Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2146- 2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Santa Rosita, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ02102020-280. Se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, esta Secretaría de Estado, emitió la Resolución número 1473- 2021, mediante la cual se le otorgó Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. SEGUNDO: En fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con la que actúa, a solicitar RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1473-2021. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 2146-2021 pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: En el caso concreto, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con que actúa, argumenta que la Resolución número 1473-2021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó de forma errónea en el artículo número uno (1) de los Estatutos el nombre de la Comunidad “COMUNIDAD DE POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, siendo lo correcto y debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. CUARTO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “...En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...” QUINTO: Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos. 1Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate -efectivamente- de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho y derecho que preceden al acto. SEXTO: Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignar de forma errónea en el artículo número uno (1) de los estatutos el nombre de la Comunidad, “COMUNIDAD DE POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, siendo lo correcto y debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, según se observa la Certificación emitida por la municipalidad de Guajiquiro, La Paz, la cual corre agregada a folio once (11) , de las presentes diligencias, por lo que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente. SÉPTIMO: De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a derecho, por las razones ya expuestas, por lo que, es procedente rectificar la Resolución número 14732021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, en el sentido, de que por medio de la misma, se rectifique el nombre de la Comunidad en el artículo número uno (1) de los estatutos, debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos: 30, 31, 80, 90, 111 de la Constitución de la República; Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 26, 72, 83, 84 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo No. 58-2019.- RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Santa Rosita, municipio de Guajíquiro, departamento de La Paz. SEGUNDO: RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1473-2021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en el nombre de la Comunidad en el artículo número uno (1) de los estatutos, el cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” TERCERO: Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante Resolución número 1473-2021 de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado. CUARTO:Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a transcribir la presente resolución. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 conf. Juan C. Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, Pags. 244/5