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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 septiembre 2023Edición No. 36,338

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 107-2023 — Nombramiento de Delmy Martínez Zavala como Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana Delmy Martínez Zavala, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

  2. 2.

    La ciudadana Martínez Zavala, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 110-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar a la ciudadana Debie Ines Buelto Harry, en el cargo de Subdirectora del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI).

  5. 5.

    La ciudadana Buelto Harry, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  6. 6.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 114-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  7. 7.

    Nombrar al ciudadano Ricardo Alfredo Martínez Castañeda, en el cargo Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).

  8. 8.

    El ciudadano Martínez Castañeda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  9. 9.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana Delmy Martínez Zavala, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

Articulo 2

La ciudadana Martínez Zavala, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 110-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 119-2023 — Delegación de representación en el Concejo Directivo del Programa Ciudad Mujer a Doris Yolany García Paredes

Presidencia de la República

  1. 1.

    Delegar en la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer: DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, la representación de la Presidencia de la República del Concejo Directivo del Programa Ciudad Mujer.

  2. 2.

    La ciudadana GARCÍA PAREDES, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegada.

  3. 3.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  4. 4.

    Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.

  5. 5.

    El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 124-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 16-2023 de fecha 11 de abril del año 2023.

  6. 6.

    Nombrar al ciudadano Mario Enrique Chinchilla Guerra, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora de Centros Penales, por un período de un año (1) año.

  7. 7.

    El ciudadano Chinchilla Guerra, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  8. 8.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos rnil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO EJECUTIVO No. 103-2023 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Delegar en la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer: DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, la representación de la Presidencia de la República del Concejo Directivo del Programa Ciudad Mujer.

Articulo 2

La ciudadana GARCÍA PAREDES, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegada.

Articulo 3

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 4

Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 124-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 16-2023 de fecha 11 de abril del año 2023. ACUERDA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 132-2023 — Cancelación de Lenni Aída Ordóñez Ortiz del cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Qué conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio Excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales.

  2. 2.

    Que el artículo 3, literal "b)", de la Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza "a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República", siendo este los casos de las y los Secretarios Generales.

  3. 3.

    Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.

Articulo 1

Cancelar al ciudadano Raúl Octavio Agüero Durón, en el cargo de Director General de Cinematografía, a quien se le agradece por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO EJECUTIVO No. 111-2023 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución GEE No.614/07-09-2023 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre cambio de denominación del Banco de los Trabajadores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1755 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el siete de septiembre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …

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Resolución

Resolución No. GEE-614/07-09-2023 — Autorización del cambio de denominación social de Banco de los Trabajadores a Banco Cuscatlán Honduras

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que según Decreto Número131,emitido el8de noviembre de1966 por el Congreso Nacional de la República, se crea la Ley del Banco de los Trabajadores, la cual en su Artículo 1 establece la creación de una institución bancaria que se denominará BANCO DE LOS TRABAJADORES, con personalidad jurídica, duración indefinida y la cual se regiría por los preceptos de dicha Ley, y en lo que fuere aplicable por la Ley del Banco Central de Honduras, la Ley de Establecimientos Bancarios (actualmente Ley del Sistema Financiero) y la legislación general del país. Posteriormente, el Congreso Nacional de la República emitió el Decreto No.245-2010 del 23 de noviembre de 2010, el cual manda en su Artículo 1 que se adecúe el BANCO DE LOS TRABAJADORES, en su forma social, a lo que establece el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero, y en todos los demás aspectos, a la legislación aplicable a las instituciones del sistema financiero. En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.075/13-01-2011 resolvió aprobar al BANCO DE LOS TRABAJADORES el Contrato Societario y Estatutos Sociales basado en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la referida Institución bancaria, en cumplimiento de la disposición legal establecida en el precitado Decreto Legislativo No.245-2010; con lo cual dicha institución bancaria pasó a ser una sociedad anónima de capital fijo según lo establecido en el citado Artículo 5 de la Ley de Sistema Financiero.

