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13 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. 068-2024 — Dejar sin valor y efecto el cobro de doscientos Lempiras como contribución por utilización de espacio en ferias

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 068-2024
  • Publicación: 13 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,532
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para contribuir a la mejora del clima de negocios y de inversión.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2024, de fecha doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (2) de febrero dos mil veinticuatro (2024), se acordó que los emprendedores interesados en participar en las ferias realizarán una contribución por la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r l a utilización del espacio físico en el cual se proporcionará una mesa, dos sillas, un mantel, y un espacio compartido de un toldo, esta contribución se realizará mensualmente por el tiempo de duración de las ferias contemplado para finalizar en el mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), el cual realizará mediante el pago del recibo TGR-1 a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el rubro 12121 - Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros por el valor solicitado.

Que en virtud de que los pequeños emprendedores enfrentan grandes desafíos y considerando que muchos de ellos no tienen la capacidad económica para el sostenimiento de sus negocios, se ha considerado eliminar dicha contribución a efectos de que la participación en las ferias sea un beneficio inclusivo y que no discrimine a ningún emprendedor por su capacidad económica.

Articulos

Articulo 1.-

Dejar sin valor y efecto el cobro de doscientos Lempiras exactos (L 200.00) como contribución por la utilización del espacio físico en las ferias, establecido en el Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería