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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 julio 2023Edición No. 36,280

Resumen

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Esta edición contiene tres acuerdos ejecutivos que deleguen autoridades a funcionarios del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF). Se autoriza al Coordinador General del Programa de Reforestación para contratar personal en 2023, y a la Secretaria General del ICF para firmar un convenio tripartito con otras instituciones que administrarán conjuntamente fondos para conservación forestal, protección de áreas protegidas y vida silvestre en Honduras.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 043-2022 — Delegación de facultad de suscribir contratos de trabajo en Coordinador General del Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CONSIDERANDO: La Ley forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.

  2. 2.

    Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior

  3. 3.

    Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar la facultad de Suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante Decreto Legislativo No.30- 2022, de fecha ocho (08) de abril de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL año dos mil veintidós (2022), en su Artículo, 275-T en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual, según CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN FINANCIERA para la ejecución del mencionado programa, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en fecha 14 de octubre de 2022, en su cláusula décima, es el encargado de la ejecución de dicho programa. Así mismo, todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención.

  4. 4.

    Que en fecha 22 de noviembre del año 2022 se nombró en el cargo de Coordinador General del Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante Contrato por tiempo determinado No. OCP-PPAT-02-11-2022 al Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES.

  5. 5.

    Que mediante Memorandum No. ICF-DE-465-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022 se notificó a todos los jefes departamentales y regionales que el Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES asumió el cargo mencionado.

Articulo 1

Delegar al ciudadano JAVIER GUTIERREZ BARDALES, la facultad de Suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Rio “Padre Andrés Tamayo” (PPAT). Notificar a todo el personal del programa de la terminación de los contratos de trabajo y cualquier otra que sea necesaria y requerida para la eficaz ejecución de este, en nombre del el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ejecutor de este, a partir del 07 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Articulo 2

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. – COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA DANIA MARIA RAMIREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 045-2022 — Delegación para firma de convenio tripartito de cooperación de coadministración de fondos entre ICF, FAPVS y AFH

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo 98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  3. 3.

    Que mediante la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas, planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la ley.

  4. 4.

    Que El ICF tiene como función ser Administrador del recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

  5. 5.

    Que el artículo 35 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes:

    • 1)

      Fondos para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y,

    • 2)

      Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  6. 6.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  7. 7.

    Que para cumplir con los objetivos de la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas.

  9. 9.

    Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 045-2022 — Delegación de firma de convenio tripartito de cooperación de coadministración de fondos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo 98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  3. 3.

    Que mediante la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas, planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la ley.

  4. 4.

    Que El ICF tiene como función ser Administrador del recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

  5. 5.

    Que el artículo 35 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes:

    • 1)

      Fondos para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y,

    • 2)

      Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  6. 6.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  7. 7.

    Que para cumplir con los objetivos de la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas.

  9. 9.

    Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 27

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas. CONSIDERANDO: Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República;33, 36 numeral 19), 116 y 118 de la Ley General de la Administration Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 1, y 18, de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), y artículos y 27 numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en la abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, en representación del ICF, la firma del CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN DE COADMINISTRACIÓN DE FONDOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), EL FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (FAPVS) Y LA AGENDA FORESTAL HONDUREÑA (AFH). SEGUNDO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. -COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL Sección “B” Alcaldía Municipal de Roatán Islas de la Bahía, Tel: (504)2408-4910, Periodo 2022-2026 República de Honduras Aviso de Licitación Pública LPuN-AMR-001-2023 "Pavimentación de 18 tramos de Calle Secundaria en el Municipio Lote No. 2, en las aldeas de: Sandy Bay (2), Flowers Bay (3), Hottest Sparrow (1), Mud Hole (1), French Harbour (5), Coxen Hole (2), Dixon Cove (2), Brick Bay (1) y First Bight (1)", Código: LPuN-AMR-001 -2023 1. La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuN-AMR-001-2023 a presentar ofertas selladas para la ejecución de las Obras de Pavimentación del lote No. 2 de calles secundarias en el municipio. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPuN) establecidos en la Ley de Contratación de Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación a partir del día 07 de julio de 2023, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Sheri Jones, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: admin@muniroatan. gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01- 623- 000-144-7, del Banco Banpais, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidos en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 31 de julio del 2023 a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas los ofertas deberán estar, compañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 07 de julio del 2023 Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 13 J. 2023. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice el / la RENOVACIÓN de registro del producto. Nombre Comercial: MITAC 20 EC Compuesto por los elementos: 20 % Amitraz Grupo al que pertenece: Amidina Toxicidad: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA No. 2204-1120 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miercoles, 5 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 J. 2023

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