  2. 2.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.286/24-04-2023 autorizó a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. la transferencia de Cinco Mil Novecientas Ochenta (5,980) acciones comunes y un Mil Quinientas Setenta (1,570) acciones preferentes, equivalentes a un total de Setecientos Cincuenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L755,000,000.00), que representan el 67.27% del capital social autorizado y pagado de la Institución Bancaria a favor de la sociedad Imperia Capital Es, INC. con domicilio en la República de Panamá, convirtiéndose en el socio mayoritario y controlador del banco; quien además mantiene participación directa e indirecta en diferentes sociedades financieras en la región centroamericana, dentro de las cuales figura el Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A. con domicilio en la República de El Salvador.

  3. 3.

    Que el 7 de julio de 2023, la abogada Ana Mariel le Kafie Mejía en su condición de Apoderada Especial de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A, presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DEL

  4. 4.

    Que la solicitud planteada por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. tendente a modificar la escritura social y estatutos sociales derivado del cambio de su denominación social a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., se presenta en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. El Artículo 14 de la dicha Ley establece literalmente que: “La denominación social de las instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa… No se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento… En la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, salvo las ya existentes”.

  5. 5.

    Que los acuerdos adoptados por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A, que comprenden modificación de denominación social a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y las reformas a la Escritura de Constitución y a los Estatutos Sociales, en virtud del precitado cambio de denominación social para lo que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos CUARTO y SEXTO, Acuerdo No.2 del Acta XXII-03-07-2023 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 3 de julio de 2023. Lo anterior según Instrumento Público No.291del4de julio de2023,autorizado por el Notario Cristian René Stefan Handal, contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.83431, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

  6. 6.

    Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-762/2023, notificada el 10 de agosto de 2023, se requirió a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A, a través de su Apoderada Especial, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En atención al requerimiento planteado, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A, presentó el 23 de agosto y 1 de septiembre de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escritos intitulados “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES. SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CARTA PODER.”, acompañados de varios documentos, donde manifiesta entre otros aspectos que en el Punto SÉPTIMO del Acta XXII- 03-07-2023 antes relacionada se nombró como Ejecutor de Acuerdos de la Asamblea de Accionistas del Banco al señor Ferdinando Voto Lucía, otorgándosele la facultad “de poder hacer los cambios y ajustes que recomiende o sugiera el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siempre que no contradigan la voluntad expresa de esa Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.” En consecuencia, señala que a efecto de atender lo requerido por esta Comisión procede a enmendar la mencionada Acta XXII-03-07-2023 en el sentido de que se modifiquen las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la Escritura de Constitución y los Artículos 1, 3, 10 y 46 de los Estatutos Sociales, quedando protocolizada la enmienda del Acta XXII-03-07-2023, en el Instrumento No.378 autorizado el 21 de agosto de 2023 por el Notario Cristian René Stefan Handal; inscrito bajo el No.84477, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. La revisión realizada por la citada Gerencia determinó que el BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A, atendió los aspectos señalados en el requerimiento de subsanación emitido por esta Comisión.

  7. 7.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó procedente la solicitud presentada por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., ya que la modificación de su denominación social a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., pudiendo utilizar además los nombres comerciales “BANCO CUSCATLÁN HONDURAS”, “BANCO CUSCATLÁN”, “CUSCATLÁN”, “BCU HONDURAS” y/o “BCU”, se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad bancaria por parte de la Sociedad Imperia Capital Es, INC. con domicilio en la República de Panamá quien a su vez mantiene participación directa e indirecta en el capital de Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A., con domicilio en la República de El Salvador. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la reforma de las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la Escritura de Constitución y los Artículos 1, 3, 10 y 46 de los Estatutos Sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 12 y 14 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.

  8. 8.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL460/2023 de fecha 4 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Legal concluye: “Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en relación con la Cláusula Primera y Artículo 1 derivado de la modificación de denominación social en la solicitud presentada por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, Gerente Legal y Apoderada Especial de dicho Banco, por estar conforme a derecho.”. Posteriormente, la Gerencia Legal en virtud del requerimiento de subsanación notificado por esta Comisión el 10 de agosto de 2023, contenido en Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-762/2023, emitió el Dictamen Legal GLEAI-DL-533/2023 de fecha 6 de septiembre de 2023, en el que concluye que el Abogado Walter Josué Vargas Luna, Apoderado Especial de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en la solicitud de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado del cambio de denominación social de dicho Banco, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 7 de agosto de 2023, emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en relación con las Cláusula Primera y Segunda de la Escritura de Constitución y los Artículos 1, 3, 10 y 46 de los Estatutos Sociales del Banco por estar conforme a derecho.

  9. 9.

    Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-13/2023 de fecha 7 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., lo siguiente:

    • 1)

      Cambio de denominación social a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., y los nombres comerciales “BANCO CUSCATLÁN HONDURAS”, “BANCO CUSCATLÁN”, “CUSCATLÁN”, “BCU HONDURAS” y/o “BCU”; y,

    • 2)

      Reformar las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la Escritura de Constitución y los Artículos 1, 3, 10 y 46 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado cambio de denominación social; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos CUARTO y SEXTO, Acuerdo No.2 del Acta XXII-03-072023 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del referido Banco, celebrada el 3 de julio de 2023.

  10. 10.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.,

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Resolución

Resolución — Aprobación de Reformas a Estatutos Sociales de Banco de los Trabajadores, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SÁNCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 20 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2302-0401 — Aviso de Registro de Plaguicida Iman Ultra 37.5 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUCIDA El representante o apoderado legal: Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: MIRAVIS 20 SC Compuesto por los elementos: 20.00% Pydiflumetofen Grupo al que pertenece: Carboxamida Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrado (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA S.A. / COLOMBIA; SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2302-0362 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 8 de septiembre de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUCIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: NGC AGROSCIENCES PANAMA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DOPPIO 18 EC Compuesto por los elementos: 12.0% Fomesafen, 6.0% Clethodim Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ciclohexanodiona Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: YIXING XINGNONG CHEMICAL PRODUCTS CO., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2108-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 16 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S . 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) Adquisición de materiales, reproducciones, equipo de campo y protección personal para uso en el levantamiento de la actualización cartográfica del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV). LPN-INE-AC-003-2023 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-INE-AC-003-2023 — Adquisición de materiales, reproducciones, equipo de campo y protección personal para censo agropecuario

Instituto Nacional de Estadística

El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE- AC-003-2023, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de materiales, reproducciones, equipo de campo y protección personal para uso en el levantamiento de la actualización cartográfica del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación asignados al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al: Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto; Licenciada Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono 2242-8671, en la dirección indicada a final de este llamado a partir del día martes 22 de agosto de 2023 en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. 5. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Hondu Compras", en la página WEB (www.hondu compras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE),

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina opuesta República de Corea, Torre Uno, primer piso, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora oficial de la República de Honduras) del día lunes 02 de octubre de 2023. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo y hora indicada, serán rechazadas. El acto de Apertura se realizará en la dirección antes indicada el día lunes dos (02) de octubre de 2023 a las diez de la mañana con quince minutos (10:15 a.m.) hora oficial de la República de Honduras, por la Comisión de Apertura en presencia de los Oferentes y Representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Nota Importante:Se pide a todos los Oferentes interesados usar los formularios establecidos por la ONCAE que se encuentran dentro de los Pliegos de Condiciones, los cuales son: Formulario de Presentación de la Oferta, Lista de Precios debidamente firmados, sellados y autenticada su firma, Garantía de Mantenimiento de la Oferta, y el resto de la documentación solicitada en la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2023 JOSÉ EUGENIO SOSA IGLESIAS Director Ejecutivo 20 S, 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto — Demanda por nulidad de Acuerdo No. 37-2023 de Secretaría de Agricultura y Ganadería

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Marcela Ayes Callejas, en su condición de representante legal de la señora Martha Yessenia Puerto Oseguera, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso No.0801-2023-00656, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 37-2023, de fecha 12 de mayo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.-Quese anule totalmente por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 20 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00563 — Demanda ordinaria contencioso administrativo contra Secretaría de Desarrollo Económico por nulidad de resolución

