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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 septiembre 2023Edición No. 36,344

Resolución

Resolución No. 1473-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Rosita

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

RESOLUCIÓN No. 1473-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 1473-2021, 2146-2021 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

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Certificación

Certificación No. 504-2023 — Licencia de Distribuidor para Distribuciones AM, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1473- 2021, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de octubre del año dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-02102020-280, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su

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Resolución

Resolución No. 2146-2021 — Rectificación de Resolución 1473-2021 relativa a nombre de comunidad en estatutos de Junta Administradora de Agua Potable

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al nueve, diez, once, trece al diecinueve (2, 3, 4, 5, 6, 7-9, 10, 11, 13-19) los documentos referentes a: Carta Poder, Certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, Certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, Certificación emitida por la corporación municipal de Guajiquiro, copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes.

  8. 8.

    Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  12. 12.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  13. 13.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  14. 14.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  15. 15.

    Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  16. 16.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2146- 2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Santa Rosita, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ02102020-280. Se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTES

  17. 17.

    En fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, esta Secretaría de Estado, emitió la Resolución número 1473- 2021, mediante la cual se le otorgó Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

  18. 18.

    En fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con la que actúa, a solicitar RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1473-2021. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

  19. 19.

    Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  20. 20.

    Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 2146-2021 pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  21. 21.

    En el caso concreto, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con que actúa, argumenta que la Resolución número 1473-2021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó de forma errónea en el artículo número uno (1) de los Estatutos el nombre de la Comunidad “COMUNIDAD DE POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, siendo lo correcto y debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.

  22. 22.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “...En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”

  23. 23.

    Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos. 1Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate -efectivamente- de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho y derecho que preceden al acto.

  24. 24.

    Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignar de forma errónea en el artículo número uno (1) de los estatutos el nombre de la Comunidad, “COMUNIDAD DE POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, siendo lo correcto y debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, según se observa la Certificación emitida por la municipalidad de Guajiquiro, La Paz, la cual corre agregada a folio once (11) , de las presentes diligencias, por lo que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.

  25. 25.

    De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a derecho, por las razones ya expuestas, por lo que, es procedente rectificar la Resolución número 14732021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, en el sentido, de que por medio de la misma, se rectifique el nombre de la Comunidad en el artículo número uno (1) de los estatutos, debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. DECISIÓN

  26. 26.

    DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Santa Rosita, municipio de Guajíquiro, departamento de La Paz.

  27. 27.

    RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1473-2021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en el nombre de la Comunidad en el artículo número uno (1) de los estatutos, el cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”

  28. 28.

    Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante Resolución número 1473-2021 de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado.

  29. 29.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a transcribir la presente resolución. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 conf. Juan C. Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, Pags. 244/5

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Potrero Grande, Municipio de Dolores, Departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Rosita.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Comunidad de Santa Rosita, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Micro uenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradores de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares , pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad- honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja, cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento. -

  • b)

    Comité de Microcuenca. -

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a. - Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2146- 2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Santa Rosita, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ02102020-280. Se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, esta Secretaría de Estado, emitió la Resolución número 1473- 2021, mediante la cual se le otorgó Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. SEGUNDO: En fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con la que actúa, a solicitar RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1473-2021. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 2146-2021 pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: En el caso concreto, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con que actúa, argumenta que la Resolución número 1473-2021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó de forma errónea en el artículo número uno (1) de los Estatutos el nombre de la Comunidad “COMUNIDAD DE POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, siendo lo correcto y debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. CUARTO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “...En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...” QUINTO: Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos. 1Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate -efectivamente- de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho y derecho que preceden al acto. SEXTO: Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignar de forma errónea en el artículo número uno (1) de los estatutos el nombre de la Comunidad, “COMUNIDAD DE POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, siendo lo correcto y debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, según se observa la Certificación emitida por la municipalidad de Guajiquiro, La Paz, la cual corre agregada a folio once (11) , de las presentes diligencias, por lo que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente. SÉPTIMO: De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a derecho, por las razones ya expuestas, por lo que, es procedente rectificar la Resolución número 14732021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, en el sentido, de que por medio de la misma, se rectifique el nombre de la Comunidad en el artículo número uno (1) de los estatutos, debiendo leerse “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos: 30, 31, 80, 90, 111 de la Constitución de la República; Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 26, 72, 83, 84 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo No. 58-2019.- RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Santa Rosita, municipio de Guajíquiro, departamento de La Paz. SEGUNDO: RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1473-2021, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en el nombre de la Comunidad en el artículo número uno (1) de los estatutos, el cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “COMUNIDAD DE SANTA ROSITA, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” TERCERO: Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante Resolución número 1473-2021 de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, emitida por esta Secretaría de Estado. CUARTO:Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a transcribir la presente resolución. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 conf. Juan C. Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, Pags. 244/5

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Licitación

Licitación No. LPN-No. 006-2023 — Adquisición de Uniformes para Empleados de la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 006-2023 La Dirección General de la Marina Mercante, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 006/2023, a presentar ofertas selladas para La "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)", el cual está conformado por ocho (08) Lotes descritos así: Lote

  • 1)

    Camisa de Hombres, Camisa de Mujeres, Pantalón de Hombres y Pantalón de Mujeres Clase A Ordinario (4 partidas) Lote

  • 2)

    Camisa de Hombres, Camisa de Mujeres, Pantalón de Hombres y Pantalón de Mujeres Clase A Gala (4 partidas) Lote

  • 3)

    Camisas de Hombres, Camisas de Mujeres, Pantalón de Hombres y Pantalón de Mujeres Clase B (4 partidas) Lote

  • 4)

    Gorras Clase B Hombres y Mujeres (1 partida) Lote

  • 5)

    Overol de Hombres y Overol de Mujeres Clase C (2 partidas) Lote

  • 6)

    Zapatos de Hombres y Zapatos de Mujeres Clase C (2 partidas) Lote

  • 7)

    Casco Clase C Hombres y Mujeres (1 partida) Lote

  • 8)

    Camisa Clase E Dry Fit Hombres y Mujeres (2 partidas). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios de la Dirección General de la Marina Mercante. Sección “B” La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Administración, ubicada en el edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, Edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del 12 de septiembre del 2023 en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn), completamente gratis. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am del día lunes 23 de octubre del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, lugar y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de septiembre del 2023. Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 27 S. 2023

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Licitación

Licitación No. LPN N°100-056/2023 — Servicio de Limpieza de Brecha de Líneas de Transmisión

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°100-056/2023 “SERVICIO DE LIMPIEZA DE BRECHA DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “Servicio de Limpieza de Brecha de Líneas de Transmisión”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del

, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 31 de octubre del 2023, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha martes 31 de octubre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre del 2023. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) GERENTE GENERAL (AI) 27 S. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 128-2023 — Notificación de demanda ante Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, por la abogada Sthephany Alejandra Paz Mejia, actuando en su condición de apoderada legal de la Empresa Mercantil Denominada Sociedad de Inversiones y Servicios en Transportes, Equipo y Maquinaria S.A. de C.V. (SISTEMAS S.A. DE C.V.), interpuso demanda contra La Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 128-2023, con correlativo No. 0501-2023-00122-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo presunto de carácter particular expresado a través del silencio administrativo negativo por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la Ley, en el reclamo administrativo interpuesto contra la Municipalidad de San Pedro Sula para el pago de estimaciones pendientes, pago de intereses moratorios, asimismo, la compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares del derecho subjetivo que se reclaman y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 05 de septiembre, del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 27 S. 2023 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 504-2023 de fecha 26 de julio del año 2023, en relación a la Carta de Autorización otorgada por la empresa concedente en fecha 25 de febrero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente PAGO DE LOS CAPELLANES, S.A., de nacionalidad española de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, para hacer uso de su marca, comercialice y distribuya sus productos. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 S. 2023

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Licitación

Licitación No. LPI N°.100-068/2023 — Suministro de Materiales Eléctricos para Construcción de Circuito de Distribución Plan de Acción de Corto Plazo

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI N°.100-068/2023 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA CONSTRUCCIÓN DE CIRCUITO DE DISTRIBUCIÓN PLAN DE ACCIÓN DE CORTO PLAZO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Materiales Eléctricos para Construcción de Circuito de Distribución Plan de Acción de Corto Plazo”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Dos mil Quinientos Lempiras Exactos (L.2,500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras,en la cuenta de la EN E EN°.12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del

, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 10 de noviembre del 2023, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha viernes 10 de noviembre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre del 2023. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda en materia de personal ante Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana YEMMY BETHSAIDA MARTÍNEZ FLORES quien confirió poder al abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00478, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA(SEN). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. SEN-30-2023 de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía y como media da para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo, pago de salarios caídos, reajuste salarial del periodo comprendido del 28 de agosto de 2019 al 30 de marzo de 2023, los que se generen durante la secuela del juicio y subsiguientes a la sentencia condenatoria, reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, pago de las aportaciones al sistema previsional y seguridad social en el régimen respectivo, me reservo el derecho a las prestaciones e indemnizaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia, se acompañan documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRTETARIO ADJUNTO 27 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EXP. 0801-2023-01126-CV

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-01126-CV — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor ALEX JEOVANY COELLO BERRIOS, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, número141511000039,por la cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL LEMPIRAS (L. 2,008,000.00), del BANCO LAFISE S.A.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa M.D.C., 19 de septiembre del 2023 ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA

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Certificación

Certificación No. 2023-2670 — Registro de Nombre Comercial Universidad José Cecilio del Valle

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2670 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR AHFES Domicilio: Col. Humuya calle Poseidón, avenida altiplanos, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SAYRA IRASEMA VARGAS GALLEGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Universidad José Cecilio del Valle

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEDICADA A FORMAR PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2023

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Licitación

Licitación No. LPN-PROASOL-002-2023 — Suministro de Bicicletas para el Proyecto Acortando Distancias y Venciendo la Exclusión

Programa de Acción Solidaria (PROASOL)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Licitación Pública Nacional No. LPN-PROASOL-002-2023 "SUMINISTRO DE BICICLETAS PARA EL PROYECTO ACORTANDO DISTANCIAS Y VENCIENDO LA EXCLUSIÓN".

  • 1)

    El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROASOL-002-2023, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE BICICLETAS PARA EL PROYECTO ACORTANDO DISTANCIAS Y VENCIENDO LA EXCLUSIÓN".

  • 2)

    El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-PROASOL,002-2023,podrán adquirir los documentos mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Alma Lorena Díaz, Gerente Administrativo, Programa de Acción Solidaria (PROASOL), ubicado en el

    José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo Segundo, edificio torre 2, primer nivel, a partir del día miércoles 13 de septiembre del 2023, en un horario de 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., una vez realizada la publicación, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras. gob.hn). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. No se considerará ningún documento que no haya sido obtenido directamente en PROASOL, y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. El documento base y/o sus anexos podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (Hondu compras.gob.hn), para lectura e información previa.

  • 4)

    El documento base y/o sus anexos podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. "Hondu Compras"(www.hondu compras.gob.hn), para lectura e información previa.

  • 5)

    Dentro del periodo estipulado, el interesado deberá presentar una unidad de CD o una USB para que los documentos sean entregados de forma electrónica, sin costo alguno.

  • 6)

    La fecha máxima de recepción de ofertas será el día lunes 23 de octubre del 2023, hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El acto público de apertura de ofertas se realizará en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a la Sala de Reuniones del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), ubicado en el

    , boulevard Juan Pablo segundo, torre 2, primer nivel, a las 10:15 a.m., del día lunes 23 de octubre del 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del 2023 Licenciada Olga Lydia Díaz Meléndez Directora Ejecutiva 27 S. 2023.

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00722 — Notificación de demanda en materia de personal contra Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de junio del año dos mill veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Carmen Y e lina Martínez Martínez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No. 0801-2023-00722, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número 403-2023, de fecha 18 de mayo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Asistente de la Gobernación Política del departamento de Islas de la Bahía, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivo incrementos Salariales que en su caso tuviera el puesto en el transcurso de la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso,como zonaje, pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se otorga poder TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 S. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00025 — Notificación de demanda ordinaria para reconocimiento de situación jurídica sobre indemnización

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado los señores VICENTE OTILIO ZUNIGA CASTAÑEDA y JOSE FRANCISCO AMADOR PADILLA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2022-00025 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se interpone demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en su condición de ex patrono pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el instituto de previsión militar para sus afiliados desde el año 2007.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento a la Procuradora General República, como representante legal de la del estado. Librar comunicaciones. Inspección personal del juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos, Razonamiento petición. Poder. En relación al acto impugnado resoluciones SDN 163-2021 y SDN 164-2021 ambas de fecha 25 de noviembre del 2021. ABG. KELLY JULLISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 S. 2023. ________

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2022-3985 — Registro de Marca de Servicio WTW - Willis Group Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3985 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WILLIS GROUP LIMITED Domicilio: 51 LIME STREET, LONDRES EC3M 7DQ, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK0003740604 de fecha 01/07/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WTW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege el color

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; gestión de riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros, inversiones, compensación y beneficios para empleados, planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, administración de planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamaciones de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control de pérdidas para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios de gestión de riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización de carteras de seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de riesgos empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos y de las agencias calificadoras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-3984 — Registro de Marca de Servicio WTW - Willis Group Limited Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3984 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WILLIS GROUP LIMITED Domicilio: 51 LIME STREET, LONDRES EC3M 7DQ, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK0003740604 de fecha 01/07/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SARA ARKOULIS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WTW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege el color.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de información comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgos comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura y reorganización organizativa y desarrollo y comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de subcontratación; gestión y compilación de información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas comerciales; preparación de informes comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación empleador- empleado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-3491 — Registro de Marca de Fábrica TPAGO - GCS Systems Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3491 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GCS SYSTEMS, LIMITED Domicilio: Calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble Corporate Center, Piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TPAGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Violeta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Software; software móvil; software de ordenador; software para dispositivos eléctricos digitales de mano”, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7729 — Registro de Marca de Fábrica PP - PayPal Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7729 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables y grabados para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; programas informáticos descargables para emitir recibos en relación con las transacciones de pago por móvil; programas informáticos descargables de aplicaciones móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; lectores de tarjetas codificadas y magnéticas; lectores de tarjetas electrónicas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente que son tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito prepagadas; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, stable coins, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, stablecoin, activo digital, activo de blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, stablecoin, activo digital, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomonedas estables, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar las transacciones de comercio electrónico; software informático descargable, principalmente, extensiones del navegador de internet, complementos y aplicaciones para su uso con las transacciones de comercio electrónico y el seguimiento de los precios de los productos; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable que presenta ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; Kits de Desarrollo de Software descargables (SDK); software informático descargable y grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software informático descargable y grabado utilizado para las transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado utilizado para entrenar y gestionar a los empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las nóminas; dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, principalmente, teléfonos móviles, reproductores MP3, asistentes digitales personales, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-3488 — Registro de Marca de Fábrica RINACOV - Laboratorio Magnachem International

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3488 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio Magnachem International, SRL. Domicilio: Avenida José Francisco Peña esquina calle K, de la zona industrial de Harina, del municipio de Harina, de La Providencia San Cristóbal, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINACOV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiviral de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1162 — Registro de Marca de Fábrica LEMONHEAD - Ferrara Candy Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1162 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEMONHEAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1163 — Registro de Marca de Fábrica RUNTS - Ferrara Candy Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1163 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUNTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1164 — Registro de marca de fábrica NOW AND LATER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1164 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOW AND LATER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1165 — Registro de marca de fábrica GOBSTOPPER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1165 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOBSTOPPER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-479 — Registro de marca de fábrica EMPAGAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-479 Fecha de presentación: 2023-01-23 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A. Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, nivel 5, Zona 10, Ciudad de Guatemala 01010, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMPAGAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento que contiene el principio activo conocido como Empagliflozina, que está indicada para reducir los niveles de azúcar en la sangre de las personas que sufren diabetes tipo 2, medicamento antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4018 — Registro de marca de fábrica figurativa BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4018 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Verde y Anaranjado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima (no metálicas); compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parche o para paredes, pisos y techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4025 — Registro de marca de fábrica BOSTIK clase 17

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4025 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; compuestos selladores para juntas; yeso aislante; barniz aislante; cintas y tiras adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4026 — Registro de marca de fábrica BOSTIK clase 19

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4026 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parche o para paredes, pisos y techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-3267 — Registro de nombre comercial CERRAJERÍA SOLANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3267 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERRAJERÍA SOLANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Segunda (2) calle, una (1) y dos (2) avenida, Barrio Barandillas, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL FERNANDO RUÍZ RÁPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERRAJERÍA SOLANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CERRAJERIA SOLANO” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de Cerrajería en general, programación y hechura de llaves para vehículos, establecimientos comerciales y residenciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-3266 — Registro de marca de servicio CERRAJERÍA SOLANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3266 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERRAJERÍA SOLANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Segunda (2) calle, una (1) y dos (2) avenidas, Barrio Barandillas, local 107-A, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL FERNANDO RUIZ RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERRAJERÍA SOLANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad de la palabra “CERRAJERÍA”.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la disposición de los elementos figurativos en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Cerrajería (Reparación), servicios de instalación, reparación y mantenimiento de máquinas industriales y de fábrica, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-502 — Registro de marca de fábrica CHINA TOBACCO SICHUAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-502 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHINA TOBACCO SICHUAN INDUSTRIAL CO., LTD Domicilio: No. 2, Longquan Section, Chenglong Avenue, National Chengdu Economy and Technology Development Area, Longquanyi District, Chengdu City, Sichuan Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarillos; tabaco; puros; pipas de tabaco; estuches de puros que no sean de metales preciosos; ceniceros que no sean de metales preciosos; cerillas; encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos; depósitos de gas para encendedores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A.,11 y 27 S. 2023 ___________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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