el Estado de Honduras a través de la
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN No, 085-2022, de fecha 20 de octubre
del año 2022. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de ésta, por violación al
principio de legalidad y el debido proceso, consistente en
el reintegro del servidor público a su mismos puestos de
trabajo o bien a otro de igual categoría y salario, a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así
como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la
República desde la fecha de su despido hasta la fecha de su
reintegro efectivo.- Documentos.- Poder.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de
noviembre del año dos mil veintitrés, la señora Karla
Estephania Fonseca Rivera, actuando en su condición
personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 155-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00149-LAP, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de
cancelación número SE-IP-255-2023 de fecha veintinueve
de junio del año dos mil veintitrés, emitidos por el Instituto
de la Propiedad-Secretaría Ejecutiva, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro
a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el
acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo.-
Reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que inició relación laboral mediante contrato de prestaciones
de servicios a término se decrete la habilitación de días y
horas inhábiles y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de
agosto del año dos mil veintitrés, la señora Leydis Maria
Lagos Mondragón, actuando en su condición personal;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del
Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 118-2023, con correlativo No. 0501-
2023-00112-LAP, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho
y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo Número SE-IP-346-2023 de fecha
11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-
Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita la
compareciente que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y se adopte las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en
que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados
de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se den en su ausencia partir de la fecha en que
se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto
de trabajo.- Reconocimiento de su antigüedad laboral desde
la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato
de trabajo. Que se decrete la habilitación de días y horas
inhábiles y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
LPI N°. 100-001/2024
“Construcción de la Línea 230 Kv El Negrito-Yoro Dos-
Arenal-Coyoles Central Dos-Reguleto e Interconexión al
Sistema Interconectado Nacional de ENEE”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para la “Construcción de la Línea 230 Kv El
Negrito-Yoro Dos-Arenal-Coyoles Central Dos-Reguleto
e Interconexión al Sistema Interconectado Nacional de
ENEE”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales la licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada
debe venir acompañada de un recibo de pago por Dos Mil
Quinientos Lempiras Exactos (L.2,500.00), cantidad no
reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central
de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la
siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones,
ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del
Centro Cívico Gubernamental Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar el martes 25 de junio del 2024, a las 10:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 a.m., en fecha martes 25 de junio del 2024. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al
menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo del 2024.
ING. ERICK TEJADA CARBAJAL
GERENTE GENERAL (A)
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
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INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
RTN 08019995359959
AVISO DE NOTIFICACIÓN
PRE-CALIFICACIÓN No. INPREMA-PRECA-001-2023
“PRECALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS,
PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL INPREMA”
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), NOTIFICA a los participantes en el proceso
de Precalificación No. INPREMA-PRECA-001-2023 titulado “PRECALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS
CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS, PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL INPREMA” los resultados
del mismo, quedando precalificados los participantes siguientes:
AVISO DE NOTIFICACIÓN
PRE-CALIFICACIÓN No. INPREMA-PRECA-001-2023
“PRECALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS,
PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL INPREMA”
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), NOTIFICA a los participantes en el proceso
de Precalificación No.INPREMA-PRECA-001-2023 titulado “PRECALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS
CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS, PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL INPREMA” los resultados
del mismo, quedando precalificados los participantes siguientes:
No. EMPRESAS CONSTRUCTORAS
1 J.F. Construcciones
2 Corporación Sol S.A. de C.V.
3 Constructora INCAH S. de R. L.
4 Constructora SERPIC S. de R.L. de C.V.
5 Servicios de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V. (SERDICON)
6 Proyecto de Ingeniería Centroamericana S. de R.L. (PROINCA)
7 Ingeniería para el Desarrollo Terrestre (INDET)
8 Constructora Castillo Zuniga
9 Ingeniería para el Desarrollo S. de R.L. (INDES)
10 Obras de Construcción y Consultoría Alvarez S. de R.L. de C.V. (OCCA)
11 Ingeniería Programada S.A. de C.V. (INPROSA)
12 Constructora LEMPIRA S. de R.L.
13 Construyendo el futuro (CONSTRUF) S. de R.L.
14 Constructora LIMA S. de R.L. de C.V.
15 Servicios Avanzados de Construcción Puerto y Asociados (SACPA)
16 Transhemisferio S. de R.L.
17 Constructora Bautista y Asociados
18 Constructora Estrada (CONESTRA)
No. EMPRESAS CONSULTORAS
1 Saybe y Asociados S. de R.L.
2 Técnica de Ingeniería S.A. de C.V. (TECNISA)
3 Asociación de Profesionales Consultores (ASP)
4 Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V. (CAM)
Tegucigalpa M.D.C., 7 de mayo del 2024.
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO
Comisionado Presidente
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo del 2024
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO
Comisionado Presidente
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Número de Solicitud: 2022-2768
Fecha de presentación: 2022-05-24
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENCOSUD S.A.
Domicilio: Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GIGA ATACADO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GIGA
ATACADO", sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio
de productos en general, servicios de propaganda o publicidad radiada, televisada y por
cualquier otro medio; servicios de mercadeo (marketing), servicios de estrategias de
mercadeo relaciones (marketing); servicios de agencia de información comercial y agencias
de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en
relación con todo tipo de productos o de servicios, por todos los medios de comunicación
especialmente lo que dice relación a comunicación interactiva de datos, mensajes,
imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web
y otras redes de bases de datos; organización de eventos y ferias con fines comerciales o de
publicidad; servicios de decoración de escaparates y demostración de productos; servicios
de distribución de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción
de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios
de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras
formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales;
servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos
en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos y artículos
en general, por cuenta de terceros (intermediario comercial); servicios de venta de
productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios
de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia (excepto su transporte) en un
solo ámbito para la libre elección y adquisición por parte del consumidor; servicios de
venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos a
través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes,
imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web
y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión y explotación de negocios
comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos
de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de
auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación,
transcripción, composición y sistematización de datos en un computador central, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
__________
Número de Solicitud: 2022-3593
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 13 CALLE 5-45 ZONA 10, EDIFICIO URBANA, PRIMER PISO LOCAL 2,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISTRAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "DIGITAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bastidores de montaje para hardware informático;
controladores de software; dispositivos de identificación biométrica; extensores de campo
[antenas] para internet de las cosas [iot]; hardware; lectores biométricos; módulos de
hardware; paquetes de programas de ordenador; paquetes de programas informáticos;
paquetes de software; sensores de internet de las cosas [iot]; sintetizadores de lenguaje;
hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por ordenador;
programas de utilidad informáticos para gestionar archivos; sistemas biométricos de
reconocimiento de voz; software; software adaptable; software antispyware; software
bancario; software bioinformático; software biométrico; software bios; software cad/
cam; software científico; software cms [sistema de gestión de contenidos]; software
colaborativo; software compilador; software de acceso a contenidos; software de acceso a
internet; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información;
software de administración de redes informáticas de área local; software de aplicación
para dispositivos móviles; software de aplicación web; software de aplicaciones de
ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet
de las cosas [iot]; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes;
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial;
software de inteligencia empresarial; software de reconocimiento de lenguaje; software de
seguridad; software descargable para gestionar datos; software informático de comercio
electrónico: software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática; software
informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para
la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los
macrodatos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
__________
Número de Solicitud: 2022-6804
Fecha de presentación: 2022-11-16
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio Finlay S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Alberto Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATEROFEN DUO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para controlar los niveles de
colesterol y triglicéridos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
Marcas de Fábrica
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Número de Solicitud: 2023-5007
Fecha de presentación: 2023-08-07
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SMART TRAVEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Barrio Los Andes, 7 calle, 15 y 16 avenida, Plaza Azul, local número 2, San
Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Kristel Annette López Osorto
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMART TRAVEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMART TRAVEL" en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de
las palabras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de información sobre organización
de viajes, transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo
para venta de boletos aéreos y paquetes turísticos, así como información sobre tarifas,
horarios y métodos de transporte; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el
almacenamiento y los viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2022-1415
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS,
S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3ra. calle,
bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alex Francisco Montes Aguirre
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad es la prestación de
servicios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
VERTIS
Número de Solicitud: 2022-1414
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 22 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3ra. calle, bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VERTIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "VERTIS",
los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2022-3541
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 28 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONEG
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la menopausia, productos
medicinales para las necesidades de la mujer a partir de los 40 años, suplemento vitamínico,
vitaminas, minerales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento
o prevención de la endócrinos, incluyendo diabetes y sus complicaciones y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, antihistamínicos, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares,
antianémicos, hepatoprotectores, hepatoregenadores, productos dermátologicos,
antibióticos, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías
respiratorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
FEMELYSVIT
-- 17 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,534
Número de Solicitud: 2023-697
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLCÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCAN" y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2023-698
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 15 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLCÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCAN" y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-699
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 12 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plug and Pay
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "PAY".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2023-691
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
VOLCÁN
-- 18 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,534
Número de Solicitud: 2022-3596
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 13 CALLE 5-45 ZONA 10 EDIFICIO URBANA, PRIMER PISO, LOCAL 2.,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Softwares, programas de computación y aplicaciones
para la administración, organización y operatoria integral de compañías de seguros, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-5264
Fecha de presentación: 2022-09-06
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Molino de Caté Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFFEE CLUB DE CAFÉ MAYA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos de café; café de todo tipo, a saber,
café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café
liofilizado, café artificial, saborizantes de café, cápsulas de café llenas, bebidas a base de
café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes
de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café recubiertos de azúcar; bebidas
a base de café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, bebidas a base de
café; que contienen leche, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2021-5435
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CASALIMPIA S.A
Domicilio: COLOMBIA, BOGOTÁ D.C., AV. EL DORADO N° 100 BIS -80, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASALIMPIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; reparación, mantenimiento,
conservación e instalación; limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas y
en general servicios de aseo y limpieza; servicios de lavandería, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2020-23265
Fecha de presentación: 2020-09-30
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71 Beotkkot gil, Daedeok gu, Daejeon, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; tabaco para inhalar; papel
para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; estuches para cigarrillos (que no sean de
metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales
preciosos); fósforos; limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortadores de puro, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
PINE
-- 19 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,534
Número de Solicitud: 2024-1702
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mario Rafel Alvarado Idiáquez
Domicilio: Residencial Loma Verde, casa No.02, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bela BRAVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin
dar exclusividad del término "BRAVA" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante; vinagre; mezclas de condimentos para
guisos; salsa barbacoa; salsa teriyaki; salsa Alfredo; kétchup (salsa); salsa agridulce de
la, clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-7574
Fecha de presentación: 2023-11-29
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Compañía Distribuidora Nacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada
(CODIN).
Domicilio: Departamento de Francisco Morazán, M.D.C., ciudad de Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ALEXIS RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PESKETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "ALIMENTO PARA TILAPIAS",
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para tilapias, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2024-1704
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 2 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Carlos Armando Martínez Medina
Domicilio: Aldea Nueva Esperanza, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Joya del Lago
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "LA JOYA DEL
LAGO " y la apariencia de la misma, los demás elementos denominativos que aparecen en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Barra de chocolate negro, barra de chocolate blanco; barra
de chocolate con licor; barras recubiertas de chocolate; cocoa en polvo; bebidas de caco
preparadas; chococafe; pasta de chocolate; trufas (de ron) (confitería); frutos recubiertos de
chocolate; pasta de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
_______
Número de Solicitud: 2024-2130
Fecha de presentación: 2024-04-02
Fecha de emisión: 2 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA ALEX TRAVEL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / MEGA
ALEX TRAVEL
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mega Alex Travel
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mega Alex Travel" en su forma
conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. Asimismo, no se protegen
los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta presentada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
-- 20 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,534
Número de Solicitud: 2023-694
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCÁN LATAM" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre
la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
VOLCÁN LATAM
________
Número de Solicitud: 2023-700
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 18 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plug and pay
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Plug and pay" en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre
la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-695
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 10 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VOLCÁN PROCESSING" en su
conjunto sin dar exclusividad a la palabra PROCESSING.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pag