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER. Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés la Abogada María Doris Benítez Reyes.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00032.-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. GNGTH-014-2023 de fecha treinta de enero del año dos mil veintitrés, emitido por la Administración de Aduanera de Honduras.- Por haberse emitido en infracción al procedimiento declarar la inaplicabilidad de los artículos 5 y 6 del Acuerdo número adunas de 010-2022 del cuatro de marzo del año dos año veintidós por no tener efecto retroactivo ni tener el carácter de ley, y en cambio aplicar la jerarquía normativa de la Ley General de la Administración Pública, derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, el principio de la primacía de la realidad y el de la norma más favorable.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en igual o mejor condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, sus incrementos en ausencia, ya sean generales o selectivo, derechos adquiridos, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remunera bles bonos por recaudación y cumplimiento de metas, quinquenios retroactivos desde la vigencia del derecho y cualquier otro beneficios económicos.- Nulidad del Acuerdo del sustituto.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, ocho de septiembre del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 20 S. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo actuando en representación de la empresa: BESTENFLELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: KARACOLIO 6 GR Compuesto por los elementos: 6.0% Metal de hyde Grupo al que Pertenece: Ciclo-Octano Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulado (GR) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG PINGHU PESTICIDE FACTORY/CHINA. Tipo de Uso: Molusquicida EXPSENASA 2081-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 16 de agosto del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El reprentante Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo actuando en representación de la empresa: ECO FERTIL, S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: TONKA 35 EW Compuesto por los elementos: Bacillus subtilis 5%, Streptomyces Iydicus 11%, Trichoderma Harzianum 19% Grupo al que Pertenece: Microbiológico Clasificación Toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Formulador y País de Origen: AGROINDUSTRIAS SUCCESS O, S.A./ GUATEMALA. Tipo de Uso: Fungicida Microbiológico EXPSENASA 2931-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 18 de agosto del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S. 2023

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-GA-002-2023

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-GA-002-2023 — Adquisición de materiales para pavimentación de huellas con concreto

Secretaría de Infraestructura y Transporte

La Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-GA-002-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA PAVIMENTACIÓN DE HUELLAS CON CONCRETO 3000 PSI Y ENTRE HUELLAS DE MAMPOSTERÍA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del once (11) de septiembre del presente año, mediante solicitud escrita dirigida a la subgerencia de recursos materiales en el edificio administrativo de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, tercer nivel, departamento de compras de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) hora oficial de Honduras. Los documentos de la solicitud también podrán ser examinados en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras.(www.hondu compras. gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A. el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los ofertantes que deseen asistir a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Comayagüela, M.D.C., once (11) de septiembre del 2023. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 S. 2023

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: IMAN ULTRA 37.5 SC Compuesto por los elementos: 12.50% Flutriafol, 25.00% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Triazol, Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A/GUATEMALA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2302-0401 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. miércoles, 30 de agosto de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S. 2023 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01653 — Demanda contencioso administrativo contra Instituto de la Propiedad por nulidad de acuerdos de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado KEVIN JESSER TORRES BUEZO, en su condición de representante procesal del señor FELIPE CHAVARRIA OSEGUERA, a solicitar la Cancelación y Reposición de un Titulo Valor denominado Certificado de Depósito a plazo fijo a título personal No. 0000006212018 con fecha de apertura el veintitrés de marzo del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintitrés de junio del dos mil veintitrés, por un valor de SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00), a favor del señor FELIPE CHAVARRIA OSEGUERA, en el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (BANCO FICOHSA) y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2023-03853-CV.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2023 LIC. ELSA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 20 S. 2023 _____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01737 — Demanda por nulidad de acto administrativo contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de octubre del año 2022, comparece el señor José Víctor Flores Álvarez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01737, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, para el pleno restablecimiento, se adopten las medidas siguientes, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos en ausencias. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 S. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00966 — Demanda por nulidad de Acuerdo Ejecutivo de Cancelación CTL 1573-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve(09)de agosto de dos mil veintidós(2022),compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, Apoderado Legal de la señora LIDIA LUCIA ROBELO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00966, J.5, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación Número CTL 1573-2022 de fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho, el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más los salarios adeudados y el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01104 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 0765-SE-2022 de Secretaría de Educación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora ROMINA ELIZABETH CRIST ROMERO GOMEZ, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01104, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0765-SE- 2022, de fecha 26 de julio del año 2022, acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según Ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión del cargo.- Poder.- Documentos.- Costas.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 20 S. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01851 — Demanda por nulidad de Acuerdos de Cancelación de Agencia de Regulación Sanitaria

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ en su condición de apoderado legal de los señores DENNIS ALEJANDRO BONILLA SOSA, DIGCIA LICETH FLORES HERRERA Y OTROS DEMANDANTES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, con orden de ingreso número 0801-2022-01851, para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación números 284-2022, 285-2022, 286-2022, 287- 2022, 290-2022, 291-2022, 294-2022, 295-2022, 297-2022 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintidós (2022), 308-2022 de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022), 318-2022, 323-2022,326-2022 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. En relación a los Acuerdos de Cancelación números 284-2022, 285-2022, 286-2022, 287-2022, 290-2022, 291-2022, 294-2022, 295- 2022, 297-2022 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintidós (2022). 308-2022 de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022), 318-2022, 323- 2022,326-2022 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). ABG. VIKY MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 20 S. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de mayo del año 2022 comparece el Abogado Jose Heliodoro Zamora Flores representante procesal del señor Francis Rafael Contreras Rivera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00436, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación número 336-2022, de fecha dos (2) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho, el pago de los salarios dejados de percibir por complemento del período por el cual fue nombrado establecido por la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y prestaciones laborales que por ley le correspondían al final de su gestión.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 S. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) Contratación de vehículos para la actualización cartográfica del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) LPN-INE-AC-002-2023

  • 1)

    El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE- AC-002-2023, a presentar ofertas selladas para la Contratación de vehículos para la actualización cartográfica del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación asignados al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,mediante solicitud escrita al:Instituto Nacional de Estadistica, Gerencia de Administración y Presupuesto; Licenciada Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono 2242-8671, en la dirección indicada a final de este llamado a partir del día martes 22 de agosto de 2023 en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00.

  • 5)

    Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Hondu Compras”, en la página WEB (www.hondu compras.gob.hn).

  • 6)

    Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTÍCA (INE),

    José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina opuesta República de Corea, Torre Uno, primer piso, a más tardar a las 02:00 p.m. (hora oficial de la República de Honduras) el dia lunes 02 de octubre de 2023. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo y hora indicada, serán rechazadas.- El acto de Apertura se realizará en la dirección antes indicada el día lunes dos (02) de octubre de 2023 a las dos de la tarde con quince minutos (02:15 p.m.) hora oficial de la República de Honduras, por la Comisión de Apertura en presencia de los Oferentes y Representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto.

  • 7)

    Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Nota Importante:Se pide a todos los Oferentes interesados usar los formularios establecidos por la ONCAE que se encuentran dentro de los Pliegos de Condiciones, los cuales son: Formulario de Presentación de la Oferta, Lista de Precios debidamente firmados, sellados y autenticada su firma, Garantía de Mantenimiento de la Oferta, y el resto de la documentación solicitada en la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2023 JOSÉ EUGENIO SOSA IGLESIAS Director Ejecutivo. 20 S. 2023

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01466 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación DGSC-084-2022

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, en su condición de representante legal de la señora EDNA CAROLINA ESCOTO AGUILUZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL, con orden de ingreso No.0801-2022- 01466, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. DGSC-084-2022 con fecha de efectividad el 01 de septiembre del 2022, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, en virtud que el mismo no fue realizado conforme a derecho, al haberse realizado con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se Reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a su representada de manera ilegal, hasta el momento en

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Certificación

Certificación No. 629-2023 — Licencia de distribuidor exclusivo - Inversiones Farmacéuticas Sociedad Anónima

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 629-2023 de fecha 31 de agosto del año 2023, en virtud de la CARTA de fecha 05 de mayo del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, EXCLUSIVO a la sociedad mercantil INVERSIONES FARMACÉUTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como concesionaria de la empresa concedente INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTABRIA,S.A,de nacionalidad española.,como su DISTRIBUIDOR,en forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO para representar, importar, registrar, distribuir, vender y promocionar todos los productos, incluidos los farmacéuticos de INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTABRIA, S. A., con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) día del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 S. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00468 — Demanda especial contencioso administrativo en materia de personal contra Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ ELÍAS OSORTO CHEVEZ, apoderado legal de la señora MERCEDES MAGDALENA PINEDA CALDERON, contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso 0801- 2022-00468, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia, más los intereses que dichas cantidades resulten con indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. Relacionado con los Acuerdos de Cancelación 128- SRH-2022 de fecha 05 de mayo del 2022, perteneciente al señor Rigoberto López Orellana y 130-SRH-2022 de fecha 05 de mayo del 2022, perteneciente a la señora Mercedes Magdalena Pineda Calderón. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 20 S. 2023

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Roatán Electric Company (RECO, S.A. de C.V.)

