Acuerdo
Acuerdo No. 210-2023 — Reforma al Acuerdo S.D.N. No. 020-2018 sobre Reglamento de Becas para Miembros de las Fuerzas Armadas
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- 1.
Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 2.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Alto Mando está constituido por el señor Presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que junto a los órganos y entidades de la institución dirigidas por señores oficiales Generales ejercen sus funciones mediante las atribuciones legales para el mantenimiento de la paz, defensa, seguridad interna y soberanía de la República, siendo los encargados de ejecutar las políticas y lineamientos generales relacionados con la Defensa Nacional.
- 3.
Que los procesos de formación y capacitación de los miembros de las FF.AA tienen como finalidad la obtención de militares profesionales de alta calidad, capaces de integrar el conocimiento científico, tecnológico y académico para asegurar una adecuada cobertura a las necesidades de la institución en beneficio de la nación.
- 4.
Que el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitió el Acuerdo S.D.N N. 020-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,915 de fecha 6 de abril del 2019 el “Reglamento de becas para los miembros de las Fuerzas Armadas en el país y el extranjero”, que tiene como objeto establecer la base legal de regulación para el otorgamiento de becas a los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, en concordancia con las Leyes y Reglamentos Militares, a la EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás normativa aplicable.
- 5.
Que las Fuerzas Armadas de Honduras se encuentran en el deber de establecer un marco legal adecuado para el cumplimiento de los objetivos del Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas, incluido el resarcimiento de eventuales perjuicios económicos y la reivindicación de los derechos de formación, con lo que se permita a la institución percibir el máximo de los alcances que deriven de la formación y capacitación de personal militar y/o la retribución de la inversión formativa por parte de los profesionales una vez capacitados.
- 6.
Que el artículo 38 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Son funciones del Estado Mayor Conjunto: ... 4) Dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
- 7.
Que es una atribución del Presidente Constitucional de la República emitir Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y que conforme al artículo número 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Secretario de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
Articulo 1
Reformar por adición el Acuerdo S.D.N. No.020-2018 “Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas en el país y el extranjero, Capítulo VI del Contrato, artículo 22”, adicionándole un artículo, el cual deberá leerse íntegramente así: “Artículo 22... Artículo 22-A: En virtud del presente Reglamento se establece la indemnización en concepto de Derechos de formación a favor de las Fuerzas Armadas de Honduras, definido como el importe económico que debe ser resarcido a la institución conjuntamente con el importe total de la beca otorgada, aplicable en caso de incumplimiento por parte del becario. Los derechos de formación se constituyen y cuantifican con base a la inversión de medios, sean estos de carácter económico patrimonial, actividades de gestión, acuerdos y convenios nacionales e internacionales, incluidos los diplomáticos, acuerdos de cooperación institucional, convenios de carácter formativo profesional y demás propicia dos,erogados y coordinados por las Fuerzas Armadas a través de sus Fuerzas, Organismos y Dependencias, cuyo importe debe ser consignado junto con la estimación de costos definida en el contrato beca y ejecutables a través de instancia judicial en concepto de deuda civil”.
Articulo 2
Reformar por adición el Acuerdo S.D.N. No.020-2018 “Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas en el País y el Extranjero, Capítulo VII, artículo 26, de las Obligaciones comunes de los Becarios”, adicionándole el inciso f), el cual deberá leerse íntegramente así: “Artículo 26... a)...b)...c)...d)...e)...f) En caso de no cumplir con la prestación del tiempo de servicio pactado, deberá lndemnizar a las Fuerzas Armadas en los conceptos siguientes: 1) Derechos de formación y 2) Devolución de las cantidades recibidas en concepto de beca”.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ACUERDO MINISTERIAL N°. 1137-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)