La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
17 mayo 2024Edición No. 36,536
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-00002-2024 — Delegación de funciones de Secretario General del IHTT a Alfredo Cerros Rivera para tramitación de solicitudes de Mototaxi
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00002-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano
responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya
competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y
el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados por
delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y
remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto,
que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento
del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el
otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas
ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad
hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la
prestación de los servicios y administración de la institución,
se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo
a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de
sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos
Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para
lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar
la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las
demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de
la calidad del servicio regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2,
4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo
1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo
1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de
Transporte Terrestre de Honduras y artículo 9 del Reglamento
General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.
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ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el abogado ALFREDO CERROS
RIVERA, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0508-1974-00278, quien se desempeña como
Delegado regional de la zona noroccidental del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la
ciudad de San Pedro Sula, Departamento Cortés, las funciones
correspondientes al Secretario General del IHTT, para que
en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda
admitir y darle el trámites estrictamente a las solicitudes
para el Servicio de Transporte Público de Personas en la
Modalidad de Mototaxi, firmar Certificaciones, providencias,
oficios, refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes
a la Secretaría General del IHTT. Cuya delegación surtirá
efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área
de operación se encuentre comprendida dentro de la zona
geográfica que corresponde a la Regional Noroccidental,
debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos
para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de
Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que
se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos
entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece
el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, será responsable de todas y cada una de
sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse
estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la
República, Código de Conducta Ética del Servidor Público,
Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas
aplicables.
CUARTO: Se instruye al ciudadano en mención a sostener
comunicación permanente e informar mensualmente al
Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y
actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución
inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro (2024)
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)
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Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
(IHTT)
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-00003-2024 — Delegación de funciones de Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos a Geovanny López Nieto para emisión de estudios de factibilidad de Mototaxi
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00003-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano
responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya
competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y
el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados por
delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es
atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y
remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto,
que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento
del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el
otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas
ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad
hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la
prestación de los servicios y administración de la institución,
se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo
a nivel regional.
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CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de
sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos
Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para
lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar
la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las
demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de
la calidad del servicio regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2,
4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo
1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo
1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de
Transporte Terrestre de Honduras.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano GEOVANNY LOPEZ
NIETO, con Documento Nacional de Identificación (DNI)
número 0501-1970-02301, quien se desempeña como
Inspector de Campo de la Regional noroccidental del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento Cortés, las funciones
correspondientes al Jefe del Departamento de Normativa y
Estudios Económicos del IHTT, para que en base a la Ley
de Procedimiento Administrativo pueda emitir los Estudios
de Factibilidad y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que
se requieran para la tramitación de las solicitudes para la
prestación del Servicio de Transporte Público de Personas
en la Modalidad de Mototaxi,. Cuya delegación surtirá efecto
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área
de operación se encuentre comprendida dentro de la zona
geográfica que corresponde a la Regional Noroccidental,
debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos
para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de
Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que
se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos
entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece
el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, será responsable de todas y cada una de
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sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse
estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la
República, Código de Conducta Ética del Servidor Público,
Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas
aplicables.
CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener
comunicación permanente e informar mensualmente al
Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y
actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución
inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro (2024).
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)
Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
(IHTT)
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-00004-2024 — Delegación de funciones de Director Legal del IHTT a Maribel Aracely Subillaga Guerra para emisión de opiniones y dictámenes legales de Mototaxi
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00004-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano
responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya
competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
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parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y
el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados por
delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es
atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y
remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto,
que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento
del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el
otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas
ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad
hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la
prestación de los servicios y administración de la institución,
se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo
a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de
sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos
Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para
lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar
la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las
demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de
la calidad del servicio regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2,
4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, articulo
1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo
1, 2 y 10 numerales 3) y 5) y demás aplicables de la Ley de
Transporte Terrestre de Honduras.
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ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la abogada MARIBEL ARACELY
SUBILLAGA GUERRA, con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 1803-1972-00307, quien se
desempeña como Oficial Jurídico de la Regional noroccidental
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con
sede en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento Cortés, las
funciones correspondientes al Director Legal del IHTT, para
que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda
emitir las Opiniones y Dictámenes Legales que se requieran
para la tramitación de las solicitudes para la prestación
del Servicio de Transporte Público de Personas en la
Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área
de operación se encuentre comprendida dentro de la zona
geográfica que corresponde a la Regional Noroccidental,
debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos
para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de
Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que
se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos
entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece
el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, será responsable de todas y cada una de
sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse
estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la
República, Código de Conducta Ética del Servidor Público,
Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas
aplicables.
CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener
comunicación permanente e informar mensualmente al
Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y
actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución
inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro (2024).
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)
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