Consejo de Administración de Roatán Electric Company

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad ROATÁN ELECTRIC COMPANY (RECO, S.A. DE C.V.), por medio del secretario, CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo de forma presencial el día viernes trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023), a las tres de la tarde (3:00 PM), en el domicilio social de la sociedad ubicado, en Monte Placentero, French Harbour, del municipio de Roatán, Islas de la Bahía. Los accionistas podrán comparecer personalmente a la citada Asamblea o podrán otorgar poderes o cartas de representación, que han de efectuarse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, pudiendo registrarse una hora antes de la celebración de la correspondiente Asamblea en el lugar de celebración de la misma. El orden del día será el siguiente:

  • 1)

    Comprobación del quórum y apertura de la sesión.

  • 2)

    Aprobación de los estados financieros de los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

  • 3)

    Nombramiento, revocatoria o ratificación, en su caso de los miembros del Consejo de Administración.

  • 4)

    Actualización de DNI y RTN en el libro de registro de accionistas de la sociedad.

  • 5)

    Cierre de la Asamblea. De no reunirse el quórum requerido para la celebración de la Asamblea, a la hora indicada, la misma se celebrará veinticuatro(24)después,a la misma hora y en el mismo local, con los accionistas que concurran o se hagan representar. Los libros y documentos soportes se encuentran a disposición de los accionistas y pueden ser consultados previa cita con el Contralor de la sociedad a partir de la fecha, de diez de la mañana (10:00 AM), a cuatro de la tarde (4:00 PM). Roatán, Islas de la Bahía, 4 de septiembre del 2023. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 20, 21 y 22 S. 2023

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2022-2824 — Registro de marca de fábrica iFFALCON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2824 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN iFFALCON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Reproductores multimedia portátiles; auriculares; procesadores de sonido digital; aparatos de televisión; altavoces; altavoces envolventes; armarios para altavoces; barras de sonido; receptores de audio y vídeo; teléfonos celulares; monitores de pantalla de vídeo portátiles; visualización de vídeo; pantallas de diodos emisores de luz (led); gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); cascos de realidad virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5187 — Registro de marca de servicio San Rafael

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5187 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora San Rafael, S. de R.L. de C.V. Domicilio: La ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Rafael

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “DISTRIBUIDORA”, presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Distribución [reparto] de productos; Distribución [transporte] de productos de venta al por menor; Servicios de asesoramiento relacionados con la distribución de productos; Servicios de distribución; Servicios de distribución (reparto) de mercancías; Servicios de transporte y distribución por aire, carretera, ferrocarril y mar; el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1620 — Registro de marca de fábrica RESMETIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1620 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESMETIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema musculoesquelético y preparados hormonales sistémicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1619 — Registro de marca de fábrica TAGRESIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1619 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAGRESIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásico e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1868 — Registro de marca mixta ROCKET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1868 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GPS Capital Holding LLC. Domicilio: 16192 Coast al Highway, Lewes, Delaware 19958, County of Sussex, CP 19958, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARIO ORLANDO ROVELO FAJARDO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables (apps), aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles, tablets; software de aplicación, software descargables, software multi plataforma, software para móviles, tablets, software para uso comercial, plataforma de software plataforma digital, para que cualquier comercio a través del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con tarjeta de crédito, débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión vía lector externo, ingreso manual de datos de la tarjeta para procesar pago. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-1575 — Registro de marca mixta MEDWEAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1575 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ROPA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDWEAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Uniformes médicos, sweaters, bolsos médicos, camisetas, medias o calcetines, batas, pantalones, camisas, gabachas, gorros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 20 S. y 6 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1103 — Registro de marca de servicio LOCA BURGER & CHICKEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1103 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Elpaal S.A. Domicilio: Guaimaca, F.M., km. 92, calle salida a Olancho en la plaza gasolinera Puma Galo, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Carlos David Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCA BURGER & CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante de productos alimenticios, especialmente de hamburguesas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-4178 — Registro de nombre comercial DIMEDIC'S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4178 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S, S. DE R.L. Domicilio: Kilómetro 5, carretera al Norte, 200 metros antes de la Posta Policial El Durazno, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMEDIC'S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y almacenamiento, así como la venta al por mayor y menor de medicamentos, productos farmacéuticos de interés sanitario, cosméticos, dispositivos médicos, suplementos nutricionales y productos naturales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-288 — Registro de marca mixta CLANDESTINO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-288 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA EAC Domicilio: 27 CALLE, AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS HONDURAS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLOS CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLANDESTINO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos, alpargatas, artículos de sombrerería, bandanas, batas, boinas, botas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, corbatas, delantales, fajas, faldas, gorras, guantes, pantalones, pijamas, sandalias, suéteres, trajes de baño, uniformes, vestidos, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2023-287 — Registro de marca mixta CLANDESTINO DISTILLING COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-287 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA EAC Domicilio: 27 CALLE, AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS HONDURAS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLOS CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLANDESTINO DISTILLING COMPANY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos, alpargatas, artículos de sombrerería, bandanas, batas, boinas, botas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, corbatas, delantales, fajas, faldas, gorras, guantes, pantalones, pijamas, sandalias, suéteres, trajes de baño, uniformes, vestidos, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2023-2671 — Registro de marca de servicio Tipiktracho

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2671 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EVELIN LIZZETH RODRIGUEZ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipiktracho

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2023-3827 — Registro de marca mixta HEALTHEATS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3827 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTH E ATS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO SAN ANTONIO, FRENTE A LA ESCUELA DIONISIO DE HERRERA LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARVIN JESUS RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTH E ATS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HEALTH E ATS" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica tipo de letra y colores así como se muestran en el ejemplar de etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas compota, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2020-22765 — Registro de marca mixta OKKO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22765 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER FOODS FACTORY, S.A. DE C.V Domicilio: CALZADA CLUB ATLAS NORTE No.535, INT. l COLONIA CLUB DE GOLF ATLAS, C.P. 45623, EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 20 S, 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2020-23651 — Registro de marca de fábrica Biodipirona

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23651 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SANTA ANA TEPETITLÁN, NÚMERO 2200, SANTA ANA TEPETITLÁN, ZAPOPAN, JALISCO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Biodipirona

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 20 S, 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-87 — Registro de marca de servicio SIECA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-87 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA Domicilio: 4a AVENIDA 10-25 ZONA 14 DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CODIGO POSTAL 01014, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIECA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, tal cual es presentado en la solicitud según su ejemplar de etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 20 S, 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-1724 — Registro de marca de fábrica Inmunovax 5 DPA2H-L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1724 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERAA SANTA ANA TEPETITLÁN, NÚMERO 2200, SANTA ANA TEPETITLÁN, ZAPOPAN, JALISCO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inmunovax 5 DPA2H-L

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Preparación y producto médico veterinario para inmunización activa y prevención de enfermedades causadas por: parvovirus canino, distemper canino, a de no virus tipo 2 y leptospira canina (2 serovares)” de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 S, 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1618 — Registro de marca de fábrica OVELIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1618 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONLLLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OVELIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S. 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5950 — Registro de marca de servicio people driven

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5950 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUOL INNOVATIONS LTD Domicilio: Themistokli Dervi. 41 HAWAII TOWER, 1st floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN people driven

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones : Se protege en su conjunto la denominación “PEOPLE DRIVEN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas informáticos; consultoría de tecnologías de la información [TI]; consultoría de programas informáticos; actualización de programas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas informáticos; programación informática; topografía, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 S. 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1148 — Registro de marca de fábrica RIXMAB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1148 Fecha de presentación: 2023-02-24 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIXMAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rituximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S. 6 y 24 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1349 — Registro de marca de fábrica ERCEB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1349 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ERCEB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es erlotinib, indicado para el tratamiento de cáncer de pulmón, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 S. 6 y 24 O. 2023

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